Orden CUL/1212/2005, de 28 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Edade.





Examinado el expediente incoado a instancia de Don Francisco Azpeitia Muñoz, solicitando la inscripción de la Fundación Edade, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),






Orden del día 04 mayo 2005

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Francisco Azpeitia Muñoz, solicitando la inscripción de la Fundación Edade, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Ignacio Javier García-Pola Vallejo, don Fernando Fernández-Kelly Escobedo y don Francisco Azpeitia Muñoz, en Oviedo, el 29 de diciembre de 2004, según consta en la escritura pública número tres mil doscientos treinta y siete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Oviedo, don José María Moutas Cimadevilla. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Río San Pedro, número 9, distrito postal 33001 del Municipio de Oviedo, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 33,33 por 100, mediante la aportación de la cantidad de diez mil euros (10.000 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Promover y potenciar la convergencia de iniciativas de personas y entidades, para dar soporte y respuesta a las situaciones actuales de las personas, en especial al colectivo de personas mayores, personas con dependencia con el fin de conseguir y proporcionar una mayor calidad de vida y como instrumento al servicio del progreso de la sociedad. Atención, asistencia, ayuda e integración para la tercera edad, infancia, jóvenes, disminuidos físicos y psíquicos y personas en riesgo de exclusión social en todos los campos (culturales, educativos, laborales, complementarios, recreativos, deportivos, de ocio, etc.). Asistencia integral en toda su extensión a personas con discapacidad y personas mayores comprendidas en la tercera edad. Mejorar la salud y calidad de vida, autonomía personal e independencia de las personas mayores, discapacitados y personas en riesgo de exclusión social. Atender las demandas de las familias que necesiten personal cualificado para el cuidado de cualquier persona dependiente que tengan a su cargo en su propio domicilio o en cualquier otro lugar como clínicas, hospitales, residencias,. Fomentar la formación socio-sanitaria de personas que deseen formarse o especializarse en este ámbito. Promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión social por razones físicas, sociales o culturales. Apoyo a programas sociales de ayuda a la mujer especialmente a la lucha contra la violencia doméstica. Prevención, educación y promoción integral de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Fortalecimiento institucional, cooperación para el desarrollo, promoción del voluntariado y promoción de la acción social. Promover actividades de carácter educativo, social, económico y cultural que favorezcan el desarrollo integral de la comunidad y su participación social. Participación en foros, intercambio, proyectos, convenios, encuentros que favorezcan la consecución de los fines de la fundación. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: don Ignacio Javier García-Pola Vallejo, Vicepresidente: don Francisco Azpeitia Muñoz, Secretario: don Fernando Fernández-Kelly Escobedo. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio (BOE del 31), en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Edade en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Edade, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Río San Pedro, número 9, distrito postal 33001 del Municipio de Oviedo, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 28 de marzo de 2005.-P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Cultura

Orden CUL/1212/2005, de 28 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Edade.

"Orden CUL/1212/2005, de 28 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Edade." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-7239 publicado el 04 mayo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-7239
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 mayo 2005
Fecha Pub: 20050504
Fecha última actualizacion: 4 mayo, 2005
Numero BORME 106
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Cultura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 mayo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 15299
Pagina final: 15299




Publicacion oficial en el BOE número 106 - BOE-A-2005-7239


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-7239 de Orden CUL/1212/2005, de 28 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Edade.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-7239 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *