Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de asesores técnicos en el exterior.





El Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en exterior («Boletín Oficial del Estado» de 1 de noviembre) determina el régimen de los asesores técnicos destinados en Consejerías o Agregadurías de Educación en el exterior y regula el procedimiento de selección de dicho personal.






Orden del día 21 noviembre 2018

El Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en exterior («Boletín Oficial del Estado» de 1 de noviembre) determina el régimen de los asesores técnicos destinados en Consejerías o Agregadurías de Educación en el exterior y regula el procedimiento de selección de dicho personal.

La Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, modificada por las Ordenes EDU/2191/2011, de 29 de julio y ECD/1926/2014, de 13 de octubre, establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes de las vacantes de asesores técnicos en el exterior.

Con el fin de desarrollar la acción educativa española en el exterior en lo relativo a la promoción y programas de apoyo a las enseñanzas del español, en el marco más amplio de la proyección de la cultura y de la lengua españolas es necesario proceder a la provisión de las vacantes de asesores técnicos a los que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 1138/2002, por funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y del Cuerpo de Maestros, en régimen de adscripción temporal.

De conformidad con la disposición adicional octava, punto 5, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas participarán en este concurso de provisión de puestos conjuntamente con los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados Cuerpos de catedráticos.

Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo establecido en la legislación mencionada y para poder proveer las vacantes que se especifican en el anexo I, esta Subsecretaria ha resuelto convocar el presente concurso público de méritos, que se ajustará a las siguientes bases:

Primera. Requisitos.

Podrán solicitar estos puestos los funcionarios de carrera pertenecientes a los cuerpos docentes que se especifican en el anexo I, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

A) Requisitos generales de participación.

1. Contar con una antigüedad mínima de tres años como funcionario de carrera en activo en el respectivo cuerpo docente desde el que se participe en el concurso, computados hasta la fecha de conclusión del plazo de presentación de instancias. A los efectos del cómputo del periodo mínimo antes señalado, se tendrá en cuenta el tiempo que los Catedráticos de Enseñanza Secundaria o de Escuelas Oficiales de Idiomas hayan prestado como funcionarios de carrera de sus respectivos Cuerpos de Profesores.

2. Hallarse en situación de servicio activo en el Cuerpo al que correspondan los puestos solicitados y ser titular de las especialidades requeridas para esos puestos.

3. Haber prestado servicios durante tres cursos académicos completos en España como funcionario del Cuerpo desde el que se participa, contados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalización del curso escolar en que se publica esta convocatoria, en los siguientes supuestos:

3.1 Funcionarios pertenecientes a cuerpos docentes que hubieran estado destinados en el exterior por concurso público de méritos.

3.2 Funcionarios pertenecientes a cuerpos docentes que hubieran ocupando puestos de libre designación en la administración educativa en el exterior.

3.3 Funcionarios pertenecientes a cuerpos docentes que hubieran ocupado puestos convocados directamente por las Escuelas europeas para cualquiera de sus sedes.

3.4 Funcionarios pertenecientes a cuerpos docentes que hubieran agotado el tiempo máximo de permanencia en el exterior en régimen de comisión de servicios de manera ininterrumpida.

Cuando el cese de los funcionarios a los que se refieren los apartados 3.1 y 3.4 anteriores se realice en puesto de Argentina, Australia, Brasil o Nueva Zelanda, se tomará como fecha de referencia para el inicio del cómputo la fecha de finalización del curso inmediatamente anterior en España.

4. Estos requisitos generales deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento hasta la resolución definitiva del concurso.

B) Requisito específico. Poseer el nivel del idioma o de uno de los idiomas que para cada puesto se determina en el anexo I de esta convocatoria.

Este requisito deberá acreditarse por cualquiera de las documentaciones justificativas indicadas en la base segunda, apartado 2.3.d), de esta convocatoria.

Segunda. Plazo y forma de presentación de las solicitudes de participación y documentación.

1. Plazo de presentación: El plazo de presentación será de quince días hábiles, que comenzarán a computarse el día 22 de noviembre de 2018.

