Real Decreto 674/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.





I






Orden del día 19 julio 2023

I

La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por España, define por lenguaje tanto la lengua oral, como la lengua de signos y otras formas de comunicación no verbal, consagrando en su artículo 21 el derecho de las personas con discapacidad, en este caso sordas, con discapacidad auditiva y sordoceguera, a recabar, recibir y facilitar información en igualdad de condiciones con los demás y mediante la forma de comunicación que elijan.

La lengua de signos española es un vehículo de comunicación, pero además constituye uno de los principales signos de identidad y de capital simbólico de su comunidad lingüística usuaria, siendo el uso de la lengua de signos española un factor identitario por razones biológicas, culturales, sociales e históricas. Mediante el reconocimiento de los derechos lingüísticos de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas a aprender, conocer y usar la lengua de signos española, se reconoce, además, su valor para garantizar la accesibilidad a la información y a la comunicación. Dicha accesibilidad también se logra a través de los medios de apoyo a la comunicación oral, entendidos como aquellos códigos y medios de comunicación, así como los recursos tecnológicos y ayudas técnicas usados por estas personas para facilitar su acceso a la información y comunicación en lengua oral o escrita.

Con este fin se aprobó la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, en cuya disposición final cuarta se estableció un mandato específico al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias y previa consulta a las conferencias sectoriales correspondientes y al Consejo Nacional de la Discapacidad, elaborase un reglamento que desarrollara la utilización de la lengua de signos española, así como los apoyos para cualquier tipo de ayuda técnica que contribuya a la eliminación de las barreras de comunicación para la inclusión social y la participación efectiva de las personas sordas, con discapacidad auditiva o sordociegas.

Un hito clave ha sido la ratificación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 3 de diciembre de 2007, iniciándose así un proceso de adaptación normativa que también supuso avances en esta materia con la incorporación de novedades en la mencionada Ley 27/2007, de 23 de octubre, a través de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. El nuevo cambio de paradigma que implica la Convención se vio reflejado también en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, con el que se refundieron las principales normas en materia de discapacidad –a excepción de la Ley 27/2007, de 23 de octubre– con el enfoque de que las personas con discapacidad son titulares de derechos y los poderes públicos están obligados a garantizar el ejercicio pleno y efectivo de esos derechos.

En cumplimiento de los artículos 9.2, 10, 14, 20 y 49 de la Constitución Española, a las administraciones públicas les corresponde promover y garantizar la libertad y la igualdad y, especialmente, amparar a las personas con discapacidad en el disfrute de todos los derechos garantizados a la ciudadanía en la Constitución Española. En este sentido, deben garantizar a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas la libre elección de lengua entre el uso de la lengua de signos española y la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral, teniendo en cuenta que dicha elección no es excluyente, conforme tanto a los mandatos constitucionales como a los regulados, concretamente, en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, que garantiza la libertad de elección y la no discriminación de la lengua de signos española y de la lengua oral mediante los medios de apoyo a la comunicación oral por parte de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, tanto en lo que se refiere a su aprendizaje y conocimiento como a su uso.

En este sentido y a nivel europeo, existen numerosos textos relativos a la protección y garantía de las lenguas de signos, como la Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2016, sobre la lengua de signos y los intérpretes profesionales de lengua de signos, que ha supuesto un gran reconocimiento a los derechos de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas en el acceso a la información en todos los ámbitos de la vida pública, el empleo, la educación y la formación. La Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de noviembre de 2018, sobre las normas mínimas para las minorías en la Unión Europea señaló la necesidad de prestar especial atención a las personas que utilizan la lengua de signos. La Resolución 2247 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 23 de noviembre de 2018, sobre la protección y promoción de las lenguas de signos en Europa incluye una serie de consideraciones para garantizar los derechos lingüísticos de las personas sordas y sordociegas.

En el ámbito de las Naciones Unidas, el informe del Relator Especial sobre cuestiones de las minorías, preparado de conformidad con las Resoluciones 25/5 y 34/6 del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (A/HRC/40/64), de 25 de febrero a 22 de marzo de 2019, hace referencia a las personas sordas que, al ser usuarias de la lengua de signos, pertenecen a minorías lingüísticas. Asimismo, el Comité de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de España en marzo de 2019, tras lo cual aprobó una serie de observaciones finales y recomendaciones, las cuales han sido tenidas en cuenta a la hora de elaborar este reglamento. Además, la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/72/161, de 19 de diciembre de 2017, reconoció el 23 de septiembre como Día Internacional de las Lenguas de Signos con el fin de concienciar sobre la importancia de estas para la plena realización de los derechos humanos de las personas sordas.

