Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el segundo Convenio con la Real Federación Española de Tiro con Arco, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de los bloques comunes del periodo transitorio de la oferta formativa del año 2024.





El Consejo Superior de Deportes y la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas han suscrito, con fecha 30 de octubre de 2023 el Segundo Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Real Federación Española de Tiro con Arco, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de los bloques comunes del periodo transitorio de la oferta formativa del año 2024, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio y que figura como anexo a esta resolución.






Orden del día 19 diciembre 2023

El Consejo Superior de Deportes y la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas han suscrito, con fecha 30 de octubre de 2023 el Segundo Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Real Federación Española de Tiro con Arco, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de los bloques comunes del periodo transitorio de la oferta formativa del año 2024, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio y que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de diciembre de 2023.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Víctor Francos Díaz.

ANEXO

Segundo Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Real Federación Española de Tiro con Arco, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de los bloques comunes del periodo transitorio de la oferta formativa del año 2024

En Madrid, 30 de octubre de 2023.

REUNIDOS

Don Fernando Molinero, Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD), en nombre y representación de este organismo, en virtud del nombramiento acordado mediante Real Decreto 8/2023, de 10 de enero y de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 1 de la Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se delegan competencias.

De otra parte, don Vicente Martínez Orga, Presidente de la Real Federación Española de Tiro con Arco (en adelante Federación), y CIF: Q2878039C, cargo electivo que ostenta desde el nombramiento efectuado por la Asamblea General del día 13 de diciembre de 2020, convenientemente acreditado mediante certificación registral, y de acuerdo con las facultades que le concede el artículo 58 de los Estatutos vigentes, aprobados por la Comisión Directiva del CSD, del día 26 de septiembre de 2012, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 a) la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Actuando ambas partes en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen atribuidas y reconociéndose plena capacidad jurídica, en representación de los organismos por cuya cuenta actúan,

EXPONEN

I. El CSD es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.3 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, que tiene como competencias reconocidas en el artículo 8.4 z) del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, la de gestionar los centros de titularidad estatal que impartan las enseñanzas deportivas de grado superior a distancia en todo el territorio nacional y colaborar con otras entidades para fomentar la creación y el desarrollo de centros que impartan este tipo de enseñanzas.

II. El Centro Superior de Enseñanzas Deportivas (en adelante CESED) es un centro docente de titularidad pública, sin personalidad jurídica propia, que está adscrito al CSD, a través de la Dirección General de Deportes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto 950/2015, de 23 de octubre, por el que se crea el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas y se establece su estructura y funcionamiento.

El CESED está inscrito en el Registro estatal de centros docentes no universitarios regulado en el Real Decreto 276/2003, de 7 de marzo, por el que se establece el Registro estatal de centros docentes no universitarios, con el apunte registral/código: 28077105.

Que el Real Decreto 950/2015, de 23 de octubre, por el que se crea el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas y se establece su estructura y funcionamiento, en su artículo 4 determina que el CESED está autorizado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para impartir, entre otras, el Bloque Común de las actividades de formación deportiva reguladas de acuerdo con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Así mismo establece que para la gestión de la oferta formativa del CESED, la Presidencia del Consejo Superior de Deportes podrá firmar convenios con las federaciones deportivas españolas de las correspondientes modalidades deportivas.

Que el artículo 8 del citado Real Decreto determina que el alumnado participante en la oferta formativa académica y no académica del CESED contribuirá al coste de esta mediante el abono de los precios que se determinen para cada uno de los niveles. Estos precios tendrán la consideración de precios públicos, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos del Estado.

III. La Federación es una entidad privada que ejerce una serie de funciones públicas, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y conforme al artículo 3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.

Que la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, atribuye a las federaciones deportivas españolas, entre otras, la función de colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de los técnicos deportivos, y que ésta se ejercerá bajo la coordinación y tutela del CSD.

IV. Que la Federación, tiene entre sus funciones, a través de su Comité Nacional de entrenadores colaborar con la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en el desarrollo de la investigación y la enseñanza la modalidad y especialidades reconocidas por el CSD.

V. El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, que establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, expone en su disposición transitoria primera que hasta la implantación efectiva de las enseñanzas de una determinada modalidad o especialidad deportiva, las formaciones que sean promovidas, entre otros, por las federaciones deportivas españolas y autonómicas, estarán sujetas a las condiciones establecidas en la normativa de desarrollo de la mencionada disposición. Así mismo establece que el bloque común de estas formaciones tendrá carácter de enseñanzas oficiales y se impartirá en centros autorizados a tal fin por las administraciones competentes.

Actualmente, la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, regula los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. En dicha Orden se establece que, para la realización de las actividades de formación deportiva éstas deben referirse a un plan formativo de la modalidad o especialidad deportiva, aprobado por la Presidencia del CSD y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Según se establece en el artículo 28.4, g) de la citada Orden, la Federación, entre la documentación que debe presentar en su Declaración Responsable ante la Administración Deportiva, debe consignar que posee el convenio firmado entre la entidad promotora de la actividad de formación deportiva y el centro autorizado para impartir el bloque común en régimen presencial o a distancia. Dicho convenio debe concretar: la reserva de alumnos, las fechas y el horario en el que se impartirá el bloque común.

