Orden EFP/962/2018, de 18 de septiembre, por la que se regulan las características y la organización, se determina el currículo y se regulan los certificados del nivel básico A2, y se establece el currículo y la organización de los niveles intermedio B1, e intermedio B2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés e inglés, y del nivel avanzado C1 de inglés, impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.





La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 59.1 que las enseñanzas de idiomas de régimen especial se organizan en los niveles Básico, Intermedio y Avanzado y que dichos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen, a su vez, en los niveles A1, A2, B1, B2, C1, y C2. En desarrollo de lo preceptuado por la Ley, se aprobó el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.

Contenidos de la Ministerio de Educación y Formación Profesional Orden EFP/962/2018, de 18 de septiembre, por la que se regulan las características y la organización, se determina el currículo y se regulan los certificados del nivel básico A2, y se establece el currículo y la organización de los niveles intermedio B1, e intermedio B2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés e inglés, y del nivel avanzado C1 de inglés, impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla. del 20180920







Orden del día 20 septiembre 2018

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 59.1 que las enseñanzas de idiomas de régimen especial se organizan en los niveles Básico, Intermedio y Avanzado y que dichos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen, a su vez, en los niveles A1, A2, B1, B2, C1, y C2. En desarrollo de lo preceptuado por la Ley, se aprobó el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, establece, en su artículo 4, que las enseñanzas de nivel Básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen, y que en la determinación del currículo de las enseñanzas de nivel Básico y en la regulación de los correspondientes certificados acreditativos de haber superado las exigencias académicas establecidas para dicho nivel, las Administraciones educativas tendrán como referencia las competencias propias del nivel A del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Por lo que respecta a las enseñanzas de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, y Avanzado C1, el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, establece, en su artículo 5.2, que las Administraciones educativas establecerán los currículos respectivos, de los que deberá formar parte, en todo caso, el currículo fijado en este real decreto, y, en su artículo 6.2, que las Administraciones educativas podrán organizar las enseñanzas de los niveles Intermedio y Avanzado en tres cursos como mínimo y en cuatro como máximo, para cada nivel en su conjunto, en los términos que aquellas determinen, según las peculiaridades de cada idioma, con ciertas particularidades que, en el caso de las enseñanzas impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla, afectan al idioma árabe, para el que el límite máximo de cuatro cursos podrá ampliarse en un curso más, y al español como lengua extranjera, para el que el límite mínimo de tres cursos podrá reducirse en un curso.

Procede, por tanto, establecer el currículo, la organización y la certificación correspondientes al nivel Básico A2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés, e inglés impartidas en las escuelas oficiales de idiomas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y establecer el currículo y la organización de los niveles Intermedio B1, e Intermedio B2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés, e inglés, y del nivel Avanzado C1 de inglés, impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.

La presente orden ha sido dictaminada por el Consejo Escolar del Estado. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación a las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y correspondientes a los niveles Básico A2, Intermedio B1, e Intermedio B2 de alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés e inglés, y al nivel Avanzado C1 de inglés, que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional en las ciudades de Ceuta y de Melilla.

Artículo 2. Nivel Básico A2. Elementos del currículo.

El currículo del nivel Básico A2 está constituido por los objetivos, competencias y contenidos, y criterios de evaluación que figuran en el anexo a la presente orden.

Artículo 3. Currículo de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, y Avanzado C1.

El currículo de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, y Avanzado C1 está constituido por los objetivos, competencias y contenidos, y criterios de evaluación que figuran, para cada nivel, en el anexo I del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.

Artículo 4. Programaciones didácticas.

1. Los departamentos de coordinación didáctica elaborarán una programación que complementará y desarrollará el currículo para el idioma respectivo.

2. Las programaciones didácticas incluirán, para cada curso en que se organicen las enseñanzas de los respectivos idiomas, los objetivos, competencias y contenidos establecidos, así como la temporalización; las orientaciones sobre metodología y materiales didácticos; los procedimientos y criterios de evaluación y promoción, y las adaptaciones curriculares para alumnos con necesidades educativas especiales.

