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Orden del día 26 mayo 2022
La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, modificó el párrafo f) del artículo 49.5 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, para establecer que un 25 % del importe de la recaudación correspondiente al 0,75 por mil de los ingresos brutos de explotación de los operadores de juego con título habilitante, debería afectarse, entre otras acciones, a impulsar medidas de prevención, comunicación, sensibilización, intervención y reparación que faciliten las prácticas de juego seguro o responsable y mitiguen los efectos indeseables producidos por una actividad de juego no saludable, así como a la realización de estudios, memorias y trabajos de investigación en la materia.
La incorporación de dicha previsión en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, parte de un hecho objetivo: los juegos de azar y las apuestas son actividades complejas con un riesgo potencial que producen en determinados participantes un comportamiento de juego de riesgo, problemático, compulsivo o patológico cuyas consecuencias negativas se proyectan no solo en la persona que lo padece, sino también en su entorno familiar, social o laboral y, por añadidura, en el conjunto de la sociedad. Es por ello que la intervención de los agentes públicos encargados de la regulación del juego ha de orientarse a la minimización de los efectos negativos que esta actividad produce en determinados participantes desde todos los ángulos de actuación posibles, entre los que se incluye el desarrollo de actividades de fomento de esa finalidad de interés público.
El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones por orden ministerial. En este sentido, de conformidad con el artículo 21 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Consumo la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de consumo y protección de los consumidores y de juego.
De acuerdo con lo anterior, las subvenciones reguladas en esta orden pretenden potenciar el conocimiento científico sobre los efectos de la práctica de los juegos de azar y sobre los riesgos asociados a esta actividad desde todas las ópticas posibles.
El otorgamiento de las subvenciones reguladas en esta orden, así como la determinación completa de los fines o destinos y la gestión integral por parte del Estado de las mismas, tiene su fundamento jurídico en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, por cuanto que los proyectos subvencionables serán, íntegramente y con carácter exclusivo, proyectos de investigación que persigan incrementar el conocimiento científico, básico o especializado, sobre la prevención de los trastornos asociados a la actividad de juego, sobre los efectos derivados de dichos trastornos o sobre los riesgos asociados a esta actividad. Por ello, estas subvenciones están incluidas en el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica e Innovación 2021-2023, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021 como desarrollo de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, según lo previsto en el artículo 42 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, pues esta iniciativa se justifica en la potenciación de entornos más seguros de juego y en la minimización de los efectos negativos asociados a esta clase de actividades. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para desarrollar estas bases reguladoras. Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con el conjunto del ordenamiento jurídico. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación y promoviéndose la participación de todas las entidades interesadas durante la tramitación de la misma. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden persigue una correcta utilización de los recursos públicos, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de estas subvenciones.
Asimismo, las subvenciones contempladas en la presente orden se incardinan en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Consumo para el periodo 2021-2023, aprobado mediante Orden de 23 de diciembre de 2020.
Esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Consumo.
Finalmente, esta orden ha sido presentada en el Consejo de Políticas del Juego y en el Consejo Asesor de Juego Responsable.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, por las que ha de regirse la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de investigaciones relacionadas con la prevención de los trastornos de juego, con los efectos de dichos trastornos o con los riesgos asociados a esta actividad.
Artículo 2. Normativa aplicable.
1. Las subvenciones que se regulan en estas bases reguladoras se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por lo establecido en la respectiva convocatoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y por cuantas normas vigentes resulten de aplicación.
2. Las subvenciones que se otorguen en virtud de esta orden en cuanto que financian actividades no económicas, no tendrán la consideración de ayudas de Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión relativa al marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01) y, por lo tanto, no les será de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión europea.
Artículo 3. Financiación.
1. Las subvenciones se financiarán con cargo a las asignaciones en el presupuesto de la Dirección General de Ordenación del Juego derivadas del montante de la tasa por la gestión administrativa del juego adscrito al cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo 49.5.f) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
2. Cada convocatoria determinará el importe total de las subvenciones a otorgar y las distintas aplicaciones presupuestarias con cargo a las que se financiarán las actividades objeto de subvención.
En función de los proyectos presentados en las solicitudes o, en su caso, de las actividades a financiar en la resolución de concesión, podrán redistribuirse las cuantías asignadas a cada aplicación presupuestaria siempre que no se supere el importe total de las subvenciones a otorgar en cada convocatoria.
Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, siempre que su residencia fiscal se encuentre en España o dispongan de un establecimiento permanente en territorio español, las siguientes entidades:
a) Centros públicos de investigación, entendiendo por estos los siguientes:
1.º Las universidades públicas, sus institutos universitarios y centros adscritos.
2.º Las entidades o instituciones sanitarias públicas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud.
3.º Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
b) Centros privados de investigación, entendiendo por estos los siguientes:
1.º Las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
2.º Centros privados de I+D+i con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus Estatutos, en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
3.º Instituciones sanitarias privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
c) Entidades sin fines de lucro cualquiera que sea su naturaleza jurídica, siempre que, de forma acumulativa:
1.º Tengan entre sus objetivos la realización de actividades de investigación o la amplia difusión de los resultados obtenidos en esta clase de actividades.
