Contenidos de la Ministerio de Economía y Empresa Orden ECE/1302/2019, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., al desarrollo tecnológico y contenidos digitales, en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital del Programa Estatal de I+D+i orientada a retos de la sociedad y del Programa Estatal de liderazgo empresarial en I+D+i. del 20200109
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Orden del día 09 enero 2020
I
La Entidad Pública Empresarial Red.es, medio propio (en adelante «Red.es»), adscrita al Ministerio de Economía y Empresa, a través de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, tiene como función impulsar el fomento y desarrollo de la sociedad de la información en España.
Las funciones de Red.es le han sido legalmente atribuidas en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
En el ejercicio de sus funciones, Red.es fomenta e impulsa la sociedad digital. En este marco, Red.es gestiona, en coordinación con otras Administraciones Públicas y organismos públicos estatales, autonómicos y locales, diversos programas de difusión y extensión de la sociedad de la información. Por otra parte, el artículo 3.2 del Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es., aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, le habilita para formalizar, gestionar y administrar fondos, subvenciones, créditos, avales u otras garantías, pudiendo realizar toda clase de operaciones financieras, de conformidad con el cual la competencia para convocar y resolver la concesión de estas ayudas corresponde al Director General de Red.es.
El Consejo de Ministros aprobó en su reunión del 15 de febrero de 2013 la Agenda Digital para España, que marca la hoja de ruta para el cumplimiento de los objetivos de la Agenda Digital para Europa en 2015 y en 2020, e incorpora objetivos específicos para el desarrollo de la economía y la sociedad digital en España.
La Agenda Digital para España se ha elaborado mediante un proceso abierto, transparente y participativo que ha contado con la colaboración de todos los actores implicados del sector: grupos de expertos, consulta pública, Comisión de Industria del Congreso de los Diputados, consulta a Comunidades Autónomas y Entes Locales, Consejo Superior de Administración Electrónica, etcétera.
Los objetivos definidos en la Agenda se configuran como referencias para la actividad de Red.es, con el fin de seguir siendo un agente clave en el desarrollo de la sociedad de la información y continuar trabajando por una sociedad en red.
Por otra parte, el Consejo de Ministros aprobó el 29 de diciembre de 2017 el Plan Estatal de Política Científica y Técnica y de Innovación para el período 2017-2020. El Plan Estatal constituye el instrumento fundamental de la Administración General del Estado para el desarrollo y consecución de los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020 y de la Estrategia Europa 2020, e incluye las ayudas estatales destinadas a la investigación, desarrollo e innovación (I+D+I), que se otorgan preferentemente a través de convocatorias en régimen de concurrencia competitiva.
El Plan Estatal 2017-2020, al igual que el correspondiente al período 2013-2016, está integrado por cuatro programas estatales que corresponden a los objetivos generales establecidos en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020: promoción del talento y su empleabilidad en I+D+I, generación de conocimiento y fortalecimiento científico y tecnológico del sistema de I+D+I, liderazgo empresarial en I+D+I, e I+D+I orientada al resto de la sociedad.
Entre los objetivos se incluye favorecer la incorporación y formación de los recursos humanos en I+D+I; fortalecer el liderazgo científico y las capacidades del sistema de I+D+I; activar la inversión privada en I+D+I y las capacidades tecnológicas del tejido productivo; impulsar el potencial e impacto de la I+D+I en beneficio de los retos de la sociedad; promover un modelo de I+D+I abierto y responsable apoyado en la participación de la sociedad, o coordinar de forma eficaz las políticas de I+D+I y la financiación a nivel regional, estatal y europeo.
Las actuaciones de la Administración General del Estado en materia de I+D+I tienen un carácter transversal que requiere de una estrecha coordinación con las estrategias sectoriales, definidas por los distintos departamentos ministeriales. Forma parte del Plan Estatal la Acción Estratégica en Sociedad y Economía Digital y el Subprograma estatal de impulso a las tecnologías habilitadoras en los que también se enmarca esta Orden.
