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Orden del día 01 noviembre 2006
De conformidad con lo establecido en el Convenio de París de 22 de noviembre de 1928 y en modificaciones posteriores, esta Secretaría General Técnica ha dispuesto, para la debida vigencia y cumplimiento del mismo, la publicación del Reglamento General, de los Reglamentos Especiales número 1 y número 2 y del Contrato modelo de participación de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008. El Gobierno ha tenido conocimiento de estos Reglamentos y del Contrato modelo en la reunión del Consejo de Ministros de 29 de septiembre de 2006 y se publican ahora, para general conocimiento, como anexo a esta Resolución.
Madrid, 24 de octubre de 2006.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.
ANEXO Exposición Internacional de Zaragoza 2008
REGLAMEnto GenerAL
Sección I. Disposiciones generales
Artículo 1.
La ciudad de Zaragoza, España, acogerá la celebración de una exposición reconocida que llevará por título Exposición Internacional Zaragoza España 2008 o Exposición Reconocida de Zaragoza, España 2008. Será conocida también por Expo 2008; Expo 2008, Zaragoza, España; Expo 2008 Zaragoza; Zaragoza 2008 y Expo Zaragoza 2008.
El tema de la exposición es: «Agua y desarrollo sostenible». El agua, fundamento de la vida y del desarrollo de las comunidades humanas y sujeto frecuente de crisis y conflictos, es el desafío de la Humanidad en el siglo XXI. La Expo Zaragoza 2008 aborda el reto de tratar el tema «Agua y Desarrollo Sostenible» considerando los problemas del agua como fuente de cooperación y creatividad entre todos los pueblos y como legado cultural a transmitir a las futuras generaciones. Por primera vez en la Historia el ser humano tiene los medios técnicos y financieros suficientes para abordar el problema del agua a escala planetaria, La Expo Zaragoza 2008 quiere sumarse al gran esfuerzo internacional para proteger y gestionar adecuadamente los recursos hídricos, base del desarrollo económico y social de los pueblos. Tras una encuesta realizada en mayo de 2004, la Oficina Internacional de Exposiciones (en adelante OIE) reconoció la exposición en su 138 Asamblea General de diciembre de 2005, de acuerdo con las disposiciones sobre exposiciones internacionales del Convenio de París del 22 de noviembre de 1928 (en adelante el Convenio).
Artículo 2.
La Exposición comprenderá un área máxima de 25 hectáreas de uso exclusivo, con lo que las restantes actividades se ubicarán en las proximidades o en la propia ciudad de Zaragoza.
El recinto se halla frente a la ciudad vieja, en la zona denominada el meandro de Ranillas, una sección en expansión de la ciudad de Zaragoza, a escasa distancia de las nuevas estaciones de tren y autobús.
Artículo 3.
La exposición se inaugurará el 14 de junio y quedará clausurada definitivamente el 14 de septiembre.
En caso de que se dispusiera una o varias fechas de visitas antes de la fecha de apertura oficial para determinados invitados especiales, como pueden ser los representantes de los medios de comunicación, las mismas se fijarán de acuerdo con el Comité Directivo del Colegio de Comisarios.
Sección II. Autoridades gubernamentales en el ámbito organizativo
Artículo 4. Responsable gubernamental de la exposición.
La Exposición estará bajo la autoridad de la Vicepresidenta Primera y Ministra de la Presidencia del Gobierno de España, miembro signatario de la Convención modificada del 22 de noviembre de 1928. Esta autoridad será la responsable de preparar o emprender las medidas legales, económicas y de otra índole necesarias para garantizar el éxito y el prestigio de la Exposición. La Ministra ejercerá su autoridad y control sobre toda la exposición a través del Comisario de la exposición.
Artículo 5. El Comisario de la exposición.
El Gobierno de España nombrará al Comisario de la Exposición.
