Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.





El artículo 8 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, determina que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional. Por su parte, el artículo único del Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales y el artículo 7 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, han fijado hasta el nivel de la Dirección General la estructura básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.






Orden del día 29 diciembre 2018

El artículo 8 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, determina que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional. Por su parte, el artículo único del Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales y el artículo 7 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, han fijado hasta el nivel de la Dirección General la estructura básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

De acuerdo con la disposición final segunda del último real decreto mencionado, la estructura básica ha sido desarrollada a iniciativa del departamento por el Real Decreto 1045/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, fijándose con él de manera ordenada y de forma exhaustiva las funciones de los órganos superiores y directivos, hasta el nivel orgánico de Subdirección General, al tiempo que se definen las competencias de cada uno de ellos.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dedica diversos artículos a la delimitación de las funciones de los Ministros, y a la reordenación de las competencias de Ministros, Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como define, en su artículo 9, el régimen general de la delegación de competencias entre órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.

A la vista de lo previsto en la normativa citada, procede disponer las delegaciones del titular del Ministerio en otros órganos del departamento y la aprobación de las delegaciones que se efectúan entre estos. Consecuentemente, mediante esta orden se pretende dotar de los instrumentos necesarios para una gestión más eficaz y eficiente a los titulares de los órganos que reciben alguna delegación y, permitir con ello, que puedan mejorar la prestación de sus servicios y así colaborar en que el departamento alcance sus objetivos de manera óptima.

Esta orden refleja la configuración orgánica del Departamento y desarrolla las delegaciones que se establecen o aprueban de acuerdo con las competencias de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional y de la Subsecretaría. Al mismo tiempo, se toma en consideración el papel de la Subsecretaría como órgano de asistencia horizontal a todo el Ministerio.

Así pues, visto el informe de la Abogacía del Estado, de acuerdo con lo expuesto y según lo establecido en el citado artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 4 y 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

I. Disposiciones generales

Artículo 1. Delegación de competencias.

Se delegan en los órganos superiores, en los órganos directivos y en las unidades del departamento mencionados en la presente Orden, el ejercicio de las competencias que se indican.

Artículo 2. Aprobación de delegaciones.

1. Se aprueban las delegaciones que los órganos superiores y los órganos directivos han efectuado en los órganos del Departamento que se especifican.

2. Se aprueba la delegación del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional y del Subsecretario en los titulares de los órganos y unidades administrativas a los que por delegación del Subsecretario corresponde la designación de las comisiones de servicio y la aprobación de las demás indemnizaciones por razón del servicio, para la aprobación y compromiso de los gastos vinculados a ellas, así como para las fases correspondientes al pago.

3. Se aprueba la delegación del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional y del Subsecretario en los titulares de los órganos y unidades administrativas para la aprobación y el compromiso de los gastos que sean necesarios para el ejercicio de competencias propias o delegadas, así como para las fases correspondientes al pago, con los límites establecidos en el artículo 9.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las delegaciones que se aprueban en esta orden.

Artículo 3. Fijación de límites para la administración de los créditos para gasto.

El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional y el Subsecretario del departamento, ejercerán cada uno, en su ámbito respectivo, las competencias para administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría de Estado o de la Subsecretaria, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, así como para conceder subvenciones y ayudas y similares, hasta el límite de 12.000.000 de euros y, sin límite, para aprobar las modificaciones presupuestarias, los gastos que se deriven de la gestión de la nómina del personal, las transferencias internas y los relacionados con las becas y ayudas al estudio, sin perjuicio de las delegaciones que se aprueban en esta Orden.

II. Gabinete de la Ministra

Artículo 4. Gabinete de la Ministra.

1. El titular de la Dirección del Gabinete de la Ministra ejercerá, por delegación de la Ministra, las competencias siguientes en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

a) La aprobación de las indemnizaciones al personal que desempeñe cometidos especiales de escolta y a los conductores de la Ministra, a que hacen referencia las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

b) El visado de conformidad de la justificación documental de los gastos realizados por el personal que forme parte de las delegaciones oficiales presididas por la Ministra, para su resarcimiento, cuando este visado no se encomiende a un comisionado con rango al menos de Subdirector General o equivalente.

c) El visado de los gastos, susceptibles de indemnización, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de los escoltas y conductores de la Ministra.

2. El titular de la Dirección del Gabinete de la Ministra ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización de la Ministra y de los miembros de las delegaciones que presida la Ministra, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que puedan formar parte de las mismas por cualquier circunstancia.

b) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal del Gabinete de la Ministra y de su secretaría, o de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de dicha unidad.

III. Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional

Artículo 5. Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

1. El Secretario de Estado ejercerá, por delegación de la Ministra, las competencias siguientes:

a) La celebración de acuerdos y convenios de colaboración con Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, en relación con las materias de su competencia, excepto la firma de aquellos que se subscriban por los Presidentes o Consejeros Autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia, con la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición y aprobación de los documentos contables.

b) La designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Ministerio, en su ámbito de competencias.

c) En materia de enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la resolución de los procedimientos de:

1.º Apertura y funcionamiento de centros docentes privados.

2.º Modificación de la autorización de centros docentes privados.