El desarrollo de esta actividad de fomento de la sociedad de la información se lleva a cabo, entre otros instrumentos, a través de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por lo que esta orden se dirige al establecimiento de las bases generales reguladoras del procedimiento específico para ello, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
II
Algunos de los programas que gestiona Red.es cuentan con financiación procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) que pretende dar un fuerte impulso a la disponibilidad y utilización de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información, poniendo en marcha servicios y desplegando infraestructuras de redes y acceso a internet de banda ancha en los ámbitos de mayor necesidad para los ciudadanos y las empresas, creando contenidos digitales, apoyando proyectos en las pequeñas y medianas empresas PYME orientados a la incorporación de soluciones tecnológicas y a la adopción de servicios y aplicaciones relativas a las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) que puedan ejercer de palanca para un mayor desarrollo del negocio electrónico y para la definitiva integración de la empresa española en la sociedad de la información, contribuyendo al incremento de la productividad en su actividad económica y su competitividad.
Las actuaciones a realizar por Red.es al amparo de la presente orden se cofinanciarán siempre que sea posible con cargo al Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 FEDER, CCI 2014ES16RFOP002 (POPE).
Las ayudas previstas en esta orden de bases se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (Reglamento general de exención por categorías).
III
Es conocido que el mercado asigna menos recursos a innovación tecnológica de lo que sería económica y socialmente deseable, sobre todo en el caso de las pequeñas y medianas empresas (PYME).
Una de las maneras en las que las economías pueden aumentar el valor añadido de sus productos es mediante la adopción de tecnologías. En el caso de España, existe recorrido para avanzar en el uso de las tecnologías digitales para este propósito y contribuir, con ello, al necesario aumento de la productividad del tejido empresarial.
En este ámbito, se deben desarrollar políticas en el ámbito del I+D TIC (largo plazo), para el desarrollo de tecnologías digitales emergentes, poco maduras pero con un gran potencial de disrupción, en las que el sector TIC puede tener una importante oportunidad de crecimiento, pero también, de forma complementaria, se deben desarrollar políticas de innovación y desarrollo de oferta tecnológica TIC (corto plazo) en las tecnologías digitales que, en su momento, fueron emergentes, pero que empiezan a estar disponibles para su adopción en los procesos de negocio y que tienen un alto potencial de impacto en la mejora de los resultados empresariales, y de desarrollo de la innovación en el sector TIC. Las actuaciones de impulso en este ámbito deben estar enfocadas a tecnologías habilitadoras digitales, que son transversales y de uso común para la transformación de cualquier sector.
Dentro del desarrollo de la economía digital, la industria de contenidos adquiere un lugar primordial por su enorme potencial de crecimiento y capacidad exportadora, que la coloca en una posición de alto potencial de crecimiento. En términos de demanda (consumo de contenidos digitales), el mercado de entretenimiento y Medios en España está creciendo de forma decisiva. El rápido desarrollo de los últimos años ha sido debido, en gran medida, a las innovaciones tecnológicas producidas, que han permitido mayores calidades en la creación de contenidos y su distribución mediante vías más adecuadas al usuario final. El sector de los contenidos digitales está abierto al desarrollo de nuevas soluciones tecnológicas y se perfila como uno de los mercados en los que las tecnologías habilitadoras van a jugar un papel importante en la evolución del sector TIC. El fomento de nuevos contenidos y productos tiene por tanto un impacto positivo en el desarrollo de la oferta tecnológica y en la generación de riqueza.
Por ello, la Secretaría de Estado para el Avance Digital, se plantea la puesta en marcha de programas integrados para el desarrollo de la economía digital, gestionados por la EPE Red.es y que pretenden apoyar a las empresas tanto en el desarrollo como en la expansión y proyección internacional de las mismas.
Para ello se apoyará el desarrollo nuevos servicios y productos basados en las tecnologías seleccionadas, el desarrollo del sector de los contenidos digitales como ejemplo de integración de las tecnologías digitales habilitadoras. Se trata de un conjunto de programas integrado dirigido a empresas tecnológicas que les permita mejorar su competitividad y posicionamiento en el mercado internacional.
IV
Las actuaciones que se desarrollan a partir de esta orden de bases tienen como finalidad el desarrollo de la oferta tecnológica basada en tecnologías habilitadoras y el desarrollo de sector de los contenidos digitales. Por tanto, se pretende contribuir al desarrollo de sector TIC ayudando al incremento de la oferta de soluciones basadas en tecnologías innovadoras que aceleren la transformación digital, así como ayudar a las PYME en la comercialización y expansión de soluciones ya desarrolladas.