VI. La modalidad deportiva de Tiro con Arco carece de título de enseñanzas deportivas de régimen especial, por lo que las formaciones que se promueven se encuentran dentro del supuesto establecido por la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en el llamado Periodo Transitorio.

En el BOE núm. 286, de 26 de noviembre de 2016, se encuentra publicada la Resolución de 10 de noviembre de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de las especialidades de Tiro con Arco, adscritas a la Federación.

VII. Por todo lo anterior, siendo los intereses de ambas instituciones claramente complementarios en lo referente a la formación de entrenadores en la modalidad o especialidad deportiva de tiro con arco, y siendo el CESED un centro autorizado para impartir, en la modalidad de enseñanza a distancia, los bloques comunes de los niveles I, II y III del llamado periodo transitorio, las partes deciden colaborar con el objetivo de fomentar la formación de entrenadores deportivos dentro de lo regulado para el llamado Periodo Transitorio.

VIII. El presente convenio cuenta con el informe favorable de la Abogacía del Estado del CSD, emitido con fecha 25 de noviembre de 2022 y la autorización de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda emitida con fecha 1 de diciembre de 2022.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes deciden suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Por el presente convenio se establece el marco de colaboración y apoyo a la Federación para el Fomento de la Formación de los Técnicos y Entrenadores Deportivos, para desarrollar la oferta formativa de aquellas modalidades y especialidades que son desarrolladas por la Federación y no poseen título de enseñanzas deportivas de régimen especial.

La oferta formativa se realiza al amparo del llamado Periodo Transitorio y de acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, que regula los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Para ello el CESED, como centro autorizado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, impartirá el bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial, según regulación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

De acuerdo con lo establecido en la citada Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero la propuesta de formación realizada por la Federación y el compromiso de realización del bloque común por parte del CESED se deben presentar ante la correspondiente Administración Deportiva.

Segunda. Programa anual de actividades de formación deportiva.

La actividad formativa a realizar al amparo de este Convenio se plasmará en el «Programa anual de actividades de formación deportiva».

El programa anual de actividades de formación deportiva debe contener los siguientes datos:

− Nivel y modalidad o especialidad del curso.

− Número de alumnos previstos.

− Localidad donde se celebra la prueba de acceso y el curso.

− Comunidad autónoma donde se presentará la Declaración responsable del curso.

− Las fechas de realización de la prueba de acceso, del bloque específico y las fechas de evaluación ordinaria y extraordinaria de los mismos.

− La fecha límite de envío de la documentación y los datos necesarios para la matriculación de los alumnos en el bloque común, por parte de la Federación.

− El lugar, fecha y horario de realización del examen correspondiente a la convocatoria ordinaria del bloque común.

− El lugar, fecha y horario de realización del examen correspondiente a la convocatoria ordinaria del bloque común.

− El lugar, fecha y horario de realización del examen correspondiente a la convocatoria extraordinaria del bloque común.

− La fecha de remisión de los certificados académicos del bloque común.

Tercera. Compromisos del Consejo Superior de Deportes.

Con la finalidad de cumplir con el objeto de este Convenio, el Consejo Superior de Deportes, a través del CESED, asumirá los siguientes compromisos:

− Definir junto con la Federación el programa anual de actividades de formación deportiva.

− Impartir el bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en régimen de enseñanza a distancia, y a través de la plataforma del CESED: http://www.mecd.es/cesed, de la oferta formativa de la Federación.

− Mantener abierta la plataforma de formación a distancia del CESED, un mínimo de:

• 9 semanas para el bloque común del ciclo inicial.

• 21 semanas para el bloque común del ciclo final.

• 25 semanas para el bloque común del ciclo superior.

− Mantener abierta la plataforma de formación a distancia del CESED hasta la fecha de realización del examen de la convocatoria ordinaria.

− Mantener abierta la plataforma de formación a distancia del CESED para los alumnos con algún módulo suspenso, hasta la fecha de realización de la convocatoria extraordinaria.

− Ofertar un máximo de 30 plazas por curso.

− Desarrollar el curso del bloque común de acuerdo con el currículo establecido para los títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como lo establecido en la Orden ECD/499/2015, de 16 de marzo, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

− Nombrar un profesor tutor del grupo, responsable del seguimiento y evaluación de los alumnos.

− Entregar los certificados académicos del bloque común.

− Cubrir los gastos de desplazamiento de los profesores tutores del bloque común encargados de la evaluación presencial, en el caso de que esta se realizase fuera de la sede del CESED.

− Certificar, para su presentación ante la correspondiente Administración deportiva encargada de la gestión de la formación del llamado Periodo Transitorio, el compromiso de realizar la oferta del bloque común, con valor académico, ligado a la oferta formativa de la Federación.

