Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de personal docente en el exterior.





El Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa española en el exterior establece que dicha acción educativa se podrá desarrollar, entre otros programas, a través de centros de titularidad del Estado español, centros docentes de titularidad mixta, secciones españolas de centros docentes de titularidad extranjera y agrupaciones de lengua y cultura españolas.






Orden del día 21 noviembre 2018

El Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa española en el exterior establece que dicha acción educativa se podrá desarrollar, entre otros programas, a través de centros de titularidad del Estado español, centros docentes de titularidad mixta, secciones españolas de centros docentes de titularidad extranjera y agrupaciones de lengua y cultura españolas.

El Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, establece el régimen del personal docente destinado en los centros y programas en el exterior y regula el procedimiento de selección de dicho personal.

La Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, modificada por las Ordenes EDU/2191/2011, de 29 de julio y ECD/1926/2014, de 13 de octubre, establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centros y programas en el exterior.

Por último, el Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, establece que una parte de su profesorado será destinado por los Estados miembros. Asimismo, el Estatuto del Personal adscrito a las Escuelas Europeas determina el régimen de personal y los períodos de adscripción de dicho profesorado.

Con el fin de atender las necesidades de profesorado en los centros y programas de la acción educativa española en el exterior, se hace necesario proceder a la provisión de vacantes en centros docentes de titularidad del Estado español, centros de titularidad mixta, secciones españolas en centros docentes de titularidad extranjera, escuelas europeas y agrupaciones de lengua y cultura españolas, todos ellos en el exterior, para funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Maestros, en régimen de adscripción temporal.

De conformidad con la disposición adicional octava, punto 5, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas participarán en este concurso de provisión de puestos conjuntamente con los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de los niveles correspondientes a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que se puedan valorar a un candidato por su pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos. Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo establecido en la legislación mencionada y para poder proveer las vacantes que se especifican en el anexo I, esta Subsecretaría ha resuelto convocar el presente concurso público de méritos, que se ajustará a las siguientes bases:

Primera. Requisitos.

Podrán solicitar estos puestos los funcionarios de carrera pertenecientes a los cuerpos docentes que se especifican en el anexo I, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

A) Requisitos generales de participación.

1. Contar con una antigüedad mínima de tres años como funcionario de carrera en activo en el respectivo cuerpo docente desde el que se participe en el concurso, computados hasta la fecha de conclusión del plazo de presentación de instancias. A los efectos del cómputo del periodo mínimo antes señalado, se tendrá en cuenta el tiempo que los Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas hayan prestado como funcionarios de carrera del cuerpo de profesores.

2. Hallarse en situación de servicio activo en el cuerpo al que correspondan los puestos solicitados y ser titular de las especialidades requeridas para esos puestos o, en el caso del Cuerpo de Maestros, acreditar haber sido habilitado para puestos de la especialidad de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre o bien tener reconocida la correspondiente especialidad por la Administración educativa de la que dependa, conforme a lo establecido en el artículo 4 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.

3. Haber prestado servicios durante tres cursos académicos completos en España como funcionario del cuerpo desde el que se participa, contados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalización del curso escolar en que se publica esta convocatoria, en los siguientes supuestos:

3.1 Funcionarios pertenecientes a Cuerpos Docentes que hubieran estado destinados en el exterior por concurso público de méritos.

3.2 Funcionarios pertenecientes a Cuerpos Docentes que hubieran ocupado puestos de libre designación en la Administración educativa en el exterior.

3.3 Funcionarios pertenecientes a Cuerpos Docentes que hubieran ocupado puestos convocados directamente por las Escuelas Europeas para cualquiera de sus sedes.

3.4 Funcionarios pertenecientes a Cuerpos Docentes que hubieran agotado el tiempo máximo de permanencia en el exterior en régimen de comisión de servicios de manera ininterrumpida.

Cuando el cese de los funcionarios a los que se refieren los apartados 3.1 y 3.4 anteriores se realice en puesto de Argentina, Australia, Brasil o Nueva Zelanda, se tomará como fecha de referencia para el inicio del cómputo la fecha de finalización del curso inmediatamente anterior en España.

4. Para puestos en Escuelas Europeas, no haber estado adscrito anteriormente, por concurso de méritos a puestos de estas Escuelas.

5. Estos requisitos generales deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento hasta la resolución definitiva del concurso.

B) Requisito específico.

Poseer el nivel del idioma o de uno de los idiomas que para cada puesto se determina en el anexo I de esta convocatoria.

