Resolución de 9 de julio de 2018, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Científicos Titulares de los Organismos Públicos de Investigación.





En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio de 2017 («Boletín Oficial del Estado» n.º 162, del 8 de julio), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,






Orden del día 19 julio 2018

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio de 2017 («Boletín Oficial del Estado» n.º 162, del 8 de julio), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Esta Subsecretaria, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Científicos Titulares de los Organismos Públicos de Investigación.

A la presente convocatoria le será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, El Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración del Estado del ejercicio en curso, así como las bases comunes establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» n.º 174, de 22 de julio).

Esta convocatoria cumplirá el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo publico, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Autónomos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» n.º 174, de 22 de julio).

Bases específicas

La presente convocatoria, se publicará, en el «Boletín Oficial del Estado», en el Punto de Acceso general: administracion.gob.es, así como en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades www.idi.mineco.gob.es y en la de los Organismos Públicos de Investigación; www.csic.es; www.ciemat.es; www.igme.es; www.inia.es; www.isciii.es; www.iac.es; www.ieo.es; www.inta.es.

1. Descripción de las plazas

Se convoca proceso selectivo para cubrir 140 plazas de la Escala de Científicos Titulares de los Organismos Públicos de Investigación, Código 6152, por el sistema general de acceso libre.

Del total de estas plazas se reservarán ocho plazas, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.

1.1 La distribución por especialidades de las 132 plazas convocadas por el turno general es la siguiente:

1.2 De las ocho plazas convocadas por el cupo de reserva para personas con discapacidad 5 de ellas corresponden a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC); 1 al Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT); 1 al Instituto Geológico y Minero de España (IGME) y 1 al Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), y quienes participen en el proceso selectivo por este cupo, podrán concurrir por cualquiera de los perfiles indicados para las plazas convocadas para dichos Organismos por el turno general.

Las plazas convocadas por este cupo serán adjudicadas, de entre los aspirantes con discapacidad del citado cupo que hayan aprobado el proceso selectivo por los perfiles de los citados Organismos, a aquel candidato con la mayor puntuación final.

Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad, quienes hayan solicitado participar por este cupo y hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar, en igualdad de condiciones a los otros aspirantes del sistema de acceso general por el mismo perfil por el que se hayan presentado, incluyéndose por su orden de puntuación en dicho sistema general.

Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad no se acumularán a las de acceso general.

1.3 En el supuesto de que alguna de las plazas convocadas por el turno general quedara desierta, se podrá proponer al órgano convocante que dicha plaza se destine a incrementar el número de las inicialmente previstas en perfiles distintos pertenecientes al mismo organismo.

2. Proceso selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con las fases, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

3. Requisitos de los aspirantes

Para la admisión a la realización del proceso selectivo las personas solicitantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos previstos en el apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» n.º 174, de 22 de julio), por la que se aprueban las bases comunes que han de regir los procesos de selección del personal de los Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado y por lo que respecta al requisito de la titulación requerida para participar en esta convocatoria será la siguiente:

3.1 Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título de doctor cuando hubiera resultado aprobado para dicho grado tras la lectura de la correspondiente tesis doctoral. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión, en el referido plazo, del correspondiente certificado de equivalencia o de la credencial que acredite, en su caso, su homologación.

4. Solicitudes

4.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, al que se accederá, con carácter general, a través del Punto de Acceso General en la siguiente URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips, o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos que se establezcan.

4.2 Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica, pudiendo, no obstante, presentarlas también en soporte papel.

a) La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La presentación por esta vía permitirá:

La inscripción en línea del modelo oficial.

Anexar documentos a la solicitud.

El pago electrónico de las tasas.

El registro electrónico de la solicitud.

En las solicitudes cumplimentadas por esta vía, la documentación adicional que, según lo previsto en los apartados 4.5 y 4.6, deben remitir junto con la solicitud, lo podrán hacer anexándola, en documento pdf, a la solicitud telemática o presentándola directamente en los lugares previstos en el párrafo siguiente.