3.º Extinción de la autorización por cese de actividades.

4.º Suscripción de convenios con carácter previo al acceso al régimen de conciertos.

5.º Modificación de los conciertos educativos.

2. El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional ejercerá, por delegación del Subsecretario, la competencia de designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización de los titulares de las Direcciones Generales o asimiladas relacionadas o dependientes directamente de ese órgano superior, así como respecto del titular de la Dirección de su Gabinete.

Artículo 6. Gabinete del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional.

1. El titular de la Dirección del Gabinete ejercerá, por delegación del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, las competencias siguientes:

a) Las facultades de contratación referidas al ámbito del servicio presupuestario propio de la Secretaría de Estado, hasta el límite de los contratos menores, así como para los contratos de suministros y servicios declarados de contratación centralizada, los contratos que se adjudiquen por procedimiento abierto simplificado y los contratos, hasta el límite de 600.000 euros, que no se encuentren comprendidos en el ámbito de la Junta de Contratación del Ministerio, con la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago para todos ellos, así como la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases.

b) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases en los expedientes en los que la competencia de contratación corresponde al Secretario de Estado.

c) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases en los expedientes en los que las facultades de celebración de acuerdos y convenios de colaboración, así como las encomiendas de gestión y encargos a medios propios corresponden al Secretario de Estado.

d) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador respecto de los fondos asignados en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización.

a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización.

b) La aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia y asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados.

Artículo 7. Direcciones Generales de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

1. Los Directores Generales ejercerán por delegación del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, en su ámbito respectivo, las siguientes competencias:

a) Las facultades de contratación relativas a su ámbito de competencia y gestión hasta el límite de los contratos menores, así como para los contratos de suministros y servicios declarados de contratación centralizada, los contratos que se adjudiquen por procedimiento abierto simplificado y aquellos contratos, hasta el límite de 600.000 euros, que no se encuentren comprendidos en el ámbito de la Junta de Contratación del Ministerio, con la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago para todos ellos, así como la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases.

b) Las facultades de celebración de acuerdos y convenios de colaboración, así como las encomiendas de gestión y encargos a medios propios, con la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago para todos ellos, y la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases.

c) Las facultades relativas a las transferencias, premios, becas y ayudas al estudio, otras becas, subvenciones y ayudas públicas y contribuciones o aportaciones en su ámbito respectivo de gestión, incluida la resolución y con excepción de la convocatoria, hasta el límite de 600.000 euros y sin límite para becas y ayudas al estudio, junto con la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago así como la expedición y autorización de los documentos contables de todas las fases de ejecución del gasto. La delegación se extiende a cuantas otras actuaciones se deriven del ejercicio de las facultades delegadas, con independencia de su cuantía, y a la resolución de los procedimientos de reintegro correspondientes.

d) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago y la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases, en los expedientes de transferencias, premios, becas, subvenciones y ayudas públicas y contribuciones o aportaciones en su ámbito respectivo de gestión, en los que la competencia material corresponde al Secretario de Estado.

e) La aprobación del gasto así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, en su ámbito, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

f) Las relativas a la gestión de ingresos que corresponda en el ámbito de cada Dirección General.

2. Los Directores Generales de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional ejercerán, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización de los Subdirectores Generales y el personal directamente dependiente de cada Dirección General y de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de estos órganos directivos.

b) La aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia y asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados, respecto del ámbito de gestión y de competencia de cada Dirección General.

Artículo 8. Subdirecciones Generales de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

1. Los Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional ejercerán, por delegación del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, las competencias siguientes:

a) Las facultades de contratación de los contratos menores que se gestionen por el sistema de anticipo de Caja fija.

b) La aprobación del gasto así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador respecto de los fondos asignados, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

c) La instrucción, en su caso y de acuerdo con lo establecido en las correspondientes convocatorias, de los procedimientos de reintegro de transferencias, premios, becas, subvenciones y ayudas públicas y contribuciones o aportaciones en sus ámbitos respectivos de gestión.

2. Los Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional ejercerán, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal de cada unidad y de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de estas unidades.

b) La aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia y asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados, respecto del ámbito de gestión y de competencia de cada Subdirección General.

Artículo 9. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

1. El titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial ejercerá, por delegación de la Ministra, las competencias siguientes en materia de enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

a) La autorización de enseñanzas y programas que se impartan en los centros docentes públicos gestionados por la Dirección General.

b) La modificación y transformación de los centros docentes públicos.

c) La resolución de los procedimientos de homologación, convalidación y declaración de equivalencia de estudios y títulos de enseñanzas artísticas, regulados en la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo.

d) La resolución de situaciones irregulares incidentales en los expedientes académicos de los alumnos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Idiomas y Enseñanzas Artísticas.

e) La resolución de los procedimientos de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros no universitarios, en su ámbito.

f) La resolución de los procedimientos sobre reconocimiento profesional de títulos no universitarios de Estados miembros de la Unión Europea en aplicación de Directivas sobre reconocimiento de títulos, en relación con las profesiones del ámbito del Ministerio.