3. Las programaciones elaboradas por los departamentos deberán ser aprobadas por el claustro de profesores y hacerse públicas en la escuela oficial de idiomas correspondiente.

Artículo 5. Organización y duración de las enseñanzas de nivel Básico A2.

1. Las enseñanzas de nivel Básico A2 de los idiomas alemán, español como lengua extranjera, francés e inglés se organizarán en dos cursos de 120 horas cada uno, que podrán impartirse en modalidad diaria, alterna o intensiva.

2. Las enseñanzas de nivel Básico A2 del idioma árabe se organizarán en dos cursos de 150 horas cada uno, que podrán impartirse en modalidad diaria, alterna o intensiva.

Artículo 6. Organización y duración de las enseñanzas de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, y Avanzado C1.

1. Las enseñanzas de los niveles Intermedio B1 e Intermedio B2 de los idiomas alemán, español como lengua extranjera, francés e inglés se organizarán en dos cursos de 120 horas cada uno por cada nivel, que podrán impartirse en modalidad diaria, alterna o intensiva.

2. Las enseñanzas del nivel Intermedio B1 del idioma árabe se organizarán en tres cursos de 120 horas cada uno, que podrán impartirse en modalidad diaria, alterna o intensiva.

3. Las enseñanzas del nivel Intermedio B2 del idioma árabe se organizarán en dos cursos de 120 horas cada uno, que podrán impartirse en modalidad diaria, alterna o intensiva.

4. Las enseñanzas de nivel Avanzado C1 del idioma inglés se organizarán en dos cursos de 120 horas cada uno, que podrán impartirse en modalidad diaria, alterna o intensiva.

Artículo 7. Acceso.

1. Para acceder a las enseñanzas de idiomas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. Podrán acceder asimismo los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera.

2. Los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) de niveles A2 y B1 regulados en el Real Decreto 264/2008, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1137/2002, habilitarán para acceder a las enseñanzas de español como lengua extranjera de nivel Intermedio B1 e Intermedio B2, respectivamente.

3. Podrán acceder, asimismo, a cualquiera de los cursos de los distintos niveles de los idiomas a los que se refiere esta orden quienes, cumpliendo con lo establecido en la normativa vigente, puedan acreditar el dominio de competencias suficientes en dicho idioma.

4. Los departamentos de coordinación didáctica responsables de las enseñanzas respectivas podrán tener en cuenta, para la ubicación de un alumno de nuevo ingreso en el curso correspondiente, las competencias en el idioma alegadas por dicho alumno en su Portfolio Europeo de las Lenguas.

Artículo 8. Promoción y permanencia.

1. Los alumnos tendrán derecho a cursar enseñanzas en régimen presencial un número máximo de cursos equivalente al doble de los ordenados para el nivel.

2. La promoción de un curso a otro exigirá la superación de una prueba que demuestre la consecución de los objetivos establecidos en la correspondiente programación didáctica. Estas pruebas serán organizadas por los departamentos correspondientes y sus características serán homogéneas en todos los idiomas.

3. Corresponde a las escuelas oficiales de idiomas la certificación académica de la superación de los cursos mencionados en el apartado anterior.

Artículo 9. Evaluación.

Las escuelas oficiales de idiomas llevarán a cabo distintos tipos de evaluación: de clasificación, de diagnóstico, de progreso, de aprovechamiento, y de certificación. Para cada uno de los cuatro primeros tipos de evaluación, las escuelas indicarán el colectivo de alumnos al que va dirigido, las características de los métodos, instrumentos y criterios de evaluación, y los responsables del proceso evaluativo.

Artículo 10. Certificación.

1. Para la obtención de los certificados de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, y Avanzado C1 se deberán superar unas pruebas específicas de certificación que serán comunes a todas las modalidades de enseñanza en todas las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.

2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional regulará la elaboración, convocatoria, administración y evaluación de las pruebas a las que se refiere el apartado anterior.

3. Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Formación Profesional en Ceuta y en Melilla y las escuelas oficiales de idiomas harán pública toda la información sobre las pruebas que concierna al alumnado que vaya a realizarlas.

4. Los certificados de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, y Avanzado C1 serán expedidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, a propuesta de las escuelas oficiales de idiomas.