Por otra parte, las Normas Uniformes sobre igualdad de oportunidades por las personas con discapacidad, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su Resolución 48/96, de 20 de diciembre de 1993, en concreto en su artículo 5.º, apartado 6, establece la obligación de los Estados de utilizar «tecnologías apropiadas para proporcionar acceso a la información oral a las personas con discapacidad auditiva».

Finalmente, a nivel nacional, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de junio de 2014, estableció el día 14 de junio como Día Nacional de las Lenguas de Signos Españolas, para llamar la atención del conjunto de la sociedad respecto a las personas sordas y sordociegas que libremente optan por usar la lengua de signos, así como para recordar la necesidad de sumar esfuerzos en todos y cada uno de los ámbitos para que todas estas personas puedan ejercer sus derechos como ciudadanas y ciudadanos.

Por todo ello y como consecuencia del mandato legal establecido por la Ley 27/2007, de 23 de octubre, para su desarrollo reglamentario, tras más de una década de vigencia de dicha ley, mediante este real decreto se aprueba el reglamento por el que se desarrollan las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral, condiciones que son básicas y comunes para todo el Estado, de manera que den respuesta adecuada a las necesidades de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Todo ello sin perjuicio de la ulterior regulación legislativa y reglamentaria que pueda corresponder a la Comunidad Autónoma de Cataluña, en desarrollo de sus competencias, con respecto a la lengua de signos catalana.

II

El reglamento incluye un título específico sobre la sordoceguera que es una discapacidad única con entidad propia teniendo en cuenta las características de las personas sordociegas como colectivo con una idiosincrasia cultural y comunicativa distinta, que puede presentar necesidades de comunicación y de acompañamiento específicas y un uso diferente de la lengua de signos española y otros sistemas y códigos de comunicación aumentativa, así como la implementación de otros servicios de carácter más singular. La Declaración 1/2004 del Parlamento Europeo sobre los derechos de las personas sordociegas considera que la sordoceguera es una discapacidad específica y pide a las instituciones de la Unión Europea y a los Estados miembros que reconozcan y respeten los derechos de las personas sordociegas. Se pretende con este título destacar y visibilizar las singularidades propias de las personas sordociegas.

Asimismo, resulta novedoso el reconocimiento expreso de principios tales como el respeto a la identidad lingüística vinculada a las lenguas de signos españolas, el respeto a conocer y utilizar los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas y el respeto a conocer y utilizar cualquiera de los sistemas alternativos y aumentativos de comunicación de las personas sordociegas.

También se han incorporado nuevos ámbitos en los que se determinan las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral en un ejercicio de actualización del contenido de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, y de adaptación normativa de la legislación española a la Convención siguiendo las recomendaciones antes citadas del Comité de Naciones Unidas.

El reglamento consta de cuatro títulos. El título preliminar establece las disposiciones generales, aplicables al conjunto del reglamento. Por su parte, el título I, referido al aprendizaje, conocimiento y uso de la lengua de signos española, contiene, a su vez, dos capítulos. El título II aborda el aprendizaje, conocimiento y uso de los medios de apoyo a la comunicación oral, a lo largo también de dos capítulos. Cabe señalar que ambos títulos, I y II, no son excluyentes sino complementarios, es decir, cualquier persona sorda o con discapacidad auditiva –lo cual también incluye a las personas sordociegas-, en aplicación de su derecho a la libre opción y al principio general de libertad de elección establecidos tanto en la Constitución Española como en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, puede optar por el aprendizaje, conocimiento y uso tanto de la lengua de signos como de la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral. Y puede hacerlo, para cada momento o situación, de manera indistinta o, incluso, simultánea. Por último, el título III recoge las particularidades de la sordoceguera.

Preceden al texto cuatro disposiciones adicionales. La primera de ellas relativa al tratamiento de datos de carácter personal; la segunda hace referencia a la garantía del acceso a la información de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas cuando medien licitaciones públicas; la tercera reafirma el papel del Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española como centro de referencia; y, la cuarta, hace lo propio con respecto al Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción.

