Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina.





Entre las funciones y competencias que la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, atribuye al Instituto Social de la Marina, se encuentra la formación profesional de los trabajadores del mar.






Orden del día 06 junio 2018

Entre las funciones y competencias que la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, atribuye al Instituto Social de la Marina, se encuentra la formación profesional de los trabajadores del mar.

En relación con esta materia, tanto la Organización Internacional del Trabajo como la Unión Europea han mostrado, a través de recomendaciones, convenios y directivas, su preocupación y han resaltado la importancia que la formación profesional de los trabajadores del mar reviste, toda vez que constituye un medio evidente para su perfeccionamiento profesional y humano.

Concretamente, la Recomendación número 137 de la Organización Internacional del Trabajo, de 1970, que regula la formación profesional de la gente del mar, invita a aquellos países en los que haya o se piense crear una industria marítima a que, al planificar la política nacional de enseñanza y formación, cuiden de que se dé un lugar adecuado en el sistema nacional de medios de formación a la capacitación del citado colectivo del mar a fin de alcanzar los objetivos que la propia recomendación contiene.

Señala además el citado texto la conveniencia de que los programas de formación de todas las instituciones públicas y privadas dedicadas a la formación de la gente del mar deberían coordinarse y desarrollarse en cada país con arreglo a normas de rango nacional.

La citada recomendación ha sido desarrollada en el Estado español por el Instituto Social de la Marina, en virtud de las competencias que tiene atribuidas, mediante diversos textos normativos.

La Comisión de la Unión Europea, por su parte, destaca la competencia de los estados miembros en esta materia, recordándoles, sin embargo, la conveniencia de fomentar la participación de todas las partes interesadas sobre las diferentes medidas que podrían adoptarse para encarar los considerables retos a los que se enfrenta el sistema de educación y formación marítima en su conjunto. Dichos retos a abordar serían: proporcionar marinos de calidad capaces de trabajar a bordo de buques modernos; proporcionar a los marinos los conocimientos necesarios para aumentar sus perspectivas de movilidad y proporcionar a la gente del mar los instrumentos necesarios para que puedan asumir una actividad profesional en tierra después de un número razonable de años en la mar.

En una línea complementaria a lo anteriormente expuesto, el Instituto Social de la Marina promueve el desarrollo formativo, en el marco de sus planes de formación, que podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo, estando dicha actividad sometida a un permanente proceso de evolución y adaptación, en función de la demanda del sector, a las futuras normas que puedan producirse en el ámbito internacional o a los avances tecnológicos o de cualquier otro tipo que incidan en el mismo.

La entrada en vigor de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, en cuyos artículos 38 y 41.2 se abre la posibilidad de que los beneficiarios de la formación del Instituto Social de la Marina sean todas aquellas personas que puedan estar interesadas en dicha formación para acceder o permanecer en ocupaciones del sector marítimo-pesquero, va a propiciar que personas ajenas a dicho sector, pero que pretendan desarrollar una actividad laboral en él, puedan tener derecho a la formación profesional marítima y sanitaria que imparte el Instituto. Este hecho hace necesario regular y garantizar el ejercicio de este derecho al nuevo colectivo.

Asimismo, es necesario regular un marco de convivencia, cualquiera que sea la forma y el lugar en que se realice la formación, basado en el respeto a la integridad, identidad y dignidad del alumnado, del personal docente y del personal de administración y servicios, así como el correcto tratamiento de las acciones formativas que se desarrollan en las direcciones provinciales y centros nacionales de formación marítima del Instituto Social de la Marina.

Por todo lo dicho, y dada la dispersión normativa existente, es necesario actualizar y sistematizar el conjunto de normas específicas que regulan la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina, elaborando un texto en el que se integren, debidamente armonizados, el conjunto de normas existentes, además de incorporar a dicho texto diversos preceptos encaminados a mejorar la calidad formativa, la gestión y el control adecuado del uso de los servicios y ayudas disponibles para facilitar el acceso y asistencia a los cursos.