Este requisito deberá acreditarse por cualquiera de las documentaciones justificativas indicadas en la Base segunda, apartado 2.3.d) de esta convocatoria.

Segunda. Plazo y forma de presentación de las solicitudes de participación y documentación.

1. Plazo de presentación.

El plazo de presentación será de quince días hábiles, que comenzarán a computarse el día 22 de noviembre de 2018.

2. Forma de presentación.

2.1 Cumplimentación de la solicitud: Las solicitudes se cumplimentarán únicamente de modo electrónico a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional www.educacionyfp.gob.es, Contenidos-Profesorado- Profesorado no universitario- Funcionarios docentes- Concursos, que dará entrada al presente concurso de méritos, debiendo cumplimentar la solicitud a través del acceso al «Servicio Online». El acceso a la sede electrónica debe realizarse con certificado digital o bien utilizando como indicador el DNI/NIE del interesado.

No producirá efectos ante la Administración las tachaduras, alteraciones o correcciones manuales de los datos que figuren en el impreso de la solicitud cumplimentada de modo electrónico, ni se admitirá ninguna solicitud que no se haya cumplimentado por este procedimiento.

Los participantes seleccionarán, por orden de preferencia, los puestos que soliciten, de acuerdo con el anexo I de esta convocatoria; cualquier error en la selección puede determinar que se obtenga un puesto no deseado.

Solo se podrán solicitar puestos correspondientes a la especialidad o especialidades de las que se sea titular de aquellas correspondientes al cuerpo por el que se participa. Asimismo, solo se tendrán en cuenta los puestos para los que se haya acreditado el conocimiento del idioma requerido y justificado a través de algunos de los títulos o certificaciones especificados en el apartado 2.3.d) de esta base.

En el supuesto de que el candidato concurra a vacantes para las que exista la posibilidad de optar entre varios idiomas distintos deberá, al cumplimentar su solicitud, seleccionar en la pestaña correspondiente su opción por uno de los idiomas.

Los candidatos a puestos en Andorra que obtengan la plaza solicitada deberán superar durante el primer periodo de adscripción un curso de inmersión lingüística, excepto quienes acrediten el conocimiento del idioma catalán mediante alguno de los títulos o certificados que se relacionan en el apartado 2.3.d) de esta base.

La información que la aplicación informática genere sobre los datos consignados en la solicitud telemática, solo tendrá efectos informativos. La Administración contrastará estos datos con los documentos que deben ser presentados y valorará los méritos acreditativos conforme a lo previsto en la Base tercera.

2.2 Registro de la solicitud: Una vez cumplimentada de modo telemático, la solicitud podrá ser registrada de dos formas:

a) Si se dispone de algún certificado digital reconocido por este Ministerio (FNMT, DNI, NIE o certificado de cualquier otra autoridad de certificación reconocida por la plataforma @firma), la solicitud podrá ser registrada directamente en el Registro Electrónico de este Ministerio, al que se podrá acceder desde el servicio online tras la cumplimentación de la solicitud.

Una vez efectuado el registro electrónico por este medio, se descargará e imprimirá el documento de verificación que deberá adjuntarse necesariamente a la documentación justificativa de requisitos y acreditativa de méritos, tal y como se indica en el apartado 2.3 de esta base.

b) Si no se dispone de alguno de los certificados digitales mencionados en el apartado anterior, una vez cumplimentada la solicitud a través del servicio online al que se alude en el apartado 2.1, se imprimirá y se registrará, acompañada de la documentación justificativa de requisitos y méritos, tal y como se indica en el apartado 2.3 de esta base.

En el supuesto de que se utilicen de forma simultánea estos dos sistemas de registro de solicitudes, se tendrá en consideración la última solicitud que se haya registrado y que esté dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2.3 Documentación justificativa: La documentación justificativa de requisitos y méritos deberá ser presentada de alguna de las formas indicadas en el apartado 2.4 de esta Base, junto con el impreso de verificación de haber efectuado el registro electrónico o, en su caso, de la propia solicitud impresa.

El participante declarará en la solicitud de participación que reúne los requisitos exigidos para participar en el presente concurso de méritos y que los documentos aportados son veraces.

En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada, podrá ser excluido de su participación en este procedimiento, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

La documentación a presentar será la siguiente:

La certificación de estos servicios deberá concluir necesariamente y en todos los casos con la expresión del cómputo total de los servicios prestados en situación de servicio activo como funcionario de carrera del cuerpo desde el que se concursa hasta la fecha de cierre de la misma. A los efectos de este cómputo, se tendrá en cuenta el tiempo que se hubiera podido estar en situación de servicios especiales o excedencia por cuidado de familiares, conforme a las indicaciones del baremo de méritos de esta convocatoria.

