Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la modificación del Reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE» y se publica la implantación y lanzamiento de varios productos de dicha modalidad.





Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.






Orden del día 14 febrero 2024

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2022-2031, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 2 de noviembre de 2021; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SCB/1240/2019, del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de 18 de diciembre de 2019.

De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 14 de septiembre de 2022 los «Procedimientos y Criterios de Control comunes a las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE» y los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE».

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión ordinaria de 31 de enero de 2024, ha verificado que el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE CEP.1/2024-3.1, de 17 de enero, sobre «sobre «Implantación de tres grupos de productos de lotería instantánea y modificación del reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «lotería instantánea de boletos de la ONCE» mediante la derogación de dos apéndices, la inclusión de tres apéndices y la aprobación del texto refundido de apéndices vigente a 1 de abril de 2024», se ajusta a la normativa citada.

El Acuerdo establece la derogación, con fecha 1 de abril de 2024, los siguientes apéndices del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE»:

– Normas de los productos «con mecánica siete y media» a un euro, clase 6 (apéndice F-2021-09).

– Normas de los productos «con mecánica tres importes iguales de cinco» a dos euros, clase 1 (E-2022-11).

Asimismo, mediante dicho Acuerdo se aprueba la implantación de tres grupos de productos de la modalidad de lotería instantánea:

– «Con mecánica uno o varios símbolos ganadores en 14 oportunidades» a cinco euros, clase 1 (apéndice F-2024-06).

– «Con mecánica uno o varios símbolos ganadores en 14 oportunidades» a cinco euros, clase 2 (apéndice E-2024-09).

– «Con mecánica símbolos iguales» a un euro, clase 3 (apéndice E-2024-10).

Conforme a este Acuerdo se aprueba la modificación del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE» publicado en el «Boletín Oficial del Estado» los días 11 de abril y 8 de mayo de 2023 mediante Resoluciones de 4 de abril y de 26 de abril de 2023, respectivamente, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales; mediante la derogación de los apéndices F-2021-09 y E-2022-11 y la inclusión de tres nuevos apéndices con los números F-2024-06, E-2024-09 y E-2024-10 que se acompañan como anexos números 1, 2 y 3 a la presente Resolución.

Los nuevos grupos de productos de la modalidad de lotería instantánea tendrán una vigencia indefinida. No obstante, la fecha de comienzo de comercialización efectiva de estos productos la determinará, en su momento el Consejo General de la ONCE, y se publicará en la resolución trimestral de la Presidencia de la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, sobre los productos de lotería de la ONCE o en una resolución específica de dicho Órgano.

Asimismo, en cumplimiento del último párrafo del preámbulo del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE», en el mencionado acuerdo se ha aprobado una nueva versión texto refundido del apartado de apéndices vigente a 1 de abril de 2024, que se acompaña como anexo número 4 a la presente Resolución.

En consecuencia, procede dar publicidad al citado Acuerdo del Consejo General de la ONCE y a la modificación en el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE», que se acompaña como Anexos números 1 a 4 a esta Resolución.

También, procede dar publicidad, como garantía de los consumidores, al Acuerdo de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE CEP.1/2024-3.2, de 17 de enero, sobre «Lanzamiento de varios productos de lotería instantánea».

Las características de los nuevos productos de lotería instantánea se detallan a continuación:

a) En soporte físico:

b) En soporte electrónico:

Los productos tendrán las características de los grupos de productos regulados en los apéndices correspondientes reseñados anteriormente, cuyo contenido se encuentra en los anexos números 1 a 3 que acompañan a esta resolución.

Madrid, 1 de febrero de 2024.–La Secretaria de Estado de Derechos Sociales, María Rosa Martínez Rodríguez.

ANEXO NÚMERO 1

Apéndice F-2024-06

Normas de los productos «con mecánica uno o varios símbolos ganadores en 14 oportunidades» a cinco euros, clase 1

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

– Vigencia del grupo de productos: 3 de abril de 2024.

– Fecha de publicación en BOE.

– Soporte de comercialización: Físico.

– Precio por boleto: 5 euros.

– Boletos por serie: 6.000.000.

– Valor facial de la serie: 30.000.000 de euros.

– Número de boletos premiados por serie: 2.000.865.

– Importe de premios por serie: 20.850.000 euros.

– Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 69,5 %.

– Probabilidad de premio: 1 boleto premiado de cada 3,0 boletos vendidos.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

2.º Mecánica de funcionamiento.

a) Los boletos de este producto cuentan con un área de juego formada por dos zonas de juego denominadas «Símbolos ganadores» y «Tus símbolos».

– La zona de juego «Símbolos ganadores» contiene cinco figuras. Al rascar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un símbolo.

b) La mecánica de funcionamiento es la siguiente:

b) La mecánica de funcionamiento es la siguiente:

– Si al rascar las dos zonas de juego, en alguna jugada de la zona «Tus símbolos» el símbolo coincide con alguno de los símbolos de la zona «Símbolos ganadores», la jugada está premiada y se gana el premio de dicha jugada.

– Si en la zona «Tus símbolos» aparece el símbolo especial «Cleopatra», la jugada está premiada con el premio indicado en dicha jugada.

– Si en la zona «Tus símbolos» aparece el símbolo especial «cocodrilo», la jugada está premiada con el doble del premio indicado en dicha jugada.

– Si en la zona «Tus símbolos» aparece el símbolo especial «pirámide», la jugada está premiada con el premio directo de 20 euros.

c) Un mismo boleto puede tener una o varias jugadas premiadas siendo el premio del boleto la suma de los premios obtenidos.

ANEXO NÚMERO 2

Apéndice E-2024-09

Normas de los productos «con mecánica uno o varios símbolos ganadores en 14 oportunidades» a cinco euros, clase 2

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

– Vigencia del grupo de productos: 3 de abril de 2024.

– Fecha de publicación en BOE.

– Soporte de comercialización: Electrónico.

– Precio por boleto: 5 euros.

– Boletos por serie: 4.000.000.

– Valor facial de la serie: 20.000.000 de euros.

– Número de boletos premiados por serie: 1.334.615.

– Importe de premios por serie: 13.900.000 euros.

– Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 69,5 %.

– Probabilidad de premio: 1 boleto premiado de cada 3,0 boletos vendidos.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

2.º Mecánica de funcionamiento.

a) Los boletos de este producto cuentan con un área de juego formada por dos zonas de juego.

b) El jugador deberá seguir la mecánica que aparece en la pantalla con el fin de comprobar los posibles premios del boleto.

c) Un mismo boleto puede tener una o varias jugadas premiadas siendo el premio del boleto la suma de los premios obtenidos.

ANEXO NÚMERO 3

Apéndice E-2024-10

Normas de los productos «con mecánica símbolos iguales» a un euro, clase 3

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

– Vigencia del grupo de productos: 10 de abril de 2024.

– Fecha publicación en el BOE:

– Soporte de comercialización: Electrónico.

– Precio por boleto: 1 euro.

– Boletos por serie: 2.000.000.

– Valor facial de la serie: 2.000.000 de euros.

– Número de boletos premiados por serie: 643.417.

– Importe de premios por serie: 1.240.050 euros.

– Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 62,0 %.

– Probabilidad de premio: 1 boleto premiado de cada 3,1 vendidos.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

2.º Mecánica de funcionamiento.

a) El boleto de este producto cuenta con un área de juego formada por una cuadricula de 16 casillas.

b) El jugador deberá seguir la mecánica que aparece en la pantalla con el fin de comprobar los posibles premios del boleto.

c) Un boleto puede tener más de un premio, siendo el premio del boleto la suma de los premios obtenidos.

ANEXO NÚMERO 4

Apéndices del Reglamento Regulador de los Productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE»

(Versión vigente al 1 de abril de 2024)

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor del presente documento, queda derogado el apartado de apéndices del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», aprobado mediante acuerdo CEP.20(E)/2022-2.2, de 28 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de mayo de 2023 mediante Resolución de 26 de abril de 2023 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, modificado por los siguientes Acuerdos del Consejo General:

– Acuerdo CEP.1/2023-3.1, de 13 de enero de 2023, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 15 de febrero de 2023, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales de 6 de febrero de 2023.

– Acuerdo CEP.5/2023-3.1, de 14 de febrero de 2023, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 11 de abril de 2023, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales de 4 de abril de 2023.

– Acuerdo CEP.8/2023-3.1, de 19 de abril de 2023, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 8 de mayo de 2023, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales de 26 de abril de 2023.

– Acuerdos CEP.10/2023-3.1, de 17 de mayo de 2023 y CEP.12/2023-3.1, de 14 de junio de 2023, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» el 7 de julio de 2023, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales de 23 de junio de 2023.

– Acuerdo CEP.14/2023-3.1, de 19 de julio de 2023, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 9 de agosto de 2023, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales de 28 de julio de 2023.

– Acuerdos CEP.20/2023-3.1, de 18 de octubre de 2023 y CEP.21/2023–2.1, de 15 de noviembre de 2023, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» el 8 de diciembre de 2023, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales de 27 de noviembre de 2023.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030

Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la modificación del Reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada "Lotería Instantánea de boletos de la ONCE" y se publica la implantación y lanzamiento de varios productos de dicha modalidad.

"Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la modificación del Reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada "Lotería Instantánea de boletos de la ONCE" y se publica la implantación y lanzamiento de varios productos de dicha modalidad." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2024-2843 publicado el 14 febrero 2024

ID de la publicación: BOE-A-2024-2843
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 febrero 2024
Fecha Pub: 20240214
Fecha última actualizacion: 15 marzo, 2024
Numero BORME 39
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 febrero 2024
Letra: A
Pagina de inicio: 18102
Pagina final: 18236




Publicacion oficial en el BOE número 39 - BOE-A-2024-2843


Publicacion oficial en el BOE-A-2024-2843 de Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la modificación del Reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada "Lotería Instantánea de boletos de la ONCE" y se publica la implantación y lanzamiento de varios productos de dicha modalidad.


Descargar PDF oficial BOE-A-2024-2843 AQUÍ



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