b) Las solicitudes en soporte papel se efectuaran mediante cumplimentación electrónica de la instancia en el modelo oficial (http://administracion.gob.es/PAG/ips) y su posterior presentación en el Registro General del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades o en el Registro General del Organismo al que corresponde el perfil por el que se concurre: de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) (calle Serrano, 117, 28006 Madrid); del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) (avenida Complutense, 40, 28040 Madrid); del Instituto Geológico y Minero de España (IGME) (calle Ríos Rosas, n.º 23, 28003 Madrid); del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) (Carretera de La Coruña km 7,5, 28040 Madrid); del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), (avenida de Monforte de Lemos, n.º 5, 28029 Madrid); del Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC) (calle Vía Láctea, s/n, 38200 La Laguna, Santa Cruz de Tenerife); del Instituto Español de Oceanografía (IEO) (calle Corazón de María, n.º 8, 28002 Madrid) y del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) (carretera de Ajalvir, km 4,5, 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid); o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cualquier caso, podrá acordarse por el órgano convocante la cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número ES06 0182-2370-49-0200203962 (código IBAN, ES06; código BIC: BBVAESMMXXX), del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de examen». Este sistema de pago solo será valido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.

Las solicitudes se dirigirán, como órgano convocante, a la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

4.3 El plazo para su presentación será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

4.4 Solo podrá presentarse una solicitud, en la cual deberá incluirse también un único perfil. La presentación de dos o más solicitudes, la inclusión en una instancia de dos o más perfiles o la falta de reflejo en la misma de un perfil concreto, supondrá la exclusión del aspirante sin que estos errores puedan ser subsanados posteriormente.

4.5 Todas las solicitudes deberán acompañarse de un currículum vítae del solicitante. Las solicitudes que se presenten en formato papel acompañarán en una memoria USB, un archivo en formato pdf del mismo. Este archivo deberá identificarse con la denominación siguiente: «CV_apellidos y nombre del candidato». Así mismo el día de la citación para la realización de la primera fase del concurso y en el momento de la presentación para su realización, los aspirantes deberán hacer entrega al Tribunal, en una memoria USB, los archivos correspondientes a los trabajos y documentos acreditativos del contenido de su correspondiente CV, y en sobre cerrado y con un máximo de cinco páginas (UNE-A4), de un resumen que contenga su visión acerca del estado actual del tema objeto de la plaza convocada, así como de sus posibles líneas de evolución y de la actividad que prevean desarrollar en relación con el perfil por el que se presenta, según se explicita en el punto 5 del anexo I «Descripción del proceso selectivo» de esta convocatoria. Los documentos acreditativos del CV deben presentarse en su totalidad, desestimándose aquellos de los que solo se incluya una parte o no tengan calidad suficiente para su lectura.

La no presentación del citado resumen y la referida memoria USB, con los documentos acreditativos del CV, en el día y momento indicados, supondrá la imposibilidad de continuación con la realización del ejercicio por parte del aspirante.

Así mismo, junto con la solicitud, deberá también acompañarse una fotocopia de la titulación del grado de doctor y en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero será necesario adjuntar copia del correspondiente certificado de equivalencia o de la credencial que acredite, en su caso, su homologación.

La no presentación del currículum vítae en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante sin posibilidad de subsanación.

4.7 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. A estos efectos no se consideran errores de hecho o materiales la no presentación, junto con la solicitud, del currículum vitae del solicitante, ni tampoco la presentación de dos o más solicitudes, la inclusión en una instancia de dos o más perfiles o la falta de reflejo en la misma de un perfil concreto, circunstancias indicadas en la base 4.4 de esta convocatoria.

4.7 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. A estos efectos no se consideran errores de hecho o materiales la no presentación, junto con la solicitud, del currículum vitae del solicitante, ni tampoco la presentación de dos o más solicitudes, la inclusión en una instancia de dos o más perfiles o la falta de reflejo en la misma de un perfil concreto, circunstancias indicadas en la base 4.4 de esta convocatoria.

4.8 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo III de esta convocatoria.

4.9 El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 30,19 euros, y para las familias numerosas de categoría general de 15,10 €.

Cuando la solicitud se presente de modo electrónico, el ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

Cuando la solicitud se presente en soporte papel, el importe de los derechos de examen se ingresará, junto con el impreso de la solicitud debidamente cumplimentado, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado al efecto.

Estarán exentos del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en computo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificación de la declaración presentada del impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administración.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las victimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante, siendo estos casos subsanables en el plazo que se concede para la rectificación de errores.

En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

5. Tribunales

5.1 Los Tribunales calificadores de este proceso selectivo son los que figuran como anexo II a esta convocatoria.

5.2 Los Tribunales, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Corresponderá a los Tribunales la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.

5.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias los Tribunales, en función del Organismo al que se encuentren adscritas las plazas convocadas, tendrán sus sedes en:

Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle Serrano, 117, 28006 Madrid, teléfonos: 91 568 18 32; 91 568 18 34 y 91 568 18 35, dirección de correo electrónico: [email protected].

Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, avenida de la Complutense, n.º 40 28040 Madrid, teléfono: 91 346 60 00, dirección de correo electrónico: [email protected].

Instituto Geológico y Minero de España, calle Ríos Rosas, n.º 23, 28003 Madrid; teléfonos: 91 349 57 22 y 91 349 57 10, dirección de correo electrónico: [email protected].

Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agrarias y Alimentarias, carretera de La Coruña, km 7,5, 28040 Madrid; teléfonos: 91 347 39 99 y 91 347 39 77, dirección de correo electrónico: [email protected].

Instituto de Salud Carlos III, avda. Monforte de Lemos, n.º 5, 28029 Madrid, teléfono: 91 822 27 46, dirección de correo electrónico: [email protected].

Instituto de Astrofísica de Canarias, calle Vía Láctea, s/n, 38200 La Laguna (Santa Cruz de Tenerife), teléfonos: 922 60 53 81 y 922 60 52 00, dirección de correo electrónico: [email protected].

Instituto Español de Oceanografía, calle Corazón de María, n.º 8, 28002 Madrid; teléfono: 91 342 11 48, dirección de correo electrónico: [email protected].

Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», carretera de Ajalvir, km 4,5, 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid); teléfonos: 91 520 12 27, 91 520 13 11; 91 520 12 43, dirección de correo electrónico: [email protected].

5.4 En la sesión de constitución de cada uno de los Tribunales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), estos designarán, de entre los vocales, un Secretario/a Titular y Suplente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 apartado 12, Real Decreto 702/2017, de 7 de julio («Boletín Oficial del Estado» n.º 162, del 8 de julio), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017, garantizando la paridad entre mujeres y hombres.

6. Desarrollo del proceso selectivo

En cada perfil convocado, el orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primer apellido de la letra «Ñ», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 11 de abril de 2018 («Boletín Oficial del Estado» n.º 91, del 14 de abril), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado.

7. Norma final

Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo contencioso administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 9 de julio de 2018.–El Subsecretario de Ciencia, Innovación y Universidades, Pablo Martín González.

ANEXO I

Descripción del proceso selectivo

1. El proceso selectivo de los diferentes perfiles consistirá en un concurso de méritos desarrollado en dos fases.

2. Las dos fases del concurso del proceso selectivo se celebrarán en la localidad y lugar que se explicitará en la Resolución por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos al proceso selectivo.

3. En las dos fases de concurso, el Tribunal correspondiente a cada perfil convocará sucesivamente a las personas que hayan sido admitidas en el mismo.

4. Las personas admitidas al proceso selectivo podrán solicitar en las dos fases de que consta el concurso, con carácter previo, la utilización de los medios audiovisuales que precisen para su exposición.

5. En el momento de la presentación para la realización de la primera fase del concurso, y antes del inicio de la misma, los candidatos entregarán al Tribunal, en una memoria USB, los archivos correspondientes de los trabajos y documentos acreditativos del contenido de su correspondiente Currículo y, en sobre cerrado, un resumen con un máximo de cinco páginas (UNE_A4) que contenga la visión del aspirante acerca del estado actual del tema objeto de la plaza convocada, así como de sus posibles líneas de evolución y de la actividad que prevean desarrollar en relación con el perfil por el que se presenta. Los documentos acreditativos del CV deben presentarse en su totalidad y se desestimarán aquellos de los que solo se incluya una parte o no tengan calidad suficiente para su lectura.

La falta de presentación de la indicada documentación y del resumen, implicará la exclusión del proceso selectivo.

6. La primera fase de concurso, de carácter eliminatorio, que tiene por objeto la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes, consistirá en la exposición oral y pública por quienes aspiran a la plaza, en el tiempo máximo de treinta minutos, de los méritos alegados y de la labor científica desarrollada descrita en el currículum vitae. Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante, durante un tiempo máximo de una hora, sobre el contenido de su exposición oral, pudiendo formular todas las preguntas que considere convenientes y, fundamentalmente, aquellas que se relacionen con los temas de trabajo más relevantes de la investigación.