Las actuaciones previstas en las presentes bases tratan también de dar respuesta al principio horizontal de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, con el fin de reducir las brechas existentes, tal y como se contempla en el artículo 7 del Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1081/2006, del Consejo y en los artículos 11, 28 y 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
V
La presente orden se estructura en 2 capítulos, 23 artículos, 2 disposiciones finales y un anexo. El primer capítulo recoge disposiciones de carácter general como objeto, régimen jurídico, órganos competentes, descripción de las ayudas, elementos específicos de cada programa, beneficiarios, gastos subvencionables y no subvencionables, subcontratación, efecto incentivador, criterios de valoración e incompatibilidades. El capítulo segundo se refiere al procedimiento para el otorgamiento de ayudas obligaciones del beneficiario, regula la modificación de la concesión de subvención y, en su caso, del proyecto subvencionable y se refiere a los incumplimientos, reintegros y minoraciones, a la compatibilidad de las ayudas y registro. Por último, el anexo se recoge información para el cumplimiento de los requisitos de publicidad FEDER.
Como se ha citado, esta Orden se enmarca en la Acción Estratégica en Sociedad y Economía Digital y del Subprograma Estatal de Impulso a las Tecnologías Habilitadoras, que forman parte del Plan Estatal de Política Científica y Técnica y de Innovación para el período 2017-2020. Las actuaciones de la Administración General del Estado en materia de I+D+I tienen un carácter transversal. En este sentido, las bases de las ayudas reguladas en esta orden se dictan al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución.
La Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital del Plan Estatal de Política Científica y Técnica y de Innovación para el período 2017-2020, incluye un conjunto de medidas que persiguen el desarrollo, impulso y adopción de tecnologías digitales posibilitando la transformación de la economía y la sociedad hacia un entorno digital que se implanta con carácter transversal en todos los sectores de actividad empresarial, convirtiéndose así en el escenario dominante para las transacciones económicas, la prestación de servicios públicos eficaces y eficientes y la definición de un nuevo modelo de organización del trabajo y de las relaciones sociales.
Dicho Plan Estatal señala que para alcanzar dichos objetivos hay que apostar por el impulso de la I+D+I en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la especialización de la intervención pública en las tecnologías digitales habilitadoras. Estas actividades y ayudas cuyo diseño, gestión y financiación corresponden a la Secretaría de Estado para el Avance Digital, forman parte del Plan Estatal a través de la Acción Estratégica en economía y sociedad digital, asumiendo, además, la responsabilidad de la aprobación, seguimiento, evaluación y control de las medidas puestas en marcha al amparo de esa Acción Estratégica.
También menciona que, para alcanzar esos objetivos y en línea con los planteamientos y recomendaciones de los diferentes programas internacionales, se pondrán en marcha diferentes instrumentos de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+I) orientados actuar tanto desde el punto de vista de la oferta como la demanda tecnológica. Teniendo en cuenta este planteamiento, se han propuesto dos órdenes de base que vienen a dar cumplimiento esta estrategia: una de ellas en lo referente al impulso de la oferta de soluciones y al fortalecimiento del sector tecnológico, que es objeto de esta orden; y la otra que se ocupa del desarrollo de ámbitos estratégicos de innovación y para el estímulo de la demanda, incentivando la cooperación público-privada y dinamizando la inversión privada para estimular la innovación empresarial y el emprendimiento con el objetivo de reforzar la estrategia de fomento de la I+D+I, especialmente en el ámbito tecnológico.
El impulso de la oferta de soluciones y al fortalecimiento del sector TIC en estas tecnologías disruptivas, objeto de esta orden, se articularán a través de convocatorias de ayuda competitivas nacionales para la financiación de proyectos de I+D+I especializados en tecnologías digitales habilitadoras y en contenidos digitales.
La doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación al alcance material y funcional de la competencia que el artículo 149.1.15.ª de la Constitución reserva al Estado, confirma que el fomento de la investigación científica y técnica puede proyectarse sobre cualquier sector material.
Esta misma jurisprudencia –Sentencias 53/1989 y 90/1992– tiene señalado que su ámbito es particularmente amplio, extendiéndose al organizativo, y al mero apoyo o estímulo, sin necesidad de circunscribirse al apoyo de las actividades directamente conducentes a descubrimientos científicos o avances técnicos. Dichas sentencias remarcan que el fomento de la investigación incluye, también, el de la transmisión, conocimiento, divulgación y aplicación de sus resultados.