Este real decreto viene a sustituir a la Orden TAS/167/2008, de 24 de enero, por la que se regula la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina y a la Resolución de 5 de junio de 2013, del Instituto Social de la Marina, que la desarrolla. Además, integra la Resolución de 27 de octubre de 2010, del Instituto Social de la Marina, sobre abono de los gastos de viaje a los alumnos de cursos de formación, y la Resolución de 13 de mayo de 2011, del Instituto Social de la Marina, por la que se aprueban las normas de convivencia de los centros nacionales de formación dependientes del Instituto Social de la Marina.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para el ejercicio de la potestad reglamentaria: al de seguridad jurídica, unificando toda la normativa que regulaba la formación que imparte el Instituto Social de la Marina en esta norma, sin perjuicio de dejar la regulación de determinados aspectos que requieren mayor flexibilidad para otra norma de rango inferior, además de adaptar los distintos procedimientos a las nuevas exigencias establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre; al de transparencia, efectuando, con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, el trámite de consulta pública y, durante su tramitación, sometiendo el texto de la norma al trámite de información pública y audiencia directa de las organizaciones representativas del sector y de los agentes sociales; a los principios de necesidad y eficacia, incorporando a dicho texto diversos preceptos encaminados a mejorar la calidad formativa, la gestión y el control adecuado del uso de los servicios y ayudas disponibles para facilitar el acceso y asistencia a los cursos, así como regulando un marco de convivencia, cualquiera que sea la forma y el lugar en que se realice la formación; al de eficiencia, al reducir las cargas administrativas de los interesados eliminando la necesidad de presentación de ciertos documentos y estableciendo la tramitación electrónica de los procedimientos, además de racionalizar la gestión de los recursos; y, finalmente, al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la formación profesional marítima y sanitaria que imparte el Instituto Social de la Marina sin imponer nuevas obligaciones a los destinatarios.

El desarrollo de todas las acciones formativas que lleve a cabo el Instituto Social de la Marina al amparo de este real decreto deberá realizarse, en los casos que procedan, en el marco de la normativa vigente emanada del Ministerio de Fomento y del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en materia de titulaciones profesionales.

En su proceso de tramitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este real decreto se ha sometido a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y a la consulta directa a los agentes sociales. Ha sido también sometido a informe de los departamentos ministeriales afectados por las medidas que en él se contienen.

Este real decreto se dicta en el ejercicio de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, y de acuerdo con la competencia exclusiva en materia laboral que el artículo 149.1.7.ª de la Constitución atribuye al Estado, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de mayo de 2018,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este real decreto es regular el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria impartida por el Instituto Social de la Marina (en adelante ISM) en el marco de sus planes anuales de formación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este real decreto será de aplicación a las acciones formativas impartidas por el ISM que se desarrollen con medios propios, contratados, a través de encargos a medios propios personificados o por cualquier otro medio previsto en la legislación vigente.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de este real decreto se entenderá por:

a) Acciones formativasson las actuaciones dirigidas a la formación profesional marítima y sanitaria de sus beneficiarios, o de cualquier otro personal incluido en los oportunos convenios o acuerdos, que se concretan a través de los planes anuales de formación.

b) Plan de formaciónel instrumento a través del cual se estructura y sistematiza, de forma homogénea, la totalidad de la oferta formativa del ISM.

c) Tipos de cursosaquellos que imparte el ISM dirigidos a la consecución de una misma titulación, certificación o cualificación profesional.

d) Curso: la convocatoria concreta de un tipo de curso, determinada por un lugar y fechas de celebración, además de por una identificación numérica individualizada.

e) Solicitante de la formacióncualquier persona que presente una solicitud para participar en alguno de los cursos ofertados por el ISM.

