Resolución de 21 de enero de 2009, de la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Canarias, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, año 2008.





El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Canarias, han suscrito un Convenio de colaboración, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.






Orden del día 28 abril 2009

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Canarias, han suscrito un Convenio de colaboración, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 21 de enero de 2009.–La Directora General de Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, PARA EL PLAN DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DE LA LOE. AÑO 2008

En Madrid, a 23 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte la señora doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, como Ministra de Educación, Política Social y Deporte, nombrada por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril en virtud de la competencia que le confiere el art. 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (BOE de 15 de abril de 1997).

De otra parte, la Sra. D.ª Milagros Luis Brito, como Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente del Gobierno de Canarias (BOC n.º 141, de 14 de julio de 2007) actuando en nombre y representación del mismo de acuerdo con la capacidad y competencia que para la suscripción del presente convenio le confieren los artículos 16 y 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1 de agosto de1990).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Uno.–Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

Dos.–Que el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, dispone en su artículo 32.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Tres.–Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE), establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial, con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.

Cuatro.–Que la memoria económica de la LOE prevé que a lo largo del período de implantación de la Ley se dispondrá de asignaciones específicas para el apoyo a actuaciones directamente derivadas de las nuevas previsiones normativas. Dentro de estas previsiones se encuentran las actuaciones siguientes:

La gratuidad del segundo ciclo de Educación infantil, finalidad a la que se destina en el año 2008 la cantidad de 428.445.470 euros.

Creación de plazas de Educación Infantil que atiendan a niños y niñas de 0 a 3 años, finalidad a la se destina en el año 2008 la cantidad de 100 millones de euros.

El incremento de los fondos destinados a becas y ayudas al estudio. Del incremento producido en el año 2008 alrededor de 107.939.000 de euros corresponden a la enseñanza no universitaria.

La atención a la población escolar de integración tardía al sistema, que recibe un apoyo específico a través del Fondo para la atención escolar a la población inmigrante, gestionado por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y que este año supone una cantidad próxima a los 90 millones de euros.

La atención a centros y alumnos con dificultades, a través del Plan PROA, al que se destina en este ejercicio 47.218.000 euros.

Las bibliotecas escolares, disponen asimismo de financiación independiente, que continuará en este ejercicio con una asignación de 9.000.000 euros.

La integración de las tecnologías de la información y la comunicación, que se refuerzan a través del programa Internet en el aula, con una aportación en este ejercicio también de 95.130.000 euros.

Cinco.–Que en los Presupuestos Generales del Estado para 2006 y para 2007 se estableció una partida presupuestaria específica para la suscripción de convenios con las administraciones educativas autonómicas. En el año 2006 esta partida, de 14.834.000 euros, se destinó a la puesta en marcha del programa PALE, para el apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras. Que en el año 2007, año en el que comienza la implantación de las previsiones contempladas en la Ley, se puso en marcha el Plan de Apoyo a la implantación de la LOE con una partida presupuestaria de 56.963.800 euros para cuatro ámbitos de actuación: la formación, el aprendizaje de las lenguas extranjeras, la mejora del éxito y la lucha contra el abandono escolar prematuro.

Seis.–Que el Consejo de Ministros del día 12 de septiembre de 2008 adoptó el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas así como la distribución resultante para el año 2008, acordados en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación, de un crédito de 95.094.000 euros para programas del plan de apoyo a la implantación de la LOE.

Siete.–Que la fórmula general contemplada en el ordenamiento jurídico para articular las actuaciones de cooperación entre la Administración General del Estado y los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas es el convenio de colaboración regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Consecuentemente, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Canarias, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para apoyar actuaciones de la Comunidad Autónoma que tengan por objeto:

Aplicar las nuevas disposiciones que contiene la LOE y que requieren acciones que no necesariamente se llevaban a cabo con anterioridad.

Preparar el sistema para hacer frente a las nuevas necesidades, derivadas de la nueva normativa básica.

Apoyar la puesta en marcha de programas tendentes al logro de los principio y fines del sistema educativo establecidos por la LOE y para cuya consecución se requiere un decidido impulso a partir de la situación actual.

Segunda. Descripción de las actuaciones.–Las actuaciones acogidas al presente Convenio se llevarán a cabo a lo largo de los años 2008 y 2009, de acuerdo con la descripción de los Programas que se incluye en el anexo del mismo.

Tercera. Programas para el conjunto de las comunidades autónomas.

Los materiales para alumnos, profesores y familias, las plataformas en la red para orientación y refuerzo, la difusión de buenas prácticas y, en general, cualquier tipo de actuación que se realice para el conjunto de las comunidades autónomas con fines asociados a los diferentes programas de este Plan se realizarán en colaboración con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Serán concebidos para la utilización de los miembros de la comunidad educativa de todas las Comunidades Autónomas y puestos a disposición de las administraciones e instituciones del resto de las Comunidades Autónomas.

