Orden CUL/989/2005, de 17 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Fuerte.





Examinado el expediente incoado a instancia de Don Diego Manuel Tapia Ruiz, solicitando la inscripción de la Fundación Fuerte, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),






Orden del día 15 abril 2005

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Diego Manuel Tapia Ruiz, solicitando la inscripción de la Fundación Fuerte, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Doña Isabel María García Bardón, Doña Isabel María Luque García, D. José Luque García, D. Salvador Luque García, Doña Victoria Asunción Luque García, y D. Francisco Javier Luque García, en Marbella, el 23 de diciembre de 2004, según consta en la escritura pública número seis mil trescientos noventa y tres otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Granada, D. Juan Miguel Motos Guirao. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Marbella (Málaga), Avda. Puerta del Mar n.º 15, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cincuenta mil euros (50.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1. El desarrollo sociocultural humano mediante la promoción de actividades de acción social y cooperación para el desarrollo. 2. El fomento de la economía social, la asistencia social e inclusión social. 3. La promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales. 4. La promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos y de fomento de la tolerancia. 5. La defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, de los derechos cívicos, educativos, culturales y sanitarios. 6. La edición de boletines informativos, revistas científicas y la gestión de web-sites para la difusión de las actividades de la Fundación. 7. En la misma línea, todas aquellas actividades que, aunque no detalladas anteriormente, promuevan la reflexión y los valores humanos. 8. Cualesquiera otros que tengan relación con los fines anteriormente mencionados. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Doña Isabel María García Bardón, Vicepresidente: D. Salvador Luque García, Vocales: D. Francisco Javier Luque García, Doña Isabel María Luque García, D. José Luque García, y Doña Victoria Asunción Luque García, Secretario no patrono: D. Diego Manuel Tapia Ruiz. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden de la Ministra de Cultura, de 22 de julio de 2004 (BOE del 31), en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Fuerte en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto: Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Fuerte, de ámbito estatal, con domicilio en Marbella (Málaga), Avda. Puerta del Mar n.º 15, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 17 de marzo de 2005.-P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Cultura

Orden CUL/989/2005, de 17 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Fuerte.

"Orden CUL/989/2005, de 17 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Fuerte." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-6111 publicado el 15 abril 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-6111
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 15 abril 2005
Fecha Pub: 20050415
Fecha última actualizacion: 15 abril, 2005
Numero BORME 90
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Cultura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 15 abril 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 13102
Pagina final: 13102




Publicacion oficial en el BOE número 90 - BOE-A-2005-6111


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-6111 de Orden CUL/989/2005, de 17 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Fuerte.


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