Por último, el real decreto contiene cuatro disposiciones finales. La disposición final primera modifica el Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales; la disposición segunda señala el título competencial que habilita a la aprobación de este reglamento; la tercera, señala que la financiación de este real decreto se hará con cargo a los créditos presupuestarios previstos a tal efecto en los presupuestos de gastos de los departamentos ministeriales y organismos públicos competentes; y la cuarta, por último, establece la fecha de entrada en vigor de este real decreto, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

III

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple los principios de necesidad y eficacia ya que se justifica en una razón de interés general, como es el dar respuesta a la necesidad de comunicación de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, que beneficiará a su vez al conjunto de la sociedad, ya que hace paliar eficazmente las dificultades de comunicación entre personas con y sin discapacidad auditiva. Además, este real decreto es el mejor instrumento posible para lograr estos objetivos, ya que se desarrollan y concretan las obligaciones contenidas en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, y en la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, con el fin de contribuir al ejercicio de los derechos y deberes ciudadanos, así como de garantizar la accesibilidad a la información y comunicación para la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Esta norma responde al principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación necesaria para atender los fines perseguidos. También se adecúa al principio de seguridad jurídica, al ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico y generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

Además, se ajusta al principio de transparencia, al abordarse de manera clara los problemas que se pretenden solucionar y los objetivos perseguidos, y al haberse facilitado la participación de los ciudadanos durante el procedimiento de elaboración de la norma a través de los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública. Y de acuerdo con el principio de eficiencia, no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias a los ciudadanos y gestiona adecuadamente los recursos públicos necesarios para la aplicación de las medidas.

Esta norma ha sido informada favorablemente por el Consejo Nacional de la Discapacidad, en el que participan las organizaciones de las personas con discapacidad y de sus familias y ha sido analizada por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en el marco del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Asimismo, se ha recabado criterio de los municipios y provincias a través de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). La norma también ha sido objeto de informe por parte de la Agencia Española de Protección de Datos. Además, de acuerdo con el principio de diálogo civil contenido en los artículos 2.n), 3.k) y 54 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en la elaboración de esta disposición normativa se ha consultado a las organizaciones más representativas que agrupan o representan a los intereses de las personas con discapacidad y, particularmente, de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2023,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

En desarrollo de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, se aprueba el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición adicional primera. Tratamiento de la información.

En las actuaciones previstas en este reglamento que tengan relación con la recogida y tratamiento de datos de carácter personal se estará a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 96/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.

Disposición adicional segunda. Sobre la licitación de los concursos públicos.

Las administraciones públicas que publiquen licitaciones de concursos públicos para asuntos concernidos por el uso de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral, deberán cumplir con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratación pública respecto a los criterios de adjudicación que aseguren la calidad de la lengua de signos española y de la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral, de tal manera que se garantice el acceso a la información de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, en condiciones de igualdad y no discriminación.

Disposición adicional tercera. El Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española.

El Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española es un centro asesor del Real Patronato sobre Discapacidad de referencia en lengua de signos española para la validación y seguimiento de la calidad de los servicios de accesibilidad en lengua de signos española contemplados en este reglamento. De igual modo, sin perjuicio del establecimiento de otras vías oficiales de certificación, la Administración podrá poner en marcha un sistema de certificación del dominio lingüístico en lengua de signos española a través de este centro, con el fin de asegurar el acceso al empleo público y como mérito profesional, académico o personal, como idioma para todas las edades y en cualquier ámbito.

Disposición adicional cuarta. El Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción.

El Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción es centro asesor del Real Patronato sobre Discapacidad de referencia en materia de accesibilidad audiovisual para personas con discapacidad, en lo referente a los servicios de comunicación audiovisual de ámbito estatal, mediante el subtitulado y la audiodescripción, y agente de validación y seguimiento de la calidad de los servicios de accesibilidad en subtitulado contemplados en este reglamento. De igual modo, la Administración pondrá en marcha un sistema de certificación del subtitulado y de la audiodescripción a través de este centro, con el fin de asegurar su calidad y la formación en estos medios de apoyo a la comunicación oral, así como el cumplimiento de los requisitos de subtitulado y audiodescripción.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.

El artículo 4 del Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, queda redactado en los siguientes términos:

Disposición final segunda. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, conforme al artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española.

Disposición final tercera. Financiación de las medidas previstas.