El Comisario de la Exposición representará al Gobierno en todos los asuntos relacionados con la Exposición. Será responsable de garantizar el debido cumplimiento de los compromisos adquiridos con la OIE y los participantes. Se asegurará de que se respete el programa de trabajo y del cumplimiento de las disposiciones generales de los Reglamentos General y Especiales. Disfrutará de poderes disciplinarios sobre la Exposición y, en el ejercicio de su cargo, tendrá autoridad para suspender o interrumpir cualquier actividad, o retirar en cualquier momento los elementos de cualquier origen que resulten incompatibles con el prestigio de la exposición y que sean causa de posible riesgo o responsabilidad. Si la Organizadora o el Comisario de una sección nacional se mostrasen en desacuerdo con la decisión del Comisario de la Exposición, se aplicará lo estipulado en el Artículo 10 de estos reglamentos que las partes se han comprometido a respetar. Este recurso tiene el poder de suspender la decisión excepto cuando se trate de una cuestión de seguridad. El Comisario de la Exposición podrá delegar el ejercicio de sus poderes en otros miembros de su equipo.
Artículo 6. Relaciones entre el Comisario de la Exposición y OIE.
En cuanto reciba la información, el Comisario de la Exposición comunicará a la OIE las decisiones de todos los Gobiernos con respecto a su participación y, más concretamente, aquellos documentos en los que estos Gobiernos comuniquen al Comisario su aceptación, la designación de Comisarios de secciones nacionales, los lugares seleccionados por los países participantes, etc.; así como los Contratos de Participación una vez firmados.
Deberá remitir a la OIE los textos de las disposiciones especiales dentro de los plazos especificados en el Artículo 34 del presente documento. Informará a la OIE, principalmente en cada una de sus sesiones, de todo desarrollo y progreso relacionado con la preparación de la Exposición. Se asegurará de que el uso de la enseña de la OIE cumpla con las disposiciones establecidas por el mismo. Además, recibirá a los delegados de la OIE que acudan a la Exposición en misión oficial. Se asegurará de que el Organizador indique por todos los medios posibles, concretamente mediante su mención en todos los documentos, que la Exposición ha sido reconocida por la OIE. Comunicará a la OIE a su debido tiempo, y para información de los participantes, los textos legislativos, estatutarios o de cualquier otra índole adoptados por el Estado organizador y las Autoridades Públicas locales, a fin de facilitar la participación de los Estados extranjeros y asegurar el éxito de la Exposición. Acordará con la OIE los métodos y procedimientos necesarios para el abono a la OIE del 2% del total de la venta de entradas de la exposición libres de impuestos (en adelante Canon de Ingresos por Entradas), en consonancia con las disposiciones de la OIE.
Artículo 7. Colegio de Comisarios/Comité Directivo.
El Comisario de la Exposición convocará lo antes posible una reunión de los Comisarios de sección en representación de los países participantes para designar un Presidente y un Comité Directivo que los represente para considerar cuestiones de interés mutuo y para ejercer los poderes estipulados en el Artículo 10 del presente documento. El Comité Directivo estará formado por Comisarios de Estados miembros de la OIE. Si el número de países participantes se duplicase tras las elecciones, éstas perderán su validez y se convocarán nuevas elecciones.
Si el Presidente del Comité Directivo no pudiera, por cualquier causa, cumplir con sus responsabilidades, delegará sus poderes en otro miembro del Comité Directivo.
Artículo 8. La Organizadora de la Exposición.
En relación con la autoridad del Comisario, la preparación, la organización, el funcionamiento y la gestión de la Exposición serán responsabilidad de la Sociedad Estatal Expoagua Zaragoza 2008, en adelante la Organizadora.
A fin de informar a los participantes y para que conste en los registros de la OIE, el Comisario de la Exposición comunicará a la OIE los procedimientos constitutivos y la composición de los cuerpos directivos de la Exposición, así como los términos básicos de las garantías, los beneficios o las restricciones derivadas de las convenciones firmadas por la Sociedad Estatal Expoagua Zaragoza 2008 con el Estado y, si se diere el caso, con otras autoridades públicas.
