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Orden del día 03 febrero 2012
En la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 35, de 9 de febrero de 2008), se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2011, que fija los objetivos y principios de gestión básicos de esta Línea Instrumental.
Dentro de la Línea instrumental de Recursos Humanos, el Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos tiene el objetivo de garantizar el aumento de la oferta de recursos humanos altamente cualificados, en todos los niveles educativos, tanto para asegurar la disponibilidad de investigadores, tecnólogos, personal técnico de apoyo, y gestores para la I+D e innovación, necesarios para hacer frente a los ambiciosos objetivos de crecimiento del sistema, como para garantizar la más eficaz formación de recursos humanos para las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en cantidad y calidad, así como promover la formación permanente y continua en la sociedad del conocimiento.
Mediante la presente resolución se aprueba la convocatoria, para el año 2012, de ayudas para la formación de personal investigador a través del subprograma del Ministerio de Economía y Competitividad. Esta convocatoria pretende incrementar la cantidad y la calidad de los nuevos doctores, por lo que las universidades, organismos públicos de investigación y centros de investigación, y particularmente sus grupos de formación e investigación con solvencia científica y académica, deben concentrar sus esfuerzos y atraer a los mejores candidatos para formarlos al más alto nivel. Además este programa contempla otros beneficios complementarios (ayudas para estancias fuera del centro receptor y ayudas para el pago de las matrículas de los programas de doctorado) que permiten reforzar la formación científica, adquirir nuevas técnicas, compartir conocimientos, así como rebajar los costes del proceso formativo con el objeto de incrementar el nivel educativo de los ciudadanos y mejorar la equidad social. Igualmente responde esta convocatoria a la Recomendaci de 11 de marzo de 2005, de la Comisión, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores (2005/251/CE). En dicho documento se hace referencia a la formación de los investigadores en el Espacio Europeo de Investigación, desde el inicio de la misma como estudiantes de posgrado.
El subprograma objeto de la presente convocatoria se enmarca en el ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
En virtud del artículo sexto.1 de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, se faculta al Secretario de Estado de Universidades e Investigación para la convocatoria de ayudas dentro del subprograma objeto de la presente resolución.
Tras los cambios operados en la estructura ministerial en el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales («Boletín Oficial del Estado» de 22 de diciembre), se atribuye al Ministerio de Economía y Competitividad, entre otras, la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores. Como consecuencia de ello y en aplicación del artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, corresponde al Secretario de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación la competencia para convocar y resolver las ayudas objeto de esta resolución.
En virtud de todo lo expuesto, se resuelve:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales del subprograma
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria correspondiente al año 2012 del procedimiento de concesión de ayudas para la formación de recursos humanos, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad y objetividad, a través del siguiente subprograma, que se rige por lo dispuesto en este capítulo y siguientes:
Subprograma de Formación de Personal Investigador del Ministerio de Economía y Competitividad (Subprograma FPI): concesión de un máximo de 1020 ayudas para la formación del personal investigador (FPI) en Centros de I+D de aquellos titulados universitarios que deseen realizar una tesis doctoral asociada a un proyecto de I+D concreto financiado por el Plan Nacional de I+D+i o a un proyecto de I+D que se desarrolle en un Centro o Unidad de Excelencia Severo Ochoa (en adelante, Centro de Excelencia Severo Ochoa) (Capítulo II). Adicionalmente, este subprograma financia la realización de estancias breves en otros Centros de I+D y las matrculas de los programas de doctorado (Capítulos III y IV, respectivamente).
Artículo 2. Beneficiarios.
1. En las disposiciones específicas del subprograma se determinan, para cada tipo de ayuda, los sujetos que pueden tener la condición de beneficiarios, de entre los definidos en el artículo cuarto de la Orden de Bases.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada Ley.
Artículo 3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. El del subprograma FPI será el titular de la Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores.
2. El del subprograma FPI será, por delegación del Secretario de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, el titular de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.
Artículo 4. Financiación de las ayudas.
1. La cuantía total máxima de ayuda que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para todas las anualidades, en el subprograma que se convoca en esta resolución, asciende a 80.150.197,00 euros.
2. La financiación de las ayudas a las que se refiere esta resolución se imputará a las aplicaciones presupuestarias 21.04.463B.784, 21.04.000X.713, 21.04.000X.731, 21.04.463B.740, 21.04.463B.754, 21.04.463B.760 y 21.04.463B.780, o equivalentes, del presupuesto de gastos para el año 2012 y ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias:
3. La distribución estimativa por anualidades de la financiación es la siguiente:
4. La cuantía total máxima de las ayudas correspondientes a este subprograma podrá ser incrementada con una cuantía adicional de 30.000.000 euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se produzca un aumento de los créditos disponibles antes de la concesión de las ayudas.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución definitiva se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Artículo 5. Plazos de presentación de solicitudes.
Los plazos de presentación de las solicitudes de participación en el Subprograma FPI serán los siguientes:
a) Ayudas para la formación de personal investigador: del 8 de febrero de 2012 al 23 de febrero de 2012 a las 15:00 horas.
b) Ayudas para la realización de estancias breves en otros Centros de I+D: del 13 de septiembre de 2012 al 27 de septiembre de 2012 a las 15:00 horas.
c) Ayudas para las matrículas de los programas de doctorado: del 13 de septiembre de 2012 al 27 de septiembre de 2012 a las 15:00 horas.
Artículo 6. Comunicaciones entre la Administración y los interesados.
1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas de este subprograma, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria.
La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados.
No obstante lo anterior, cuando los interesados sean personas físicas la utilización de medios electrónicos tendrá carácter preferente sin perjuicio de los derechos que les reconoce la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
2. Salvo respecto de aquellos actos administrativos para los cuales se disponga específicamente en esta convocatoria un medio electrónico distinto, la notificación de los actos administrativos se realizará mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla, parcialmente, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, el interesado recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad (área del suprimido Ministerio de Ciencia e Innovación).
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en virtud de lo previsto en los artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad (área del suprimido Ministerio de Ciencia e Innovación) la propuesta de resolución provisional, la resolución de concesión de las ayudas u otros actos que pongan fin al procedimiento, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.
4. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en los artículos relativos a la presentación de las solicitudes, la presentación por los interesados de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad (área del suprimido Ministerio de Ciencia e Innovación).
5. Las personas jurídicas que participen en los procedimientos regulados en este subprograma están obligadas a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a los mismos con un sistema de firma electrónica avanzada. En el caso de las personas físicas la presentación con un sistema de firma electrónica avanzada tendrá carácter preferente, pero será voluntario.
En el caso de las personas jurídicas y de aquellas personas físicas que opten por la utilización de un sistema de firma electrónica avanzada, cualquier presentación que se realice de una solicitud, escrito o comunicación se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad (área del suprimido Ministerio de Ciencia e Innovación).
En el caso de las personas físicas que no opten por la utilización de un sistema de firma electrónica avanzada, tras la cumplimentación del formulario electrónico que corresponda a través de la sede electrónica, validarán y enviarán telemáticamente el mismo. Seguidamente, imprimirán los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignarán la firma original y presentarán en el Registro del Ministerio de Economía y Competitividad de la calle Ramírez de Arellano, 29, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
a) Debe pertenecer a una persona acreditada previamente en el Registro Unificado de Solicitantes.
a) Debe pertenecer a una persona acreditada previamente en el Registro Unificado de Solicitantes.
En el caso de personas jurídicas, debe pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes.
La inscripción previa del representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad (área del suprimido Ministerio de Ciencia e Innovación). En dicho registro, dentro del apartado «Registro de representante» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante, si no estuviera previamente identificada. Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.
En el caso de personas físicas, el investigador debe estar acreditado como tal en el Registro Unificado de Solicitantes.
La inscripción previa del investigador en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad (área del suprimido Ministerio de Ciencia e Innovación). En dicho registro, dentro del apartado «Registro del Investigador» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes
b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad (área del suprimido Ministerio de Ciencia e Innovación), dentro del apartado «Certificados digitales».
La presentación que se realice utilizando un certificado digital que cumpla los requisitos anteriores quedará automáticamente registrada en el registro electrónico regulado por la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero.
7. En el caso de solicitudes, escritos y comunicaciones que, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, deban ser cumplimentadas por los investigadores y presentadas por las entidades interesadas, será necesario que:
a) Previamente al envío, el investigador esté acreditado como tal en el Registro Unificado de Solicitantes. La inscripción previa del investigador en el Registro Unificado de Solicitantes se realizará de acuerdo al procedimiento descrito en el apartado anterior.
b) El investigador cumplimente la información requerida y adjunte los documentos que correspondan, a través de la sede electrónica.
c) El envío se complete mediante la firma electrónica del representante legal de la entidad interesada.
8. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad (área del suprimido Ministerio de Ciencia e Innovación).
Artículo 7. Subsanación de las solicitudes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8. Trámite de audiencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para la instrucción, pondrá de manifiesto a los interesados la propuesta de resolución provisional, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.
No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.
Artículo 9. Resolución.
1. El órgano instructor, recogido en el artículo 3.1, elevará al órgano competente para resolver la concesión de las ayudas la correspondiente propuesta de resolución definitiva.
2. De conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para la resolución dictará y publicará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad (área del suprimido Ministerio de Ciencia e Innovación) la correspondiente Resolución en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día en el que se inicia el periodo de presentación de solicitudes de cada modalidad de ayuda. En virtud de lo establecido en el artículo 25.5 de dicho texto legal, si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.
3. En la resolución de concesión se indicará el beneficiario o beneficiarios de las ayudas, y candidatos de reserva, en su caso, así como las condiciones de concesión de las ayudas y su cuantía, hará alusión a los criterios de valoración de las solicitudes y recogerá los recursos que, en su caso, quepan contra dicha Resolución, plazo de interposición y órgano competente para su resolución.
4. Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 10. Modificaciones.
Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y de los plazos para su ejecución deberá ser autorizada por el órgano concedente del subprograma, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.
Artículo 11. Publicidad.
