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Orden del día 03 mayo 2022
Normativa reguladora
– Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (BOE número 278, de 20 de noviembre), modificada por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas (BOE número 180, de 28 de julio), y por la Ley 46/2015, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (BOE número 247, de 15 de octubre).
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE Número 236, de 2 de octubre).
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE número 236, de 2 de octubre).
– Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo, por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas (BOE número 91, de 14 de abril).
– Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado (BOE número 283, de 22 de noviembre).
– Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto (BOE número 311, de 23 de diciembre).
– Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas (BOE número 107, de 5 de mayo), en adelante el «Reglamento».
– Real Decreto 302/2022, de 26 de abril, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2022 (BOE número 100, de 27 de abril).
– Orden DEF/2431/2011, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a la escala de oficiales de los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire (BOE número 222, de 15 de septiembre), modificada por la Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo (BOE número 84, de 7 de abril), y por la Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo (BOE número 128, de 27 de mayo).
– Orden DEF/1078/2012, de 21 de mayo, por la que se aprueban las pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación (BOE número 124, de 24 de mayo), modificada por la Orden DEF/778/2013, de 29 de abril (BOE número 111, de 9 de mayo), y por la Orden DEF/675/2016, de 5 de mayo (BOE número 113, de 10 de mayo).
– Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas (BOE número 127, de 28 de mayo), modificada por la Orden DEF/853/2014, de 21 de mayo (BOE número 128, de 27 de mayo); por la Orden DEF/440/2018, de 24 de abril (BOE número 106, de 2 de mayo); por la Orden DEF/418/2020, de 14 de mayo (BOE número 141, de 19 de mayo), y por la Orden DEF/336/2021, de 7 de abril (BOE número 87, de 12 de abril).
– Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse la prueba de lengua inglesa a realizar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación (BOE número 128, de 27 de mayo), modificada por la Orden DEF/357/2019, de 27 de marzo (BOE número 76, de 29 de marzo).
– Orden DEF/1292/2018, de 27 de noviembre, por la que se regulan las oficinas de asistencia en materia de registros existentes en el Ministerio de Defensa (BOE número 293, de 5 de diciembre).
– Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación (BOE número 11, de 12 de enero), corregida por Orden PCI/310/2019, de 19 de marzo (BOE número 68, de 20 de marzo), y modificada por la Orden PCM/79/2020, de 29 de enero (BOE número 27, de 31 de enero).
– Orden Ministerial 2/2022, de 12 de enero, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas considerados de interés para las Fuerzas Armadas (BOD número 12, de 19 de enero).
– Instrucción 7/2011, de 2 de marzo, del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los Órganos de Selección, Comisiones Permanentes de Selección, Tribunales Médicos Militares de Apelación y sus Órganos Asesores y de Apoyo (BOE número 46, de 8 de marzo).
– Instrucción 27/2019, de 12 de junio, del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas de desarrollo y ejecución para la determinación de la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas (BOD número 122, de 24 de junio), cuyo anexo I se modifica en la Resolución 455/07517/20, de 18 de mayo (BOD número 106, de 27 de mayo).
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 302/2022, de 26 de abril, y en uso de las competencias que me han sido atribuidas en el artículo 9 del Reglamento, dispongo:
Primero.
Convocar los siguientes procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación (CDMF) y aprobar las bases que los regulan:
1. Código de proceso 2022031: proceso de selección, mediante la forma de ingreso directo, para la incorporación como militar de carrera o adscripción como militar de complemento a las escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
2. Código de proceso 2022032: proceso de selección, mediante la forma de ingreso por promoción para cambio de cuerpo, para la incorporación como militar de carrera a las escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
3. Código de proceso 2022033: proceso de selección, mediante la forma de ingreso por promoción interna, para la incorporación como militar de carrera a las escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
A los efectos de reasignación y reposición de plazas, los procesos de acceso a la condición de militar de carrera y adscripción como militar de complemento se considerarán procesos independientes.
Segundo.