Asimismo, constituye un objetivo fundamental de esta norma, la armonización de los criterios que deben guiar la concesión de apoyos públicos al fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica en las organizaciones. Para la efectiva aplicación de dichos criterios es necesario garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos públicos destinados a incentivar las citadas inversiones en cualquier punto del territorio nacional. Por todo ello, resulta imprescindible una acción centralizada como la que se establece en la presente orden ministerial.
Como también se ha mencionado, las actuaciones a realizar por Red.es al amparo de la presente orden se cofinanciarán, siempre que exista dotación financiera, con Fondos comunitarios (FEDER) para el periodo 2014-2020.
El FEDER se estructura en España en 19 programas operativos regionales (uno por cada comunidad y ciudad autónoma) y 2 programas plurirregionales o de ámbito estatal. Los programas operativos plurirregionales están dotados financieramente con tramos asignados a la Administración General del Estado (AGE) por las Autoridad de Gestión de FEDER (Ministerio de Hacienda). Esto implica necesariamente una gestión e intervención realizada por un Organismo encuadrado en la AGE. Red.es participa en el Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020.
De acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar la adecuación de la presente orden a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La necesidad y la eficacia de este programa se fundamentan en el objetivo pretendido del Ministerio de Economía y Empresa, y de la Secretaría de Estado de Avance Digital de desarrollar las competencias en el ámbito de la transformación y de la economía digital con el fin de mejorar la empleabilidad y las capacidades de emprendimiento. En cuanto a la proporcionalidad, la presente orden queda justificada sobre la base del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que exige que las bases reguladoras de las subvenciones se aprueben por orden ministerial. Por lo que afecta a la seguridad jurídica, la orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en materia de telecomunicaciones y desarrollo de la sociedad de la información. En materia de transparencia, tanto el Ministerio como Red.es posibilitarán en sus respectivas sedes electrónicas el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor que resulta de aplicación. Por último, la eficiencia de la presente orden queda garantizada porque no conlleva cargas administrativas adicionales. Las actuaciones serán asumidas por el personal y medios ya existentes, sin que las medidas incluidas en la presente orden supongan incremento de dotaciones ni retribuciones ni de otros gastos de personal.
Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.
El citado artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
Disposiciones generales
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de esta orden la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos en los siguientes programas:
a) Programa de ayudas al desarrollo de la oferta tecnológica basada en tecnologías habilitadoras digitales.
b) Programa de ayudas al desarrollo innovador de contenidos digitales.
Artículo 2. Ámbito de aplicación del programa de ayudas al desarrollo de la oferta tecnológica basada en tecnologías habilitadoras digitales.
1. Este programa comprende la realización de proyectos de desarrollo experimental basados en tecnologías habilitadoras digitales. De conformidad con el artículo 2.86) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los proyectos de desarrollo experimental podrán incluir la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Asimismo, los proyectos pueden incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.
2. Los proyectos subvencionables deberán desarrollarse prioritariamente en un nivel madurez tecnológica TRL –Technology Readiness Level– 7 u 8. Según las definiciones de la Comisión Europea dentro del programa H2020. Las convocatorias determinarán las exigencias en cuanto al grado de madurez tecnológica y la documentación que deberán aportar los interesados para demostrar dicho grado respecto del proyecto propuesto.
3. Los proyectos de demostración tecnológica deben contemplar actividades de desarrollo y mejora funcional. No se considerarán proyectos meramente integradores de tecnologías de terceros.
4. Por tecnologías habilitadoras digitales se entenderán tecnologías tales como: Internet de las Cosas (IoT); tecnologías 5G; tecnologías de procesamiento masivo de datos e información (Open/Linked/Big Data); computación de alto rendimiento (high performance computing); computación en la nube; procesamiento de lenguaje natural; ciberseguridad; biometría e identidad digital; Blockchain (Cadena de Bloques); robótica; inteligencia artificial (machine learning, deep learning, neural networks); realidad virtual y aumentada; efectos especiales y simulación; micro/nanoelectrónica; Impresión 3D- Fabricación aditiva.
