Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.





La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, encomendó al Gobierno la regulación de las enseñanzas de los técnicos deportivos según las exigencias marcadas por los distintos niveles educativos.






Orden del día 02 octubre 2013

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, encomendó al Gobierno la regulación de las enseñanzas de los técnicos deportivos según las exigencias marcadas por los distintos niveles educativos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 64.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo y los requisitos mínimos de los centros.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como marco de las acciones formativas dirigidas a responder a las demandas del sector productivo. Algunas modalidades de las enseñanzas deportivas tienen características que permiten relacionarlas con el concepto genérico de formación profesional, sin que por ello se deba renunciar a su condición de oferta específica dirigida al sistema deportivo y diferenciada de la oferta que, dentro de la formación profesional del sistema educativo, realiza la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas para el resto del sector. Por ello, la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece la posibilidad de que las enseñanzas deportivas se refieran al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, actualice el título de Técnico Deportivo en Atletismo establecido al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y que formará parte del Catálogo de las enseñanzas deportivas del sistema educativo, y estableciendo sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, ha establecido la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y define en el artículo 4 la estructura de las enseñanzas deportivas.

Por otra parte, en su artículo 6 concreta el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, con el fin de lograr que, en efecto, los títulos de enseñanzas deportivas respondan a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales para ejercer una ciudadanía democrática.

A estos efectos procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, las enseñanzas de los ciclos de enseñanzas deportivas, la correspondencia de los módulos de enseñanzas deportivas con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, la acreditación de módulos debida a la experiencia docente y los parámetros básicos de contexto formativo para cada módulo de enseñanza deportiva (espacios, equipamientos necesarios, las titulaciones y especialidades del profesorado). Asimismo, en cada título también se determinarán los requisitos específicos de acceso, siendo propio de estos títulos la identificación de la carga lectiva que se acredita a través de estos requisitos, la vinculación con otros estudios, las convalidaciones, exenciones y equivalencias.

El marcado carácter técnico de estas enseñanzas, definidas por la peculiaridad de sus procedimientos, materiales, equipos y prácticas específicas de cada modalidad, hace necesario un desarrollo que garantice un mínimo común denominador, claro y orientador, a través de una norma reglamentaria.

El presente real decreto se dicta en desarrollo del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de Técnico Deportivo en Atletismo.

Finalmente, este real decreto adapta al ámbito de las enseñanzas deportivas en atletismo las previsiones de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, ya contenidas en el citado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y desarrolla en este ámbito las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas, en el seno de las Conferencia Sectorial de Educación, y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de septiembre de 2013,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente real decreto es el establecimiento del título de Técnico Deportivo en Atletismo, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.

2. Lo dispuesto en este real decreto sustituye a la regulación del título de Técnico Deportivo en Atletismo contenida en el Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Atletismo, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas.

3. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, los elementos recogidos en el presente real decreto no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.

CAPÍTULO II

Identificación del título y organización de las enseñanzas

Artículo 2. Identificación del título de Técnico Deportivo en Atletismo.

El título de Técnico Deportivo en Atletismo queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Atletismo.

b) Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.

c) Duración: 1.005 horas.

d) Referente Internacional: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Atletismo.

Las enseñanzas conducentes al Título de Técnico Deportivo en Atletismo se organizan en dos ciclos:

a) Ciclo inicial de grado medio en atletismo, teniendo una duración de 430 horas.

b) Ciclo final de grado medio en atletismo, teniendo una duración de 575 horas.

Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Atletismo.

1. El título de Técnico Deportivo en Atletismo tendrá como especializaciones:

a) Atletismo escolar.

b) Atletismo adaptado.

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las Comunidades Autónomas y de la Real Federación Española de Atletismo establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.

CAPÍTULO III

Perfil profesional y entorno profesional, personal y laboral deportivo de los ciclos

Artículo 5. Perfil profesional de los ciclos de grado medio en atletismo.

El perfil profesional del ciclo inicial y final de grado medio en atletismo queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título y el entorno profesional, laboral y deportivo.

Artículo 6. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en atletismo.

La competencia general del ciclo inicial de grado medio en atletismo consiste en dinamizar, instruir y concretar la iniciación deportiva en atletismo; organizar, acompañar y tutelar a los atletas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel; y todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los atletas en la actividad.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en atletismo son las que se relacionan a continuación:

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en atletismo son las que se relacionan a continuación:

a) Dominar las técnicas básicas en atletismo con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva.

b) Atender al atleta informando de las características de la actividad, recabando información sobre sus motivaciones e intereses y motivándole hacia la práctica del atletismo.

c) Valorar las habilidades y destrezas específicas de los atletas con el objeto de determinar su nivel para proponer su incorporación a un grupo y tomar las medidas de corrección adecuadas.

d) Concretar la sesión de enseñanza aprendizaje para la iniciación al atletismo de acuerdo con la programación de referencia, adecuándose al grupo y a las condiciones materiales existentes, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

e) Dirigir la sesión de enseñanza-aprendizaje de iniciación en atletismo, solucionando las contingencias existentes, para conseguir una participación y rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

f) Controlar la seguridad de la actividad en el nivel de iniciación en atletismo, supervisando las instalaciones y medios utilizados e interviniendo en las situaciones de riesgo detectadas.

g) Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

h) Seleccionar a los atletas en función de su nivel y características, comprobando que se adaptan a las exigencias de la competición de nivel de iniciación deportiva, respetando los objetivos propuestos y conforme a los márgenes previstos de seguridad.