f) Seleccionados: aquellos solicitantes que, por reunir los requisitos exigidos en aplicación de los criterios de selección, han sido elegidos para asistir a un curso concreto.

g) Alumnos: los seleccionados que han iniciado un curso o aquellos que, habiendo sido convocados tras confirmar asistencia, no hayan podido iniciarlo por causas justificadas.

h) Reembolso de gastos: el reintegro a los alumnos de los gastos derivados de su participación en un curso.

i) Solicitud vigente: aquella que se encuentra en trámite o resuelta favorablemente en tanto el alumno no haya desistido de ella, no haya caducado y cuando no haya completado su formación por causas no imputables al mismo.

j) Solicitud genérica: solicitud presentada para un tipo de curso, sin determinación de lugar y fecha concreta de impartición.

k) Solicitud específica: solicitud presentada para un curso concreto, con fechas y lugar de celebración fijados previamente por el ISM.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la formación impartida por el ISM los trabajadores de nacionalidad española o nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que residan en España y los extranjeros que cuenten con permiso de trabajo y residencia en vigor, que estén afiliados y en situación de alta o asimilada al alta, incluidos los trabajadores fijos discontinuos, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en el momento de la presentación de la solicitud.

2. Serán también considerados beneficiarios los solicitantes de admisión a un curso del ISM, no incluidos en el apartado anterior, que en el momento de presentar la solicitud sean demandantes de una ocupación del sector marítimo pesquero.

Artículo 5. Requisitos de acceso a la oferta formativa del Instituto Social de la Marina.

Para acceder a los cursos que ofrece el ISM será necesario acreditar, en la fecha de presentación de la solicitud, que se reúnen los requisitos exigidos para el tipo de curso que se solicite, además de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 4 para ser considerado beneficiario.

Artículo 6. Modos y medios para la realización de los cursos.

2. Los cursos de formación del ISM podrán impartirse en los centros nacionales de formación marítima, en las direcciones provinciales, en las direcciones locales o en aquellas instalaciones que se concreten en los oportunos encargos a medios propios personificados o en los contratos que se suscriban al efecto.

2. Los cursos de formación del ISM podrán impartirse en los centros nacionales de formación marítima, en las direcciones provinciales, en las direcciones locales o en aquellas instalaciones que se concreten en los oportunos encargos a medios propios personificados o en los contratos que se suscriban al efecto.

Artículo 7. Sistema de gestión de calidad.

La gestión y el desarrollo de los cursos que se impartan en el marco de los planes de formación se ajustarán al sistema de calidad establecido por el ISM. Asimismo, se cumplirán las disposiciones sobre aseguramiento de la calidad en las actividades de formación para el ejercicio de las profesiones marítimas, contenidas en los convenios internacionales, en la legislación de la Unión Europea y en la normativa nacional en la materia.

Artículo 8. Diplomas.

Independientemente del certificado oficial que deba expedir el ISM relativo a la formación sanitaria específica realizada, los alumnos que hayan superado un curso recibirán el diploma que lo acredita.

CAPÍTULO II

Procedimiento de acceso a la oferta formativa

Artículo 9. Solicitudes.

1. Para acceder a cualquiera de los distintos cursos que el ISM ofrece, los interesados deberán formalizar una solicitud en el modelo oficial, que podrá obtenerse en las distintas dependencias del ISM o mediante descarga de la página web de la Seguridad Social.

2. Las solicitudes resueltas favorablemente tendrán una validez de veinticuatro meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que el solicitante haya sido seleccionado para asistir a la formación demandada, se entenderá que la solicitud ha caducado, siendo necesario presentar una nueva para poder acceder al tipo de curso solicitado.

No obstante, se podrá renovar la solicitud dentro del mes siguiente a la pérdida de vigencia de la anterior y, si se resolviese favorablemente por cumplir los requisitos que determinan la condición de beneficiario y de acceso al curso en el momento de la solicitud de renovación, se mantendrá la antigüedad de la solicitud inicial en la renovada.