Sección III. Participantes oficiales: Derechos y obligaciones
Artículo 9. Derechos y obligaciones.
A. El Gobierno de cada país que participe en la Exposición estará representado por un Comisario de sección acreditado en España. Cualquier organización internacional participante puede también designar un Comisario de sección.
El Contrato de Participación será firmado por el Comisario de sección y por la Organizadora, refrendado por el Comisario de la Exposición. El Comisario de sección es el único responsable de la organización y el funcionamiento de la sección de su país, incluidos todos los expositores y los directivos de las actividades comerciales descritas en el Capítulo III de la Sección IV del presente documento, pero no de los concesionarios mencionados en la Sección V. El Comisario de sección garantizará que los miembros de su sección cumplan las disposiciones de la Organizadora aprobadas por la OIE. A fin de facultar al Comisario de sección para el desempeño de sus responsabilidades, éste tendrá las ventajas enumeradas en el Reglamento Especial n.º 11 que se menciona en el Artículo 34. El personal de las secciones nacionales extranjeras podrá disfrutar de los alojamientos enumerados en el Reglamento Especial n.º 5, del Artículo 34. B. Todos los participantes oficiales se regirán por idénticas leyes en lo que a sus derechos y obligaciones se refiere. La Organizadora no permitirá ningún tipo de variación, excepto las descritas a continuación. La Organizadora podrá ofrecer condiciones económicas más favorables a aquellos participantes oficiales de las categorías que se describen a continuación: Países con participación oficial de las categorías PMD (Países Menos Desarrollados) o PSA (lista de Naciones Unidas de Países Sumamente Afectados), y las organizaciones internacionales que participen de manera oficial. El contenido de las condiciones económicas puede referirse a:
Las tarifas por servicios generales según se describen en el Artículo 15 del presente documento.
Los cánones por actividades comerciales según se describen en el Artículo 20 del presente documento. Otros elementos necesarios para la participación de dichos países.
Estas condiciones se incluirán explícitamente en el Contrato de Participación remitido a la OIE a favor de dichos países y organizaciones internacionales.
Artículo 10. Resolución de controversias.
Cualquier disputa entre un participante oficial y otro participante oficial o la Organizadora se solucionará del modo siguiente: 1. Si la controversia fuese relativa a la interpretación de las presentes disposiciones generales, las disposiciones especiales del Contrato de Participación consideradas a la luz del Convenio o la normativa obligatoria de la OIE, el Comité Directivo del Colegio de Comisarios actuará como árbitro después de, si procediera, entrevistarse con el Presidente de la OIE, quien, con la ayuda del Vicepresidente (o Vicepresidentes) y el Secretario General, expresará su recomendación. El Comisario de la exposición o la Organizadora pueden también considerar la opinión arriba descrita. La decisión del Comité Directivo será de aplicación inmediata e inapelable. En el transcurso de su siguiente sesión, la Asamblea General de la OIE dará a conocer si se aprueba la interpretación del Colegio de Comisarios, la cual constituirá desde entonces un precedente para futuros casos similares; de otro modo indicará la interpretación que debía haberse facilitado.
2. Si la controversia fuese causada por los objetos expuestos, el Comité directivo procederá a informar a la Junta, de acuerdo con el párrafo tercero de la cláusula 19 del Convenio. 3. Si el caso debiera ser resuelto por el Comisario de la Exposición según lo dispuesto en las presentes Disposiciones Generales, cualquier parte podrá exigir el asesoramiento previo del Comité Directivo. 4. Para cualquier otra controversia, cada parte puede exigir arbitraje:
En primera instancia, del Comisario de la Exposición únicamente.
En segunda instancia, del mencionado Comisario tras consultar con el Colegio de Comisarios. En tercera instancia, del Colegio de Comisarios.
La decisión será tomada en el nivel exigido por la parte que opte por el nivel más elevado.
