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Orden del día 28 abril 2009
El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, han suscrito un Convenio de colaboración, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio.
Madrid, 19 de enero de 2009.–La Directora General de Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS, PARA EL PLAN DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DE LA LOE. AÑO 2008.
En Madrid, a 19 de diciembre de 2008.
REUNIDOS
De una parte la señora doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, como Ministra de Educación, Política Social y Deporte, nombrada por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, en virtud de la competencia que le confiere el art. 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (BOE de 15 de abril de 1997).
De otra parte, la señora Bàrbara Galmés Chicón, en nombre y representación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, nombrada por Decreto 10/2007, de 6 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 101 ext., de 9 de julio de 2007), en virtud del artículo 80.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con el Decreto 10/2007, de 6 de julio, del Presidente de las Illes Balears, que dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Uno.–Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.
Dos.–Que el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone en su artículo 36.2, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Tres.–Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial, con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.
Cuatro.–Que la Memoria Económica de la LOE prevé que a lo largo del período de implantación de la Ley se dispondrá de asignaciones específicas para el apoyo a actuaciones directamente derivadas de las nuevas previsiones normativas. Dentro de estas previsiones se encuentran las actuaciones siguientes:
La gratuidad del segundo ciclo de Educación infantil, finalidad a la que se destina en el año 2008 la cantidad de 428.445.470 euros.
Creación de plazas de Educación infantil que atiendan a niños y niñas de 0 a 3 años, finalidad a la se destina en el año 2008 la cantidad de 100 millones de euros.
El incremento de los fondos destinados a becas y ayudas al estudio. Del incremento producido en el año 2008 alrededor de 107.939.000 de euros corresponden a la enseñanza no universitaria.
La atención a la población escolar de integración tardía al sistema, que recibe un apoyo específico a través del Fondo para la atención escolar a la población inmigrante, gestionado por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y que este año supone una cantidad próxima a los 90 millones de euros.
La atención a centros y alumnos con dificultades, a través del Plan PROA, al que se destina en este ejercicio 47.218.000 euros.
Las bibliotecas escolares, disponen asimismo de financiación independiente, que continuará en este ejercicio con una asignación de 9.000.000 euros.
La integración de las tecnologías de la información y la comunicación, que se refuerzan a través del programa Internet en el aula, con una aportación en este ejercicio también de 95.130.000 euros.
Cinco.–Que en los Presupuestos Generales del Estado para 2006 y para 2007 se estableció una partida presupuestaria específica para la suscripción de convenios con las administraciones educativas autonómicas. En el año 2006 esta partida, de 14.834.000 euros, se destinó a la puesta en marcha del programa PALE, para el apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras. Que en el año 2007, año en el que comienza la implantación de las previsiones contempladas en la Ley, se puso en marcha el Plan de Apoyo a la implantación de la LOE con una partida presupuestaria de 56.963.800 euros para cuatro ámbitos de actuación: la formación, el aprendizaje de las lenguas extranjeras, la mejora del éxito y la lucha contra el abandono escolar prematuro.
Seis.–Que el Consejo de Ministros del día 12 de septiembre de 2008 adoptó el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas así como la distribución resultante para el año 2008, acordados en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación, de un crédito de 95.094.000 euros para programas del plan de apoyo a la implantación de la LOE.
Siete.–Que la fórmula general contemplada en el ordenamiento jurídico para articular las actuaciones de cooperación entre la Administración General del Estado y los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas es el convenio de colaboración regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Consecuentemente, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.–Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través de la Consejería de Educación, para apoyar actuaciones de la Comunidad Autónoma que tengan por objeto:
Aplicar las nuevas disposiciones que contiene la LOE y que requieren acciones que no necesariamente se llevaban a cabo con anterioridad.
Preparar el sistema para hacer frente a las nuevas necesidades, derivadas de la nueva normativa básica.
Apoyar la puesta en marcha de programas tendentes al logro de los principio y fines del sistema educativo establecidos por la LOE y para cuya consecución se requiere un decidido impulso a partir de la situación actual.
Segunda. Descripción de las actuaciones.–Las actuaciones acogidas al presente Convenio se llevarán a cabo a lo largo de los años 2008 y 2009, de acuerdo con la descripción de los Programas que se incluye en el anexo del mismo.
Tercera. Aportaciones económicas.–El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará en el año 2008 a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la cantidad total de 2.242.539 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE en dicha Comunidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.322B.451 del vigente presupuesto del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, bien a través de la Administración autonómica o de sus entes dependientes, bien a través de otras administraciones o entidades públicas de este ámbito territorial, aportará la cantidad total de 3.363.809 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, distribuida entre los ejercicios presupuestarios de 2008 y 2009, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, para cada Programa, se detallan en el anexo del presente convenio.
Cuarta. Destino y distribución de los fondos económicos.–La Comunidad Autónoma de las Illes Balears destinará los fondos económicos de este Plan desglosados según los siguientes Programas:
485.292 euros para programas de formación del profesorado en aspectos generales de la LOE, de los cuales el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará 194.117 euros.