2. Forma de presentación:

2.1 Cumplimentación de la solicitud. Las solicitudes se cumplimentarán únicamente de modo electrónico a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional www.educacionyfp.gob.es, Contenidos-Profesorado-Profesorado no universitario-Funcionarios docentes-Concursos, que dará entrada al presente concurso de méritos, debiendo cumplimentar la solicitud a través del acceso al «Servicio online» El acceso a la sede electrónica debe realizarse con certificado digital o bien utilizando como indicador el DNI/NIE del interesado.

No producirá efectos ante la Administración las tachaduras, alteraciones o correcciones manuales de los datos que figuren en el impreso de la solicitud cumplimentada de modo electrónico, ni se admitirá ninguna solicitud que no se haya cumplimentado por este procedimiento.

Los participantes seleccionarán, por orden de preferencia, los puestos que soliciten, de acuerdo con el anexo I de esta convocatoria; cualquier error en la selección puede determinar que se obtenga un puesto no deseado.

Solo se podrán solicitar puestos correspondientes a la especialidad o especialidades de las que se sea titular de aquellas correspondientes al Cuerpo por el que se participa. Asimismo, solo se tendrán en cuenta los puestos para los que se haya acreditado el conocimiento del idioma requerido y justificado a través de algunos de los títulos o certificaciones especificados en el apartado 2.3 d) de esta base.

En el supuesto de que el candidato concurra a vacantes para las que exista la posibilidad de optar entre varios idiomas distintos deberá, al cumplimentar su solicitud seleccionar en la pestaña correspondiente su opción por uno de los idiomas.

La información que la aplicación informática genere sobre los datos consignados en la solicitud telemática, solo tendrá efectos informativos. La Administración contrastará estos datos con los documentos que deben ser presentados y valorará los méritos acreditados conforme a lo previsto en la base tercera.

2.2 Registro de la solicitud. Una vez cumplimentada de modo telemático, la solicitud podrá ser registrada de dos formas:

a) Si se dispone de algún certificado digital reconocido por este Ministerio (FNMT, DNI, NIE o certificado de cualquier otra autoridad de certificación reconocida por la plataforma @firma), la solicitud podrá ser registrada directamente en el Registro Electrónico de este Ministerio, al que se podrá acceder desde el servicio online tras la cumplimentación de la solicitud.

Una vez efectuado el registro electrónico por este medio, se descargará e imprimirá el documento de verificación, que deberá adjuntarse necesariamente a la documentación justificativa de requisitos y acreditativa de méritos, tal y como se indica en el apartado 2.4 de esta base.

b) Si no se dispone de alguno de los certificados digitales mencionados en el apartado anterior, una vez cumplimentada la solicitud a través del servicio , se imprimirá y se registrará, acompañada de la documentación justificativa de requisitos y méritos, tal y como se indica en el apartado 2.4 de esta base.

En el supuesto de que se utilicen de forma simultánea estos dos sistemas de registro de solicitudes, se tendrá en consideración la última solicitud que se haya registrado y que esté dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2.3 Documentación justificativa. La documentación justificativa de requisitos y méritos deberá ser presentada de alguna de las formas indicadas en el apartado 2.4 de esta base, junto con el impreso de verificación de haber efectuado el registro electrónico o, en su caso, de la propia solicitud impresa.

El participante declarará en la solicitud de participación que reúne los requisitos exigidos para participar en el presente concurso de méritos y que los documentos aportados son veraces.

En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada, podrá ser excluido de su participación en este procedimiento, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

La documentación a presentar será la siguiente:

a) Hoja de servicios cerrada dentro del plazo de presentación de solicitudes, expedida por los órganos correspondientes de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de la que dependa su centro de destino, por la autoridad educativa española de la que dependan en el exterior o, en su caso, por la Dirección Provincial dependiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional. A estos efectos se tendrán asimismo en consideración aquellas hojas de servicio que hayan sido expedidas a través de aplicaciones informáticas y certificadas por el órgano competente de la Administración educativa siempre que estén convenientemente firmadas, manual o digitalmente, por la persona responsable de la unidad de personal de esa Administración educativa. En el caso de haber sido firmada de forma manual deberá tener el sello en original de dicha unidad. No se considerará, a estos efectos, las hojas de servicio certificadas por los centros docentes.