En esta fase del concurso se valorarán los méritos relacionados con el perfil hasta un máximo de 40 puntos, según el baremo siguiente:

a) La participación en proyectos de I+D. La dirección o coordinación científica de grupos, de proyectos de investigación; de equipamientos o de instalaciones singulares. Las contribuciones científicas o tecnológicas realizadas, valorando la calidad y repercusión de los trabajos originales de investigación publicados o de las patentes licenciadas. La redacción y publicación de libros o capítulos de libros que sean resultado de un trabajo científico. La redacción de artículos publicados en revistas científicas (máximo 20 puntos).

b) Las comunicaciones, ponencias o paneles aceptados en congresos o reuniones científicos nacionales o internacionales. La elaboración de informes científicos sobre los resultados de una investigación o con contenido novedoso. La dirección de tesis doctorales o de maestría, así como de tesinas. La tutoría de becarios del Programa de Formación de Personal Investigador o de otros programas de formación similares. La dirección de cursos de postgrado o cursos de especialización. El desarrollo de actividades que den lugar a la obtención de patentes. La experiencia en centros de investigación nacionales o extranjeros (máximo 12 puntos).

c) La participación en trabajos e informes de asesoramiento científico. La participación en la implantación de sistemas de calidad en organizaciones. Los estudios astrofísicos, geológicos, hidrológicos, oceanográficos, energéticos, medioambientales, biosanitarios o de cualquier otra naturaleza científica realizados con fines de investigación. El estudio y desarrollo de nuevos procesos, sistemas o métodos. El diseño, construcción y experimentación de prototipos y plantas piloto. Las actividades de divulgación de la ciencia. La participación en actividades de gestión científica. Cualquier otro mérito que alegue el aspirante relacionado con el perfil objeto de la convocatoria (máximo 8 puntos).

Solo se podrán valorar los méritos que se tuvieran debidamente acreditados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La calificación de los aspirantes relativa a los méritos contenidos en los diferentes apartados del baremo de esta primera fase del concurso se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante de cero a la puntuación máxima señalada en cada apartado. Dichas calificaciones deberán justificarse individualmente por los miembros de los Tribunales mediante la formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la valoración de cada uno de los méritos antes relacionados. Los mencionados escritos de justificación se unirán al acta correspondiente.

La puntuación correspondiente en cada apartado será la media de las puntuaciones asignadas por cada uno de los miembros del Tribunal, excluidas la puntuación más alta y la más baja, y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y de una mínima.

La puntuación final de cada aspirante en esta primera fase del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones asignadas en cada uno de los apartados de este anexo, siendo necesario alcanzar 20 puntos, como mínimo, para pasar a la segunda fase.

En ningún caso la puntuación obtenida en la primera fase del concurso podrá aplicarse para superar la segunda fase.

7. Para la realización de la segunda fase del concurso, el Tribunal correspondiente a cada perfil convocará sucesivamente a los aspirantes admitidos en la misma que hayan superado la primera fase.

8. La segunda fase del concurso, tiene por objeto comprobar la adecuación de los méritos, competencias y capacidades de los aspirantes con las características y funciones de la plaza por la que participa y consistirá en la exposición oral y pública por el aspirante, durante un tiempo máximo de una hora, de su visión de la actividad que podría desarrollar, en su caso, en relación con el área de conocimiento o perfil objeto de la plaza convocada, así como de sus posibles líneas de evolución. Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante, durante un tiempo máximo de una hora, acerca de los contenidos científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere relevantes. Se valorará su conocimiento del perfil y de las innovaciones y avances científicos que haya experimentado, así como su visión de la evolución del área en el futuro y de las líneas de investigación posibles, según el siguiente baremo:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Resolución de 9 de julio de 2018, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Científicos Titulares de los Organismos Públicos de Investigación.

"Resolución de 9 de julio de 2018, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Científicos Titulares de los Organismos Públicos de Investigación." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-10150 publicado el 19 julio 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-10150
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 julio 2018
Fecha Pub: 20180719
Fecha última actualizacion: 19 julio, 2018
Numero BORME 174
Seccion: 2
Departamento: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 julio 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 72617
Pagina final: 72677




Publicacion oficial en el BOE número 174 - BOE-A-2018-10150


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-10150 de Resolución de 9 de julio de 2018, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Científicos Titulares de los Organismos Públicos de Investigación.


Descargar PDF oficial BOE-A-2018-10150 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *