Contenidos de la Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Resolución de 15 de julio de 2016, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. del 20160721
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Orden del día 21 julio 2016
De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación desde la publicación anterior hasta el 14 de julio de 2016.
A – POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS
AA – Políticos
– 19200209200
TRATADO RECONOCIENDO LA SOBERANÍA DE NORUEGA SOBRE EL ARCHIPIÉLAGO DE SPITZBERG Y COMPRENDIENDO LA ISLA DE OURS
París, 9 de febrero de 1920. «Gaceta de Madrid»: 13-04-1929.
República Popular Democrática de Corea
16-03-2016 Adhesión
16-03-2016 Entrada en vigor
AB – Derechos Humanos
– 19501104200
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES
Roma, 4 de noviembre de 1950. «BOE»: 10-10-1979, n.º 243; 30-06-1981, n.º 155; 30-09-1986, n.º 234; 06-05-1999, n.º 108.
Francia
25-02-2016 Comunicación conforme al artículo 15 del Convenio:
«La Representación Permanente de Francia ante el Consejo de Europa
La Embajadora
n.º 2016-150020
Estrasburgo, 25 de febrero de 2016
Señor Secretario General:
«Mediante carta de 24 de noviembre de 2015, puse en su conocimiento la declaración del estado de emergencia en Francia, tras los atentados coordinados que sufrió París el 13 de noviembre de 2015, y le rogaba que tuviese a bien considerar que mi carta constituía una información en virtud del artículo 15 del Convenio.
En efecto, el Gobierno francés ha decidido, mediante el Decreto n.º 2015-1475 de 14 de noviembre de 2015, aplicar la Ley n.º 55-385 de 3 de abril de 1955 relativa al estado de emergencia.
La gravedad de los atentados, su carácter simultáneo y la persistencia de la amenaza a un nivel insólito en el territorio nacional han justificado posteriormente la prórroga del estado de emergencia por un plazo de tres meses a partir del 26 de noviembre de 2015, mediante la Ley n.º 2015-1501 de 20 de noviembre de 2015.
Actualmente, la amenaza terrorista, caracterizada por «un peligro inminente resultante de graves daños al orden público», que ha justificado la declaración inicial y la primera prórroga del estado de emergencia, sigue manteniéndose a un nivel muy alarmante, como lo muestra la actualidad nacional e internacional.
El balance de las medidas tomadas en el marco del estado de emergencia desde el pasado 14 de noviembre ha confirmado la necesidad de estas medidas para prevenir nuevos atentados y desmantelar las organizaciones terroristas.
Por ello, se ha prorrogado el estado de emergencia mediante la Ley n.º 2016-162 de 19 de febrero de 2016 con las mismas modalidades.
El Gobierno francés desea recordar que las medidas tomadas en el marco del estado de emergencia están sometidas al control jurisdiccional efectivo así como a un mecanismo de seguimiento y control especialmente atento del Parlamento. Por último, el Gobierno francés vela por la buena información y concertación con los cargos electos locales y tiene intención de seguir dialogando con la sociedad civil.
Se adjunta a esta carta el texto de la Ley n.º 2016-162 de 19 de febrero de 2016.
Reciba, Señor Secretario General, la expresión de mi alta consideración.
(firmado) Jocelyne CABALLERO
D. Thorbørn JAGLAND
Secretario General del Consejo de Europa
Estrasburgo
5 de febrero de 2016
Ley n.º 2016-162 de 19 de febrero de 2016 por la que se prorroga la aplicación de la Ley n.º 55-385 de 3 de abril de 1955 relativa al estado de emergencia (1).
(1) Trabajos preparatorios: Ley n.º 8 2016-162.