i) Acompañar a los atletas en las competiciones y otras actividades del nivel de iniciación para proporcionar una experiencia motivadora y segura.

j) Dirigir a los atletas en competiciones de nivel de iniciación dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio y el respeto a los demás reforzando su responsabilidad y esfuerzo personal.

k) Colaborar e intervenir en la organización y gestión de competiciones y eventos propios de la iniciación en atletismo, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al atleta en la práctica del atletismo.

l) Valorar el desarrollo de la sesión, recogiendo y procesando la información necesaria para la elaboración de juicios que permitan el ajuste y mejora permanente del proceso de enseñanza-aprendizaje y de las actividades propias de la iniciación al atletismo.

m) Transmitir a través del comportamiento ético personal valores vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

n) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como técnico deportivo en atletismo.

ñ) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.

Artículo 8. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en atletismo.

1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas o Locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones y clubes deportivos y sociales, escuelas de atletismo, centros de iniciación deportiva, centros educativos, empresas de servicios deportivos, campus de atletismo, etc. que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de descubrimiento e iniciación al atletismo.

2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre y el turismo.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a) Monitor de atletismo.

b) Auxiliar de competiciones de atletismo.

4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

Artículo 9. Competencia general del ciclo final de grado medio en atletismo.

La competencia general del ciclo final de grado medio en atletismo consiste en adaptar, dirigir y dinamizar el entrenamiento básico y el perfeccionamiento técnico en la etapa de tecnificación deportiva en atletismo; organizar, acompañar y tutelar a los atletas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel; gestionar los recursos materiales necesarios y coordinar las actividades de los técnicos a su cargo; organizar actividades, competiciones y eventos del nivel de iniciación deportiva; todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y con el nivel optimo de calidad que permita la satisfacción de los atletas participantes en la actividad.

Artículo 10. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en atletismo.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en atletismo son las que se relacionan a continuación:

a) Valorar y seleccionar al atleta en función de su nivel y sus características con el fin de adaptar la programación de referencia de perfeccionamiento técnico en atletismo.

b) Adaptar y concretar la sesión de entrenamiento básico en atletismo de acuerdo con la programación de referencia, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

c) Adaptar y concretar los programas específicos de perfeccionamiento técnico y táctico para la etapa de tecnificación deportiva en atletismo de acuerdo con la programación general.

d) Diseñar programas de iniciación deportiva acordes con los procesos de tecnificación deportiva en atletismo, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

e) Dirigir la sesión de entrenamiento básico en la etapa de tecnificación deportiva en atletismo, solucionando las contingencias existentes, para conseguir la participación y rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

f) Controlar la seguridad de la práctica en el nivel de tecnificación en atletismo, supervisando las instalaciones y medios utilizados e interviniendo mediante la ayuda en las situaciones de riesgo detectadas y asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

g) Acompañar y dirigir a los atletas en competiciones de nivel de tecnificación realizando las orientaciones técnico y tácticas y decisiones más adecuadas al desarrollo de la competición, con el fin de garantizar su participación en las mejores condiciones dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al propio cuerpo.

h) Organizar eventos propios de la iniciación deportiva, tanto en pista como campo a través o ruta y colaborar e intervenir en la gestión de competiciones y eventos propios de la tecnificación en atletismo, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al atleta en la práctica del atletismo.

i) Coordinar a otros técnicos encargados de la iniciación deportiva revisando la programación, organizando los recursos materiales y humanos todo ello con el fin de dinamizar y favorecer las relaciones entre dichos técnicos.

j) Evaluar el proceso de tecnificación deportiva, recogiendo la información necesaria para la elaboración de juicios y ajustando programas que permitan la mejora permanente del entrenamiento básico y perfeccionamiento de las actividades propias de la tecnificación en atletismo.

k) Transmitir a través del comportamiento ético personal valores vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al respeto y cuidado del propio cuerpo.

l) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como técnico deportivo.

m) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.

n) Adaptar y dirigir la sesión de iniciación en atletismo de acuerdo a las necesidades de los atletas con discapacidad y la programación de referencia, para conseguir la participación conforme a los objetivos propuestos de la misma, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad permitidos.

Artículo 11. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en atletismo.

1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios deportivos, campus de atletismo, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de guiado y tecnificación en Atletismo.

2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son las siguientes:

a) Entrenador.

b) Coordinador de escuela deportiva en atletismo, etc.

4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

Estructura de las enseñanzas de cada uno de los ciclos de enseñanza deportiva conducentes al título de Técnico Deportivo en Atletismo

Artículo 12. Estructura de los ciclos inicial y final de grado medio de atletismo.

1. Los ciclos desarrollados en el presente real decreto se estructuran en módulos, agrupados en bloque común y bloque específico.

2. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo inicial de grado medio de atletismo son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque común:

MED-C101: Bases del comportamiento deportivo.

MED-C102: Primeros auxilios.

MED-C103: Actividad física adaptada y discapacidad.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

"Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-10219 publicado el 02 octubre 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-10219
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 octubre 2013
Fecha Pub: 20131002
Fecha última actualizacion: 2 octubre, 2013
Numero BORME 236
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 octubre 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 79697
Pagina final: 79793




Publicacion oficial en el BOE número 236 - BOE-A-2013-10219


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-10219 de Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.


Descargar PDF oficial BOE-A-2013-10219 AQUÍ



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