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Orden del día 19 marzo 2005
Mediante el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, se ha llevado a cabo la nueva regulación de las condiciones de homologación y convalidación de estudios extranjeros de educación superior, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 36 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
La indicada norma establecía en su disposición final cuarta una entrada en vigor diferida de seis meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Con posterioridad, mediante el Real Decreto 1830/2004, de 27 de agosto, se aprobó, respecto del anterior, un nuevo plazo de seis meses para la entrada en vigor de los artículos correspondientes a la homologación de títulos extranjeros de educación superior a grados académicos universitarios españoles y a los comités técnicos establecidos para adoptar informes motivados de las solicitudes de homologación presentadas por los interesados.
Este nuevo aplazamiento traía causa, por una parte, del avanzado estado de tramitación en que en ese momento se encontraban las normas que, en virtud de lo dispuesto en el título XIII de la ley anteriormente citada, habrían de regular la nueva estructura de enseñanzas universitarias en España, y de otro, en la imposibilidad de garantizar el adecuado funcionamiento de los comités a que se ha hecho referencia, habida cuenta de las dificultades de orden material y dotacional de los órganos encargados de su constitución y tutela.
Publicados en el «Boletín Oficial del Estado» del día 25 de enero de 2005 los Reales Decretos 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado, y 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado, se hace aconsejable acompasar determinadas previsiones contenidas en ellos con el texto del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, para procurar un conjunto más armónico entre aquellas y estas, al tiempo que se establecen las normas que regirán en el periodo transitorio en el que el vigente sistema de enseñanzas será progresivamente sustituido por el nuevo.
En este orden de cosas, y teniendo en cuenta la nueva regulación de los estudios oficiales de Posgrado, resulta más coherente con los principios que la inspiran la atribución a la universidad española de las competencias sobre homologación de aquellos títulos extranjeros que se correspondan con dicho nivel de enseñanzas, excepción hecha de los títulos de Máster a que hace referencia el artículo 8.3 del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado, que, por integrar el Catálogo de títulos universitarios oficiales, se regirán por lo dispuesto en la sección 1.ª del capítulo II del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero.
En segundo lugar y por lo que a los comités técnicos se refiere, razones de oportunidad, operatividad y eficacia en la disponibilidad de medios hacen aconsejable su dependencia del Consejo de Coordinación Universitaria, a través de su Secretaría General.
Este real decreto ha sido informado por el Consejo de Coordinación Universitaria.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2005,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.
El Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Los párrafos a) y b) del artículo 1 quedan redactados de la siguiente manera:
Dos. Se suprime el apartado 3 del artículo 5.
Tres. El apartado 2 del artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:
Cuatro. El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:
Cinco. Se suprime el artículo 11.
Seis. La sección 2.ª del capítulo II pasa a denominarse «Homologación a Grado Académico correspondiente a los Estudios Universitarios Oficiales de Grado».
Siete. El apartado 1 del artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:
Ocho. El apartado 2 del artículo 19 queda redactado de la siguiente manera:
Nueve. La sección 3.ª del capítulo II pasa a denominarse «Homologación y reconocimiento de Títulos Oficiales de Educación Superior expedidos en un Estado Miembro de la Unión Europea».
Diez. Se introduce una sección 4.ª en el capítulo II, con la siguiente redacción:
Once. La disposición transitoria única pasa a ser la disposición transitoria primera, y se le añade un segundo párrafo con la siguiente redacción:
Doce. Se añade una disposición transitoria segunda con la siguiente redacción:
Trece. Se añade un segundo párrafo a la disposición final cuarta, con la siguiente redacción:
Disposición adicional primera. Adaptación a la nueva denominación del departamento.
Todas las referencias al Ministro y al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, contenidas en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, se entenderán referidas al Ministro y al Ministerio de Educación y Ciencia.
Disposición adicional segunda. Evaluación del funcionamiento.
En el plazo de un año desde que se haya completado el proceso de renovación del Catálogo de títulos universitarios oficiales, de acuerdo con lo señalado en el apartado 3 de la disposición adicional primera del Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación procederá a evaluar el funcionamiento de la homologación de títulos extranjeros llevada a cabo por las universidades, de acuerdo con los criterios que al efecto establezca el Consejo de Coordinación Universitaria.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Todas las solicitudes de homologación de títulos extranjeros de educación superior presentadas desde el 1 de marzo de 2005 se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera. Títulos competenciales.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el primer inciso del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española y de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y es de aplicación en todo el territorio nacional.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Corresponde al Ministro de Educación y Ciencia y a las universidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2005.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación y Ciencia,
MARÍA JESÚS SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS
Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia
Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.
"Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-4574 publicado el 19 marzo 2005
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 marzo 2005
Fecha Pub: 20050319
Fecha última actualizacion: 19 marzo, 2005
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 9643
Pagina final: 9645
Publicacion oficial en el BOE número 67 - BOE-A-2005-4574
Publicacion oficial en el BOE-A-2005-4574 de Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.
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