5. Los certificados de los niveles Básico A2, Intermedio B1, e Intermedio B2 permitirán el acceso, respectivamente, a las enseñanzas del nivel Intermedio B1, Intermedio B2, y Avanzado C1 del idioma para el que hayan sido expedidos y del que se impartan enseñanzas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.

6. El Ministerio de Educación y Formación Profesional determinará la valoración de los certificados de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, y Avanzado C1 en los procedimientos de reconocimiento de méritos que gestione.

7. Los certificados de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, y Avanzado C1 valdrán para acreditar competencias en idiomas, propias de esos niveles, en los procedimientos que a tales efectos establezcan las Administraciones públicas u otros organismos públicos.

Artículo 11. Cursos de actualización y especialización.

Artículo 11. Cursos de actualización y especialización.

1. Las escuelas oficiales de idiomas podrán, en función de los recursos disponibles, organizar e impartir cursos para la actualización y la especialización de competencias en los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, y Avanzado C1.

2. Estos cursos, que se organizarán según demanda, estarán orientados a la formación de personas adultas con necesidad de desarrollar competencias parciales a dichos niveles.

3. La organización e impartición de los cursos de actualización y de especialización conllevará, por parte de la escuela oficial de idiomas que los oferte, el establecimiento de unos objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación, así como la elaboración de una programación que establezca la temporalización de las enseñanzas correspondientes y las características de su evaluación.

4. Los certificados de los cursos de actualización y de especialización de nivel Básico A2 serán expedidos por la escuela oficial de idiomas que haya organizado los cursos correspondientes. Los certificados de los cursos de actualización y de especialización de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, y Avanzado C1 serán expedidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, a propuesta de las escuelas oficiales de idiomas.

5. La certificación de los cursos mencionados en el apartado anterior se llevará a cabo mediante unas pruebas específicas que habrán de cumplir los requisitos y presentar las características que determine al respecto el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

6. En los certificados de los cursos de actualización y especialización, además de lo establecido en el artículo 7.9 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, se indicará la especialidad del curso correspondiente.

Artículo 12. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Será de aplicación al alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria lo indicado en el capítulo II del título I de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los artículos 71 a 79 bis.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Aplicación de la orden.

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional a dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de septiembre de 2018.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, M.ª Isabel Celaá Diéguez.

ANEXO

Currículo de nivel Básico A2

Las enseñanzas de Nivel Básico A2 tienen por objeto capacitar al alumnado para desenvolverse en situaciones cotidianas y de inmediata necesidad que pueden surgir cuando viaja por lugares en los que se utiliza el idioma; en el establecimiento y mantenimiento de relaciones personales y sociales básicas con usuarios de otras lenguas, tanto cara a cara como a través de medios técnicos; y en intercambios sencillos y directos que se producen en entornos educativos y de trabajo para realizar tareas simples y rutinarias sobre cuestiones habituales.

A este fin, el alumnado deberá adquirir las competencias que le permitan utilizar el idioma de manera suficiente, receptiva y productivamente, tanto en forma hablada como escrita, así como para mediar entre hablantes de distintas lenguas, en situaciones cotidianas y de inmediata necesidad que requieran comprender y producir textos sencillos y breves y en lengua estándar, que versen sobre aspectos básicos concretos de temas habituales, cotidianos, o de su interés, y que contengan expresiones, estructuras y léxico de uso frecuente.

Una vez adquiridas las competencias correspondientes al Nivel Básico A2, el alumnado será capaz de:

– Comprender el sentido general, los puntos principales e información específica en textos orales breves, bien estructurados, transmitidos de viva voz o por medios técnicos (teléfono, TV, megafonía u otros) y articulados de manera clara y a velocidad lenta, en un registro formal o neutro, en situaciones cotidianas y de inmediata necesidad, sobre temas habituales y conocidos, y siempre que las condiciones acústicas sean buenas y no distorsionen el mensaje, pueda volver a escuchar lo dicho o pedir confirmación, y cuente con apoyo visual o con una clara referencia contextual.