La certificación de estos servicios deberá concluir necesariamente y en todos los casos con la expresión del cómputo total de los servicios prestados en situación de servicio activo como funcionario de carrera del cuerpo desde el que se concursa hasta la fecha de cierre de la misma. A los efectos de este cómputo, se tendrá en cuenta el tiempo que se hubiera podido estar en situación de servicios especiales o excedencia por cuidado de familiares, conforme a las indicaciones del baremo de méritos de esta convocatoria.

En el caso de los funcionarios que participen desde los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, para la certificación de esta hoja de servicios se tendrán en cuenta los servicios prestados como funcionarios de carrera del respectivo Cuerpo de Profesores, así como, en su caso, los prestados como funcionarios de carrera del antiguo Cuerpo de Catedráticos de Bachillerato y de Catedráticos Numerarios de Escuelas Oficiales de Idiomas.

b) Certificación expedida por los órganos competentes de la Administración educativa de la que dependa el candidato, en la que necesariamente deberá constar el cuerpo docente en el que está en servicio activo, la fecha de ingreso en el mismo y la especialidad o especialidades de las que sea titular o, en el caso de los funcionarios del Cuerpo de Maestros, las habilitaciones que tenga reconocidas de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, o el reconocimiento de la especialidad conforme a lo establecido en el artículo 4 o en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.

La remisión de esta certificación no será necesaria cuando en la hoja de servicios expedida por la Administración educativa correspondiente, consten los datos indicados en el párrafo anterior.

c) Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a los que se hace referencia en el anexo II de esta convocatoria.

Estos méritos deberán relacionarse en los apartados que a tal efecto figuran en la solicitud de participación. Únicamente se tomarán en consideración aquellos méritos que estén perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y sean debidamente justificados mediante la documentación que se determina en el anexo II.

En el caso de que los documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia sin compulsa de los originales, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de estos documentos.

En todo caso, la Administración podrá solicitar cuando así lo considere, el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerir la exhibición del documento original.

d) Documentación justificativa del requisito específico de conocimiento de idioma a que se refiere la base primera, apartado B, de esta convocatoria. Este requisito se acreditará mediante alguno de los títulos académicos o certificados que se indican a continuación:

1) Para acreditar un nivel intermedio B2, correspondiente al Nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de cualquier idioma, únicamente se tendrán en cuenta las titulaciones o certificaciones siguientes:

− Título de Licenciado o Graduado en Filología en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

− Título de Graduado en Filología Moderna o en Lenguas Modernas en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

− Título de Licenciado o Graduado en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

− Título de Graduado en Estudios del idioma cuyo conocimiento se requiere.

− Certificado de Nivel Intermedio B2 o Niveles C1 o C2, del idioma cuyo conocimiento se requiere, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, o certificación académica expedida por la Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 23).

− Certificado de Aptitud del idioma cuyo conocimiento se requiere, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 23).

− Los candidatos que tuvieran una titulación universitaria cursada en un país cuyo idioma sea el requerido para el puesto solicitado, siempre y cuando se acredite que se ha cursado la totalidad de los estudios en ese país a través de la correspondiente certificación académica y cuando el citado título esté homologado por este Ministerio.

− Certificado oficial acreditativo del conocimiento del nivel de idioma requeridos para el puesto solicitado, de los recogidos por las mesas lingüísticas de Alemán, Francés, Inglés y Portugués de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, así como, en su caso, los establecidos en el anexo V de esta convocatoria, para Italiano y Neerlandés.

2) Para acreditar un nivel intermedio B1, correspondiente al Nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de cualquier idioma, serán tenidos en cuenta los títulos o certificaciones siguientes:

− Título de Maestro o equivalente, especialidad Filología en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

− Diplomado en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

− Diploma de Maestro de Catalán, para puestos de Andorra en los que se requiere esta lengua.

− Certificado oficial de Nivel Intermedio B1 en el idioma cuyo conocimiento se requiere, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, o certificación académica expedida por la Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 23).

− Certificado oficial de Ciclo Elemental en el idioma cuyo conocimiento se requiere obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 23).

− Los candidatos que tuvieran una titulación universitaria cursada en un país cuyo idioma sea el requerido para el puesto solicitado, siempre y cuando se acredite que se ha cursado la totalidad de los estudios en ese país a través de la correspondiente certificación académica y cuando el citado título esté homologado por el departamento ministerial que tenga o tuviera esta competencia.

