Resolución de 12 de enero de 2009, de la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunitat Valenciana, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, año 2008.





El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunitat Valenciana, han suscrito un Convenio de colaboración, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.






Orden del día 28 abril 2009

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunitat Valenciana, han suscrito un Convenio de colaboración, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 12 de enero de 2009.–La Directora General de Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE Y LA COMUNITAT VALENCIANA, PARA EL PLAN DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DE LA LOE. AÑO 2008

En Madrid, a 19 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte la Sra. D.ª Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, como Ministra de Educación, Política Social y Deporte, nombrada por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, en virtud de la competencia que le confiere el Art. 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (BOE de 15 de abril de 1997).

De otra parte, el Hble. Sr. D. Alejandro Font de Mora Turón, Conseller de Educación, en virtud del Decreto 8/2007, de 28 de junio, del Presidente de la Generalitat, por el que se nombran vicepresidentes, consellers, secretario y portavoz del Consell (DOCV 29 de junio de 2007), en representación del gobierno de la Generalitat de la Comunitat Valenciana, facultado para la firma del presente convenio en virtud del acuerdo del Consell.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Uno.–Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

Dos.–Que en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, modificada posteriormente por ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, dispone que corresponde a la Generalitat la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Tres.–Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial, con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.

Cuatro.–Que la memoria económica de la LOE prevé que a lo largo del período de implantación de la Ley se dispondrá de asignaciones específicas para el apoyo a actuaciones directamente derivadas de las nuevas previsiones normativas. Dentro de estas previsiones se encuentran las actuaciones siguientes:

La gratuidad del segundo ciclo de Educación infantil, finalidad a la que se destina en el año 2008 la cantidad de 428.445.470 euros.

Creación de plazas de Educación infantil que atiendan a niños y niñas de 0 a 3 años, finalidad a la que se destina en el año 2008 la cantidad de 100 millones de euros.

El incremento de los fondos destinados a becas y ayudas al estudio. Del incremento producido en el año 2008 alrededor de 107.939.000 de euros corresponden a la enseñanza no universitaria.

La atención a la población escolar de integración tardía al sistema, que recibe un apoyo específico a través del Fondo para la atención escolar a la población inmigrante, gestionado por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y que este año supone una cantidad próxima a los 90 millones de euros.

La atención a centros y alumnos con dificultades, a través del Plan PROA, al que se destina en este ejercicio 47.218.000 euros.

Las bibliotecas escolares disponen, asimismo, de financiación independiente, que continuará en este ejercicio con una asignación de 9.000.000 euros.

La integración de las tecnologías de la información y la comunicación, que se refuerzan a través del programa «Internet en el aula», con una aportación en este ejercicio también de 95.130.000 euros.

Cinco.–Que en los Presupuestos Generales del Estado para 2006 y para 2007 se estableció una partida presupuestaria específica para la suscripción de convenios con las administraciones educativas autonómicas. En el año 2006 esta partida, de 14.834.000 euros, se destinó a la puesta en marcha del programa PALE, para el apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras. Que en el año 2007, año en el que comienza la implantación de las previsiones contempladas en la Ley, se puso en marcha el Plan de Apoyo a la implantación de la LOE con una partida presupuestaria de 56.963.800 euros para cuatro ámbitos de actuación: la formación, el aprendizaje de las lenguas extranjeras, la mejora del éxito y la lucha contra el abandono escolar prematuro.

Seis.–Que el Consejo de Ministros del día 12 de septiembre de 2008 adoptó el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas así como la distribución resultante para el año 2008, acordados en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación, de un crédito de 95.094.000 euros para programas del plan de apoyo a la implantación de la LOE.

Siete.–Que la fórmula general contemplada en el ordenamiento jurídico para articular las actuaciones de cooperación entre la Administración General del Estado y los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas es el convenio de colaboración regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Consecuentemente, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunitat Valenciana, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunitat Valenciana, a través de la Conselleria de Educación, para apoyar actuaciones de la Comunidad Autónoma que tengan por objeto:

Aplicar las nuevas disposiciones que contiene la LOE y que requieren acciones que no necesariamente se llevaban a cabo con anterioridad.