Sección IV. Condiciones generales de participación
Sección IV. Condiciones generales de participación
CAPÍTULO I
Admisión
Artículo 11. Admisión de artículos y material de la exposición.
El origen de estos productos se regirá por lo dispuesto en el Artículo 19 del Convenio.
Artículo 12. Admisión de participantes.
Los expositores de las secciones nacionales serán seleccionados por el Comisario de sección bajo su autoridad exclusiva.
Los expositores sin cabida en ninguna sección, como organizaciones no gubernamentales o empresas, tratarán directamente con el la Organizadora, quien informará al Gobierno del país de origen del expositor en cuestión sobre las intenciones del mismo nada más producirse el contacto.
Artículo 13. Pabellones.
De acuerdo con el artículo 13 de la regulación General de Exposiciones internacionales de la OIE, existen las siguientes categorías de pabellones: a) Pabellones dedicados a examinar el tema de la exposición bajo la responsabilidad de la Organizadora.
b) Pabellones nacionales y de organizaciones internacionales. c) Pabellones multinacionales para países con vínculos comunes o países descritos en el Artículo 9-B del presente documento. d) Pabellones empresariales bajo la autoridad del Comisario de sección del país al que pertenezcan.
CAPÍTULO II
Emplazamientos - Instalaciones - Costes
Artículo 14. Emplazamientos.
El espacio total disponible para las secciones nacionales extranjeras será como mínimo idéntico al asignado a la sección española. En caso de que este espacio no hubiera sido asignado seis meses antes de la inauguración, la Organizadora recuperará su derecho a disponer libremente del mismo.
No se cobrará alquiler alguno por el espacio asignado a los participantes oficiales.
Artículo 15. Servicios generales.
La Organizadora suministrará por cuenta de cada participante los servicios de gas, electricidad, telecomunicaciones, tomas y salidas de agua, recogida de basuras, etc. Las tarifas por estos servicios se ajustarán a las tarifas locales en el momento en el que se presten.
Artículo 16. Edificios e instalaciones.
Ningún participante podrá realizar modificaciones en los terrenos de la exposición sin el consentimiento previo de la Organizadora. Las labores de preparación de terrenos, de paisajismo o de cualquier otro tipo de mejora realizadas en los alrededores de los edificios deberán contar a su vez con la aprobación previa de la Organizadora. De igual modo, los planos de ordenación del recinto trazados por la Organizadora no podrán ser modificados a menos que los participantes en cuestión estén de acuerdo o el Comité Directivo del Colegio de Comisarios haya concedido permiso para ello.
El Reglamento Especial n.º 3 del Artículo 34 contiene referencias a las disposiciones sobre construcción y mejora en vigor en el recinto de la Exposición. También incluye las condiciones especiales aplicables en el interior del recinto, teniendo en cuenta la naturaleza temporal de los edificios que se erijan y las mejoras que se realicen. Además, los participantes pueden solicitar al Comisario de la Exposición la exención de la normativa. En tal caso, el Comisario decidirá al respecto o hará todo lo necesario para que las autoridades competentes tomen una decisión. El Reglamento Especial n.º 4, del Artículo 34, alude a las condiciones de instalación y funcionamiento de cualquier máquina, aparato o equipo que pudiesen emplear los participantes.
Artículo 17. Entrega de los recintos.
Los trabajos de adaptación finalizarán el 14 de abril de 2008, las labores de acabado concluirán el 14 de mayo de 2008 y las tareas de instalación de las exposiciones quedarán acabadas el 7 de junio de 2008.
Para poder cumplir con este programa, los recintos se entregarán a los participantes el 2 de enero de 2008; la introducción de los elementos destinados a exposición se autorizará el 1 de abril de 2008. Los emplazamientos asignados a los participantes quedarán vacíos y en buen estado para el 28 de diciembre de 2008.
Artículo 18. Exposiciones.
Ninguna exposición ni parte de la misma será retirada sin el permiso del Comisario de la Exposición.