Senado:
Proyecto de Ley n.º 356 (2015-2016)
Informe de D. Michel Mercier, en nombre de la Comisión de Leyes, n.º 368 (2015-2016)
Texto de la Comisión n.º 369 (2015-2016)
Debate y adopción, tras inicio del procedimiento acelerado, el 9 de febrero de 2016 (TA n.º 86, 2015-2016)
Asamblea Nacional:
Informe de D. Pascal Popelin, en nombre de la Comisión de Leyes, n.º 3495
Informe de D. Pascal Popelin, en nombre de la Comisión de Leyes, n.º 3495
Debate y adopción el 16 de febrero de 2016 (TA n.º 681)
NOR: INTX 1602418L
Versión consolidada a 25 de febrero de 2016
La Asamblea Nacional y el Senado han aprobado,
y el Presidente de la República promulga la siguiente Ley:
Artículo único.
I.–El estado de emergencia declarado mediante el Decreto n.º 2015-1475 de 14 de noviembre de 2015 relativo a la aplicación de la Ley n.º 55-385 de 3 de abril de 1955 y el Decreto n.º 2015-1493 de 18 de noviembre de 2015 relativo a la aplicación en los territorios de ultramar de la Ley n.º 55-385 de 3 de abril de 1955, prorrogado por la Ley n.º 2015-1501 de 20 de noviembre de 2015 por la que se prorroga la aplicación de la Ley n.º 55-385 de 3 de abril de 1955 relativa al estado de emergencia y se refuerza la eficacia de sus disposiciones, se prorroga por un plazo de tres meses a partir del 26 de febrero de 2016.
II.–El estado de emergencia, durante su vigencia, conllevará la aplicación del apartado I del artículo 11 de la Ley n.º 55-385 de 3 de abril de 1955 relativa al estado de emergencia.
III.–Mediante Decreto del Consejo de Ministros, se podrá poner fin al estado de emergencia antes de la expiración del plazo anteriormente señalado. En este caso, se informará al Parlamento.
La presente Ley se ejecutará como una ley del Estado.
Hecho en París, el 19 de febrero de 2016.
François Hollande
Por el Presidente de la República:
El Primer Ministro
Manuel Valls
El Ministro de Justicia
Jean-Jacques Urvoas
El Ministro del Interior
Bernard Cazeneuve
La Ministra de los Territorios de Ultramar
George Pau-Langevin»
FRANCIA
25-05-2016 COMUNICACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 15 DEL CONVENIO
«La representación permanente de Francia ante el Consejo de Europa
La Embajadora
n.º 2016-384027
Estrasburgo, 25 de mayo de 2016
Señor Secretario General:
Mediante cartas de 24 de noviembre de 2015 y de 25 de febrero de 2016, puse en su conocimiento la declaración del estado de emergencia en Francia, tras los atentados coordinados que sufrió París el 13 de noviembre de 2015, y le rogaba que tuviese a bien considerar que mi carta constituía una información en virtud del artículo 15 del Convenio.
En efecto, el Gobierno francés ha decidido, mediante el Decreto n.º 2015-1475 de 14 de noviembre de 2015, aplicar la Ley n.º 55-385 de 3 de abril de 1955 relativa al estado de emergencia.
La gravedad de los atentados, su carácter simultáneo y la persistencia de la amenaza a un nivel insólito en el territorio nacional han justificado posteriormente la prórroga del estado de emergencia por un plazo de tres meses a partir del 26 de noviembre de 2015, mediante la Ley n.º 2015-1501 de 20 de noviembre de 2015, y por un plazo de tres meses a partir del 26 de febrero de 2016, mediante la Ley n.º 2016-162 de 19 de febrero de 2016.
Actualmente, la amenaza terrorista, caracterizada por «un peligro inminente resultante de graves daños al orden público», que ha justificado la declaración inicial del estado de emergencia y sus prórrogas, sigue manteniéndose a un nivel muy alarmante, como lo muestra la actualidad nacional e internacional. Esta amenaza terrorista persistente, de alta intensidad, coincide con dos grandes eventos deportivos, el Campeonato Europeo de Fútbol de la UEFA (EURO 2016), que se celebrará del 10 de junio al 10 de julio de 2016, y el Tour de Francia (vuelta ciclista), del 3 al 24 de julio de 2016.