Preparar el sistema para hacer frente a las nuevas necesidades, derivadas de la nueva normativa básica.

Apoyar la puesta en marcha de programas tendentes al logro de los principios y fines del sistema educativo establecidos por la LOE y para cuya consecución se requiere un decidido impulso a partir de la situación actual.

Segunda. Descripción de las actuaciones.–Las actuaciones acogidas al presente Convenio se llevarán a cabo a lo largo de los años 2008 y 2009, de acuerdo con la descripción de los Programas que se incluye en el Anexo del mismo.

Tercera. Programas para el conjunto de las Comunidades Autónomas.–Los materiales para alumnos, profesores y familias, las plataformas en la red para orientación y refuerzo, la difusión de buenas prácticas y, en general, cualquier tipo de actuación que se realice para el conjunto de las Comunidades Autónomas con fines asociados a los diferentes programas de este Plan se realizarán en colaboración con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Serán concebidos para la utilización de los miembros de la comunidad educativa de todas las Comunidades Autónomas y puestos a disposición de las administraciones e instituciones del resto de las Comunidades Autónomas.

Cuarta. Aportaciones económicas.–El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará en el año 2008 a la Comunitat Valenciana la cantidad total de 10.457.950 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE en dicha Comunidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.322B.451 del vigente presupuesto del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

La Comunitat Valenciana aportará la cantidad total de 15.461.925 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, distribuida entre los ejercicios presupuestarios de 2008 y 2009 con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, para cada Programa, se detallan en el Anexo del presente Convenio.

Quinta. Destino y distribución de los fondos económicos.–La Comunitat Valenciana destinará los fondos económicos de este Plan desglosados según los siguientes Programas:

2.326.162 euros para programas de formación del profesorado en aspectos generales de la LOE, de los cuales el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará 930.465 euros.

5.579.860 euros para programas de apoyo a la implantación de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE), de los cuales el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará 2.231.944 euros.

9.842.018 euros para programas de mejora del éxito escolar, de los cuales el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará 3.936.807 euros.

5.567.810 euros para programas dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, de los cuales el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará 2.227.124 euros.

2.454.025 euros para programas dirigidos para la extensión y modificación del tiempo escolar, de los cuales el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará 981.610 euros.

150.000 euros aportados por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte para la elaboración de materiales para alumnos, profesores y familias en software libre con fines asociados a los diferentes programas de este plan. Estas actividades forman parte de los programas para el conjunto de las comunidades autónomas.

Sexta. Instrumentación del pago.–El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte procederá a transferir a la Comunitat Valenciana la aportación económica señalada en la cláusula cuarta, a la firma del presente Convenio.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la regla séptima del mismo apartado, la Comunitat Valenciana deberá proceder a un adecuado control de la ayuda que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos percibidos por el beneficiario.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la regla séptima del mismo apartado, la Comunitat Valenciana deberá proceder a un adecuado control de la ayuda que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos percibidos por el beneficiario.

Séptima. Financiación por el Fondo Social Europeo.–Dado que los programas de mejora del éxito escolar y los dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, dirigidos al alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria, se inscriben en las actuaciones del programa operativo del Fondo Social Europeo que el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte desarrolla, la Conselleria de Educación de la Comunitat Valenciana deberá aportar un certificado en el que se justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se suscribió el Convenio en los programas dirigidos al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, así como la elaboración de un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto. Asimismo deberá incluir el logotipo del Fondo Social Europeo y la constancia explícita de dicha cofinanciación en los documentos, folletos y publicaciones que se realicen en el cumplimiento de los objetivos del mismo.