3. Las solicitudes se dirigirán al titular de la dirección provincial del ISM que corresponda al domicilio de residencia del solicitante en función de la distribución territorial que, a efectos de la formación, tiene establecido el Instituto, que será el competente para resolver, así como para seleccionar y gestionar su asistencia a un curso una vez que la solicitud haya sido resuelta favorablemente.

4. Las solicitudes se podrán presentar:

a) En cualquiera de las direcciones provinciales y locales del ISM.

b) A través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

c) En cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Documentación que se acompañará a las solicitudes.

1. Los interesados deberán acompañar a la solicitud del curso de que se trate la documentación que se indica a continuación, siempre que esta no obre en poder de la propia administración o no haya sido elaborada por esta:

a) Título o certificado profesional exigidos.

b) Titulación académica o formación complementaria exigidas.

c) Acreditación de experiencia profesional previa, en su caso. Para ello se podrá aportar la libreta de navegación, un certificado de empresa o cualquier otro medio de prueba que sea considerado suficiente.

d) Declaración responsable del interesado en la que manifieste no padecer ninguna alteración en su estado físico y psíquico que le impida la realización de determinados tipos de curso en los que se lleven a cabo prácticas que pudieran suponer algún riesgo tanto para sí mismo como para el resto de los alumnos.

Esta declaración no será exigible cuando, en el momento de presentar la solicitud, el interesado se encuentre en posesión de un certificado médico de aptitud para el embarque marítimo en vigor o un certificado médico que acredite tal aptitud.

En el caso de que, al presentar la solicitud, el beneficiario hubiera aportado únicamente una declaración responsable, si se le oferta una plaza para la realización del curso, deberá entregar al ISM cualquiera de los certificados mencionados en el párrafo anterior con vigencia durante toda la duración de la acción formativa y, por tanto, hasta su finalización.

e) En su caso, certificado de empresa con el compromiso de mantener o acceder a un puesto de trabajo que dé lugar a su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y cuyo desempeño esté condicionado a la obtención previa del diploma o certificado acreditativo de la adquisición de la competencia que la acción formativa conlleva.

El certificado válido a estos efectos deberá ser firmado por el representante legal de la empresa con poder para asumir el compromiso adquirido y en él se reflejarán el período durante el cual se mantiene dicho compromiso, el puesto de trabajo a mantener o al que se va a acceder, la exigencia del curso concreto y el motivo de dicha exigencia.

f) En los supuestos de cursos susceptibles de ser ofertados a mayores de 16 años, cuando el solicitante sea menor de 18 años y mayor de 16, autorización para realizarlo por parte de los padres o tutores legales.

g) Declaración responsable de competencia en natación para los cursos que sea necesaria.

h) Dirección de correo electrónico y/o dirección o número de otros dispositivos electrónicos a efectos de avisos de notificaciones.

i) Dirección de correo electrónico cuando el curso solicitado sea susceptible de realizarse en la modalidad on-line.

2. El órgano gestor comprobará los datos de identidad declarados en la solicitud mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El interesado podrá manifestar oposición expresa a tal consulta, debiendo, en este caso, presentar el documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjero.

3. El órgano gestor comprobará los datos de domicilio y residencia declarados en la solicitud mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia. El interesado podrá manifestar oposición expresa a tal consulta, debiendo, en este caso, presentar el certificado de empadronamiento.

4. Una vez recibida la solicitud junto con la documentación complementaria presentada, si la dirección provincial competente para resolverla comprueba la omisión de algún requisito o documentación exigidos, pondrá en conocimiento del solicitante las deficiencias detectadas para su subsanación en el plazo de diez días, indicándole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya subsanado las deficiencias advertidas, el titular de la dirección provincial dictará la correspondiente resolución de desistimiento y de archivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Instrucción y resolución de las solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la unidad administrativa de la dirección provincial correspondiente encargada de la gestión de la formación.

