Resolución de 27 de enero de 2009, de la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, año 2008.





El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de La Rioja, han suscrito un Convenio de colaboración, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.






Orden del día 20 abril 2009

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de La Rioja, han suscrito un Convenio de colaboración, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 27 de enero de 2009.–La Directora General de Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE. Año 2008

En Madrid, a 19 diciembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte la Sra. doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, como Ministra de Educación, Política Social y Deporte, nombrada por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril en virtud de la competencia que le confiere el Art. 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (B.O.E. de 15 de abril de 1997).

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Luis A. Alegre Galilea, Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja, facultado para la firma del presente Convenio mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2008 (B.O.R. de 17 de noviembre).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Uno.–Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

Dos.–Que el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, dispone en su artículo 10, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Tres.–Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial, con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.

Cuatro.–Que la Memoria Económica de la LOE prevé que a lo largo del período de implantación de la Ley se dispondrá de asignaciones específicas para el apoyo a actuaciones directamente derivadas de las nuevas previsiones normativas. Dentro de estas previsiones se encuentran las actuaciones siguientes:

La gratuidad del segundo ciclo de Educación infantil, finalidad a la que se destina en el año 2008 la cantidad de 428.445.470 euros.

Creación de plazas de Educación infantil que atiendan a niños y niñas de 0 a 3 años, finalidad a la se destina en el año 2008 la cantidad de 100 millones de euros.

El incremento de los fondos destinados a becas y ayudas al estudio. Del incremento producido en el año 2008 alrededor de 107.939.000 de euros corresponden a la enseñanza no universitaria.

La atención a la población escolar de integración tardía al sistema, que recibe un apoyo específico a través del Fondo para la atención escolar a la población inmigrante, gestionado por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y que este año supone una cantidad próxima a los 90 millones de euros.

La atención a centros y alumnos con dificultades, a través del Plan PROA, al que se destina en este ejercicio 47.218.000 euros.

Las bibliotecas escolares, disponen asimismo de financiación independiente, que continuará en este ejercicio con una asignación de 9.000.000 euros.

La integración de las tecnologías de la información y la comunicación, que se refuerzan a través del programa Internet en el aula, con una aportación en este ejercicio también de 95.130.000 euros.

Cinco.–Que en los Presupuestos Generales del Estado para 2006 y para 2007 se estableció una partida presupuestaria específica para la suscripción de convenios con las administraciones educativas autonómicas. En el año 2006 esta partida, de 14.834.000 euros, se destinó a la puesta en marcha del programa PALE, para el apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras. Que en el año 2007, año en el que comienza la implantación de las previsiones contempladas en la Ley, se puso en marcha el Plan de Apoyo a la implantación de la LOE con una partida presupuestaria de 56.963.800 euros para cuatro ámbitos de actuación: la formación, el aprendizaje de las lenguas extranjeras, la mejora del éxito y la lucha contra el abandono escolar prematuro.

Seis.–Que el Consejo de Ministros del día 12 de septiembre de 2008 adoptó el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas así como la distribución resultante para el año 2008, acordados en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación, de un crédito de 95.094.000 euros para programas del plan de apoyo a la implantación de la LOE.

Siete.–Que la fórmula general contemplada en el ordenamiento jurídico para articular las actuaciones de cooperación entre la Administración General del Estado y los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas es el convenio de colaboración regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Consecuentemente, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de La Rioja, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para apoyar actuaciones de la Comunidad Autónoma que tengan por objeto:

Aplicar las nuevas disposiciones que contiene la LOE y que requieren acciones que no necesariamente se llevaban a cabo con anterioridad.

Preparar el sistema para hacer frente a las nuevas necesidades, derivadas de la nueva normativa básica.

Apoyar la puesta en marcha de programas tendentes al logro de los principio y fines del sistema educativo establecidos por la LOE y para cuya consecución se requiere un decidido impulso a partir de la situación actual.

Segunda. Descripción de las actuaciones.–Las actuaciones acogidas al presente Convenio se llevarán a cabo a lo largo de los años 2008 y 2009, de acuerdo con la descripción de los Programas que se incluye en el Anexo del mismo.

Tercera. Aportaciones económicas.–El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará en el año 2008 a la Comunidad Autónoma de La Rioja la cantidad total de 580.717 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE en dicha Comunidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.322B.451 del vigente presupuesto del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

La Comunidad Autónoma de La Rioja aportará la cantidad total de 871.076 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, distribuida entre los ejercicios presupuestarios de 2008 y 2009 con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, para cada Programa, se detallan en el Anexo del presente Convenio.

Cuarta. Destino y distribución de los fondos económicos.–La Comunidad Autónoma de La Rioja destinará los fondos económicos de este Plan desglosados según los siguientes Programas:

131.460 euros para programas de formación del profesorado en aspectos generales de la LOE, de los cuales el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará 52.584 euros.

332.488 euros para programas de apoyo a la implantación de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE), de los cuales el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará 132.995 euros.

567.273 euros para programas de mejora del éxito escolar, de los cuales el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará 226.909 euros.

268.055 euros para programas dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, de los cuales el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará 107.222 euros.

152.517 euros para programas dirigidos para la extensión y modificación del tiempo escolar, de los cuales el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará 61.007 euros.

Quinta. Instrumentación del pago.–El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de La Rioja la aportación económica señalada en la cláusula tercera, a la firma del presente Convenio.

A los efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de La Rioja acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio y a la justificación del gasto. En todo caso, de acuerdo con lo establecido para las comunidades autónomas en la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, finalizado cada ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la Comunidad Autónoma de La Rioja remitirá al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año detallado por cada una de las partidas presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. La información será puesta en conocimiento de la Conferencia Sectorial de Educación.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la regla séptima del mismo apartado, la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá proceder a un adecuado control de la ayuda que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos percibidos por el beneficiario.

Sexta. Financiación por el Fondo Social Europeo.–Dado que los programas de mejora del éxito escolar y los dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, dirigidos al alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria, se inscriben en las actuaciones del programa operativo del Fondo Social Europeo que el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte desarrolla, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá aportar un certificado en el que se justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se suscribió el Convenio en los programas dirigidos al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, así como la elaboración de un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto. Asimismo deberá incluir el logotipo del Fondo Social Europeo y la constancia explícita de dicha cofinanciación en los documentos, folletos y publicaciones que se realicen en el cumplimiento de los objetivos del mismo.

Séptima. Información y difusión.–La Comunidad Autónoma de La Rioja hará constar la aportación del Estado en todas las manifestaciones públicas relacionadas con estos programas. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte».

Séptima. Información y difusión.–La Comunidad Autónoma de La Rioja hará constar la aportación del Estado en todas las manifestaciones públicas relacionadas con estos programas. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte».

Octava. Comisión mixta de Seguimiento.–A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados del Programa de apoyo a la implantación de la LOE derivados de las aportaciones del Estado en el año 2008, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta por seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja y tres por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En el seno de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad Autónoma de La Rioja informará de la puesta en marcha de las actuaciones recogidas en el presente Convenio en dicha Comunidad y proporcionará al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte documentación que justifique el destino de los fondos y los criterios de su distribución, la relación de actuaciones que han sido financiadas con las aportaciones económicas señaladas en la cláusula tercera de este Convenio, los indicadores señalados en cada uno de los Programas que se describen en el Anexo y todo lo relacionado sobre el cumplimiento del resto de las cláusulas de este Convenio.

Novena. Vigencia y resolución.–El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de la firma hasta el 31 de diciembre de 2009, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto.

No obstante, a los efectos de las aportaciones económicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja previstas para el ejercicio 2008 en la cláusula tercera, y de las actuaciones que de las mismas se deriven entre las descritas en el Anexo al Convenio, la vigencia del presente Convenio será con carácter retroactivo desde el día 1 de julio de 2008.

Además de la expiración de su plazo de vigencia, serán causas de extinción del Convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La denuncia del Convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula octava, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, la Ministra de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.–Por la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis A. Alegre Galilea.

ANEXO I

Programa: Formación del profesorado

Descripción de Programas específicos de formación:

Formación en aspectos generales de la LOE:

Competencias básicas.