De acuerdo con el Reglamento (CE) N.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, y el Reglamento N.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, deberá conservarse in situ la documentación referida al desarrollo de los programas dirigidos al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria objeto de este Convenio (relación de actuaciones, listados de alumnos, de profesores y de otros profesionales que han participado en el desarrollo de los programas, etc.), con el fin de que se encuentren a disposición de las autoridades de gestión, certificación o auditoría del Fondo Social Europeo.

Octava. Información y difusión.–La Comunitat Valenciana hará constar la aportación del Estado en todas las manifestaciones públicas relacionadas con estos programas. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte».

Novena. Comisión mixta de Seguimiento.–A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados del Programa de apoyo a la implantación de la LOE derivados de las aportaciones del Estado en el año 2008, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta por seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana y tres por la Comunitat Valenciana.

En el seno de la Comisión de Seguimiento, la Comunitat Valenciana informará de la puesta en marcha de las actuaciones recogidas en el presente Convenio en dicha Comunidad y proporcionará al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte documentación que justifique el destino de los fondos y los criterios de su distribución, la relación de actuaciones que han sido financiadas con las aportaciones económicas señaladas en la cláusula cuarta de este Convenio, los indicadores señalados en cada uno de los Programas que se describen en el Anexo y todo lo relacionado sobre el cumplimiento del resto de las cláusulas de este Convenio.

Décima. Vigencia y resolución.–El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de la firma hasta el 31 de diciembre de 2009, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto.

No obstante, a los efectos de las aportaciones económicas de la Comunitat Valenciana previstas para el ejercicio 2008 en la cláusula cuarta, y de las actuaciones que de las mismas se deriven entre las descritas en el Anexo al Convenio, la vigencia del presente Convenio será con carácter retroactivo desde el día 1 de julio de 2008.

Además de la expiración de su plazo de vigencia, serán causas de extinción del Convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La denuncia del Convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte.

Undécima. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula novena, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.Por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, la Ministra de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.–Por la Comunitat Valenciana, el Conseller de Educación, Alejandro Font de Mora Turón.

ANEXO

Fichas de cada programa

1. Programa de formación.

2. Programa de apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE).

3. Programa para mejora del éxito escolar.

4. Programas dirigidos a reducir el abandono temprano de la escolarización.

5. Programas piloto para la extensión o modificación del tiempo escolar.

6. Programas para el conjunto de las Comunidades Autónomas.

Programa de Formación

Descripción de las actuaciones: Algunas de las novedades de la LOE y de sus normas de desarrollo requieren, para su adecuada puesta en marcha, que el sistema cuente con profesionales con suficiente formación, en unos casos profesores de diferentes materias capaces de hacerse cargo con solvencia de las novedades que presentan o bien profesionales que ocupan diferentes lugares en el sistema y que deben tomar decisiones, supervisar o asesorar sobre aspectos concretos. Este programa tiene la finalidad de asegurar esa formación de modo que logre cubrir un cantidad suficiente de profesionales.

Objetivos que se pretenden alcanzar: Preparar a los profesionales del sistema para enfrentarse a los nuevos retos, por lo que el grueso de sus actuaciones se debe llevar a cabo en los años previos a la implantación de cada una de las enseñanzas y, en todo caso, en los primeros años en que se produzca esa implantación.

Actividades que se han de desarrollar: Las actividades serán de diferentes tipos: jornadas, cursos, seminarios, formación en centros, y elaboración de materiales en aquellos ámbitos que se considere necesario. El contenido de las actividades de formación se centrará en los siguientes aspectos:

Programas de cualificación profesional inicial.

Educación para la Ciudadanía.

Formación en Competencias.

Informática para 4.º de ESO.

Lengua Castellana.

Música Secundaria.

Materias de la vía de música del bachillerato de artes.

Primer ciclo de Educación infantil.

Ciencias para el mundo contemporáneo.

Evaluación.

Población a la que se dirige: Profesorado de la Comunitat Valenciana de los centros sostenidos con fondos públicos.

