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Orden del día 12 septiembre 2012
La creciente importancia de la cultura como elemento dinamizador de la economía y el empleo, se pone de relieve en nuestro país acudiendo a la Cuenta Satélite de la Cultura cuyos datos revelan que el sector cultural y creativo aporta el 4 % de nuestro PIB y genera unos 750.000 puestos de trabajo. El importante futuro que tiene este sector se reconoce en la Estrategia Europea 2020 de la UE que considera la política industrial y de innovación como los núcleos principales sobre los que pivota el cambio de modelo productivo.
La Comisión Europea publicó en 2010 el «Libro Verde: liberar el potencial de las industrias culturales y creativas», en el que se refleja el auténtico potencial de las industrias culturales y creativas como agente dinamizador que se verá reconocida en las próximas perspectivas financieras para el periodo 2014-2020.
El gobierno quiere apoyar decididamente la creación y modernización de industrias culturales y creativas (ICC) como un sector de crecimiento, y la formación del capital humano capaz de generar ocupación en una amplía gama de empleos de diversos tipos de cualificación. El objetivo que se persigue es poder ofrecer recursos culturales mediante nuevas tecnologías, impulsar la coproducción de productos culturales y formar gestores y emprendedores culturales, de modo que se aprovechen al máximo las oportunidades de diversidad cultural, globalización y digitalización en el sector de las ICC.
El Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establece que la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro tiene la función de diseñar y desarrollar las políticas de promoción de las industrias culturales. El vehículo para impulsar estas políticas es el Plan de Fomento de las Industrias Culturales y Creativas que para 2012 persigue mejorar la estructura y organización del sector de las industrias culturales y creativas, a fin de incrementar su capacidad de generar empleo, mejorar su productividad y su competitividad nacional e internacional, y promover y apoyar la labor de creadores y emprendedores culturales.
Dentro de las medidas previstas en el Plan de Fomento de Industrias Culturales 2012 se encuentra la formación, pilar fundamental para el correcto desarrollo de la industria cultural. La mejora de la formación de jóvenes profesionales de la cultura en materias relacionadas con la gestión, programación, coordinación y organización de actividades culturales, mediante estancias de formación en instituciones culturales en el exterior supone un impulso para la productividad del sector y un incentivo para su desarrollo.
Conscientes de la importancia de esta actividad y con el propósito de fomentar la internacionalización de la gestión cultural en el marco del intercambio cultural con instituciones de reconocido prestigio, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha suscrito convenios de colaboración con centros culturales, ferias y festivales europeos de relevancia internacional así como convenios con el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y con el Ministerio de Economía y Competitividad, en virtud de los cuales el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte financiará un programa de becas destinado a la internalización de jóvenes profesionales españoles en gestión cultural.
De acuerdo con lo anterior y mediante la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio Cultura y de sus organismos públicos («Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre) y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española al determinar que el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial, resuelvo:
Primero. Convocatoria.
Convocar para el curso 2012/2013, en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a las bases que se especifican en el anexo I a la presente resolución, las becas «Culturex» de formación práctica en gestión cultural para jóvenes españoles en el exterior, en instituciones culturales, oficinas comerciales y en embajadas y consulados de España, correspondientes al curso 2012/2013, en tres modalidades:
Modalidad A: Becas Culturex de formación práctica en gestión cultural para jóvenes españoles en instituciones culturales en el exterior.
Modalidad B: Becas Culturex de formación práctica en gestión cultural para jóvenes españoles en embajadas y consulados de España en el exterior.
Modalidad C: Becas Culturex de formación práctica en gestión cultural para jóvenes españoles en Oficinas Comerciales de España en el exterior.
Segundo. Imputación Presupuestaria y Pago.
2.1 Las becas concedidas se sufragarán con los créditos del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del ejercicio correspondiente a 2012 y 2013, por un importe máximo de 362.000 euros, con arreglo al siguiente desglose por anualidades:
2.2 El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas, previo informe favorable del tutor o responsable, en forma proporcional al tiempo efectivo de disfrute de la beca. En todos los pagos se aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes.
2.3 Asimismo cada beca estará sujeta al régimen de cotización establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
2.4 No podrá realizarse el pago de la beca si el beneficiario no está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) o es deudor por reintegro de subvenciones.
No se exigirá a los beneficiarios de estas becas la constitución de garantías.
Tercero. Normativa aplicable y posibilidad de recurso.
La convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2002, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos y complementariamente, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC) y en cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Contra la presente resolución podrá interponerse potestativamente recurso de reposiciónen el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, a partir del siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional.
La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, ante la sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura https//sede.mcu.gob.es en el menú «Trámites y Procedimientos!», de acuerdo con lo establecido en el art. 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Cuarto. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de septiembre de 2012.–El Secretario de Estado de Cultura, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), la Directora de Política e Industrias Culturales y del Libro, María Teresa Lizaranzu Perinat.