Ofertar cincuenta y dos (52) plazas, distribuidas de la forma siguiente:
Para los militares de complemento la duración del compromiso será de ocho (8) años desde su nombramiento como alumnos, de conformidad con lo que determina el artículo 77.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
Tercero. Normas de acumulación de plazas.
La acumulación se efectuará únicamente en las plazas ofertadas para el ingreso por promoción según los siguientes criterios ordenados por prioridad:
1. Las plazas no cubiertas por promoción no podrán acumularse, en ningún caso, a las plazas ofertadas para ingreso directo.
2. Las plazas no cubiertas ofertadas por promoción a cada una de las categorías militares, se ofertarán al personal que ostente las otras dos categorías. El orden de prioridad en caso de que haya personal solicitante procedente de categorías diferentes será:
1.º Promoción interna de militares de complemento.
2.º Promoción para cambio de cuerpo de militares de carrera.
3.º Promoción para cambio de cuerpo de militares de tropa y marinería.
Cuarto.
El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo de los procesos de selección.
Quinto.
Los aspirantes deberán consultar la siguiente dirección electrónica: https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/ a efectos de mantenerse informados sobre las medidas de prevención y protección contra la COVID-19 durante la ejecución de las pruebas selectivas, conforme al protocolo específico elaborado por la Inspección General de Sanidad de la Defensa, así como la información general que pudiera proporcionarse sobre cualquier aspecto de los procesos de selección por parte del Órgano de Selección.
Madrid, 27 de abril de 2022.–La Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.
APÉNDICES
1. Instrucciones para cumplimentar y tramitar el formulario de solicitud de admisión.
3. Declaración de preferencias de ingreso.
3. Declaración de preferencias de ingreso.
4. Certificado del resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas.
5. Componentes del Órgano de Selección y del Tribunal Médico Militar de Apelación.
6. Modelos de «certificado médico oficial» para la realización de las pruebas físicas.
7. Pruebas físicas.
8. Temario de la prueba de conocimientos específicos sobre los cometidos de los Cuerpos de Intendencia.
9. Relación de Subdelegaciones de Defensa y Oficinas Delegadas.
Nota: Los formularios de los Apéndices 3, 4, 6 (certificado militar) se encuentran disponibles en la siguiente dirección web: https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/for.html
Bases
Primera. Sistema de selección.
El sistema de selección a emplear en los distintos procesos que se convocan será el de concurso-oposición.
Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación de los aspirantes propuestos como alumnos.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, los aspirantes deberán reunir en las fechas indicadas y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación los siguientes requisitos:
1.1 Requisitos generales.
a) Poseer la nacionalidad española.
b) No cumplir ni haber cumplido en el año 2022 las siguientes edades máximas:
– Ingreso directo para adquirir la condición de militar de carrera, promoción interna y promoción para cambio de cuerpo: sin límite de edad, excepto para los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que para la forma de ingreso por promoción interna será de 40 años, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera, apartado 1.b) del Reglamento.
– Ingreso directo para adquirir la condición de militar de complemento: 30 años.
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) Estar en posesión, o en condiciones de poseer, alguno de los siguientes títulos: Licenciado o Licenciada en Administración y Dirección de empresas, Derecho, Economía, Ciencias Actuariales y Financieras, o alguno de los que determina el artículo 1.a).2.º de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, modificada por la Orden DEF/418/2020, de 14 de mayo. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título).
h) No haber causado baja de un centro docente militar de formación por las razones establecidas en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
i) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
j) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, quienes hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
k) En el caso de haber dado positivo en la detección de sustancias psicotrópicas o drogas, en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año contado a partir de la fecha de exclusión.
l) Los solicitantes militares profesionales no deben haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubiera realizado dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
m) El personal militar no debe tener anotadas, con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
1.2 Requisitos específicos.
1.2.1 Procesos de selección para ingreso directo. Carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas.
1.2.2 Procesos de selección para ingreso por promoción:
a) Encontrarse en la situación de servicio activo o de excedencia por razón de violencia de género.
b) No superar el número máximo de tres convocatorias ordinarias y dos extraordinarias, en un mismo proceso de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4.a) del Reglamento.
c) Haber cumplido los siguientes tiempos de servicio en su escala, en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación correspondiente, manteniendo hasta la misma las condiciones habilitantes que le dan derecho sobre las plazas a las que opta:
– Militares de complemento de la Ley 17/1999: cuatro (4) años, contados desde su adscripción a una escala y cuerpo.