Cuarta. Aportaciones económicas.–El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará en el año 2008 a la Comunidad Autónoma de Canarias la cantidad total de 5.190.500 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE en dicha Comunidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.322B.451 del vigente presupuesto del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

La Comunidad Autónoma de Canarias aportará la cantidad total de 7.557.750 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, distribuida entre los ejercicios presupuestarios de 2008 y 2009 con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, para cada Programa, se detallan en el Anexo del presente Convenio.

Quinta. Destino y distribución de los fondos económicos.–La Comunidad Autónoma de Canarias destinará los fondos económicos de este Plan desglosados según los siguientes Programas:

955.672 euros para programas de formación del profesorado en aspectos generales de la LOE, de los cuales el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará 382.269 euros.

2.520.535 euros para programas de apoyo a la implantación de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE), de los cuales el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará 1.008.214 euros.

4.726.475 euros para programas de mejora del éxito escolar, de los cuales el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará 1.890.590 euros.

3.105.910 euros para programas dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, de los cuales el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará 1.242.364 euros.

1.287.658 euros para programas dirigidos para la extensión y modificación del tiempo escolar, de los cuales el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará 515.063 euros.

152.000 euros aportados por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte para la realización de una plataforma virtual que permita el contacto entre todo el profesorado que pertenece al proyecto CLIL así como un espacio de intercambio entre el alumnado que permita crear redes de aprendizaje entre iguales con formación específica. Esta plataforma forma parte de los programas para el conjunto de las comunidades autónomas.

A los efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de Canarias acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio y a la justificación del gasto. En todo caso, de acuerdo con lo establecido para las comunidades autónomas en la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, finalizado cada ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la Comunidad Autónoma de Canarias remitirá al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año detallado por cada una de las partidas presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. La información será puesta en conocimiento de la Conferencia Sectorial de Educación.

A los efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de Canarias acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio y a la justificación del gasto. En todo caso, de acuerdo con lo establecido para las comunidades autónomas en la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, finalizado cada ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la Comunidad Autónoma de Canarias remitirá al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año detallado por cada una de las partidas presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. La información será puesta en conocimiento de la Conferencia Sectorial de Educación.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la regla séptima del mismo apartado, la Comunidad Autónoma de Canarias deberá proceder a un adecuado control de la ayuda que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos percibidos por el beneficiario.

Séptima. Financiación por el Fondo Social Europeo.–Dado que los programas de mejora del éxito escolar y los dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, dirigidos al alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria, se inscriben en las actuaciones del programa operativo del Fondo Social Europeo que el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte desarrolla, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de Canarias deberá aportar un certificado en el que se justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se suscribió el Convenio en los programas dirigidos al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, así como la elaboración de un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto. Asimismo deberá incluir el logotipo del Fondo Social Europeo y la constancia explícita de dicha cofinanciación en los documentos, folletos y publicaciones que se realicen en el cumplimiento de los objetivos del mismo.

De acuerdo con el Reglamento (CE) N.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, y el Reglamento N.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, deberá conservarse in situ la documentación referida al desarrollo de los programas dirigidos al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria objeto de este Convenio (relación de actuaciones, listados de alumnos, de profesores y de otros profesionales que han participado en el desarrollo de los programas, etc.), con el fin de que se encuentren a disposición de las autoridades de gestión, certificación o auditoría del Fondo Social Europeo.

Octava. Información y difusión.–La Comunidad Autónoma de Canarias hará constar la aportación del Estado en todas las manifestaciones públicas relacionadas con estos programas. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte».

Novena. Comisión mixta de Seguimiento.–A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados del Programa de apoyo a la implantación de la LOE derivados de las aportaciones del Estado en el año 2008, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta por seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias y tres por la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el seno de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad Autónoma de Canarias informará de la puesta en marcha de las actuaciones recogidas en el presente Convenio en dicha Comunidad y proporcionará al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte documentación que justifique el destino de los fondos y los criterios de su distribución, la relación de actuaciones que han sido financiadas con las aportaciones económicas señaladas en la cláusula cuarta de este Convenio, los indicadores señalados en cada uno de los Programas que se describen en el Anexo y todo lo relacionado sobre el cumplimiento del resto de las cláusulas de este Convenio.

Décima. Vigencia y resolución.–El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de la firma hasta el 31 de diciembre de 2009, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto.

No obstante, a los efectos de las aportaciones económicas de la Comunidad Autónoma de Canarias previstas para el ejercicio 2008 en la cláusula cuarta, y de las actuaciones que de las mismas se deriven entre las descritas en el Anexo al Convenio, la vigencia del presente Convenio será con carácter retroactivo desde el día 1 de julio de 2008.

Además de la expiración de su plazo de vigencia, serán causas de extinción del Convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La denuncia del Convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte.