1. Las ayudas concedidas se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad (área del suprimido Ministerio de Ciencia e Innovación) y en el «Boletín Oficial del Estado», indicando, entre otros, la entidad beneficiaria, la cuantía de la ayuda y el subprograma y crédito presupuestario a los que se imputan.
2. Los beneficiarios deberán dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa al órgano concedente en los contratos laborales, así como en las publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de resultados que resulten de las ayudas concedidas al amparo de la presente resolución.
Artículo 12. Control.
Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, de conformidad con el artículo 46 de la citada ley, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.
Artículo 13. Incumplimiento.
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta resolución y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o de las actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento anuales o finales conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
d) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.
3. El régimen de infracciones y sanciones será el dispuesto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 14. Devoluciones voluntarias.
La devolución voluntaria de la ayuda percibida se atendrá a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de Subvenciones. Para hacerla efectiva se solicitará a los órganos competentes para su expedición carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, según lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre), por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 2008).
Artículo 15. Régimen jurídico.
Las subvenciones objeto de esta convocatoria están sometidas a las bases reguladoras contenidas en la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación de Recursos Humanos, del Plan Nacional e I+D+I 2008-2011, y a las normas que le sean aplicables, entre ellas la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, y Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Artículo 16. Notificación a la Comisión Europea.
El subprograma recogidos en la presente Resolución cumplen con las condiciones y disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión Europea, de 6 de agosto de 2008 (publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L214, de 9 de agosto de 2008), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), quedando este subprograma exento de la obligación de notificación contemplada en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
CAPÍTULO II
Disposiciones específicas de las ayudas para la formación de personal investigador del Subprograma FPI
Artículo 17. Características y duración de las ayudas.
1. La duración de las ayudas será de un máximo de 48 meses, contados a partir de la fecha de incorporación del personal investigador en formación al Centro de I+D, y se estructuran en dos periodos diferenciados:
a) En el primero, con una duración de 24 meses, la ayuda revestirá las características de una beca y, durante el mismo, el personal investigador en formación deberá obtener el DEA, en el caso de los programas de doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o superar los 60 créditos u obtener el título de Máster en el programa oficial de posgrado que incluya el máster y doctorado en el caso de estudios regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, o superar las actividades del período formativo al que se refiere al artículo 18 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
Aunque el investigador en formación hubiera obtenido el DEA o el certificado académico que acredita que se encuentra en el periodo de investigación del Programa de Doctorado al que se refiere al artículo 20 del Real Decreto 1393/2007 con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la fase de contrato hasta que no haya completado el período de veinticuatro meses de beca.
b) En el segundo periodo, que comprenderá como máximo los dos años siguientes desde la finalización del periodo de beca, el Centro de I+D formalizará con el personal investigador en formación, que esté en posesión del DEA o el certificado académico que acredita que se encuentra en el periodo de investigación del Programa de Doctorado, un contrato de trabajo en prácticas en virtud del cual el investigador quedará vinculado al centro de adscripción de la ayuda, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que del mismo se deriven, y que en todo caso se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda.
Con carácter excepcional, y siempre que se hayan cumplido los dos años de beca, el centro de adscripción del personal investigador en formación podrá celebrar un contrato en prácticas sin que el sujeto afectado haya obtenido el DEA o el certificado académico que acredita que se encuentra en el periodo de investigación del Programa de Doctorado, siempre que su actividad científica sea evaluada positivamente por la Comisión Nacional de la Actividad Investigadora, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden CIN/2657/2008, de 18 de septiembre.
2. Los períodos de disfrute de otras ayudas homologables por su análoga naturaleza, atendiendo al objeto, la cuantía, el proceso de selección u otros factores, según el criterio de la Comisión de Selección del artículo 25, podrán ser descontados del cómputo total de esta ayuda, inicialmente del periodo de beca, y si es necesario del de contrato.
3. Quienes accedan a la condición de beneficiarios como consecuencia de las renuncias previstas en el artículo 28, disfrutarán igualmente de 48 meses de ayuda desde la fecha de su incorporación al Centro de I+D, con independencia de los meses que hubiesen disfrutado el anterior o anteriores beneficiarios, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
Artículo 18. Dotación de las ayudas.
1. Las ayudas a las que se refiere este subprograma comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del investigador al Centro de I+D, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.
2. Durante el período de beca la cuantía de las ayudas incluirá el importe de la beca y el coste de la cuota patronal a aportar a la Seguridad Social, que correspondan para cada año. La cuantía de las becas será de 1.142 euros mensuales brutos.
Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Competitividad
Resolución de 30 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se convocan ayudas del Subprograma de Formación de Personal Investigador, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
"Resolución de 30 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se convocan ayudas del Subprograma de Formación de Personal Investigador, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-1665 publicado el 03 febrero 2012
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 03 febrero 2012
Fecha Pub: 20120203
Fecha última actualizacion: 3 febrero, 2012
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Economía y Competitividad
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 03 febrero 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 9836
Pagina final: 9864
Publicacion oficial en el BOE número 29 - BOE-A-2012-1665
Publicacion oficial en el BOE-A-2012-1665 de Resolución de 30 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se convocan ayudas del Subprograma de Formación de Personal Investigador, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
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