1.188.455 euros para programas de apoyo a la implantación de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE), de los cuales el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará 475.382 euros.
1.961.523 euros para programas de mejora del éxito escolar, de los cuales el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará 784.609 euros.
1.463.953 euros para programas dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, de los cuales el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará 585.581 euros.
507.125 euros para programas dirigidos para la extensión y modificación del tiempo escolar, de los cuales el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará 202.850 euros.
Quinta. Instrumentación del pago.–El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la aportación económica señalada en la cláusula tercera, a la firma del presente Convenio.
A los efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio y a la justificación del gasto. En todo caso, de acuerdo con lo establecido para las comunidades autónomas en la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, finalizado cada ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears remitirá al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año detallado por cada una de las partidas presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. La información será puesta en conocimiento de la Conferencia Sectorial de Educación.
Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la regla séptima del mismo apartado, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deberá proceder a un adecuado control de la ayuda que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos percibidos por el beneficiario.
Sexta. Financiación por el Fondo Social Europeo.–Dado que los programas de mejora del éxito escolar y los dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, dirigidos al alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria, se inscriben en las actuaciones del programa operativo del Fondo Social Europeo que el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte desarrolla, la Consejería de Educación y Cultura de las Illes Balears deberá aportar un certificado en el que se justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se suscribió el Convenio en los programas dirigidos al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, así como la elaboración de un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto. Asimismo deberá incluir el logotipo del Fondo Social Europeo y la constancia explícita de dicha cofinanciación en los documentos, folletos y publicaciones que se realicen en el cumplimiento de los objetivos del mismo.
Séptima. Información y difusión.–La Comunidad Autónoma de las Illes Balears hará constar la aportación del Estado en todas las manifestaciones públicas relacionadas con estos programas. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte».
Séptima. Información y difusión.–La Comunidad Autónoma de las Illes Balears hará constar la aportación del Estado en todas las manifestaciones públicas relacionadas con estos programas. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte».
Octava. Comisión mixta de Seguimiento.–A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados del Programa de apoyo a la implantación de la LOE derivados de las aportaciones del Estado en el año 2008, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta por seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y tres por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En el seno de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears informará de la puesta en marcha de las actuaciones recogidas en el presente Convenio en dicha Comunidad y proporcionará al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte documentación que justifique el destino de los fondos y los criterios de su distribución, la relación de actuaciones que han sido financiadas con las aportaciones económicas señaladas en la cláusula tercera de este Convenio, los indicadores señalados en cada uno de los Programas que se describen en el Anexo y todo lo relacionado sobre el cumplimiento del resto de las cláusulas de este Convenio.
Novena. Vigencia y resolución.–El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de la firma hasta el 31 de diciembre de 2009, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto.
No obstante, a los efectos de las aportaciones económicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears previstas para el ejercicio 2008 en la cláusula tercera, y de las actuaciones que de las mismas se deriven entre las descritas en el anexo al Convenio, la vigencia del presente Convenio será con carácter retroactivo desde el día 1 de julio de 2008.
Además de la expiración de su plazo de vigencia, serán causas de extinción del Convenio:
a) El mutuo acuerdo de las partes.
b) La denuncia del Convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte.
Décima. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula octava, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, la Ministra de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.–Por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Consejera de Educación y Cultura, Barbara Galmés Chicón.
Programa: Formación del Profesorado
Las Illes Balears
Descripción de las actuaciones: Las actuaciones se van a realizar preferentemente en los Centros de Formación del Profesorado repartidos en las islas en formato de cursos, jornadas, seminarios, conferencias. No obstante se realizan también actividades en los centros educativos con la ayuda y supervisión de los asesores de formación.
Así mismo se realizaran actividades formativas organizadas por entidades sin animo de lucro que en el marco de la Orden del Consejero de Educación y Cultura de día 2 de enero de 2002, por la que se regula la planificación y el reconocimiento de la formación permanente del profesorado no universitario, reciben apoyo económico de la Consejería de Educación.
Objetivos que se pretenden alcanzar:
Formar al profesorado en los aspectos generales de la LOE.
Formar al profesorado para la adecuación de los conocimientos y métodos en las nuevas materias que introduce la LOE así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización de los centros.
Ofrecer espacios de reflexión relacionados para la mejora de la implantación de la LOE en los centros educativos.
Dotar al profesorado de herramientas pedagógicas para adaptar su actividad cotidiana a los nuevos currículums introducidos por la LOE. Mejorar las competencias profesionales del profesorado.
Ofrecer una formación diversificada que responda tanto a las necesidades del sistema educativo como las necesidades e intereses de los docentes y de los centros educativos, dando más importancia a aquellas temáticas recogidas a las líneas prioritarias que señala la LOE y el Plan de formación de la Comunidad de las Illes Balears.