Si un participante no pudiera cumplir los compromisos contraídos con la Organizadora, el Comisario de la Exposición puede proceder tras la clausura de la Exposición, y a costa y riesgo del participante, a desmantelar, retirar, almacenar, embargar o vender las pertenencias del participante que se hallen dentro del recinto de la Exposición. La cantidad adeudada a la Organizadora de la Exposición será deducida de los beneficios obtenidos de dicha venta.
CAPÍTULO III
Actividades comerciales y varios
Artículo 19. Disposiciones generales.
Las actividades comerciales o de cualquier otra índole llevadas a cabo en las secciones nacionales serán autorizadas en consonancia con este Reglamento General, o en el Contrato de Participación, o por el Comisario de la Exposición. Estas actividades pueden incluir el comercio electrónico. Un participante oficial podrá disfrutar de cualquier beneficio especial obtenido por otro participante oficial.
Dichas actividades quedan exclusivamente bajo la jurisdicción del Comisario de sección pertinente. Si éstas u otras actividades comerciales ocasionaran el pago de royalties, de acuerdo con los términos establecidos en el Contrato de Participación, los mismos serán cobrados por el Comisario de sección. El espacio dedicado a actividades comerciales y de acceso público no excederá el 20% del espacio total de la exposición a fin de asegurar que la presentación nacional cumple con lo dispuesto en el Artículo I, 1 del Convenio.
Artículo 20. Actividades comerciales.
De acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento Especial n.º 8, del Artículo 34, los participantes oficiales pueden abrir restaurantes donde sirvan, principalmente, platos típicos de su país.
De acuerdo con las condiciones del Reglamento Especial n.º 8, del Artículo 34, los participantes oficiales podrán vender al público fotografías (incluidas diapositivas), tarjetas postales, grabaciones de audio, películas, CD-Rom, videocasetes, libros y sellos de sus países. Sujeto a la aprobación de la Organizadora, los participantes oficiales también podrán vender un número limitado de artículos representativos de su país. Estos artículos podrán ser reemplazados durante el transcurso de la Exposición. Los artículos expuestos en las secciones nacionales, así como los materiales empleados para instalar las presentaciones, podrán venderse listos para ser entregados una vez clausurada la Exposición. Mediante esta opción, el expositor renunciará a su derecho de entrada temporal y quedará sujeto a la normativa sobre impuestos y aduanas. La Organizadora no percibirá derecho alguno por estas ventas. En caso de que la Organizadora haya garantizado derechos comerciales exclusivos a determinados proveedores para la venta de bienes o servicios, los mismos no dificultarán las actividades comerciales de los participantes oficiales, tanto si dichas actividades se constituyen como restaurantes como si lo hacen en calidad de venta de artículos incluidos en las secciones nacionales. Las concesiones realizadas por la Organizadora respetarán el principio de la no discriminación entre participantes nacionales y extranjeros. Se evitará el riesgo de desequilibrio entre el número y la naturaleza de concesiones, así como el posible número de visitantes y una comercialización excesiva que altere los propósitos de una exposición internacional como establece la OIE.
Artículo 21. Servicios de restauración del personal propio.
Cualquier sección nacional podrá organizar un servicio de restaurante y reparto de refrigerios para uso exclusivo de su personal. Estas actividades no requerirán el pago de derecho alguno al Comisario de la Exposición ni a la Organizadora.
Artículo 22. Distribución de muestras gratuitas.
Sujeto a la aprobación del Comisario de la Exposición, los Comisarios de sección o los expositores bajo su autoridad pueden distribuir muestras gratuitas de sus productos o permitir la degustación gratuita de los mismos.
Artículo 23. Ocio y eventos especiales.
Los participantes oficiales pueden programar espectáculos, eventos especiales, presentaciones o reuniones relacionadas con el tema de la Exposición.
En cada caso, las condiciones se acordarán de mutuo acuerdo entre el Comisario de la Exposición, la Organizadora y el Comisario de sección.
Artículo 24. Publicidad.