El real decreto no implica incremento de dotaciones o retribuciones, ni de gastos de personal, ni de cualesquiera otros créditos al servicio del sector público. Asimismo, no supone disminución de ingreso alguno para la Hacienda pública estatal y se llevará a cabo con las disponibilidades presupuestarias existentes.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2024.

Dado en Madrid, el 18 de julio de 2023.

FELIPE R.

La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030,

IONE BELARRA URTEAGA

REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE LA LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA Y DE LOS MEDIOS DE APOYO A LA COMUNICACIÓN ORAL PARA LAS PERSONAS SORDAS, CON DISCAPACIDAD AUDITIVA Y SORDOCIEGAS

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Este reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, con el fin de contribuir al ejercicio de los derechos y deberes ciudadanos, así como garantizar la accesibilidad a la información y comunicación para la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, en las siguientes materias:

a) El aprendizaje, conocimiento y uso de la lengua de signos española, y la protección de la identidad lingüística vinculada a esta lengua.

b) El aprendizaje, conocimiento y uso de la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral que contribuya a la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

c) La atención a la sordoceguera.

2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico a la Generalitat de Cataluña en lo que se refiere a la regulación de la lengua de signos catalana, se reconoce la identidad lingüística vinculada a dicha lengua, como expresión del sentimiento de pertenencia de las personas que la utilizan a su particular comunidad lingüística.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este reglamento surtirá efectos en todo el territorio español en las áreas a que se refiere el artículo 6 de la Ley 27/2007, de 23 de octubre.

2. Las condiciones de utilización previstas en este reglamento se entienden sin perjuicio de lo establecido en el resto del ordenamiento jurídico respecto de cada ámbito o materia. Y, en particular, en relación con el aprendizaje y conocimiento en la formación reglada y no reglada, se entenderá sin perjuicio de la legislación vigente en materia de educación.

En relación con el uso, se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y su normativa de desarrollo.

Artículo 3. Derecho al aprendizaje, conocimiento y uso de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral por parte de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas o, en el caso de que sean menores o personas con discapacidad a cuyo favor se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo, sus madres o padres, representantes legales o personas que presten ese apoyo, podrán optar por el aprendizaje, conocimiento y uso de la lengua de signos española y de la lengua oral mediante los medios de apoyo a la comunicación oral, de forma indistinta en cualquier ámbito o contexto y en todo momento, en aplicación del derecho de la libre opción y al principio general de libertad de elección establecidos en la Constitución Española y en la Ley 27/2007, de 23 de octubre.

Artículo 4. Definiciones.

A los efectos de este reglamento, se entiende por:

a) Accesibilidad a la información y a la comunicación: es la dimensión de la accesibilidad universal que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en formatos adecuados y accesibles tales como la lengua de signos española, el subtitulado, la audiodescripción, textos y audios en lenguaje claro y otros productos de apoyo a la audición, así como medios de apoyo a la comunicación oral, que posibilitan el acceso a la información y la comunicación de las personas con discapacidad en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

b) Especialista en lengua de signos española: profesional que enseña lengua de signos española en distintos ámbitos y desempeña funciones de referente lingüístico, de investigación, asesoramiento y elaboración de materiales inclusivos sobre la lengua de signos española.

c) Identidad lingüística vinculada a las lenguas de signos españolas: son los valores, actitudes, percepciones, pensamientos y acciones asociados a la comunidad lingüística usuaria de la lengua de signos española y de la lengua de signos catalana y al sentimiento de pertenencia a esta comunidad, como expresión de una manera particular de describir la realidad y de relacionarse con el entorno.

d) Lengua de signos táctil o apoyada: adaptación al tacto de la lengua de signos española que hacen las personas sordociegas que utilizan esta lengua para comunicarse cuando su visión ya no les permite seguir el movimiento de las manos de quien se comunica con ellos en esta lengua. Las personas sordociegas colocan sus manos sobre las de la persona interlocutora signante para percibir a través del tacto y la propiocepción las distintas configuraciones de las manos y los movimientos de estas y así seguir lo que le dice y comprender el mensaje.

e) Mediación comunicativa: es el conjunto de intervenciones para personas sordas, sordociegas y con discapacidad auditiva, que sean usuarias de la lengua de signos española o tengan dificultades de comunicación, lenguaje y habla para posibilitar el desarrollo de un sistema de comunicación y de estrategias comunicativas, así como la interacción comunicativa con su entorno y su promoción y participación social. Se ejerce por personas profesionales en mediación comunicativa y comprende los programas de promoción de las personas sordas y sordociegas usuarias de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral, y de sensibilización social, respetando la idiosincrasia de las personas usuarias.

f) Productos de apoyo a la audición y a la comunicación oral para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas: son aquellos productos fabricados o disponibles en el mercado para prevenir, compensar, controlar, mitigar o neutralizar deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación, que facilitan la audición y la comunicación oral, entre los que se incluyen los siguientes:

1.º Las prótesis auditivas, tanto audífonos como implantes, así como todo tipo de dispositivos que funcionan en conexión con estas.