− Certificado oficial acreditativo del conocimiento del nivel de idioma requeridos para el puesto solicitado, de los recogidos por las mesas lingüísticas de Alemán, Francés, Inglés y Portugués de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, así como, en su caso, los establecidos en el Anexo V de esta convocatoria, para Italiano y Neerlandés.

En el caso de que las titulaciones académicas presentadas para acreditar los niveles de idiomas B2 o B1, no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, se deberá presentar, además del título académico, una certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

Cuando los títulos académicos se hayan obtenido en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse la correspondiente homologación por el departamento ministerial que tenga o tuviera esta competencia.

3) Quedarán exentos de acreditar documentalmente el conocimiento del nivel e idiomas, requeridos para los puestos solicitados en esta convocatoria, los siguientes candidatos:

− Los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, clasificados en el subgrupo A1 de los que establece el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE del 31), que sean titulares de la especialidad correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiere para ocupar la vacante, considerándose que alcanzan el nivel establecido para cada puesto.

− Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que sean titulares de la especialidad correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiera para ocupar la vacante, serán eximidos de la acreditación del nivel intermedio, B1, de dicho idioma.

− Aquellos candidatos que resultaron admitidos en el concurso de méritos convocado por Resolución de 23 de noviembre de 2017 a los que, respecto a los puestos solicitados correctamente, les fue reconocido el nivel del idioma requerido para los mismos. Los candidatos podrán acceder a esta información en la forma indicada en la Base segunda, apartado 2.6 de la presente convocatoria.

A estos participantes se les consignará en la lista provisional de aspirantes admitidos a que se refiere la base cuarta.1 el conocimiento del idioma que acreditaron, siempre que este sea el requerido para los puestos solicitados en esta convocatoria, teniendo en cuenta que a los que se les acreditó el nivel B2 de un idioma se les considera válido para solicitar puestos que requieran el nivel B1 de ese mismo idioma.

4) No se tendrán en cuenta las solicitudes de puestos específicos para los que los candidatos no acrediten el idioma requerido.

5) Solo se acreditará el nivel de los idiomas requeridos para las plazas solicitadas.

2.4 Presentación de solicitudes y documentación: Las solicitudes de participación, así como cuanta documentación se acompañe, deberán dirigirse a la Subsecretaría del Departamento –Subdirección General de Personal, Área Docente, calle Alcalá n.º 36, 1.ª planta, 28014 Madrid y podrán presentarse en:

a) El Registro General del Ministerio de Educación y Formación Profesional, Calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid.

b) En cualquiera de las formas y dependencias aludidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.5 Al objeto de simplificar los trámites administrativos que deban realizar los candidatos, los funcionarios que concurran a esta convocatoria y que resultaron admitidos en el concurso de méritos convocado por Resolución de 23 de noviembre de 2017 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de noviembre), podrán manifestar su conformidad con las puntuaciones definitivas de la fase general que obtuvieron por la baremación de los méritos y que se hicieron públicas mediante la Resolución de 22 de marzo de 2018, publicadas en la página web de este Ministerio el día 28 de marzo de 2018, indicándolo en el recuadro que a estos efectos se designa en la solicitud de participación. A estos candidatos se les asignarán las mismas puntuaciones que le fueron otorgadas en la citada convocatoria.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, a aquellos candidatos que por haber acreditado la posesión de un master en español como lengua extrajera o de master de enseñanza del español como segunda lengua, se le otorgó 1 punto por el subapartado 4.1.2, por haber solicitado en aquella convocatoria plazas de tipo «E», se le asignará de oficio la puntuación que por esta titulación le corresponda por el citado subapartado en función del tipo de plazas que soliciten en la presente convocatoria. En el supuesto de candidatos que no hubieran solicitado puestos de tipo «E» y estuvieran en posesión de la citada titulación deberán justificar para su baremación por el subapartado 4.1.2 la posesión de la misma en la forma indicada en el baremo de méritos.

En el caso de que estos aspirantes no hubieran obtenido la puntuación máxima en alguno de los apartados del baremo de méritos, solo deberán aportar la documentación justificativa de aquellos méritos que hubiesen perfeccionado con posterioridad al 21 de diciembre de 2017, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y de las documentaciones justificativas de los méritos alegados en el citado concurso de méritos convocado por Resolución de 23 de noviembre de 2017, que serán los únicos méritos que podrán ser valorados .