La certificación de estos servicios deberá concluir necesariamente y en todos los casos, con la expresión del cómputo total de los servicios prestados en situación de servicio activo como funcionario de carrera del Cuerpo desde el que se concursa hasta la fecha de cierre de la misma. A los efectos de este cómputo, se tendrá en cuenta el tiempo que se hubiera podido estar en situación de servicios especiales o excedencia por cuidado de familiares, conforme a las indicaciones del baremo de méritos de esta convocatoria.

En el caso de los funcionarios que participen desde los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, para la certificación de esta hoja de servicios se tendrán en cuenta los servicios prestados como funcionarios de carrera de los respectivos Cuerpos de Profesores, así como, en su caso, los prestados como funcionarios de carrera de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato y de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

b) Certificación expedida por los órganos competentes de la Administración educativa de la que dependa el candidato, en la que necesariamente deberá constar el cuerpo docente en el que está en servicio activo, la fecha de ingreso en el mismo y la especialidad o especialidades de las que sea titular.

La remisión de esta certificación no será necesaria cuando en la hoja de servicios, expedida por la Administración educativa correspondiente, consten los datos indicados en el párrafo anterior.

Estos méritos deberán relacionarse en los apartados que a tal efecto figuran en la solicitud de participación. Únicamente se tomarán en consideración aquellos méritos que estén perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y sean debidamente justificados mediante la documentación que se determina en el anexo II.

Estos méritos deberán relacionarse en los apartados que a tal efecto figuran en la solicitud de participación. Únicamente se tomarán en consideración aquellos méritos que estén perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y sean debidamente justificados mediante la documentación que se determina en el anexo II.

En el caso de que los documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia sin compulsa de los originales, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de estos documentos.

En todo caso, la Administración podrá solicitar cuando así lo considere, el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerir la exhibición del documento original.

d) Documentación justificativa del requisito específico de conocimiento de idioma a que se refiere la base primera, apartado B) de esta convocatoria. Este requisito se acreditará mediante alguno de los títulos académicos o certificados que se indican a continuación:

1. Para acreditar el nivel intermedio B2 correspondiente al nivel B2 del marco común europeo de referencia para las lenguas de cualquier idioma, únicamente se tendrán en cuenta las titulaciones o certificaciones siguientes:

– Título de Licenciado o Graduado en Filología en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

– Título de Graduado en Filología Moderna o en Lenguas Modernas en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

– Título de Licenciado o Graduado en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

– Título de Graduado en Estudios del idioma cuyo conocimiento se requiere.

– Certificado de nivel intermedio B2 o niveles C1 o C2, del idioma cuyo conocimiento se requiere, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas o certificación académica expedida por la Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 23).

– Certificado de Aptitud del idioma cuyo conocimiento se requiere, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 23).

– Los candidatos que tuvieran una titulación universitaria cursada en un país cuyo idioma sea el requerido para el puesto solicitado, siempre y cuando se acredite que se ha cursado la totalidad de los estudios en ese país a través de la correspondiente certificación académica y cuando el citado título esté homologado por el departamento ministerial que tenga o tuviera esta competencia.

– Certificado oficial acreditativo del conocimiento del nivel de idioma requerido para el puesto solicitado, de los establecidos por las mesas lingüísticas de Alemán, Francés, Inglés y Portugués de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, así como, en su caso, los establecidos en el anexo V de esta convocatoria, para Italiano, y Neerlandés.

En el caso de que las titulaciones académicas presentadas para acreditar el nivel avanzado de un determinado idioma, no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, se deberá presentar, además del título académico, una certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

Cuando los títulos académicos se hayan obtenido en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse la correspondiente homologación concedida por el departamento ministerial que tenga o tuviera esta competencia.