2.º El bucle o lazo de inducción magnética: es un sistema de sonido que transforma la señal procedente de una fuente de audio o microfonía generando un campo magnético que capta la prótesis de la persona con discapacidad auditiva y sordociega y ésta percibe el sonido directamente, sin las limitaciones que impone la distancia, la reverberación o el sonido ambiente. Los bucles pueden ser de instalación fija, eventual, portátil o de tipo individual.

3.º Los equipos de frecuencia modulada: son equipos que constan de un transmisor, utilizado por el hablante, que recoge su voz a través de un micrófono, y de un dispositivo receptor, utilizado por la persona con discapacidad auditiva y sordociega, que se conecta con su audífono o su implante auditivo, bien a través de un bucle magnético que se coloca alrededor del cuello, bien a través de una entrada directa de audio. La señal, que se percibe directamente, sin las limitaciones que impone la distancia, la reverberación o el sonido ambiente, se transmite a través de ondas de radiofrecuencia.

4.º Programas informáticos y aplicaciones móviles para la habilitación y rehabilitación del lenguaje, el habla y la comunicación.

5.º Cualquier otro producto audiológico, tiflotécnico y tecnológico dirigido a estos fines, aplicaciones y usos.

g) Servicios de interpretación o de videointerpretación en lengua de signos española: servicios que prestan intérpretes de lengua de signos española para interpretar o traducir la información de la lengua de signos a la lengua oral y escrita y viceversa con el fin de asegurar el acceso a la información y la comunicación entre las personas sordas y su entorno, ya sea de forma presencial o por medio de la tecnología.

h) Servicios de guía-interpretación: servicios que prestan los guías-intérpretes para atender las necesidades de accesibilidad de las personas sordociegas, donde el guía-intérprete debe conocer los diferentes sistemas de comunicación que utilizan las personas sordociegas, debe contextualizar los mensajes ofreciendo la información visual y auditiva relevante para que sean adecuadamente expresados y comprendidos así como guiar a la persona sordociega en los desplazamientos proporcionándole seguridad, cuando esta lo pida o sea necesario. Estos servicios podrán utilizar nuevas tecnologías apoyadas en dispositivos móviles y tecnologías del habla.

i) Sistemas aumentativos y alternativos de comunicación: son aquellos códigos y medios utilizados por las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas que complementan el habla y la comunicación. Entre los que se incluyen los siguientes:

1.º Comunicación bimodal: sistema que combina el uso simultáneo del habla con signos y que se expresa siguiendo la estructura de la lengua oral.

2.º Labiolectura o lectura labial: técnica a través de la que se desarrolla la habilidad que permite leer en los labios las palabras que se pronuncian y que, junto a la expresión facial, facilita la percepción del mensaje que se transmite.

3.º Palabra complementada: sistema fonético que complementa la lectura labial con ocho configuraciones de la mano, que se ejecutan en tres posiciones distintas respecto al rostro, para facilitar la visualización de los fonemas del habla, evitar ambigüedades y favorecer su comprensión.

4.º Sistemas alfabéticos: sistemas que se apoyan en el deletreo del mensaje como el sistema dactilológico o alfabeto manual, el dactilológico en palma, el uso de tablilla de comunicación y el uso de mayúsculas sobre la palma. El sistema dactilológico o alfabeto manual es aquel donde cada letra se corresponde con una configuración de la mano y dedos del interlocutor, que se puede realizar en el aire y que se capta de forma visual; el dactilológico en palma, en el que cada letra es representada sobre la palma de la mano de la persona sordociega, para que pueda captarlas táctilmente; el uso de una tablilla de comunicación, donde el interlocutor señala junto con la persona sordociega las letras en relieve para formar una palabra, o las mayúsculas sobre la palma, donde el interlocutor escribe con su dedo índice las letras en mayúsculas que componen las palabras una sobre otra, en el centro de la palma de la mano de la persona sordociega.