El balance de las medidas tomadas en el marco del estado de emergencia desde el pasado 14 de noviembre ha confirmado la necesidad de estas medidas para prevenir nuevos atentados y desmantelar las organizaciones terroristas.
Por ello, se ha prorrogado el estado de emergencia mediante la Ley n.º 2016-629 de 20 de mayo de 2016 por un plazo de dos meses.
Entre las medidas que se pueden tomar en el marco del estado de emergencia, la Ley ya no prevé los registros administrativos en lugares donde existen serias razones para creer que acuden personas que constituyen una amenaza para el orden público y la seguridad. En efecto, esta medida, que ha sido muy útil después de los atentados del 13 de noviembre de 2015 para corroborar o despejar dudas sobre individuos vigilados por los servicios de inteligencia, actualmente ya no reviste el mismo interés, pues la mayoría de los lugares determinados ya han sido objeto de las investigaciones necesarias.
El Gobierno francés desea recordar que las medidas tomadas en el marco del estado de emergencia están sometidas al control jurisdiccional efectivo así como a un mecanismo de seguimiento y control especialmente atento del Parlamento. Por último, el Gobierno francés vela por la buena información y concertación con los cargos electos locales y tiene intención de seguir dialogando con la sociedad civil.
Se adjunta a esta carta el texto de la Ley n.º 2016-629 de 20 de mayo de 2016.
Reciba, Señor Secretario General, la expresión de mi alta consideración.
(firmado) Jocelyne CABALLERO
D. Thorbørn JAGLAND
Secretario General
del Consejo de Europa
Estrasburgo
Ley n.º 2016-629 de 20 de mayo de 2016 por la que se prorroga la aplicación de la Ley n.º 55-385 de 3 de abril de 1955 relativa al estado de emergencia (2)
(2) Trabajos preparatorios: Ley n.º 8 2016-629»
NOR: INTX 1610761L
Versión consolidada a 25 de febrero de 2016
La Asamblea Nacional y el Senado han aprobado,
y el Presidente de la República promulga la siguiente Ley:
Artículo único.
I.–Se prorroga el estado de emergencia por un plazo de dos meses, a partir del 26 de mayo de 2016:
– declarado mediante el Decreto n.º 2015-1475 de 14 de noviembre de 2015 relativo a la aplicación de la Ley n.º 55-385 de 3 de abril de 1955 y el Decreto n.º 2015-1493 de 18 de noviembre de 2015 relativo a la aplicación en los territorios de ultramar de la Ley n.º 55-385 de 3 de abril de 1955;
– y prorrogado por la Ley n.º 2015-1501 de 20 de noviembre de 2015 por la que se prorroga la aplicación de la Ley n.º 55-385 de 3 de abril de 1955 relativa al estado de emergencia y se refuerza la eficacia de sus disposiciones, así como por la Ley n.º 2016-162 de 19 de febrero de 2016, por la que se prorroga la aplicación de la Ley n.º 55-385 de 3 de abril de 1955 relativa al estado de emergencia.
II.–Mediante Decreto del Consejo de Ministros, se podrá poner fin al estado de emergencia antes de la expiración del plazo anteriormente señalado. En este caso, se informará al Parlamento.
La presente Ley se ejecutará como una ley del Estado.
Hecho en París, el 20 de mayo de 2016.
Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Resolución de 15 de julio de 2016, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
"Resolución de 15 de julio de 2016, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2016-6994 publicado el 21 julio 2016
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 julio 2016
Fecha Pub: 20160721
Fecha última actualizacion: 21 julio, 2016
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 julio 2016
Letra: A
Pagina de inicio: 51042
Pagina final: 51110
Publicacion oficial en el BOE número 175 - BOE-A-2016-6994
Publicacion oficial en el BOE-A-2016-6994 de Resolución de 15 de julio de 2016, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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