– Producir y coproducir textos orales breves y sencillos, tanto en comunicación cara a cara como por teléfono u otros medios técnicos, en un registro neutro, que requieran un intercambio directo de información en áreas de necesidad inmediata o sobre asuntos habituales o de su interés, y comunicarse de forma comprensible, aunque sean evidentes el acento extranjero, las pausas y los titubeos, sea necesaria la repetición, la paráfrasis y la cooperación de los interlocutores para mantener la comunicación, y tenga que recurrir en ocasiones al lenguaje no verbal para expresar lo que tiene que decir.

– Comprender el sentido general, la información esencial, los puntos principales e información específica en textos escritos breves, tanto en soporte impreso como digital, de estructura sencilla y clara, en un registro formal o neutro y con un vocabulario de uso frecuente, propios de situaciones cotidianas o de inmediata necesidad, y que versen sobre asuntos habituales, cotidianos o de su interés, siempre y cuando pueda volver a releer lo que no ha entendido, pueda consultar un diccionario o un recurso en línea, y cuente con un apoyo visual y contextual.

– Producir y coproducir, en soporte papel o electrónico, textos escritos breves y comprensibles, de estructura sencilla, compuestos de frases simples aisladas, en un registro neutro, para obtener bienes o servicios ligados a áreas de necesidad inmediata, para establecer y mantener contacto social en situaciones cotidianas predecibles, y para intercambiar información relacionada con cuestiones cotidianas, personales o de su interés, utilizando un vocabulario frecuente y empleando con razonable corrección los recursos de cohesión y las convenciones ortográficas y de puntuación más elementales.

– Mediar entre hablantes de distintas lenguas, en situaciones cotidianas y de inmediata necesidad, transmitiendo de manera sencilla la información esencial y los puntos principales de textos orales y escritos breves y sencillos, en un registro neutro, sobre temas de interés inmediato o habituales y predecibles, siempre y cuando la lengua empleada sea clara y sencilla, el léxico de uso frecuente, y los interlocutores estén dispuestos a colaborar haciendo cuantas aclaraciones sean necesarias.

1. Actividades de comprensión de textos orales.

1.1 Objetivos.

Comprender los puntos principales y los detalles esenciales en mensajes y anuncios públicos previsibles que contengan instrucciones, indicaciones u otra información, por ejemplo, en una estación de metro, o cómo ir de un sitio a otro.

Comprender lo que se le dice en transacciones y gestiones breves y sencillas, siempre que pueda pedir confirmación; por ejemplo, en un banco, en un restaurante, en un hotel, en un centro de salud.

Comprender la información esencial y los puntos principales de lo que se le dice en conversaciones cotidianas sencillas en las que participa y que traten sobre temas habituales (por ejemplo, uno mismo, la familia, tareas rutinarias, aficiones), siempre y cuando se le hable de manera lenta y directa y pueda pedir confirmación.

Comprender el sentido general de conversaciones que tienen lugar en su presencia, siempre y cuando estén articuladas de manera lenta y clara y traten sobre asuntos cotidianos o predecibles.

Comprender la información esencial y los puntos principales de grabaciones e historias grabadas breves emitidas por radio o por otros canales (p. ej. internet) sobre asuntos cotidianos y predecibles (p. ej. parte meteorológico, o actividades de ocio).

Comprender el sentido general e información esencial de noticias televisadas que narren o describan hechos e identificar un cambio de tema.

Comprender los puntos principales e información específica de presentaciones muy sencillas y bien estructuradas sobre temas habituales y predecibles, siempre y cuando vayan acompañadas de material visual ilustrativo y el ponente hable lenta y claramente (p. ej. en una visita turística guiada, o en una presentación sobre un tema de formación).

1.2 Competencias y contenidos.

1.2.1 Competencia y contenidos socioculturales y sociolingüísticos.

Conocimiento y aplicación a la comprensión del texto de los aspectos socioculturales y sociolingüísticos relativos a la vida cotidiana (actividades diarias, hábitos de estudio y de trabajo, ocio, festividades, horarios); condiciones de vida (vivienda, entorno, estructura social); relaciones interpersonales (familiares, generacionales, entre conocidos y desconocidos); kinésica y proxémica (posturas, gestos, expresiones faciales, uso de la voz, contacto visual y físico); cultura, costumbres y valores (instituciones, tradiciones, celebraciones, ceremonias, manifestaciones artísticas), y convenciones sociales (fórmulas de cortesía y tratamiento y pautas de comportamiento social).