2. El titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial ejercerá, por delegación del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, las competencias siguientes:

a) La distribución de créditos para los servicios de transporte y comedor escolar.

b) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago correspondiente a los libramientos a los centros docentes públicos dependientes de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, así como la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases.

3. El titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial ejercerá, por delegación del Subsecretario, la competencia de designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización de los Inspectores Centrales de Educación y de los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla.

Artículo 10. Subdirección General de Ordenación Académica.

1. El titular de la Subdirección General de Ordenación Académica ejercerá, por delegación de la Ministra, la competencia de resolución de las equivalencias a efectos laborales de diversos estudios con los títulos de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachiller, de acuerdo con lo previsto en materia de enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. El titular de la Subdirección General de Ordenación Académica ejercerá, por delegación del titular de la Inspección General de Servicios del departamento, el desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectivas de mujeres y hombres. La Subdirección General de Ordenación Académica trasladará a la Inspección General de Servicios los informes y estudios que efectúe en ejercicio de las funciones propias de la Unidad de Igualdad.

Artículo 11. Dirección General de Formación Profesional.

1. El titular de la Dirección General de Formación Profesional ejercerá, por delegación de la Ministra, las competencias siguientes en materia de enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

a) La celebración de acuerdos y convenios de colaboración con Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, tanto para la creación o calificación de centros de referencia nacional en el ámbito de la formación profesional como para la realización de los planes de actuación de los mismos, hasta el límite máximo de 600.000 euros, con la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases.

b) La autorización de enseñanzas y programas que se impartan en los Centros Integrados de Formación Profesional y en los Centros de Educación de Personas Adultas.

c) La resolución de situaciones irregulares incidentales en los expedientes académicos de los alumnos de Formación Profesional y de Educación a Distancia.

d) La resolución, en el ámbito de la formación profesional, de los procedimientos de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros y los de convalidación de módulos profesionales aportando estudios extranjeros.

e) La resolución de los procedimientos sobre reconocimiento profesional de títulos de formación profesional de Estados miembros de la Unión Europea en aplicación de Directivas sobre reconocimiento de títulos, en relación con las profesiones del ámbito del Ministerio.

2. El titular de la Dirección General de Formación Profesional ejercerá, por delegación del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional la competencia de aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago correspondiente a los libramientos a los centros docentes públicos dependientes de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, así como la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases.

Artículo 12. Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.

1. El titular de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa ejercerá, por delegación de la Ministra, la competencia para la fijación anual de los precios públicos de enseñanza y cuotas de servicios, y de enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes en el exterior.

2. El titular de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa ejercerá, por delegación del titular de la Secretaria General Técnica, la competencia para emitir el informe previsto en el artículo 22.2 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España.

Artículo 13. Subdirección General de Cooperación Internacional y de Promoción Exterior Educativa.

1. El titular de la Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa ejercerá, por delegación del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, en materia de gestión económica y financiera y respecto de los créditos atribuidos, las competencias siguientes:

a) La expedición de las órdenes de pago a justificar, incluida la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, correspondientes a los libramientos a las Consejerías de Educación en el exterior; así como la aprobación de la cuenta justificativa y la expedición de los documentos contables correspondientes, incluidos los relacionados con acuerdos y convenios de colaboración a los que se refiere el artículo 7.1.b) y que se tramiten por este procedimiento.

b) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago correspondiente a los libramientos a los centros de titularidad del Estado español en el exterior.

c) Las facultades de contratación referidas a su ámbito de gestión hasta el límite de los contratos menores, así como para los contratos de suministros y servicios declarados de contratación centralizada, los contratos que se adjudiquen por procedimiento abierto simplificado y aquellos contratos, hasta el límite de 600.000 euros, que no se encuentren comprendidos en el ámbito de la Junta de Contratación del Ministerio, con la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago para todos ellos, así como la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases.

2. El titular de la Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:

a) En materia de indemnizaciones por razón del servicio, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización de los Consejeros de Educación en el exterior, los Directores de Programa en el exterior y los Asesores Técnicos no adscritos a ninguna Consejería y el personal adscrito a las Consejerías cuando deban desplazarse fuera del país o países de acreditación de los correspondientes Consejeros.

b) En materia de gestión de personal, la competencia de concesión de vacaciones y permisos por asuntos particulares de los Consejeros, Agregados, Secretarios Generales y Directores de Programas Educativos en el exterior.

Artículo 14. Educación en el exterior.

1. Los Consejeros de Educación en el exterior, el titular de la Dirección del Programa en Guinea Ecuatorial y el titular de la Dirección del Centro Cultural Educativo «Reyes Católicos» de Bogotá ejercerán, por delegación de la Ministra, las competencias en materia de gestión patrimonial relativas a la enajenación de material inventariable en estado inservible las dependencias administrativas y centros docentes de su ámbito territorial.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Formación Profesional

Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

"Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-18042 publicado el 29 diciembre 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-18042
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 diciembre 2018
Fecha Pub: 20181229
Fecha última actualizacion: 29 diciembre, 2018
Numero BORME 314
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Formación Profesional
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 diciembre 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 130631
Pagina final: 130651




Publicacion oficial en el BOE número 314 - BOE-A-2018-18042


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-18042 de Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.


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