5.º Sistema Dactyls: sistema alternativo de comunicación táctil de carácter mixto. Consiste en transmitir el mensaje, combinando el uso del alfabeto dactilológico táctil con la incorporación de signos táctiles y otros recursos propios del sistema, sobre la base de unas reglas gramaticales que regulan su funcionamiento

6.º Sistema de signos Haptic: es un método de comunicación complementario que sirve para conocer toda la información del contexto que se suele proporcionar en la espalda, o en el brazo. De este modo, la persona sordociega recibe una información completa que le proporciona más independencia y, además, puede tomar decisiones de forma autónoma, conociendo todo lo que ocurre a su alrededor.

7.º Sistemas técnicos y audiológicos de eliminación de ruido y aumento del volumen para producir aumentos frecuenciales del sonido en las bandas de interés.

j) Servicios de accesibilidad a los servicios de comunicación audiovisual: servicios que permiten a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas acceder a la información visual, auditiva o a ambas y que son los siguientes:

1.º Audiodescripción: servicio de apoyo a la comunicación que consiste en el conjunto de técnicas y habilidades aplicadas, con objeto de compensar la carencia de captación de la parte visual contenida en cualquier tipo de mensaje, suministrando una adecuada información sonora que la traduce o explica, de manera que la persona con discapacidad visual perciba dicho mensaje como un todo armónico y de la forma más parecida a como lo percibe una persona que ve.

2.º Subtitulación: presentación escrita del contenido sonoro y verbal que aparece sobrepuesta sobre una imagen, generalmente a través de una pantalla, con la transcripción de lo contenido en una interacción comunicativa y/o en un entorno de concurrencia pública. En su realización y edición se debe ajustar a lo establecido en la norma técnica vigente. Puede facilitarse en directo, semidirecto o grabado. Considerando las características de accesibilidad que faciliten su lectura por parte de las personas sordociegas con dificultades visuales graves».

3.º Lengua de signos: son las lenguas o sistemas lingüísticos de carácter visual, espacial, gestual y manual en cuya conformación intervienen factores históricos, culturales, lingüísticos y sociales, utilizadas tradicionalmente como lenguas por las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas signantes en España.

k) Signoguía o guía multimedia accesible: dispositivo electrónico portátil de uso individual que proporciona información en la visita a una exposición, paseos turísticos, etc. en diversos formatos (texto, imagen, vídeo y audio) y que incorpora lengua de signos española, subtitulado y audiodescripción.

l) Medidas para asegurar la accesibilidad a la comunicación e información: son los códigos y medios de comunicación, así como los recursos humanos y tecnológicos, servicios y productos de apoyo usados por las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, que facilitan el acceso a la lengua de signos española y a la lengua oral del entorno, hablada y escrita.

m) Sordoceguera: discapacidad única con entidad propia que resulta de la combinación de dos deficiencias sensoriales, la auditiva y la visual, que genera barreras de comunicación únicos y necesidades específicas y heterogéneas en las personas sordociegas, que hacen que puedan ser usuarias, alternativa o simultáneamente, de la lengua de signos española, del braille y de los diversos medios de apoyo a la comunicación oral, aumentativos y alternativos, con servicios especializados de comunicación y acompañamiento prestados por personal específicamente formado para su atención para hacer frente a las actividades de la vida diaria.

Artículo 5. Principios.

1. A los efectos de este reglamento, son de aplicación los principios recogidos en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, así como los del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

2. Asimismo, serán de aplicación los siguientes principios:

a) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas como parte de la diversidad y la condición humanas.

b) El respeto a la identidad lingüística vinculada a las lenguas de signos españolas.

c) El respeto a conocer y utilizar los medios de apoyo a la comunicación oral por parte de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030

Real Decreto 674/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

"Real Decreto 674/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2023-16650 publicado el 19 julio 2023

ID de la publicación: BOE-A-2023-16650
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 julio 2023
Fecha Pub: 20230719
Fecha última actualizacion: 18 agosto, 2023
Numero BORME 171
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 julio 2023
Letra: A
Pagina de inicio: 104002
Pagina final: 104029




Publicacion oficial en el BOE número 171 - BOE-A-2023-16650


Publicacion oficial en el BOE-A-2023-16650 de Real Decreto 674/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.


Descargar PDF oficial BOE-A-2023-16650 AQUÍ



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