2. El titular de la dirección provincial dictará y notificará al interesado la resolución en un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de registro de la solicitud.

3. La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo aludido anteriormente supondrá la estimación automática de la solicitud por silencio administrativo positivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Contra la resolución del titular de la dirección provincial, el interesado podrá interponer, como previo a la vía judicial, recurso de alzada ante el Director del ISM, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La no resolución del recurso de alzada en el plazo de tres meses, contados a partir de su presentación, supondrá su desestimación de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Contra la resolución expresa o presunta del citado recurso, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando intentadas las notificaciones a que se refiere este artículo no se hayan podido efectuar, las mismas se llevarán a cabo mediante un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 12. Criterios de selección de asistentes a los cursos.

Las direcciones provinciales del ISM seleccionarán a los asistentes a los cursos en función de las plazas que tengan disponibles en su ámbito territorial y para aquellas de que dispongan en los centros nacionales de formación marítima de acuerdo con la adjudicación de plazas que estos efectúen en su momento, aplicando los siguientes criterios:

a) Se priorizarán las solicitudes presentadas para el curso específico para el cual se esté haciendo la selección sobre las genéricas, con el siguiente orden de prelación en ambos casos:

1.º Beneficiarios en alta, o en situación asimilada, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

2.º Cuando la selección afecte a un curso cuyo certificado esté sujeto a caducidad, tendrán preferencia quienes hayan presentado su solicitud con una antelación mínima de seis meses sobre la fecha de caducidad del certificado.

3.º Beneficiarios que presenten un certificado de empresa comprometiéndose a mantenerles o darles acceso a un puesto de trabajo que dé lugar a su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar con la condición previa de obtener el diploma o certificado acreditativo de la adquisición de la competencia que la acción formativa conlleva.

4.º Las solicitudes de los beneficiarios no incluidos en ninguna de las situaciones anteriores se tramitarán por estricto orden de antigüedad en la presentación de la solicitud.

b) Las solicitudes priorizadas conforme a los criterios establecidos en los párrafos 1.º, 2.º y 3.º anteriores se ordenarán a su vez por su antigüedad en la presentación.

c) Atendiendo a los criterios de racionalidad, funcionalidad, economía y simplificación, siempre que en el ámbito territorial de una dirección provincial se vayan a impartir ediciones de un mismo tipo de curso en localidades distintas y que entre dichas acciones formativas no medie una distancia temporal superior a treinta días, las direcciones provinciales podrán establecer un ámbito de selección local, eligiendo los solicitantes en función de la proximidad de su domicilio al lugar de impartición de los cursos.

Artículo 13. Procedimiento para la convocatoria de los alumnos seleccionados.

1. Los beneficiarios seleccionados que hayan confirmado por escrito su asistencia al curso serán admitidos y se les convocará, informándoles del lugar y fecha de su realización, por cualquiera de los siguientes medios:

a) Presencialmente, bien al propio seleccionado o a persona por él autorizada.

b) Por el medio que exprese el interesado en la propia solicitud que, preferentemente, deberá ser electrónico, dejando constancia fehaciente en todo caso de su recepción bien por el propio interesado o por persona autorizada por él.

c) Si no fuera posible realizar la notificación de la convocatoria por el medio indicado por el interesado en su solicitud, se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido de la convocatoria.

d) En todos los supuestos anteriores, se enviará un aviso a un dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado, informándole de la puesta a su disposición de la notificación de la convocatoria en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y/o en la dirección electrónica habilitada única.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina.

"Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-7512 publicado el 06 junio 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-7512
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 junio 2018
Fecha Pub: 20180606
Fecha última actualizacion: 6 junio, 2018
Numero BORME 137
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 junio 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 58195
Pagina final: 58214




Publicacion oficial en el BOE número 137 - BOE-A-2018-7512


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-7512 de Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina.


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