Distribución territorial: Toda la Comunitat Valenciana (45% Valencia, 35% Alacant, 20% Castelló aproximadamente).

1. Horizonte temporal de ejecución: Año 2009.

Coste: 2.326.162 €.

Financiación:

M.º Educación PS y D.: 930.465 Aplicación presupuestaria: 18.11.322B.451.

Comunitat Valenciana: 1.395.697 Aplicación presupuestaria: 9.02.02.421.20.2.

Entidad ejecutora: Red de Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos, CEFIRE, con el apoyo para algunas acciones de las distintas universidades de la Comunitat Valenciana.

Unidad administrativa responsable: Servicio de Formación del Profesorado de la Conselleria de Educación.

Indicadores cuantitativos:

Programa de apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE)

Descripción de las actuaciones: Formación del profesorado.

Objetivos que se pretenden alcanzar: Mejorar la formación de los maestros especialistas de lengua extranjera. Capacitar al profesorado de Educación infantil para realizar la iniciación al aprendizaje de una lengua extranjera a su grupo, Incrementar y mejorar el número de docentes que pueden impartir los contenidos en una lengua extranjera.

Actividades que se han de desarrollar: Para estos colectivos de profesores se organizará un itinerario de formación intensivo de, al menos 200 horas, en el que se revitalicen y profundicen contenidos y aspectos lingüísticos ya adquiridos, se avance en la adquisición de un nivel de competencia lingüística superior y se tenga ocasión de aplicar al propio contexto todo lo adquirido fomentando el trabajo cooperativo con otros colegas en las mismas o parecidas circunstancias. En dicho itinerario existirá además una estancia de al menos dos semanas, en un país cuya lengua oficial sea la del idioma correspondiente a la formación, para la inmersión lingüística y cultural que favorezca las competencias orales y la comprensión de factores socio-culturales ligados a la citada lengua.

Para aquellos docentes que ya han participado en anteriores convocatorias se realizarán acciones de consolidación de lo aprendido y sobre su aplicación al aula.

Se realizarán acciones educativa para que el profesorado alcance los niveles mínimos de capacitación lingüística para poder realizar el PALE.

Población a la que se dirige: Profesorado de Educación Primaria especialista en lengua extrajera que imparta el idioma en dicha etapa. Se dirigirán con prioridad a la formación de aquellos profesores que hubieran cursado sus estudios con planes anteriores a 1997 y no hayan participado en ninguna formación específica de más de 100 horas en los últimos cinco años.

Profesorado especialista en Educación Infantil que actualmente imparte docencia en ese nivel y participa en la implantación temprana de la enseñanza del 2.º idioma como lengua extranjera. Tendrán que acreditar un nivel mínimo de la citada lengua B2 del Marco Europeo de Referencia de las Lenguas.

Profesorado de Educación Primaria y Secundaria no especialista en idioma extranjero que participa en proyectos lingüísticos innovadores: Secciones bilingües, Programas de educación bilingüe, AICLE, etc. Tendrán que demostrar un nivel mínimo del citado idioma C1 del Marco Europeo de Referencia de las Lenguas.

Distribución territorial: Toda la Comunitat Valenciana (45% Valencia, 35% Alacant, 20% Castelló aproximadamente).

Horizonte temporal de ejecución: Curso escolar 2008-2009.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación, Política Social y Deporte

Resolución de 12 de enero de 2009, de la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunitat Valenciana, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, año 2008.

"Resolución de 12 de enero de 2009, de la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunitat Valenciana, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, año 2008." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-7087 publicado el 28 abril 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-7087
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 abril 2009
Fecha Pub: 20090428
Fecha última actualizacion: 28 abril, 2009
Numero BORME 103
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 abril 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 37564
Pagina final: 37579




Publicacion oficial en el BOE número 103 - BOE-A-2009-7087


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-7087 de Resolución de 12 de enero de 2009, de la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunitat Valenciana, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, año 2008.


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