En todo caso, estos funcionarios aun cuando hubieran manifestado su conformidad con las puntuaciones definitivas de la fase general, están obligados a presentar la hoja de servicios y la certificación expedida por los órganos competentes de la Administración educativa de la que dependan, en la forma indicada en el apartado 2.3. a) y b) de la base segunda de esta convocatoria, así como, en su caso, la documentación justificativa de los méritos correspondientes que se hayan perfeccionados con posterioridad al 21 de diciembre de 2017.

Asimismo estos candidatos, en el caso de que en la presente convocatoria soliciten puestos para los que se requiera nivel/es o idioma/s distintos a los acreditados en la anterior convocatoria, deberán además de presentar la documentación indicada anteriormente, aportar la requerida para acreditar ese/os idioma/s o nivel/es en relación con los puestos solicitados en esta convocatoria. En este caso, a efectos de baremación de méritos, le será de aplicación lo indicado en el párrafo segundo del presente apartado.

Igualmente, atendiendo al mencionado objetivo de simplificación de los trámites administrativos, aquellos candidatos que conforme se indica en el primer párrafo de este apartado manifiesten su conformidad con las puntuaciones definitivas de la fase general y en la anterior convocatoria no solicitaron puestos de código «E» (especial) y, por lo tanto, no se le otorgó puntuaciones para este tipo de puestos, teniendo en cuenta que los méritos a baremar son los mismos, a excepción de aquel contemplado en el subapartado 4.1.2, del baremo, en el supuesto de que en la presente convocatoria soliciten puestos de código «E», se les asignará la puntuación que conforme a los méritos alegados y justificados en la pasada convocatoria le corresponda, si bien para la baremación del citado subapartado 4.1.2 deberán justificar documentalmente la posesión del mismo en la forma indicada en el baremo de méritos.

2.6 Exclusivamente a efectos informativos, los interesados podrán consultar durante, al menos, el plazo de presentación de solicitudes de participación, el idioma o idiomas que les fueron acreditados en el concurso de méritos convocado por Resolución de 23 de noviembre de 2017, conforme a los puestos que correctamente hubieran sido solicitados, y las puntuaciones definitivas de la fase general.

A estos efectos, para quienes no hubieran solicitado en la pasada convocatoria puestos de código «E», se publicarán, además, las puntuaciones que conforme a los méritos alegados y justificados en la pasada convocatoria, les corresponda para estos puestos.

Igualmente, a efectos informativos podrán consultarse los certificados vigentes que se reconocen para acreditar el conocimiento de idiomas y niveles que están recogidos por las Mesas Lingüísticas de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).

Esta información podrá ser obtenida mediante consulta en la página web de este Ministerio: www.educacionyfp.gob.es Contenidos-Profesorado-Profesorado no universitario-Funcionarios docentes-concursos, que dará acceso al presente concurso de méritos y contra la que no cabrá la posibilidad de interposición de reclamación ni recurso.

2.7 Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, no se admitirá ninguna solicitud ni modificación alguna de los puestos solicitados. Tampoco se admitirá fuera de este plazo ninguna documentación referida a la aportación de méritos, ni desistimiento a su participación, salvo las que se formulen según lo establecido en el apartado 4 de la Base cuarta de esta convocatoria.

Tercera. Órganos de selección y valoración.

1. Para llevar a efecto la comprobación y valoración de méritos en las diferentes fases del concurso y la propuesta de selección de los candidatos se constituirá una Comisión de Selección, así como tantas Comisiones de Valoración como resulten necesarias en función del número de participantes.

2. La Comisión de Selección estará formada por un presidente y cinco vocales, nombrados por la Subsecretaría del Departamento y estará constituida de la siguiente forma:

− Presidente: El/la Subdirector/a General de Inspección o persona en quien delegue.

− Vocales:

− El/la Subdirector/a General de Personal o persona en quien delegue.

− El/la Subdirector/a General Adjunto de la Subdirección General de Personal o persona en quien delegue.

− El/la Subdirector/a General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa o persona en quien delegue.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Formación Profesional

Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de personal docente en el exterior.

"Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de personal docente en el exterior." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-15879 publicado el 21 noviembre 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-15879
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 noviembre 2018
Fecha Pub: 20181121
Fecha última actualizacion: 21 noviembre, 2018
Numero BORME 281
Seccion: 2
Departamento: Ministerio de Educación y Formación Profesional
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 noviembre 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 113152
Pagina final: 113176




Publicacion oficial en el BOE número 281 - BOE-A-2018-15879


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-15879 de Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de personal docente en el exterior.


Descargar PDF oficial BOE-A-2018-15879 AQUÍ



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