2. Quedarán exentos de acreditar documentalmente el conocimiento del nivel e idiomas requeridos para los puestos solicitados en esta convocatoria los siguientes candidatos:

– Los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y de Escuela Oficial de Idiomas, clasificados en el subgrupo A1 de los que establece el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE del 31), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que sean titulares de la especialidad correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiere para ocupar la vacante, considerándose que alcanzan el nivel establecido para cada puesto.

– Aquellos candidatos que resultaron admitidos en el concurso de méritos convocado por Resolución de 24 de noviembre de 2017, a los que, respecto a los puestos solicitados correctamente, les fue reconocido el nivel del idioma requerido para los mismos, podrán acceder a esta información en la forma indicada en la base segunda, apartado 2.6 de la presente convocatoria.

A estos participantes se les consignará en la lista provisional de aspirantes admitidos a que se refiere la base cuarta.1 el conocimiento del idioma que acreditaron, siempre que este sea el requerido para los puestos solicitados en esta convocatoria.

3. No se tendrán en cuenta las solicitudes de puestos específicos para los que los candidatos no acrediten el idioma requerido.

4. Solo se acreditará el nivel de los idiomas requeridos para las plazas solicitadas.

2.4 Presentación de solicitudes y documentación. Las solicitudes de participación, así como cuanta documentación se acompañe, deberán dirigirse a la Subsecretaría del Departamento –Subdirección General de Personal, Área Docente–, calle Alcalá, número 36, 1.ª planta, 28014 Madrid, y podrán presentarse en:

a) El Registro General del Ministerio de Educación y Formación Profesional, calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid.

b) En cualquiera de las formas y dependencias aludidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.5 Al objeto de simplificar los trámites administrativos que deban realizar los candidatos, los funcionarios que concurran a esta convocatoria y que resultaron admitidos en el concurso de méritos convocado por Resolución de 24 de noviembre de 2017 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de noviembre), podrán manifestar su conformidad con las puntuaciones definitivas de la fase general que obtuvieron por la baremación de los méritos y que se hicieron públicas mediante Resolución de 22 de marzo de 2018, publicadas en la página web de este Ministerio el día 24 de marzo de 2018, indicándolo en el recuadro que a estos efectos, se indica en la solicitud de participación. A estos candidatos se les asignarán las mismas puntuaciones que le fueron otorgadas en la citada convocatoria.

En el caso de que estos aspirantes no hubieran obtenido la puntuación máxima en alguno de los apartados del baremo de méritos, solo deberán aportar la documentación justificativa de aquellos méritos que hubiesen perfeccionado con posterioridad al 21 de diciembre de 2017, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y de las documentaciones justificativas de los méritos alegados en el citado concurso de méritos convocado por Resolución de 24 de noviembre de 2017, que serán los únicos méritos que podrán ser valorados.

En todo caso, estos funcionarios aun cuando hubieran manifestado su conformidad con las puntuaciones definitivas de la fase general, están obligados a presentar la hoja de servicios y la certificación expedida por los órganos competentes de la Administración educativa de la que dependan, en la forma indicada en el apartado 2.3.a) y b) de la base segunda de esta convocatoria, así como, en su caso, la documentación justificativa de los méritos correspondientes que se hayan perfeccionados con posterioridad al 21 de diciembre de 2017

Asimismo estos candidatos, en el caso de que en la presente convocatoria soliciten puestos para los que se requiera nivel/es o idioma/s distintos a los acreditados en la anterior convocatoria, deberán además de presentar la documentación indicada anteriormente, aportar la requerida para acreditar ese/os idioma/s o nivel/es en relación con los puestos solicitados en esta convocatoria. En este caso, a efectos de baremación de méritos, le será de aplicación lo indicado en el párrafo segundo del presente apartado.

2.6 Exclusivamente a efectos informativos, los interesados podrán consultar durante, al menos, el plazo de presentación de solicitudes de participación, el idioma o idiomas que les fueron acreditados en el concurso de méritos convocado por Resolución de 24 de noviembre de 2017, conforme a los puestos que correctamente fueron solicitados, y las puntuaciones definitivas de la fase general.