A) Los participantes podrán colocar letreros, carteles, avisos, materiales impresos o similares en las casetas y en los pabellones.
B) El uso ajeno a la caseta o al pabellón de cualquier material publicitario quedará sujeto a la aprobación previa del Comisario de la Exposición, quien podrá solicitar la retirada de cualquier elemento publicitario que él mismo no haya autorizado. C) Los folletos y prospectos publicitarios se repartirán únicamente dentro de los límites de la sección. D) Toda publicidad sobre eventos especiales, etc., en el recinto deberá ser autorizada por el Comisario de la Exposición. Queda prohibida toda publicidad que produzca contaminación acústica.
CAPÍTULO IV
Servicios comunes
Artículo 25. Disposiciones aduaneras.
En consonancia con el Artículo 16 del Convenio y su apéndice sobre disposiciones aduaneras y el sistema de aduanas al que se refiere, el Reglamento Especial n.º 6, tal y como se contempla en el Artículo 34, determinará la aplicación de la disposición aduanera pertinente, según sea necesario, que abarque los bienes y artículos de origen extranjero destinados a ser expuestos.
Artículo 26. Operaciones logísticas y aduaneras.
En beneficio de la buena organización y gestión del recinto, se ha limitado a un máximo de tres el número de empresas encargadas de las siguientes actividades: Inspección aduanera, desembalado, almacenaje, embalado y operaciones relacionadas con el recinto.
Envío y transporte (recepción incluida), carga y descarga de camiones en cualquier punto de llegada y partida. Cada expositor se encargará de la recepción de artículos en su recinto, del reenvío de embalajes y de la inspección de su contenido. Si los expositores o sus agentes no estuvieran presentes durante la llegada de los envíos al recinto de la exposición, el Comisario de la misma decidirá su almacenaje por cuenta y riesgo de la parte interesada.
Artículo 27. Seguros.
I. Seguros personales. A. La ley exige la suscripción de un seguro obligatorio. 1. Retribución laboral.-De acuerdo con la legislación laboral española, cada Comisario de Sección deberá asegurar tanto a su personal como al de sus expositores contra accidentes laborales o accidentes susceptibles de producirse en el recinto según las condiciones fijadas en el Reglamento Especial n.º 7 del Artículo 34.
2. Seguro de vehículos de motor.-De acuerdo con la Ley General de Tráfico, todos los vehículos pertenecientes a una sección nacional, sus miembros, empleados, expositores y, más concretamente, a cualquier persona bajo la autoridad en cualquier de sus facetas de un Comisario de sección, estará asegurado contra daños a terceros según las condiciones especificadas en el Reglamento Especial n.º 7 del Artículo 34.
B. Este Reglamento exige la suscripción de un seguro obligatorio.
1. Responsabilidad civil.-La Organizadora suscribirá una póliza colectiva que cubra los riesgos relacionados con su responsabilidad civil y que se enumeran en el Reglamento Especial n.º 7 del Artículo 34. Esta póliza, suscrita con la aseguradora que ofrezca las mejores condiciones, entrará en vigor el 2 de enero de 2008 y expirará el 30 de septiembre de 2008.
Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Resolución de 24 de octubre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Reglamento General, de los Reglamentos Especiales número 1 y número 2 y del Contrato de participación modelo de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008.
"Resolución de 24 de octubre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Reglamento General, de los Reglamentos Especiales número 1 y número 2 y del Contrato de participación modelo de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-18967 publicado el 01 noviembre 2006
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 01 noviembre 2006
Fecha Pub: 20061101
Fecha última actualizacion: 1 noviembre, 2006
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 01 noviembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 37894
Pagina final: 37906
Publicacion oficial en el BOE número 261 - BOE-A-2006-18967
Publicacion oficial en el BOE-A-2006-18967 de Resolución de 24 de octubre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Reglamento General, de los Reglamentos Especiales número 1 y número 2 y del Contrato de participación modelo de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008.
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