ANEXO I
Bases de la convocatoria de Becas «CULTUREX» de formación práctica en gestión cultural para jóvenes españoles en el exterior, en instituciones culturales, oficinas comerciales y en embajadas y consulados de España, correspondientes al curso 2012/2013
1. Objeto y Condiciones
1.1 El objeto específico de estas becas es contribuir a la formación y especialización de jóvenes profesionales españoles en gestión y programación cultural en diversos ámbitos mediante estancias formativas en instituciones de relevancia internacional en el exterior así como en oficinas comerciales y en embajadas y consulados de España.
1.2 Se convocan un total de veintiún (21) becas, según la siguiente distribución:
– Modalidad A. Instituciones culturales: diez (10) becas.
1. BOZAR, Palais des Beaux-Arts (Bruselas).
2. Centre Pompidou (París).
3. Festival de Jazz (Montreux).
4. Frankfurter Buchmesse (Frankfurt).
5. Fundação de Serralves (Oporto).
6. Hay Festival of Literature & The Arts (Londres).
7. Jeu De Paume (Paris).
8. National Gallery of Art (Washington).
9. Tate Modern (Londres).
10. The London Book Fair (Londres).
– Modalidad B. Representaciones diplomáticas-Oficinas Culturales: seis (6) becas.
2. Embajada de España en Londres.
2. Embajada de España en Londres.
3. Embajada de España en Copenhague.
4. Embajada de España en Seúl.
5. Representación Permanente de España ante la U.E. (Bruselas).
6. Representación Permanente de España ante la UNESCO (Paris).
– Modalidad C. Representaciones diplomáticas-Oficinas Comerciales: cinco (5) becas.
1. Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Los Ángeles.
2. Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Méjico.
3. Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Miami.
4. Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Tokio.
5. Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Sao Paulo.
1.3 El periodo de disfrute de la beca comenzará el 2 de noviembre de 2012, o desde la fecha de concesión si esta fuera posterior, y finalizará el 31 de julio de 2013.
1.4 Los beneficiarios, que llevaran a cabo un programa de actividades prácticas contarán con el asesoramiento, orientación, formación y seguimiento de un tutor o responsable perteneciente a la institución correspondiente. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte entregará un diploma a los becarios que hayan cumplido el periodo de formación desde su incorporación hasta la fecha de finalización del mismo.
1.5 El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ni entre el becario y la institución de acogida.
2. Requisitos de los solicitantes
Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
2.1 Tener la nacionalidad española.
2.2 Estar en posesión del titulo de licenciado o bien de títulos extranjeros equivalentes homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2.3 No haber superado los 35 años de edad, en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2.4 Poseer el Nivel equivalente o superior al B2 del Marco Común Europeo de Referencia para lenguas, en el idioma inglés y/o en el idioma oficial del destino solicitado.
2.5 No haber sido beneficiario de una beca Culturex en anteriores convocatorias, o en dos convocatorias de los programas FormARTE y/o Culturex. A efectos de este cómputo no se tendrá en cuenta el disfrute de una Beca Formarte en la convocatoria correspondiente al año 2011.
2.6 Cada solicitante podrá optar a un máximo de dos destinos indicando el orden de preferencia de los mismos en el lugar que se indica en el formulario de solicitud. En caso de seleccionar más de dos, solo se tendrá en cuenta las dos primeras opciones señaladas según el orden establecido en el formulario de solicitud.
2.7 Rellenar en buena y debida forma, el correspondiente formulario de solicitud de beca. No serán admitidos a trámite aquellas solicitudes que no se cumplimenten con la información requerida en cada apartado.
2.8 No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que incurran en alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
2.9 Indicar una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible a efectos de notificaciones.
2.10 No podrán obtener la condición de beneficiarios los funcionarios en activo en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2.11 La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, en la LGS, en el RLGS y en la presente Orden para todos aquellos extremos que no hayan sido expresamente previstos. Con carácter supletorio regirá la LRJ-PAC así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
3. Presentación de las solicitudes
3.1 Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
3.2 Las solicitudes deberán ser cumplimentadas en español en todos sus apartados, de forma verídica y completa, ajustándose al modelo que se publica como Anexo II, quedando ulterior y automáticamente eliminados aquellos solicitantes que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos. El formulario también se podrá descargar en la página Web de la Secretaría de Estado de Cultura: http//www.mcu.es. Últimas convocatorias. Becas.
3.3 La documentación justificativa de los méritos alegados en la solicitud, y que se relaciona en el apartado 4.4.1, deberá presentarse únicamente en el caso de ser requerida durante el proceso de selección, por el órgano instructor del procedimiento, a petición de la Comisión de Valoración.
3.4 Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través de la sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura: https//sede.mcu.gob.es en el menú «Trámites y Procedimientos», de acuerdo con lo establecido en el art. 27 de la Ley 11/2001 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Para acceder a esta aplicación es necesario el Documento Nacional de Identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos, admitidos por la Administración General del Estado. El certificado electrónico con el que se presente la solicitud deberá corresponder al solicitante.