1.2.2 Competencia y contenidos estratégicos. Conocimiento y uso de las estrategias de planificación, ejecución, control y reparación de la comprensión de textos orales:

– Movilización de esquemas e información previa sobre tipo de tarea y tema.

– Identificación del tipo textual, adaptando la comprensión al mismo.

– Distinción de tipos de comprensión (sentido general, información esencial, puntos principales).

– Formulación de hipótesis sobre contenido y contexto.

– Inferencia y formulación de hipótesis sobre significados a partir de la comprensión de elementos significativos, lingüísticos y paralingüísticos.

– Comprobación de hipótesis: ajuste de las claves de inferencia con los esquemas de partida.

– Reformulación de hipótesis a partir de la comprensión de nuevos elementos.

1.2.3 Competencia y contenidos funcionales. Comprensión de las siguientes funciones comunicativas mediante sus exponentes más sencillos y habituales en la lengua oral, en un registro neutro, según el ámbito y el contexto comunicativos:

– Iniciación y mantenimiento de relaciones personales y sociales habituales: presentarse; presentar a alguien; saludar; dar la bienvenida; despedirse; invitar; aceptar y declinar una invitación; agradecer; atraer la atención; expresar condolencia; felicitar; interesarse por alguien o algo; lamentar; pedir disculpas.

– Descripción de cualidades físicas y valorativas de personas, objetos, lugares y actividades.

– Narración de acontecimientos pasados, descripción de situaciones presentes, y expresión de sucesos futuros.

– Petición y ofrecimiento de información, indicaciones, advertencias y avisos.

– Formulación de consejos, sugerencias y ofrecimientos.

– Expresión de la opinión, el conocimiento y el desconocimiento, el acuerdo y el desacuerdo, la duda y la hipótesis.

– Expresión de la necesidad, el deseo, la intención, la voluntad, la promesa, la orden, el permiso y la prohibición.

– Expresión del gusto y la preferencia, el interés y el desinterés, la sorpresa, la alegría o la felicidad, la satisfacción, el aprecio o la simpatía, la aprobación y la desaprobación, la decepción, el disgusto, el dolor, la duda, la esperanza, el temor, y la tristeza.

1.2.4 Competencia y contenidos discursivos. Conocimiento y comprensión de modelos contextuales y patrones textuales comunes propios de la lengua oral monológica y dialógica:

– Características del contexto según el ámbito de acción general y la actividad comunicativa específica, los participantes (rasgos, relaciones, intención comunicativa), y la situación (canal, lugar, tiempo).



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Formación Profesional

Orden EFP/962/2018, de 18 de septiembre, por la que se regulan las características y la organización, se determina el currículo y se regulan los certificados del nivel básico A2, y se establece el currículo y la organización de los niveles intermedio B1, e intermedio B2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés e inglés, y del nivel avanzado C1 de inglés, impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.

"Orden EFP/962/2018, de 18 de septiembre, por la que se regulan las características y la organización, se determina el currículo y se regulan los certificados del nivel básico A2, y se establece el currículo y la organización de los niveles intermedio B1, e intermedio B2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés e inglés, y del nivel avanzado C1 de inglés, impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-12763 publicado el 20 septiembre 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-12763
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 septiembre 2018
Fecha Pub: 20180920
Fecha última actualizacion: 20 septiembre, 2018
Numero BORME 228
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Formación Profesional
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 septiembre 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 91022
Pagina final: 91039




Publicacion oficial en el BOE número 228 - BOE-A-2018-12763


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-12763 de Orden EFP/962/2018, de 18 de septiembre, por la que se regulan las características y la organización, se determina el currículo y se regulan los certificados del nivel básico A2, y se establece el currículo y la organización de los niveles intermedio B1, e intermedio B2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés e inglés, y del nivel avanzado C1 de inglés, impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.


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