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Orden del día 21 marzo 2024
Suscrito con fecha de 7 de marzo de 2024 el Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. y Gilead Sciences Sociedad Limitada Unipersonal para la realización del proyecto «Characterizing hepatitis delta virus in Spain from 2012 to 2022 by means of new developed techniques» y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 18 de marzo de 2024.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Marina Anunciación Pollán Santamaría.
ANEXO
Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y Gilead Sciences, Sociedad Limitada Unipersonal, para la realización del proyecto «Characterizing hepatitis delta virus in Spain from 2012 to 2022 by means of new developed techniques»
Madrid, en la fecha indicada a pie de firma.
REUNIDOS
De una parte, doña María Luisa Álvarez García, con DNI ***2176**, en calidad de Apoderada de Gilead Sciences, SLU (en adelante, Gilead o la Compañía) sociedad constituida de acuerdo con la legislación española, con domicilio social en Madrid, vía de los Poblados, 3, Parque Empresarial Cristalia, Edificio 7/8, planta 6.ª, Código Postal 28033, con CIF B-80754799, en virtud de escritura otorgada el 24 de julio de 2020 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, doña Miriam Herrando Deprit con número 1225 de su protocolo.
Y de otra doña María Anunciación Pollán Santamaría como Directora General del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante, ISCIII), NIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, nombrada por Real Decreto 131/2024, de 30 de enero (BOE núm. 27, de 31 de enero) actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.
En lo sucesivo, el ISCIII y Gilead serán referidos conjuntamente como las «Partes» y cada uno de ellos, individualmente, como una «Parte».
Las Partes manifiestan tener y se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente para otorgar el presente convenio, a cuyos efectos
MANIFIESTAN
1. Que el ISCIII, creado por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, es un Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado cuya misión, según reconoce el artículo 1.º de su Estatuto, es desarrollar y ofrecer servicios científico- técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad. Se encuentra incluida dentro de las entidades beneficiarias de mecenazgo relacionadas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
El ISCIII, tiene atribuidas, entre otras competencias, las de promoción, gestión, evaluación y seguimiento de la investigación extramural en ciencias de la salud, con especial atención a la investigación biomédica y sanitaria traslacional, según establece el artículo 17.1.a) de su Estatuto.
Asimismo, en su condición de organismo de asesoramiento científico y técnico, puede desempeñar entre otras funciones, la de asesorar a las distintas Administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, en el marco de las competencias que el mencionado ISCIII tiene atribuidas, en virtud del artículo 3.6.c) de su Estatuto.
2. Que Gilead es un laboratorio farmacéutico que está interesado en promover la generación de conocimiento científico en el ámbito de las ciencias de la salud, su difusión y aplicación a la actividad asistencial lo que constituye un elemento clave para lograr el progreso y la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos. En este ámbito, Gilead viene desarrollando activamente una política de promoción y apoyo a la realización de proyectos de investigación y de programas educativos y científicos de relieve en áreas terapéuticas de interés.
3. Con tales premisas, Gilead promueve dentro de su programa de actuación «Becas Gilead a la Investigación Biomédica», la «X Convocatoria de Becas Gilead a la Investigación Biomédica en VIH, COVID-19, Hepatitis C y Delta, Infección Fúngica Invasora, Linfomas de origen B y Oncología» con el objetivo de fomentar el desarrollo de la investigación asistencial en nuestro país en dichas áreas.
4. Que, en el marco de la citada Convocatoria de ayudas, el ISCIII ha resultado ser adjudicatario de una ayuda económica para llevar a cabo un Proyecto de Investigación en el ámbito de la Hepatitis Delta. Gilead desea colaborar con el ISCIII en el desarrollo e implementación del citado Proyecto de investigación, suscribiendo a tales efectos un convenio (en adelante, el «Convenio»), en virtud de lo cual ambas partes.
ACUERDAN
Primero. Objeto.
1.1 El objeto del presente Convenio es acordar los términos y condiciones en virtud de los que Gilead contribuirá a que el ISCIII pueda llevar a cabo las actividades que, congruentes con sus fines sociales, se describen en el punto 1.2 siguiente (en adelante, las «Actividades» o la «Actividad»).