Evaluación externa (Evaluaciones de diagnóstico).

Formación en áreas específicas que se han incorporado al currículo o sufren modificaciones de mayor envergadura:

Actualización científica y didáctica en áreas y materias que sufren alguna modificación en los currículos de la LOE: Educación Infantil, lengua castellana, música, informática, ciencias e incorporación de la lectura en las áreas y materias del currículo.

Programas de cualificación profesional inicial

Formación de tutores de prácticas:

Alumnos del grado de Maestro.

Alumnado del Máster de Educación Secundaria.

Maestros y profesores en fase de prácticas del concurso oposición.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Que el profesorado, en general, conozca la LOE, como marco jurídico de su labor docente.

Que los colectivos que tengan que adaptar su trabajo a las nuevas disposiciones legales derivadas de la LOE, posean la información y formación adecuada.

Que se difunda y responsabilice a los equipos directivos, muy especialmente, y al profesorado en general, de la importancia de los procesos de evaluación externa y de diagnóstico sobre las competencias básicas.

Actividades que se han de desarrollar: Cursos, grupos de trabajo, proyectos de formación en centros y jornadas institucionales. También edición de publicaciones.

Población a la que se dirige: Profesorado riojano de E. Infantil, E. Primaria, E. Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Adultos y E. de Régimen Especial.

Distribución territorial: Comunidad Autónoma de La Rioja.

Horizonte temporal de ejecución: 31 de diciembre de 2009.

Coste:

Total 08/09: 131.460 €.

MEPSYD: 52.584 €.

Gobierno de La Rioja: 78.876 €.

Financiación:

MEPSYD: Aplicación presupuestaria 18.11.322B.451

Gobierno de La Rioja: Aplicación presupuestaria: 08.04.4221.229.

Entidad ejecutora: Dirección General de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja.

Unidad administrativa responsable: Centros de Profesores y de Recursos de La Rioja y Centro Riojano de Innovación Educativa.

Indicadores cuantitativos (se trata de una planificación, ya que los datos reales se conocerán una vez realizado todo el programa. La previsión que aparece a continuación está sólo referida a cursos y jornadas institucionales, puesto que los grupos de trabajo y los proyectos de formación en centros se deben a iniciativas personales y su número supera anualmente los 100 con unos 600 docentes participantes):

PALE. Programa de apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras

Descripción de las actuaciones:

Cursos de actualización científica y didáctica del profesorado de lenguas extranjeras.

Talleres de Conversación para la mejora de las competencias lingüísticas del profesorado de áreas no lingüísticas que desarrolla proyectos innovadores basados en la metodología CLIL.

Cursos de inmersión lingüística en países cuya lengua oficial sea el inglés, el francés, el alemán o el italiano.

Ayudas económicas individuales para que el profesorado, que así lo desee, realice actividades de formación de desarrollo lingüístico en el extranjero, elegidas libremente por el interesado.

Contratación de auxiliares de conversación.

Objetivos que se pretenden alcanzar: desarrollar las competencias lingüísticas en idiomas extranjeros de todo el profesorado y del alumnado de La Rioja.

Actividades que se han de desarrollar: Cursos presenciales y on-line, talleres de conversación, actuaciones de inmersión lingüística y apoyo lingüístico a la labor docente.

Población a la que se dirige: Profesorado y alumnado riojano.

Distribución territorial: Comunidad Autónoma de La Rioja.

Horizonte temporal de ejecución: 31 de diciembre de 2009.

Coste:

Total 08/09: 332.488 €

MEPSYD: 132.995 €.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación, Política Social y Deporte

Resolución de 27 de enero de 2009, de la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, año 2008.

"Resolución de 27 de enero de 2009, de la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, año 2008." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-6588 publicado el 20 abril 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-6588
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 abril 2009
Fecha Pub: 20090420
Fecha última actualizacion: 20 abril, 2009
Numero BORME 96
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 abril 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 35905
Pagina final: 35914




Publicacion oficial en el BOE número 96 - BOE-A-2009-6588


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-6588 de Resolución de 27 de enero de 2009, de la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, año 2008.


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