2.º Colaboren con los centros de investigación, públicos o privados, señalados en los párrafos a) y b) de este apartado 1 y dicha colaboración esté formalizada mediante convenio, contrato, concierto o mediante otro instrumento jurídico o fórmula organizativa regulada en normas de rango legal o reglamentario.
3.º No formen parte de sus órganos de gobierno operadores que organicen, celebren o exploten las actividades de juego definidas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo.
2. La realización de los proyectos subvencionados por parte de las entidades beneficiarias previstas en el apartado 1 se articulará mediante un equipo de investigación conformado por, al menos, tres miembros, entre los cuales habrá un investigador/a principal a cuyo cargo estará el proyecto en cuestión.
El investigador/a principal, además de los restantes miembros del equipo de investigación, deberán tener vinculación con el centro o la entidad solicitante mediante una relación funcionarial, estatutaria o laboral, al menos durante el periodo comprendido entre la finalización del plazo de presentación de solicitudes y todo el periodo de ejecución de la subvención concedida. En el caso de las entidades previstas en el apartado 1.c) de este artículo, esa vinculación podrá acreditarse con alguno de los centros de investigación previstos en los párrafos a) y b) del apartado 1 con los que haya formalizado su relación de colaboración.
El investigador/a principal no podrá formar parte de ningún otro proyecto subvencionado en cada convocatoria.
3. Los beneficiarios deberán cumplir, además, los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la referida ley.
Con carácter general, los requisitos exigibles a los beneficiarios se regirán igualmente por lo establecido en la sección 3. ª del capítulo III del título preliminar del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Cuando las entidades beneficiarias, además de las actividades no económicas objeto de ayuda, desempeñen actividades de carácter económico, deberán disponer de una contabilidad separada que permita distinguir con claridad entre los dos tipos de actividades y entre sus respectivos costes, financiación e ingresos, de modo que se evite de manera efectiva la subvención indirecta de la actividad económica.
6. Todos los requisitos deberán acreditarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, en la fecha de finalización del plazo de subsanación previsto en el artículo 10.2, y mantenerse durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionado.
6. Todos los requisitos deberán acreditarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, en la fecha de finalización del plazo de subsanación previsto en el artículo 10.2, y mantenerse durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionado.
Artículo 5. Líneas de investigación.
1. Los proyectos a financiar se articularán en una de las siguientes líneas de investigación:
a) Detección temprana de participantes con un comportamiento de juego de riesgo o de mayor gravedad.
b) Daño individual, familiar o social asociado a las actividades de juego en alguno de los siguientes entornos: salud personal; impacto emocional o psicológico; dificultades financieras; afectación laboral o de formación académica; dificultades en las relaciones sociales; problemas legales.
c) Mecanismos, instrumentos o procesos de minimización de las consecuencias negativas asociadas a las actividades de juego.
d) Relaciones entre el sector de los videojuegos y el de las actividades de juego (loterías, juegos de azar, póquer, y/o las apuestas).
e) Características estructurales de las loterías, los juegos de azar, el póquer y/o las apuestas.
f) Impacto de género en los comportamientos de juego de riesgo o de mayor gravedad.
2. La correspondiente convocatoria podrá ampliar las líneas de investigación señaladas en el apartado 1.
Artículo 6. Requisitos de los proyectos.
1. Los proyectos subvencionados mediante estas bases reguladoras supondrán un avance en el ámbito del conocimiento científico, básico o especializado, sobre la prevención de los trastornos del juego, sobre los efectos de dichos trastornos o sobre los riesgos asociados a esta actividad.
A estos efectos, sólo podrán ser financiados aquellos proyectos que, en el contexto señalado, tengan por finalidad la adquisición de nuevos conocimientos, bien de forma directa, o bien a través del empleo de conocimientos ya existentes con vistas a la elaboración de nuevas iniciativas de carácter innovador.
2. Los proyectos serán ejecutados por un equipo de investigación a cargo de un investigador/a principal responsable del desarrollo de las actividades propuestas.
3. La realización de los proyectos objeto de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras deberá atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente que les resulte de aplicación en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural y protección de datos, y respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina y en la Declaración Universal de la Unesco sobre el genoma humano y los derechos humanos.
Artículo 7. Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones.
1. Las subvenciones previstas en cada convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se hayan concedido, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados directamente con el desarrollo del proyecto objeto de financiación, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para su realización y se hallen efectivamente pagados a la presentación de la justificación de la subvención.