1.2 La actividad del ISCIII que Gilead contribuirá a financiar será «Characterizing hepatitis delta virus in Spain from 2012 to 2022 by means of new developed techniques».
1.3 La Actividad tendrá una duración de 24 meses a partir de la inscripción en el REOICO del presente convenio.
Segundo. Financiación de las actividades.
2.1 Gilead financiará la ejecución de las Actividades con la cantidad de cuarenta y nueve mil novecientos diez euros (49.910,00 €), en los términos y condiciones de este Convenio.
2.2 El importe del Convenio será abonado al ISCIII en concepto de la actividad «Characterizing hepatitis delta virus in Spain from 2012 to 2022 by means of new developed techniques».
La colaboración económica se llevará a cabo de forma de un único pago, mediante transferencia bancaria realizada a favor del ISCIII, en la cuenta con código IBAN ES45 9000 0001 2002 0000 9118 de la que ésta es titular dentro de los 30 días naturales a contar desde la firma del presente Convenio.
2.3 Gilead efectúa esta aportación, siendo de aplicación sobre la misma los beneficios fiscales establecidos en el capítulo III, título III de la Ley 49/2002.
2.4 El ISCIII declara y garantiza a Gilead que no ha obtenido fondos o fuentes de financiación de proyecto distintas de las declaradas en su solitud. En todo caso, el ISCIII se compromete a comunicar a Gilead la concesión de cualquier otra subvención, ayuda o fuente de financiación que pudiera recibir para el mismo proyecto con posterioridad a la firma del presente Convenio. Tal hecho podría dar lugar a una modificación del presupuesto financiable otorgado y, dado el caso, podría ser necesario proceder a la devolución del exceso percibido.
2.5 El ISCIII se compromete ante Gilead a destinar la ayuda recibida al desarrollo de las Actividades, que deberá ejecutar en los términos y en los plazos descritos en la solicitud presentada en el marco de la convocatoria de la que trae causa la ayuda objeto del presente convenio, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran imponerse en cuanto al presupuesto financiable en la propia resolución de concesión.
Asimismo, el ISCIII se compromete a acreditar documentalmente, a solicitud de Gilead, la aplicación de la ayuda recibida para estos fines y según los conceptos reflejados en el presupuesto presentado.
2.6 Con tal fin, el ISCIII deberá conservar copia justificada de los gastos correspondientes a las partidas que conforman el presupuesto financiable aprobado. A tal efecto, podrá exigirse la aportación de facturas acreditativas de los gastos y pagos realizados, así como de cualquier otra documentación que pudiera servir para demostrar la realización del pago por parte del ISCIII conforme a la práctica mercantil.
El ISCIII se compromete a difundir por escrito, en cualquier medio, la participación de Gilead en las Actividades objeto del Convenio. En particular, el ISCIII se compromete a incluir, en cualquier publicación o medio por el que se divulgue el contenido de las Actividades, una referencia expresa a la participación de Gilead en su financiación, haciendo uso al menos de la siguiente mención o incluyendo el logo del programa: «Con la colaboración del Programa de Becas Gilead a la Investigación Biomédica GLD23_00109».
Con independencia de lo anterior, el ISCIII se obliga a comunicar a Gilead, con antelación suficiente, la realización de cualquier acto de comunicación pública de los resultados obtenidos a través de las Actividades objeto de ayuda. Todo ello se entiende sin perjuicio de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial que pudieran derivarse de la ejecución de las Actividades que serán de titularidad de sus autores en los términos previstos en la legislación aplicable. No obstante, los autores prestarán su consentimiento expreso a que Gilead pueda citarlos en tal condición tanto en su página web como, en su caso, en cualquier otra publicación de Gilead.
Tercero. Desarrollo y seguimiento de las actividades.
3.1 Las Actividades se desarrollarán bajo la exclusiva responsabilidad del ISCIII, que se compromete a preservar el carácter educativo y científico de las mismas, que se ceñirán en todo momento al ámbito científico-sanitario. Asimismo, el ISCIII se compromete a preservar la condición altruista de la participación de Gilead en las Actividades y a respetar en todo momento el marco legal vigente, evitando realizar cualquier tipo de actuación que pudiera comprometer o perjudicar los intereses o el buen nombre de Gilead.
3.2 En el caso de que el ISCIII quiera utilizar el logotipo, marca o nombre de Gilead en cualquier material (o soporte) que utilice, el ISCIII deberá obtener previamente la autorización por escrito de Gilead. Si el ISCIII desea utilizar el logotipo, marca o nombre de Gilead, se compromete a facilitar a Gilead con diez (10) días hábiles de antelación la información y/o documentación (programa de la actividad, folletos, página web, etc.) donde pretenda utilizar el logotipo o nombre de Gilead.
3.3 Gilead se reserva el derecho a realizar un seguimiento periódico del grado de ejecución del Proyecto de investigación por parte del ISCIII. En este sentido, en el plazo de treinta días naturales desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, deberá presentarse por correo electrónico a la dirección [email protected] una Memoria final, elaborada por el investigador principal del proyecto en el que se describa de forma detallada, los objetivos y resultados alcanzados en la investigación.
3.4 El ISCIII se compromete a notificar a Gilead cualquier circunstancia concreta, debidamente justificada que implicara cambios en las condiciones técnicas o económicas tomadas en cuenta para la concesión de la ayuda y que pudieran obligar a una modificación del proyecto aprobado. En este caso, los cambios deberán solicitarse antes de que finalice el plazo de veinticuatro meses de ejecución del proyecto y sólo se autorizará si no se desvirtúan los objetivos o los aspectos esenciales del Proyecto de investigación. Sólo excepcionalmente se autorizarán prórrogas en el plazo de ejecución del Proyecto.
3.5 La no ejecución parcial o total del proyecto de investigación o la falta de justificación en los términos descritos en el presente convenio y en las bases reguladoras de la convocatoria en cuyo marco se otorga la ayuda objeto del presente convenio podrá dar lugar a la revocación total o parcial del importe concedido, quedando el ISCIII obligada a su devolución.
3.6 El ISCIII se compromete a colaborar activamente con Gilead en el caso de que fuera necesario acreditar ante la Administración Tributaria cualquier extremo relativo a la suscripción y cumplimiento del presente convenio a fin de facilitar la aplicación del régimen fiscal previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, sobre el importe de la financiación concedida por Gilead para la ejecución del proyecto descrito en el apartado 1.2 del presente convenio.
Cuarto. General.
4.1 Cualquier aviso, consentimiento, autorización o aprobación que haya de darse según el presente Convenio, será efectuado:
b) entregándolo personalmente por escrito a la Parte notificada, en la dirección de dicha parte indicada en el presente Convenio o en cualquier otra dirección que, con posterioridad, pueda dar dicha parte por escrito a la otra para las notificaciones.
b) entregándolo personalmente por escrito a la Parte notificada, en la dirección de dicha parte indicada en el presente Convenio o en cualquier otra dirección que, con posterioridad, pueda dar dicha parte por escrito a la otra para las notificaciones.
La fecha de este envío o entrega respectivamente constituirá la fecha de la recepción del aviso, consentimiento, autorización o comunicación mencionados.
4.2 Los derechos y obligaciones derivados del presente Convenio no podrán ser cedidos por el ISCIII en favor de terceros sin el consentimiento previo, expreso y escrito de Gilead.
4.3 El ISCIII mantendrá indemne a Gilead por los daños que pueda sufrir como consecuencia del incumplimiento por aquélla de las obligaciones establecidas en el presente Convenio.
4.4 Ambas Partes se comprometen, durante el tiempo que este convenio esté vigente, a respetar los preceptos establecidos en el Código de Buenas Prácticas de Farmaindustria y, en la medida en que resulten de aplicación, el ISCIII se compromete frente a Gilead a cumplir con las obligaciones de farmacovigilancia que se detallan en el anexo I de este Convenio.
4.5 El presente Convenio no impone ninguna obligación, explícita o implícita, de adquirir, prescribir o apoyar de algún otro modo los productos de Gilead.
4.6 El ISCIII se compromete expresamente frente a Gilead a cumplir con las obligaciones derivadas de la política de anticorrupción que se adjunta como anexo II a este Convenio.
4.7 Las dudas y controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio y que no puedan ser resueltas de forma amistosa por las partes a través de la Comisión Mixta regulada en la cláusula décima, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Quinto. Derechos de propiedad intelectual e industrial.
Ninguna disposición de este Convenio deberá interpretarse como una cesión o transferencia de ningún derecho de propiedad intelectual o industrial perteneciente a las Partes que no sea transferido expresamente en este Convenio. En consecuencia, las Partes se comprometen a respetar sus respectivos derechos de propiedad sobre esos derechos de propiedad intelectual o industrial en todo momento.
Sexto. Datos de carácter personal y confidencialidad.
6.1 De conformidad con lo que se establece en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y especialmente en el Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos («RGPD») y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales («LOPD-gdd»), las Partes informan a los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de las Partes en el presente Convenio (los «Representantes»), de que los datos personales que faciliten en virtud del mismo o aquellos que pudieran proporcionar con posterioridad serán responsabilidad de la otra Parte, la cual los tratará sobre la base del interés legítimo de dicha Parte en el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio. Las Partes tratarán los datos personales del Representante de la otra durante el plazo que dure el presente Convenio, pudiendo conservarlos posteriormente bloqueados durante los plazos de prescripción de las acciones legales relacionadas con ese tratamiento. Gilead tratará los datos conforme a lo establecido en su política de privacidad, disponible en el siguiente link: https://www.gilead.es/declaracion-de-privacidad.
6.2 A los efectos oportunos, las Partes informan a los Representantes de que sus datos no serán cedidos a ningún tercero salvo obligación legal y que solamente tendrán acceso a estos datos los prestadores de servicios de las Partes de los sectores de sistemas y tecnología y de gestión administrativa.
6.3 En caso de que los Representantes deseen ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación del tratamiento y, en aquellos supuestos que sea posible, oposición, podrán hacerlo mediante un escrito dirigido a las direcciones indicadas en las comparecencias del Convenio o a las siguientes direcciones, adjuntando una copia de un documento acreditativo de su identidad:
– Gilead: [email protected].
– Datos DPO de la Entidad: [email protected].
Además, también podrán dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos para reclamar sus derechos.
6.4 La Información Confidencial será tratada confidencialmente por las Partes, sus empleados y colaboradores, y no será revelada, total o parcialmente, sin el consentimiento previo escrito de la otra Parte, salvo en los supuestos previstos en este apartado.
A efectos de esta Estipulación, «Información Confidencial» significa el Convenio, así como toda la información relacionada con el mismo o con las Actividades que las Partes conozcan en su calidad de Parte de este Convenio.
Ambas Partes adoptarán las medidas necesarias para evitar que terceros no autorizados puedan acceder a la Información Confidencial, y también a limitar el acceso a la Información Confidencial a aquellos de sus empleados o colaboradores que precisen disponer de ella para la ejecución del objeto del Convenio, trasladándoles idéntica o análoga obligación de confidencialidad a la que se recoge en el presente Convenio. En general, ambas Partes utilizarán, al menos, la misma diligencia, con respecto a la Información Confidencial, que usarían para salvaguardar su propia información confidencial.
La obligación de confidencialidad enunciada en los apartados anteriores no será de aplicación a la información que:
(i) hubiese sido publicada con anterioridad a la fecha del presente Convenio o sea en cada momento información pública, salvo que lo sea directa o indirectamente a causa del incumplimiento de esta Estipulación por cualquier Parte;
(ii) sea designada por escrito en el momento de su entrega como no confidencial por cualquiera de las Partes, cualquier sociedad de su grupo o cualquiera de sus empleados o asesores;
(iii) ya se conociese con anterioridad a la ejecución del presente Convenio y no hubiese sido adquirida, directa o indirectamente, de una parte sometida a obligación de confidencialidad;
(iv) se pueda acreditar que ha sido independientemente desarrollada;
(v) sea divulgada a sociedades del grupo de la Parte de que se trate y a cualquiera de sus directivos, administradores, empleados o asesores, siempre que la persona que reciba Información Confidencial bajo este apartado informada por escrito del carácter confidencial de la información (salvo que el receptor sea una persona sujeta a obligaciones profesionales de confidencialidad u obligado de cualquier otro modo a los requisitos de confidencialidad establecidos para la Información Confidencial);
(vi) deba revelarse en cumplimiento de una orden de naturaleza judicial o administrativa o en relación o a efectos de, cualquier litigio, arbitraje, procedimiento administrativo u otras investigaciones. En este caso, se debe de notificar con la mayor antelación posible a fin de que ésta pueda adoptar las acciones que estime oportunas.
Las Partes se notificarán mutuamente, tan pronto tenga conocimiento de ello, sobre cualquier uso o divulgación no autorizada de la Información Confidencial. Ambas colaborarán de forma razonable para recuperar la Información Confidencial que se hubiere divulgado en contravención de lo dispuesto en el presente Convenio, así como para prevenir cualquier uso o divulgación no autorizada de la Información Confidencial en el futuro.
Las obligaciones de confidencialidad asumidas de acuerdo con este Convenio permanecerán en vigor no sólo mientras esté en vigor el Convenio, sino asimismo mientras la Información Confidencial sea secreta y confidencial por un período de tres (3) años tras la finalización de la vigencia del Convenio.
En el caso de que cualquiera de las Partes deseara hacer público cualquier aspecto del Convenio, se deberá llegar a un acuerdo entre las Partes en cuanto a la información que se dará a conocer y los términos de la misma antes de que dicha información se haga pública.
Séptimo. Duración y denuncia del convenio.
La duración del presente convenio será de dos (2) años a contar desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Además, será publicado en el «Boletín oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito a través de la correspondiente adenda de prórroga, un mes antes de la expiración del plazo convenido y tras sustanciar todos los trámites legalmente preceptivos.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.
Octavo. Extinción el convenio.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la parte incumplidora. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto este Convenio, en cuyo caso a la parte incumplidora le deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Noveno. Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, debiendo suscribirse la correspondiente adenda de modificación.
Décimo. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.
Ambas partes acuerdan crear una Comisión Mixta, paritaria, de vigilancia, control y seguimiento de la ejecución de las acciones previstas en el presente Convenio, que se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que este resulte eficaz.
La Comisión Mixta será el órgano encargado del seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento del presente Convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a dicha comisión podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar.
La Comisión Mixta estará integrada por [4] miembros, dos representando a cada Parte, que serán las siguientes personas:
Por parte de Gilead:
– Directora Senior Área VIH.
– Directora Asociada Área VIH.
Por parte del Instituto de Salud Carlos III:
– La Directora del ISCIII, o suplente que designe.
– El Subdirector de la Subdirección de Servicios Aplicados, Formación e Investigación, o suplente que designe.
En ningún caso la comisión mixta podrá adoptar decisiones que excedan de las estrictas funciones de control y seguimiento previstas en la presente cláusula.
Sus normas de funcionamiento serán las establecidas para los órganos colegiados en el capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
Undécimo. Naturaleza jurídica.
Datos oficiales del departamento Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Resolución de 18 de marzo de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con Gilead Sciences, Sociedad Limitada Unipersonal, para la realización del proyecto "Characterizing hepatitis delta virus in Spain from 2012 to 2022 by means of new developed techniques".
"Resolución de 18 de marzo de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con Gilead Sciences, Sociedad Limitada Unipersonal, para la realización del proyecto "Characterizing hepatitis delta virus in Spain from 2012 to 2022 by means of new developed techniques"." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2024-5709 publicado el 21 marzo 2024
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 marzo 2024
Fecha Pub: 20240321
Fecha última actualizacion: 21 marzo, 2024
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 marzo 2024
Letra: A
Pagina de inicio: 33404
Pagina final: 33418
Publicacion oficial en el BOE número 71 - BOE-A-2024-5709
Publicacion oficial en el BOE-A-2024-5709 de Resolución de 18 de marzo de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con Gilead Sciences, Sociedad Limitada Unipersonal, para la realización del proyecto "Characterizing hepatitis delta virus in Spain from 2012 to 2022 by means of new developed techniques".
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