Contenidos de la Ministerio de Economía, Comercio y Empresa Orden ECM/276/2024, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden ICT/771/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del "Proyecto ICEX Vives" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. del 20240326
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Orden del día 26 marzo 2024
Como se expone en el preámbulo de la Orden ICT/771/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del «Proyecto ICEX Vives» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, …las empresas con una proyección creciente en el exterior no encuentran suficiente personal cualificado en la gestión internacional y, en paralelo, las personas jóvenes en España no cuentan con tantas oportunidades para adquirir esa experiencia internacional que requiere la empresa globalizada».
Precisamente, para paliar esta realidad, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX) promovió la aprobación del Proyecto ICEX Vives a través de la citada Orden ICT/771/2022, de 2 de agosto, que pretende cubrir una necesidad insatisfecha en el mercado laboral español en el que, a pesar de existir jóvenes con excelente formación académica, en muchas ocasiones carecen de una formación práctica que les permita incorporarse a las empresas españolas con actividad comercial o productiva fuera de España. En este sentido, el objetivo del Proyecto ICEX Vives, es el de ofrecer prácticas formativas en sedes facilitadas por empresas y entidades españolas internacionalizadas a jóvenes de la Unión Europea para su inserción exitosa en el mercado laboral, incrementando el número de profesionales con experiencia en internacionalización y contribuyendo a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española. Así, busca tener un impacto diferencial sobre las PYMEs españolas con una proyección exterior, ya que son estas las que más sufren la insuficiencia de personas jóvenes cualificadas con una formación adaptada a las cambiantes necesidades de los mercados internacionales.
Por ello, el Proyecto ICEX Vives es un pilar fundamental para lograr la inserción laboral de las personas de entre 18 y 30 años, que son una generación afectada notablemente por la crisis financiera y sanitaria, lo que demanda su atención preferente y proporciona una alternativa a las personas jóvenes para su inserción laboral, en sintonía con la Estrategia «Next Generation EU».
Para asegurar el cumplimiento de estos objetivos, la Orden ICT/771/2022, de 2 de agosto, ya fue objeto de una primera modificación por la Orden ICT/1193/2022, de 30 de noviembre, para añadir dos nuevos requisitos a los beneficiarios, consistentes en residir en España, y en no tener un vínculo laboral previo con la empresa o entidad participante en el proyecto.
El Proyecto ICEX Vives se enmarca en la Inversión 5 del Componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A esta inversión le corresponde el cumplimiento del objetivo 213 del Anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID, por sus siglas en inglés): «al menos 3.000 empresas, de las cuales al menos 2.500 pymes, deberán haber participado y completado proyectos de apoyo a su internacionalización en el marco de los Planes de Acción para la Internacionalización de la Economía Española 2021-2022 y 2023-2024».
ICEX, en el marco de la referida inversión 5 es entidad ejecutora del subproyecto C13.I05.P01.S02. Programas de apoyo a la Internacionalización ICEX. Dentro de este subproyecto se incluye el programa VIVES. Los programas que componen el subproyecto C13.I05.P01.S02 tienen una dotación total de 84.650.000 euros y una contribución al objetivo 213 del CID de 2.160 empresas. Dentro de estos programas se incluye el Programa VIVES con un presupuesto estimado de 57.910.000 euros, y una contribución de 300 empresas al objetivo 213 del CID.
Sin embargo, tras haber transcurrido once meses desde que se inició la ejecución del Proyecto ICEX Vives, se ha detectado que era necesario introducir ciertas mejoras que se han ido revelando a lo largo de la ejecución de práctica.
En primer lugar, en relación con las medidas que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de interés aplicables, el proyecto ICEX VIVES se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude de ICEX aprobado el 30 de mayo de 2023 en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021 por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La entidad cuenta también con un procedimiento en materia de conflictos de interés aplicable, de acuerdo con lo establecido en la citada Orden y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye, los mecanismos para abordar y corregir los conflictos de interés que puedan plantearse.
En consecuencia, resulta necesario incorporar, dentro del régimen jurídico aplicable, la referencia a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que entró en vigor el 26 de enero de 2023.
En cuanto a la duración del programa, se constata que existen ciertos supuestos en los que puede tener sentido la continuidad del proyecto formativo para la adquisición de nuevas capacidades no contempladas en el primer proyecto, que justifican la posible prórroga del programa por una duración adicional. Asimismo, se prevé la posibilidad de que el programa continúe con una financiación diferente a la del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, una vez transcurridos los plazos máximos de este.
En este sentido se ha considerado oportuno prever la posibilidad de la realización de un pago anticipado de la subvención por motivo de la finalización del plazo de ejecución de los fondos previstos en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Otro problema que se ha detectado durante estos once meses es que se deben introducir nuevas variables en cuanto al cálculo de las dotaciones. Por ejemplo, existen supuestos en los que se pueden dar modificaciones sustanciales en el nivel de la vida del país de destino, o en el coste de los visados o permisos necesarios. En el mismo sentido, también pueden existir situaciones donde la ciudad de destino del beneficiario no se encuentre en la relación inicial de ciudades previstas. Todo ello aconseja que la orden de bases fije los criterios de cálculo de la dotación, pero que sea la convocatoria la que incluya la lista de destinos, a la que se podrán añadir otros conforme a los criterios fijados en esta orden de bases y en la propia convocatoria.