– Militares de complemento de la Ley 39/2007: dos (2) años, contados desde su adscripción a una escala y cuerpo.
– Suboficiales: un (1) año, contado desde su incorporación a la escala de suboficiales.
– Militares de tropa y marinería: un (1) año, contado desde su incorporación a la escala de tropa o marinería.
d) El personal militar que tenga establecida su relación de servicios profesionales mediante compromisos de carácter temporal, deberá tenerlo en vigor en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación.
e) El personal militar de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, deberá tener el empleo de teniente.
f) Estar en posesión de un perfil en el idioma inglés con un grado de conocimiento de al menos 2 (dos) en dos rasgos y al menos 1 (uno) en los otros dos rasgos que conforman el perfil, obtenido en las condiciones establecidas en la Orden Ministerial 2/2022, de 12 de enero, y en la Instrucción 27/2019, de 12 de junio.
Los aspirantes que no posean el perfil lingüístico citado, deberán realizar y superar la misma prueba de lengua inglesa que se define para la forma de ingreso directo. Si tras realizar la prueba, no superasen la puntuación mínima, quedarán excluidos del proceso de selección por no cumplir el requisito de nivel lingüístico.
2. Comprobación de requisitos durante el proceso.
Tras la admisión al proceso de selección, si en el transcurso del mismo y hasta la fecha de presentación en el centro docente militar de formación (CDMF) de los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, se comprobara que cualquiera de ellos carece o no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, el Órgano de Selección acordará su exclusión. Dicha persona perderá los derechos de participación, quedando anuladas todas las actuaciones, así como los derechos o expectativas derivados de su condición de aspirante o del hecho de haber superado el proceso de selección.
Si dicha información se conociera una vez nombrados alumnos, o durante el desarrollo de su formación, será propuesta su baja por el Director del CDMF correspondiente, con arreglo al procedimiento legalmente establecido.
Tanto la exclusión del proceso de selección como la baja en el CDMF y pérdida de la condición de alumno, lo serán sin perjuicio de las posibles responsabilidades de otra índole en las que hubiera podido incurrir la persona interesada.
Tercera. Plazo de presentación de la solicitud de admisión a los procesos de selección.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarta. Aportación de documentación.
1. Los aspirantes que deseen participar en los procesos de selección de esta resolución deberán aportar la documentación que se relaciona en esta base en los plazos que se indican. En todo caso, la no presentación de los siguientes documentos supondrá la exclusión no subsanable del proceso de selección:
− La solicitud de admisión señalada en el párrafo 1.1.
− El documento de liquidación de tasas señalado en el párrafo 1.2.
1.1 Solicitud de admisión. Apéndice 1.
Plazo de presentación: dentro del plazo establecido en la base tercera.
La no presentación en los plazos establecidos de la solicitud de admisión supondrá la exclusión definitiva del proceso de selección.
Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa
Resolución 452/38167/2022, de 27 de abril, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera o la adscripción como militar de complemento a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia.
"Resolución 452/38167/2022, de 27 de abril, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera o la adscripción como militar de complemento a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-7146 publicado el 03 mayo 2022
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 03 mayo 2022
Fecha Pub: 20220503
Fecha última actualizacion: 3 mayo, 2022
Seccion: 2
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 03 mayo 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 60650
Pagina final: 60715
Publicacion oficial en el BOE número 105 - BOE-A-2022-7146
Publicacion oficial en el BOE-A-2022-7146 de Resolución 452/38167/2022, de 27 de abril, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera o la adscripción como militar de complemento a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia.
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