Actividades que se han de desarrollar: Las actividades a desarrollar se centran, entre otras, en las siguientes líneas de formación:
Población a la que se dirige: Profesorado de diferentes niveles educativos y materias, así como asesores de formación, equipos directivos, inspectores y técnicos de la Consejería de Educación.
Distribución territorial: Actividades a realizar se desarrollarán en todas las islas a través de los Centros de formación de profesorado y los propios centros educativos.
Horizonte temporal de ejecución: Años 2008 y 2009.
Coste: 485.292 €.
Financiación:
MEPSYD: 194.117 €.
Aplicación presupuestaria: 18.11.322B.451.
Gobierno de las Illes Balears y otros: 291.175€.
Entidad ejecutora: Consejería de Educación y Cultura.
Unidad administrativa responsable: Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.
Indicadores cuantitativos:
Entre otros, se pueden considerar los siguientes:
N.º de actividades de formación planificadas por cada uno de los ámbitos o materias propuestas: 266.
N.º de solicitudes de formación de cada uno de los ámbitos o materias propuestas: 4215.
N.º de horas de formación ofrecidas para cada uno de los ámbitos o materias propuestas: 5975.
N.º de profesores de educación infantil formados en cada una de las materias propuestas:600.
N.º de profesores de educación primaria formados en cada una de las materias propuestas:1479.
N.º de profesores de educación secundaria formados en cada una de las materias propuestas: 2136.
N.º de tutores de prácticas formados:
N.º de profesionales formados en cada uno de los ámbitos propuestos: 4215.
Programa: Programa de apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE)
Las Illes Balears
Descripción de las actuaciones: Estas actuaciones se centrarán en la formación del profesorado implicado en la enseñanza de y en lenguas extranjeras en los diferentes niveles educativos, fundamentalmente en Infantil y Primaria, para reforzar y apoyar el «Plan de la Tercera Lengua» de la Consejería de Educación y Cultura, que supone un impulso desde distintos ámbitos al aprendizaje de lenguas extranjeras de nuestra Comunidad Autónoma: secciones europeas en todas las etapas educativas, formación específica de los especialistas de lenguas extranjeras (Infantil, Primaria y Secundaria), desdoblamientos en las clases de lengua inglesa desde Primaria, auxiliares de conversación y actividades de mejora de los conocimientos de la lengua inglesa para el profesorado no especialista. Este plan supone una mejora de las competencias en lengua extranjera del alumnado progresivamente a lo largo de 8 cursos escolares, en todos los centros educativos de las Islas Baleares de niveles no universitarios.
Las actuaciones cofinanciadas por el PALE se centrarán en los siguientes aspectos:
Formación del profesorado especialista en lengua extranjera que imparta el idioma en Educación Infantil y/o Primaria.
Formación del profesorado especialista en Educación Infantil que actualmente imparte docencia en este nivel y participa en la implantación temprana de la enseñanza de la lengua extranjera.
Formación del profesorado de Educación Primaria y Secundaria no especialista en idioma extranjero que pueda acreditar un nivel de conocimientos de la lengua equivalente al B2 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas, y que se comprometa a impartir su materia en lengua extranjera así como a obtener un nivel C1 en el plazo de tres años a partir de la realización de esta formación inicial.
Auxiliares de conversación para los centros que implementen alguna de las propuestas de la Consejería de Educación y Cultura para la mejora de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras.
Generalización de los desdoblamientos de las clases de lengua extranjera de 3.º y 4.º de Secundaria.
Objetivos que se pretenden alcanzar: Apoyar la puesta en marcha de medidas para la mejora de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras, fundamentalmente en los niveles de Infantil y Primaria.
Actividades que se han de desarrollar: Cursos de inmersión lingüística y metodológica en el extranjero para el profesorado especialista en lengua inglesa, aproximadamente para un total de 55 profesores, de educación infantil, primaria o secundaria.
Actualización del profesorado de francés de secundaria: jornadas en el CEP y cursos en el extranjero.
Para, aproximadamente, 20 profesores.
Actualización del profesorado de alemán de secundaria: jornadas en los centros de profesorado (CEP) y cursos en el extranjero.
Curso de actualización lingüística y metodológica para profesores de materias no lingüísticas: curso en el CEP y estancias en el extranjero para, aproximadamente, 30 profesores de Primaria o Secundaria (aproximadamente 50%).
Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Resolución de 19 de enero de 2009, de la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, año 2008.
"Resolución de 19 de enero de 2009, de la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, año 2008." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-7086 publicado el 28 abril 2009
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 abril 2009
Fecha Pub: 20090428
Fecha última actualizacion: 28 abril, 2009
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
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ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 abril 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 37551
Pagina final: 37563
Publicacion oficial en el BOE número 103 - BOE-A-2009-7086
Publicacion oficial en el BOE-A-2009-7086 de Resolución de 19 de enero de 2009, de la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, año 2008.
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