Cuando el importe de los gastos subvencionables señalados en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, supere la cuantía establecida en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas con distintos proveedores con carácter previo a la entrega del bien o servicio en los términos y con las excepciones establecidas en el mencionado precepto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En particular, se consideran gastos subvencionables los siguientes:
a) Gastos del personal, entendiendo por estos el coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización del proyecto objeto de la subvención, debiendo constar expresamente en su contrato laboral.
b) Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas de alojamiento y manutención, siempre y cuando sean ejecutados por personal involucrado en la ejecución del proyecto objeto de la subvención, estén directamente vinculados con la actividad y se identifique claramente la persona que ha incurrido en el gasto.
c) Los costes de amortización de bienes inventariables relacionados de forma directa con el desarrollo del proyecto a subvencionar, que se sujetarán a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Los costes de adquisición de bienes no inventariables relacionados directamente con el proyecto objeto de subvención.
e) Los costes de consultoría y servicios equivalentes relacionados de forma directa con el proyecto a subvencionar.
f) Los costes derivados de la adquisición de material bibliográfico o de bases de datos de referencias bibliográficas destinados al desarrollo del proyecto subvencionado.
g) Los costes derivados de la formación del personal involucrado en la ejecución del proyecto objeto de subvención.
h) Los costes derivados de la preparación de actuaciones formativas incluyendo el material docente o formativo, que tengan relación directa con el proyecto objeto de la subvención.
i) Los costes derivados de la realización de encuestas vinculadas de forma directa al proyecto subvencionado.
j) Los costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluyendo los gastos de constitución de garantía bancaria.
k) Los costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos, seminarios y reuniones, vinculados al proyecto subvencionado.
l) Los costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias y similares, siempre que esa inscripción guarde relación directa con el proyecto objeto de la subvención.
m) El coste derivado del informe de auditoría, cuando la entidad beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas. En aquellos casos en que dicha entidad esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la justificación se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
n) Gastos de gestión o administrativos que guarden relación directa con el proyecto subvencionado.
o) Cualquier otro gasto que sea necesario para el desarrollo integral de la actividad financiada.
3. El presupuesto de gastos del proyecto presentado por la entidad solicitante será la referencia para la determinación de la cuantía de la subvención a conceder, que podrá alcanzar hasta el 100 % de dicho presupuesto, y que se determinará en función del coste financiable real del proyecto y de la disponibilidad presupuestaria.
La cuantía de la subvención concedida podrá cubrir total o parcialmente el proyecto presentado sin que, en ningún caso, incluida la posible cofinanciación, se supere el coste real de dicho proyecto.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión y gestión
Artículo 8. Convocatoria de las subvenciones.
El órgano competente para la convocatoria de estas subvenciones es la persona titular del Ministerio de Consumo, que convocará estas subvenciones con cargo a la partida o partidas presupuestarias correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado. La convocatoria se publicará en la página web de la Dirección General de Ordenación del Juego, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 9. Comunicaciones entre la Administración y las entidades interesadas.
1. Todas las comunicaciones que se realicen en los procedimientos de concesión de subvenciones derivados de cada convocatoria, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo, mediante medios electrónicos, a través de la sede electrónica asociada de la Dirección General de Ordenación del Juego.
En particular, para la tramitación del procedimiento de otorgamiento de las subvenciones derivadas de cada convocatoria se pondrá a disposición de los interesados en la sede electrónica asociada de la Dirección General de Ordenación del Juego el formulario de solicitud correspondiente. Este documento podrá cumplimentarse, en su caso, de forma interactiva.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos en estas bases reguladoras será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten como para la presentación por parte de las entidades interesadas de las solicitudes, escritos y comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos referidos a los trámites de subsanación, desistimiento, las propuestas de resolución provisional y definitiva, así como la resolución de concesión, serán objeto de publicación en la sede electrónica asociada a la Dirección General de Ordenación del Juego, surtiendo todos los efectos de la notificación practicada.
Artículo 10. Presentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Si la solicitud no reuniera el contenido y la documentación prevista en el artículo 11 el órgano instructor requerirá a la entidad interesada, en los términos previstos en el artículo 9.3, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11. Documentación a presentar en la solicitud.
1. El formulario electrónico de solicitud, que deberá estar firmado por el representante legal de la entidad solicitante, contendrá:
a) Los datos identificativos del proyecto, incluyendo la línea de investigación en la que se inserta.
b) Los datos identificativos de la entidad solicitante.
c) Los datos identificativos de la persona que actúe como investigador/a principal del proyecto y de los restantes miembros del equipo de investigación.
d) Resumen del proyecto.
e) Desglose y justificación del presupuesto solicitado.
2. Además del formulario de solicitud, deberá adjuntarse la siguiente documentación obligatoria:
Datos oficiales del departamento Ministerio de Consumo
Orden CSM/472/2022, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de investigación relacionadas con la prevención de los trastornos del juego, con los efectos derivados de dichos trastornos o con los riesgos asociados a esta actividad.
"Orden CSM/472/2022, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de investigación relacionadas con la prevención de los trastornos del juego, con los efectos derivados de dichos trastornos o con los riesgos asociados a esta actividad." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-8635 publicado el 26 mayo 2022
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 mayo 2022
Fecha Pub: 20220526
Fecha última actualizacion: 26 mayo, 2022
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Consumo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 mayo 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 72297
Pagina final: 72313
Publicacion oficial en el BOE número 125 - BOE-A-2022-8635
Publicacion oficial en el BOE-A-2022-8635 de Orden CSM/472/2022, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de investigación relacionadas con la prevención de los trastornos del juego, con los efectos derivados de dichos trastornos o con los riesgos asociados a esta actividad.
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