5. No obstante, en cada convocatoria se podrá limitar el objeto a una o varias de las tecnologías descritas en el párrafo anterior y se podrán incorporar a la lista todas aquellas tecnologías futuras que compartan las características propias de la definición de Tecnología Digital Habilitadora, esto es, tecnologías estratégicas para el desarrollo y la transformación digital de los sectores productivos del país, de la economía en general y de la sociedad, orientadas a la optimización del potencial de crecimiento asociado y su impacto en la creación de empleo y actividad económica. Asimismo, en cada convocatoria se podrán establecer los sectores económicos de aplicación de los proyectos subvencionables.
Artículo 3. Ámbito de aplicación del Programa de ayudas al desarrollo innovador de contenidos digitales.
1. Este programa comprende la realización de proyectos de desarrollo experimental asociadas a los contenidos digitales, así como la generación de estos contenidos, en la medida en que sean necesarios para el objeto demostrador del desarrollo experimental que se realiza. De conformidad con el artículo 2.86) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los proyectos de desarrollo experimental podrán incluir la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Asimismo, los proyectos pueden incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.
2. Los proyectos de demostración tecnológica deben contemplar actividades de desarrollo y mejora funcional. No se considerarán proyectos meramente integradores de tecnologías de terceros.
3. Por contenidos digitales se entenderán: puesta a disposición de datos de forma masiva y en formatos reutilizables, videojuegos, animación digital, música, cine y vídeo, contenidos audiovisuales, publicaciones digitales, publicidad digital, redes sociales y aplicaciones móviles. No obstante, en cada convocatoria Red.es podrá ampliar el contenido de la lista mencionada anteriormente.
4. En cada convocatoria se podrá limitar el objeto a una o varias de las tipologías de contenidos digitales descritas en el apartado anterior.
Artículo 4. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones previstas en la presente orden se sujetan a Derecho Administrativo y se regirán por lo previsto en la presente orden, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. En defecto de lo previsto en la citada normativa, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en último término, el Derecho Privado.
3. Las actuaciones a realizar por Red.es al amparo de esta orden podrán ser cofinanciadas con cargo al Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER), CCI 2014ES16RFOP002 (POPE) y, por tanto, se sujetan al cumplimiento de la normativa europea, en particular:
a) al Reglamento (UE) n.º 1303/2013,del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al FEDER, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al FEDER, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
b) al Reglamento (UE) n° 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006.
4. En el caso de que las ayudas sean cofinanciadas con FEDER, los gastos derivados de las ayudas previstas en las presentes bases se considerarán subvencionables de conformidad con lo dispuesto en la orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER para el período 2014-2020, y con lo establecido en el Reglamento (UE) 1303/2013.
5. Los proyectos objeto de ayuda pertenecerán a la categoría del artículo 25.2.c) desarrollo experimental del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Artículo 5. Órganos competentes.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Estatuto de la EPE Red.es, aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, la citada entidad, para el mejor cumplimiento de sus fines, tiene competencia para la convocatoria, gestión, seguimiento, resolución, concesión, abono y, en su caso, la declaración de procedencia de reintegro de las subvenciones reguladas en las presentes bases, competencias que ejercitará conforme a la Ley 38/2003, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y estas Bases, atendiendo en todo caso al régimen presupuestario propio de la entidad concedente de las subvenciones.
2. Será competente para convocar las ayudas reguladas en esta orden y resolver los procedimientos de concesión de las mismas, el Director General de Red.es
3. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es la Dirección de Economía Digital de Red.es.
Artículo 6. Descripción de las ayudas.
1. Las ayudas asociadas al programa descrito en el artículo 2, tendrán las siguientes características:
a) Estas ayudas, de carácter dinerario, consistirán en subvenciones destinadas a financiar proyectos subvencionables presentados por el beneficiario, según el modelo que se defina en cada convocatoria. El proyecto subvencionable será un conjunto de actuaciones dirigidas al desarrollo de la oferta tecnológica basada en tecnologías habilitadoras digitales.
b) El solicitante podrá presentar propuestas de proyectos subvencionables que consistirán en una o varias de las siguientes tipologías de actuaciones:
1.º Actuaciones para el desarrollo funcional de su producto o solución tecnológica, orientadas a la mejora funcional, la seguridad, la estabilidad y la madurez de la solución tecnológica. En ningún caso se aceptará la mera prestación de servicios.
2.º Actuaciones de desarrollo encaminadas a la validación, certificación y puesta en marcha de prototipos en entornos reales de producción.
3.º Dada la dependencia de algunas de las tecnologías habilitadoras con la disponibilidad de datos de valor en formatos reutilizables y de la importancia del desarrollo de la economía basada en datos, actuaciones encaminadas a la adaptación y puesta a disposición de datos necesarios para la solución propuesta, permitiendo de esta forma la validación y certificación de los prototipos en entornos reales.
2. Las ayudas asociadas al programa descrito en el artículo 3, tendrán las siguientes características:
a) Estas ayudas, de carácter dinerario, consistirán en subvenciones destinadas a financiar proyectos subvencionables presentados por el beneficiario, según el modelo que se defina en cada convocatoria. El proyecto subvencionable será un conjunto de actuaciones dirigidas al desarrollo de tecnologías TIC aplicables a las industrias de contenidos digitales y en la generación de contenidos.
b) El solicitante podrá presentar propuestas de proyectos subvencionables, que consistirán en una o varias de las siguientes tipologías de actuaciones:
1.º Actuaciones de desarrollo de tecnologías aplicables a las industrias de contenidos digitales.
2.º Actuaciones de creación de contenido digital en el ámbito del programa descrito en el artículo 3.
c) Las convocatorias definirán en mayor detalle la tipología de las actuaciones atendiendo ámbito de los contenidos digitales que desarrolle.
d) Los proyectos subvencionables deberán contener obligatoriamente actuaciones de la tipología a descrita en el apartado 2.b)i.
e) En ningún caso serán objeto de subvención los proyectos subvencionables con contenido pornográfico o de apología de la violencia o el odio.
f) En el caso de los videojuegos, no serán objeto de subvención los sujetos a la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
3. Las convocatorias podrán contemplar la posibilidad de que los beneficiarios puedan obtener financiación de los proyectos o actuaciones subvencionables a través de las entidades financieras adheridas a las líneas de financiación suscritas entre Red.es y el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Los términos y condiciones de las citadas líneas se establecerán en los correspondientes convenios entre Red.es y el ICO, y en su caso, se recogerán en las convocatorias. En estos casos, las subvenciones dinerarias aparecerán vinculadas al préstamo concedido y operarán como amortización anticipada del mismo.
Artículo 7. Beneficiarios.
1. Podrán tener la condición de beneficiarios, en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, las empresas.
2. Mediante la documentación que se establezca en la convocatoria correspondiente, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, o disponga de una residencia fiscal o un establecimiento permanente en territorio español de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
b) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) No tratarse de una empresa de naturaleza pública, entidad de derecho público, entidad sin ánimo de lucro, ni estar participada mayoritariamente por éstas, ni tratarse de empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.
d) No tratarse de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, asociaciones o fundaciones.
e) No tratarse de sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
f) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
g) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01).
Artículo 8. Gastos subvencionables y no subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos en que incurra el beneficiario para la realización de las actuaciones del proyecto subvencionable que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, siempre que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen, paguen y justifiquen en los plazos establecidos en estas bases. De acuerdo con la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, se podrán subvencionar costes directos y costes indirectos, en la medida en que estos últimos estén incluidos en el punto 3.e) del artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.
Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Empresa
Orden ECE/1302/2019, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., al desarrollo tecnológico y contenidos digitales, en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital del Programa Estatal de I+D+i orientada a retos de la sociedad y del Programa Estatal de liderazgo empresarial en I+D+i.
"Orden ECE/1302/2019, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., al desarrollo tecnológico y contenidos digitales, en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital del Programa Estatal de I+D+i orientada a retos de la sociedad y del Programa Estatal de liderazgo empresarial en I+D+i." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-330 publicado el 09 enero 2020
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 enero 2020
Fecha Pub: 20200109
Fecha última actualizacion: 9 enero, 2020
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Economía y Empresa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 enero 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 2012
Pagina final: 2035
Publicacion oficial en el BOE número 8 - BOE-A-2020-330
Publicacion oficial en el BOE-A-2020-330 de Orden ECE/1302/2019, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., al desarrollo tecnológico y contenidos digitales, en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital del Programa Estatal de I+D+i orientada a retos de la sociedad y del Programa Estatal de liderazgo empresarial en I+D+i.
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