Undécima. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula novena, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados. Por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, la Ministra de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.–Por la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, Milagros Luis Brito.

Programa: Formación del profesorado

Descripción de las actuaciones: La oferta formativa, dirigida al personal docente de centros sostenidos con fondos públicos, se realizará atendiendo a las siguientes iniciativas:

Acciones de formación dirigidas a los ponentes que desarrollan el trabajo en todas las islas.

Cursos en la modalidad de teleformación o mixta, que garantice que la oferta llega a la totalidad del profesorado independientemente de su lugar de residencia o disponibilidad de tiempo.

Cursos presenciales para el profesorado de aula, ofertados principalmente desde los CEP, en torno a áreas, materias, ámbitos, etapas o contenidos específicos.

Jornadas de sensibilización e intercambio de experiencias.

Acciones de formación en centros docentes y grupos de trabajo, que persiguen como valores añadidos la adaptación de la formación a las peculiaridades de cada centro y el establecimiento de una dinámica de trabajo colaborativo del profesorado.

Acciones formativas dirigidas a los servicios concurrentes de apoyo a la escuela (Inspección, Equipos Pedagógicos de los Centros del Profesorado (CEP), Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP), personal de los servicios centrales y equipos directivos de centros educativos sobre los diferentes aspectos novedosos que contiene la Ley Orgánica 2/2006, 3 de mayo, de Educación (LOE), nuevos currículos de Canarias y demás normativa de desarrollo.

Objetivos que se pretende alcanzar:

Preparar al profesorado, a través de formación individual y colectiva, para afrontar la aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, 3 de mayo, de Educación (LOE).

Propiciar un cambio metodológico en el profesorado, a través de la actualización didáctica, que permita al alumnado la adquisición de las competencias básicas en las mejores condiciones.

Incidir en los contenidos TIC de las áreas y materias del currículo como forma de impulsar la competencia digital en el alumnado.

Adecuar los conocimientos y métodos del profesorado para que la atención educativa a la diversidad del alumnado se produzca en condiciones de equidad y con garantía de igualdad de oportunidades, y a la mejora de la organización escolar y coordinación de equipos educativos.

Proporcionar formación al profesorado que, con la aplicación de la ley, debe hacerse cargo de la impartición de los nuevos programas, áreas o materias y de aquellos que experimentan mayores modificaciones.

Impulsar la reflexión y el debate pedagógico en los centros para la mejora del sistema y de los procesos educativos.

Actividades que se han de desarrollar: Las acciones planificadas para alcanzar los objetivos propuestos, enmarcadas dentro de líneas generales de formación, son los siguientes:

Adquisición de las competencias básicas:

Las competencias básicas: Programación, metodología y evaluación.

Desarrollo de los aprendizajes básicos en los ámbitos de la expresión oral y escrita, comprensión lectora y razonamiento lógico-matemático.

Fomento de la lectura y plan lector.

Evaluación: Las pruebas de diagnóstico: características, estructura y finalidad.

Formación para programas de refuerzo en Educación Primaria y ESO.

Estrategias e instrumentos para la detección e identificación temprana del alumnado con dificultades para aprender.

Diseño, desarrollo y aplicación de programas educativos personalizados para la mejora de la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Fomento del desarrollo profesional docente:

Programas y áreas específicas de nueva incorporación al currículo o que la LOE cambia considerablemente:

a) Ciencias para el mundo contemporáneo.

b) Educación para la ciudadanía en valores.

c) Informática en ESO.

d) Lengua Castellana en Primaria y Secundaria.

e) Música en Secundaria.

f) Programas de cualificación profesional inicial.

g) Materias de la vía de Artes Escénicas, Música y Danza del Bachillerato de Artes.

h) Primer ciclo de Educación Infantil.

i) Latín de 4.º ESO.

j) Historia y cultura de las religiones.

El proyecto educativo de centro en la LOE (art.121).

El plan de convivencia del centro en la LOE (arts.121 y 124).

El fomento de la igualdad de oportunidades entre ambos sexos (múltiples artículos de la LOE, en especial el art. 102.2).

Refuerzo de la tutoría, especialmente en Educación Secundaria.

Coordinación de los dos ciclos de Educación Infantil, y entre las diferentes etapas educativas.

Tutoría de postgrado de profesor de Enseñanza Secundaria.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación, Política Social y Deporte

Resolución de 21 de enero de 2009, de la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Canarias, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, año 2008.

"Resolución de 21 de enero de 2009, de la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Canarias, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, año 2008." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-7084 publicado el 28 abril 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-7084
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 abril 2009
Fecha Pub: 20090428
Fecha última actualizacion: 28 abril, 2009
Numero BORME 103
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 abril 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 37520
Pagina final: 37539




Publicacion oficial en el BOE número 103 - BOE-A-2009-7084


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-7084 de Resolución de 21 de enero de 2009, de la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Canarias, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, año 2008.


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