Orden ECI/4569/2004, de 30 de diciembre, por la que se acuerda compensar a las Universidades públicas por la reducción de los precios públicos por servicios académicos correspondientes a los estudiantes pertenecientes a familias numerosas de tres hijos, del curso académico 2003-2004.





La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su disposición final cuarta, amplió el concepto de familia numerosa hasta comprender a las familias que tengan tres o más hijos. Además, la Ley 8/1998, de 14 de abril adicionó un segundo párrafo a la mencionada disposición final estableciendo que «será también familia numerosa aquélla que teniendo dos hijos, al menos uno de ellos sea minusválido o incapacitado para el trabajo». Por su parte, el Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la citada disposición, reconoce a estas familias derecho a los beneficios previstos para las familias numerosas en la legislación anteriormente vigente. Por lo que se refiere a dichos beneficios en materia de educación, la Ley 25/1971, de 19 de junio, de protección a las familias numerosas, recoge la exención o reducción de derechos y tasas académicos y administrativos. Por lo tanto, los estudiantes pertenecientes a las nuevas familias numerosas de tres hijos disfrutarán de este beneficio. A su vez, dentro de los créditos del Ministerio de Educación y Ciencia, las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado vienen consignando dotaciones para «Compensación a las Universidades públicas por la reducción o exención de los precios públicos por servicios académicos correspondientes a alumnos pertenecientes a familias numerosas de tres hijos». Mediante la Orden ECD/1462/2003, de 13 de mayo, se dictaron instrucciones para hacer efectiva dicha compensación. Por todo ello y de acuerdo con lo establecido en la citada Orden, y a la vista de la documentación presentada por las Universidades, he dispuesto:






Orden del día 15 marzo 2005

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su disposición final cuarta, amplió el concepto de familia numerosa hasta comprender a las familias que tengan tres o más hijos. Además, la Ley 8/1998, de 14 de abril adicionó un segundo párrafo a la mencionada disposición final estableciendo que «será también familia numerosa aquélla que teniendo dos hijos, al menos uno de ellos sea minusválido o incapacitado para el trabajo». Por su parte, el Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la citada disposición, reconoce a estas familias derecho a los beneficios previstos para las familias numerosas en la legislación anteriormente vigente. Por lo que se refiere a dichos beneficios en materia de educación, la Ley 25/1971, de 19 de junio, de protección a las familias numerosas, recoge la exención o reducción de derechos y tasas académicos y administrativos. Por lo tanto, los estudiantes pertenecientes a las nuevas familias numerosas de tres hijos disfrutarán de este beneficio. A su vez, dentro de los créditos del Ministerio de Educación y Ciencia, las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado vienen consignando dotaciones para «Compensación a las Universidades públicas por la reducción o exención de los precios públicos por servicios académicos correspondientes a alumnos pertenecientes a familias numerosas de tres hijos». Mediante la Orden ECD/1462/2003, de 13 de mayo, se dictaron instrucciones para hacer efectiva dicha compensación. Por todo ello y de acuerdo con lo establecido en la citada Orden, y a la vista de la documentación presentada por las Universidades, he dispuesto:

Primero.-Compensar a las Universidades los importes que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.

Segundo.-El importe total de la compensación correspondiente al curso 2003-2004 asciende a la cantidad de treinta y cinco millones doscientos veinticuatro mil doscientos treinta y nueve euros con noventa y seis céntimos (35.224.239,96 €) Tercero.-La compensación se efectúa con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.423A.485.01 del Ministerio de Educación y Ciencia.

Madrid, 30 de diciembre de 2004.-P. D. (Orden ECD/1462/2003, de 13 de mayo, BOE de 5 de junio), la Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, María Antonia Orcariz Rubio.

ANEXO I



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Orden ECI/4569/2004, de 30 de diciembre, por la que se acuerda compensar a las Universidades públicas por la reducción de los precios públicos por servicios académicos correspondientes a los estudiantes pertenecientes a familias numerosas de tres hijos, del curso académico 2003-2004.

"Orden ECI/4569/2004, de 30 de diciembre, por la que se acuerda compensar a las Universidades públicas por la reducción de los precios públicos por servicios académicos correspondientes a los estudiantes pertenecientes a familias numerosas de tres hijos, del curso académico 2003-2004." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-4276 publicado el 15 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-4276
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 15 marzo 2005
Fecha Pub: 20050315
Fecha última actualizacion: 15 marzo, 2005
Numero BORME 63
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 15 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 9146
Pagina final: 9147




Publicacion oficial en el BOE número 63 - BOE-A-2005-4276


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-4276 de Orden ECI/4569/2004, de 30 de diciembre, por la que se acuerda compensar a las Universidades públicas por la reducción de los precios públicos por servicios académicos correspondientes a los estudiantes pertenecientes a familias numerosas de tres hijos, del curso académico 2003-2004.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-4276 AQUÍ



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