En la página Web antes citada se recoge la información necesaria para completar la solicitud. Este Registro estará disponible a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3.5 En caso de no poder presentar las solicitudes por vía electrónica, cabe presentarlas en soporte papel, dirigida al Registro General de la Secretaria de Estado de Cultura. Plaza del Rey, 1, planta 0, 28071 Madrid, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.
Los solicitantes que presenten su solicitud de beca en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero podrán adelantar a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo, la solicitud con el sello acreditativo de la fecha de presentación, preferentemente por email: [email protected] o por fax: 91 701 73 26.
3.6 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en la página Web de la Secretaría de Estado de Cultura, la lista provisional de las solicitudes admitidas y excluidas al proceso de selección de la presente convocatoria, con indicación en cada caso de la causa o causas de exclusión. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo máximo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en las relaciones de admitidos y excluidos. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará previa resolución, dictada en los términos previstos en el articulo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
4. Instrucción del procedimiento y criterios de evaluación
4.1 La concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
4.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo.
4.3 La evaluación y propuesta de concesión de las becas, se realizará por una Comisión de Valoración, que de acuerdo con el artículo 6 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Promoción e Industrias Culturales y Mecenazgo, con un Vicepresidente, que será la persona titular de la Subdirección General de Promoción Exterior de la Cultura, siete funcionarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de sus organismos públicos que actuarán como vocales, y como Secretario, con voz y voto, un funcionario de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo.
Se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros en el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres. La Comisión actuará de acuerdo con lo establecido para el funcionamiento de los órganos colegiados en el artículo 22 y siguientes de la LRJ-PAC.
La Comisión de Valoración quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y cuatro, al menos, de sus restantes miembros, y contará con el apoyo y asesoramiento de los representantes de las instituciones de acogida y podrá recabar información complementaria a los interesados e informes de los servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.
4.4 El proceso de selección se iniciará con la valoración de las solicitudes por la Comisión de Valoración atendiendo preferentemente al grado de idoneidad en relación a los destinos ofertados, tomando en consideración los siguientes criterios cuya ponderación se indica.
a) Formación académica: Hasta 10 puntos.
b) Formación específica en gestión cultural y/o en industrias culturales: Hasta 15 puntos.
c) Adecuación del perfil al destino solicitado: Hasta 10 puntos.
d) Idiomas: Hasta 15 puntos.
e) Otros méritos (informática, publicaciones, otras becas, etc.): Hasta 5 puntos.
f) Carta de motivación: Hasta 5 puntos.
En el caso de que alguna institución de acogida lo considere adecuado, podrá realizar entrevistas personales de aceptación entre los candidatos preseleccionados para el correspondiente destino. En este caso el solicitante finalmente seleccionado por la institución será el propuesto como beneficiario de la beca.
Durante el proceso de selección la Comisión de Valoración podrá requerir a los candidatos que considere oportuno, la siguiente documentación:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad, o del pasaporte en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el apartado correspondiente del formulario de solicitud para realizar la comprobación de los datos a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad a que se refiere el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.
b) Copia de la Certificación Académica Personal, con validez oficial, en la que expresamente conste la fecha de iniciación y finalización de los estudios, las calificaciones obtenidas y la nota media.
c) Copia de la credencial de homologación expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en caso de títulos extranjeros de educación superior, y que se refieran a la misma especialidad.
d) Copia de la acreditación del Nivel equivalente o superior al B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del idioma inglés y/o del idioma oficial del destino solicitado.
e) Copia de los documentos que acreditan los principales méritos académicos o profesionales afirmados por el candidato en su solicitud. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.
Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Resolución de 4 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan las becas "Culturex" de formación práctica en gestión cultural para jóvenes españoles en el exterior, en instituciones culturales, oficinas comerciales y en embajadas y consulados de España, correspondientes al curso 2012/2013.
"Resolución de 4 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan las becas "Culturex" de formación práctica en gestión cultural para jóvenes españoles en el exterior, en instituciones culturales, oficinas comerciales y en embajadas y consulados de España, correspondientes al curso 2012/2013." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-11515 publicado el 12 septiembre 2012
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 septiembre 2012
Fecha Pub: 20120912
Fecha última actualizacion: 12 septiembre, 2012
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 septiembre 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 64347
Pagina final: 64365
Publicacion oficial en el BOE número 220 - BOE-A-2012-11515
Publicacion oficial en el BOE-A-2012-11515 de Resolución de 4 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan las becas "Culturex" de formación práctica en gestión cultural para jóvenes españoles en el exterior, en instituciones culturales, oficinas comerciales y en embajadas y consulados de España, correspondientes al curso 2012/2013.
Descargar PDF oficial BOE-A-2012-11515 AQUÍ