En el mismo sentido, se aclara la responsabilidad de las entidades colaboradoras o entidades de acogida local en supuestos en los que los países de destino exigen requisitos obligatorios para la obtención del visado o permisos de residencia, así como destinos en los que no es posible la provisión en el mercado de la estancia de los beneficiarios. Por tanto, se modifica también la redacción del artículo 21 sobre incompatibilidades para permitir clarificar la compatibilidad con la orden de bases de este tipo de supuestos.
Por último, se modifican los artículos 15, 19 y 20 para aclarar los supuestos de modificación de las prácticas, así como las causas de reintegro y los criterios de graduación aplicables a cada caso.
Efectivamente, la versión original del artículo 19 relativo a las causas que procederán a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda contemplaba que, una vez iniciadas las prácticas, el joven podría renunciar o abandonar por causa de empleabilidad; por causas distintas a la empleabilidad, sin incumplimiento de deberes y obligaciones; porque éste no cumpla con sus deberes y obligaciones indicados en el artículo 6; o tenga una conducta y aprovechamiento no adecuados, con faltas reiteradas de disciplina y un comportamiento que ponga en riesgo los intereses o el buen nombre de España, de la empresa o entidad o de ICEX.
Conforme a las diferentes situaciones que han provocado la finalización anticipada de prácticas antes de la fecha prevista inicialmente, la renuncia de un joven únicamente podía enmarcarse en causas de empleabilidad o no, sin considerar cualquier otra posible situación que obligue al joven a tener que finalizar anticipadamente la práctica. Por este motivo, se considera necesario añadir nuevas causas de finalización anticipada de las prácticas que recojan el mayor número de escenarios posibles.
Por consiguiente, la modificación deseada afecta notablemente al artículo 20, en el que se determinan los criterios de graduación de los posibles incumplimientos y reintegros. Con la primera versión de la orden, cualquier renuncia de un joven por causas distintas a la empleabilidad, sin incumplimiento de deberes y obligaciones, conllevaba la devolución de la cantidad proporcional del anticipo recibido, además de una mensualidad de las ya abonadas por ICEX, más los intereses devengados por todo ello. Asimismo, la modificación que se efectúa en la presente orden para prever el pago único anticipado de la subvención, motiva que deban adecuarse a dicha posibilidad los criterios de graduación de los incumplimientos y reintegro establecidos en este artículo.
Con las diferentes situaciones de finalización anticipada de prácticas que se plantean en la presente modificación, se pretenden establecer, también, unos criterios de graduación de incumplimientos y reintegros más acordes con el motivo de la renuncia. De forma, que, por ejemplo, en el caso de que un joven justifique su renuncia a las prácticas por causas de enfermedad, no conlleve la devolución de una mensualidad ya abonada por ICEX.
En relación con lo expuesto en los párrafos anteriores, un joven podría solicitar la modificación de su resolución de concesión, atendiendo a todos los supuestos de finalización de prácticas que se desean añadir en el artículo 19. Es por ello, que se ve alterado el apartado 2 del artículo 15, sobre la modificación de la resolución de concesión.
La modificación del artículo 19 afecta también a los artículos 5.e) y 21. Se desea establecer las situaciones en las que un joven beneficiario, que haya finalizado las prácticas de forma anticipada, por causas ajenas a su incumplimiento o mala conducta en el período formativo, pueda volver a optar a ser beneficiario del Proyecto ICEX Vives.
Al igual que para la tramitación de la orden que va a ser modificada, y de acuerdo con el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, para la tramitación de esta orden modificativa tan solo serán exigibles los informes de los Servicios Jurídicos y de la Intervención Delegada a los que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De acuerdo con el referido artículo, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Industria y Turismo.
En su virtud, dispongo:
Modificación de la Orden ICT/771/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del «Proyecto ICEX Vives» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Uno. El punto 2 del artículo 2. queda redactado como sigue:
Dos. El artículo 5.1.e) queda redactado como sigue:
Tres. El artículo 9.1 queda redactado como sigue:
Cuatro. El artículo 10 queda redactado como sigue:
Cinco. El artículo 14.1 queda redactado como sigue:
Seis. El artículo 15 queda redactado como sigue:
Siete. El artículo 17 queda redactado como sigue:
Ocho. El artículo 19 queda redactado como sigue:
Nueve. El artículo 20 queda redactado como sigue:
Diez. El artículo 21 queda redactado como sigue:
Régimen de aplicación.
Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las convocatorias de ayudas que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la misma.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de marzo de 2024.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo Caballero.
Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Orden ECM/276/2024, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden ICT/771/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del "Proyecto ICEX Vives" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
"Orden ECM/276/2024, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden ICT/771/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del "Proyecto ICEX Vives" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2024-6074 publicado el 26 marzo 2024
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 marzo 2024
Fecha Pub: 20240326
Fecha última actualizacion: 26 marzo, 2024
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 marzo 2024
Letra: A
Pagina de inicio: 35237
Pagina final: 35246
Publicacion oficial en el BOE número 75 - BOE-A-2024-6074
Publicacion oficial en el BOE-A-2024-6074 de Orden ECM/276/2024, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden ICT/771/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del "Proyecto ICEX Vives" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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