Igualmente, a efectos informativos podrán consultarse los certificados vigentes que se reconocen para acreditar el conocimiento de idiomas y niveles que están recogidos por las Mesas Lingüísticas de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).

Esta información podrá ser obtenida mediante consulta en la página web de este Ministerio: www.educacionyfp.gob.es (Contenidos-Profesorado-Profesorado no universitario-Funcionarios docentes-Concursos), que dará acceso al presente concurso de méritos, y contra la que no cabrá la posibilidad de interposición de reclamación ni recurso.

2.7 Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, no se admitirá ninguna solicitud, ni modificación alguna de los puestos solicitados. Tampoco se admitirá fuera de este plazo ninguna documentación referida a la aportación de méritos ni desistimiento a su participación, salvo las que se formulen según lo establecido en el apartado 4 de la base cuarta de esta convocatoria.

Tercera. Órganos de selección y valoración.

1. Para llevar a efecto la comprobación y valoración de méritos en las diferentes fases del concurso y la propuesta de selección de los candidatos, se constituirá una Comisión de Selección, así como tantas Comisiones de Valoración como resulten necesarias en función del número de participantes.

2. La Comisión de Selección estará formada por un presidente y cuatro Vocales nombrados, a propuesta de la Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa, por la Subsecretaría del Departamento. Su composición será la siguiente:

Comisión titular:

Presidente: El/la Subdirector/a General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa o persona en quien delegue.

Vocales:

– Un representante de la Subdirección General Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa.

– Un representante de la Subdirección General de Personal.

– Un representante de la Subdirección General de Inspección

– Un funcionario de carrera con experiencia en puestos de la Administración Educativa en el exterior, a propuesta de la Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa.

Actuará como Secretario un funcionario nombrado, a propuesta de la Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa, por la Subsecretaría del Departamento.

Comisión suplente:

Presidente: El/la Vocal Asesor/a de la Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa o persona en quien delegue.

Vocales:

– Un representante de la Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa.

– Un representante de la Subdirección General de Personal.

– Un representante de la Subdirección General de Inspección.

– Un funcionario de carrera con experiencia en puestos de la Administración Educativa en el exterior, a propuesta de la Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa.

Actuará como Secretario un funcionario nombrado, a propuesta de la Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa, por la Subsecretaría del Departamento.

Los miembros de la Comisión de Selección, tanto titulares como suplentes, a excepción del Secretario, deberán pertenecer a Cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el del Cuerpo desde el que participen los aspirantes.

La composición de estas Comisiones de Selección se publicará la página web de este Ministerio: http://www.educacionyfp.gob.es Contenidos-Profesorado-Profesorado no universitario-Funcionarios docentes-Concursos, que dará entrada al presente concurso de méritos.

Corresponde a la Comisión de Selección:

– Valorar los méritos de los apartados 1, 2.1, 2.2 y 4 a que se refiere el baremo de méritos, incluido en el anexo II de esta convocatoria, que podrá ser delegada en las Unidades de Personal de la Subdirección General de Personal de la Subsecretaría del Departamento.

– Establecer los criterios de valoración de las pruebas de las distintas fases del procedimiento.

– Homogeneizar los criterios de actuación de las Comisiones de Valoración y su coordinación.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Formación Profesional

Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de asesores técnicos en el exterior.

"Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de asesores técnicos en el exterior." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-15878 publicado el 21 noviembre 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-15878
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 noviembre 2018
Fecha Pub: 20181121
Fecha última actualizacion: 21 noviembre, 2018
Numero BORME 281
Seccion: 2
Departamento: Ministerio de Educación y Formación Profesional
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 noviembre 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 113129
Pagina final: 113151




Publicacion oficial en el BOE número 281 - BOE-A-2018-15878


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-15878 de Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de asesores técnicos en el exterior.


Descargar PDF oficial BOE-A-2018-15878 AQUÍ



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