− Ceder a la Federación, el uso de la plataforma de enseñanza a distancia del CESED, para el desarrollo del bloque específico y del Periodo de Prácticas de la oferta formativa establecida, y de la oferta de formación continua en los términos que se establezcan.

− Colaborar y asesorar a la Federación, en el uso de la plataforma de enseñanza a distancia del CESED y en el desarrollo y adaptación de materiales del bloque específico para la plataforma.

− La promoción de las actividades de formación deportiva organizadas por la Federación.

Cuarta. Compromisos de la Federación.

La Federación asumirá los siguientes compromisos:

− Definir junto con el Consejo Superior de Deportes, a través del CESED, el programa anual de actividades de formación deportiva.

− Enviar al CESED por correo electrónico una copia escaneada:

• De la Declaración Responsable original remitida a la Administración Deportiva, de la actividad de formación deportiva de la que formen parte los bloques comunes impartidos por el CESED

• Del acta de la prueba de acceso, si la hubiera.

• Esta documentación debe ser remitida con anterioridad a la apertura del periodo de matriculación del bloque común.

− Informar a los alumnos del procedimiento y fechas de matriculaciones acordadas, y a reflejar en la convocatoria de la actividad de formación deportiva el desglose de precio público y coste por tratamiento de la documentación aplicable por la Federación, para la matriculación en el CESED.

− Informar a los alumnos del procedimiento y fechas de solicitud de convalidación de módulos de enseñanza deportiva por títulos oficiales.

− Proporcionar el aula necesaria para la realización de las pruebas presenciales correspondientes a las convocatorias ordinaria y extraordinaria del curso. Dicha aula tendrá la capacidad y reunirá las condiciones suficientes para la realización de una prueba escrita para un mínimo de treinta alumnos.

− Comunicar por escrito de la anulación de un curso, con una antelación de 21 días.

− Ingresar el precio público antes del final del periodo de matriculación establecido.

− Adaptar los materiales del bloque específico utilizados en la plataforma de enseñanza a distancia, a la metodología de enseñanza propia del CESED.

− La promoción de los cursos de formación continua organizados por el CSED y de aquellos que forman parte de los programas de formación continua que establezca el Consejo Superior de Deportes.

Quinta. Matriculación y precios públicos del bloque común.

La matriculación de los alumnos se realizará mediante el procedimiento de matrícula grupal, tal y como establece en los apartados 7.3 y 7.4 del anexo de la Resolución de 8 de febrero de 2019, del a Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se establecen los precios públicos para la utilización de sus instalaciones y servicios. La Federación formalizará la matrícula de todos los alumnos del curso, a través de la web de matriculación del CESED, presentará la documentación de todos los alumnos y realizará el pago del precio público establecido. La petición de convalidaciones de módulos de enseñanza deportiva se realizará de forma individual, una vez matriculados y en los cinco días posteriores a la matriculación grupal, para lo cual se utilizará el procedimiento establecido en la sede electrónica del CSD.

Estos precios públicos suponen la contribución de los alumnos al coste del curso, tal y como establece el artículo 8.2 del RD 950/2015, de 23 de octubre.

Sexta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una comisión de seguimiento compuesta por cuatro personas:

– Por parte del CSD, los representantes designados por el director general de deportes serán:

• El director/a del CESED.

• El jefe/a de Estudios del CESED.

– Por parte de la Federación los representantes designados por el presidente serán:

• Don Carlos Morillo Prats.

• Doña Almudena Gallardo Vicente.

Dicha Comisión será la encargada de:

− Ejecutar, seguir e interpretar el presente convenio.

− Concretar el «programa anual de actividades formación deportiva» y su posible modificación.

− Realizar el seguimiento de lo establecido en el presente convenio y elaborar la correspondiente memoria anual en la que constarán, entre otras:

• El número de cursos del bloque común y su nivel.

• El número de alumnos matriculados.

• El número de alumnos aprobados y suspensos.

• La distribución de los apartados anteriores por género.

• El grado de satisfacción del alumnado.

• El número de cursos de formación continua.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el segundo Convenio con la Real Federación Española de Tiro con Arco, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de los bloques comunes del periodo transitorio de la oferta formativa del año 2024.

"Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el segundo Convenio con la Real Federación Española de Tiro con Arco, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de los bloques comunes del periodo transitorio de la oferta formativa del año 2024." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2023-25727 publicado el 19 diciembre 2023

ID de la publicación: BOE-A-2023-25727
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 diciembre 2023
Fecha Pub: 20231219
Fecha última actualizacion: 8 enero, 2024
Numero BORME 302
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 diciembre 2023
Letra: A
Pagina de inicio: 167557
Pagina final: 167565




Publicacion oficial en el BOE número 302 - BOE-A-2023-25727


Publicacion oficial en el BOE-A-2023-25727 de Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el segundo Convenio con la Real Federación Española de Tiro con Arco, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de los bloques comunes del periodo transitorio de la oferta formativa del año 2024.


Descargar PDF oficial BOE-A-2023-25727 AQUÍ



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