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Orden del día 15 agosto 2015
DOCUMENTO ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN DE ESPAÑA, LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO Y EL FONDO DE POBLACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
Por cuanto el presente Documento administrativo relativo a las Contribuciones al Fondo de Población de las Naciones Unidas (en lo sucesivo «Documento administrativo» o «Documento») se concluye entre el Ministerio español de Asuntos Exteriores y Cooperación («MAEC»), en representación de sí mismo y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo («AECID», junto con el MAEC, serán citadas como «Cooperación Española») y el Fondo de Población de las Naciones Unidas («UNFPA»);
Por cuanto la Cooperación Española y el UNFPA reconocen el Marco de Asociación Estratégica entre ambos;
Por cuanto la AECID es una entidad de Derecho público adscrita al MAEC a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI), como establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la AECID, el órgano de gestión de la política española de cooperación internacional para el desarrollo, modificado en último lugar por el Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre;
Por cuanto el UNFPA es un órgano subsidiario de las Naciones Unidas establecido por la Asamblea General de acuerdo con su resolución 3019 (XXVII) de 18 de diciembre de 1972;
Por cuanto, el UNFPA podrá recibir contribuciones financieras por parte del MAEC y de la AECID en función de sus disponibilidades presupuestarias, para cumplir su mandato;
En consecuencia, el MAEC, la AECID y el FNUAP, colectivamente citados como las «Partes» y cada uno por separado como «Parte», acuerdan lo siguiente:
1. Propósito
1.1 El Propósito de este Documento es establecer un marco administrativo que será de aplicación en apoyo de la Cooperación Española a FNUAP y sus programas de asistencia.
1.2 Las Partes reconocen el consenso internacional de la eficacia de la ayuda al desarrollo, incluida la Declaración de París, la Agenda de Acción de Accra y el Documento de Busán. Las Partes tienen la intención con el presente Documento de promover un marco de financiación estable y predecible del UNFPA, basado en su planificación estratégica plurianual, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
2. Contribuciones a recursos ordinarios
2.1 Recursos ordinarios. La Cooperación Española se compromete a contribuir anualmente a los recursos ordinarios de FNUAP siempre y cuando la disponibilidad de recursos presupuestarios lo permita. A no ser que la Junta Ejecutiva de FNUAP determine de otro modo, el término «Recursos Ordinarios» significan recursos disponibles de UNFPA que no son condicionados.
3. Contribuciones a Fondos fiduciarios de UNFPA
3.1 Fondos fiduciarios. La Cooperación Española hará contribuciones a los Fondos fiduciarios de FNUAP en apoyo de actividades de programa específicas, siempre y cuando la disponibilidad de recursos presupuestarios lo permita. A no ser que la Junta Ejecutiva de FNUAP determine de otro modo, el término «Fondo fiduciario» significa un mecanismo de cofinanciación que se establece como una entidad contable separada a través del cual se pueden recibir contribuciones en apoyo de objetivos concretos consistentes con las políticas, metas y actividades de UNFPA. De acuerdo con los reglamentos financieros de UNFPA, los Fondos fiduciarios forman parte de los, así llamados, Otros recursos de UNFPA.
a) Contribuciones de FONPRODE. Cuando la Cooperación Española realice contribuciones a UNFPA con recursos del Fondo de Promoción al Desarrollo (FONPRODE) y aprobadas por Acuerdo de Consejo de Ministros, dichas contribuciones se realizarán mediante un «Acuerdo de Contribución» a concluir entre las Partes;
b) Contribuciones de financiación de cooperación a organizaciones internacionales. Cuando la Cooperación Española realice contribuciones a UNFPA como subvención de cooperación internacional concedida en desarrollo de la política exterior del Gobierno a organizaciones internacionales [artículo 8.1.a)] del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, dichas contribuciones se formalizarán mediante «Resolución de subvención» a finalizar entre las Partes;
c) La Cooperación Española puede decidir realizar contribuciones a UNFPA con cargo a otros fondos, de acuerdo con sus términos y condiciones correspondientes.
4. Comunicaciones, consultas e intercambio de información
4.1 Las Partes mantendrán una comunicación fluida tanto entre las oficinas centrales de UNFPA en Nueva York, la Misión Permanente de España ante las NN.UU. y las oficinas centrales del MAEC y la AECID en Madrid como sobre el terreno entre las oficinas nacionales de UNFPA y las Oficinas Técnicas de Cooperación de la AECID. Esta comunicación facilitará un diálogo estratégico y el intercambio de ideas, políticas y lecciones aprendidas.
4.2 Las Partes se mantendrán informadas respectivamente y se consultarán sobre asuntos de interés mutuo y relacionadas con el presente Documento.
4.3 Las Oficinas de Cooperación Técnica de AECID correspondientes serán regularmente informadas sobre los avances del trabajo relacionado con los programas, manteniendo una adecuada asociación para asegurar una adecuada coordinación.
4.4 La consulta y el intercambio de información y documentación en aplicación de esta sección debe hacerse sin perjuicio de los convenios necesarios para proteger el carácter confidencial y restringido de determinada información y documentación.
4.5 Los firmantes pueden invitar mutuamente a enviar observadores a las reuniones o conferencias que convoquen o se hagan bajo sus auspicios y que, en opinión de un firmante, puedan interesar al otro. Estas invitaciones están sujetas al procedimiento que sea aplicable a estas reuniones o conferencias.
5. Seguimiento del presente Documento administrativo
5.1 Las Partes harán seguimiento conjuntamente de la aplicación del presente Documento administrativo.
5.2 Reunión de seguimiento anual. Los firmantes mantendrán al menos una reunión anual, en el último trimestre del año, en Nueva York o Madrid, o en donde acuerden las Partes, con el objeto de tratar las actividades bajo el presente Documento, intercambiar puntos de vista y acordar mejoras sobre actividades. En concreto, las reuniones se ocuparán de:
(a) Información y revisión sobre el estado de cooperación entre las Partes y seguimiento del mismo.
(b) Revisión general de las contribuciones financiadas por España y posible reasignación de fondos.
(c) Análisis del informe presentado por FNUAP en el artículo 5.3.
5.3 UNFPA preparará un informe de seguimiento para consideración de las Partes en su reunión anual de seguimiento, que incluirá un análisis de los avances para la aplicación del Documento, y estado actualizado de las contribuciones financieras de la Cooperación Española a UNFPA. Dicho estado financiero no será certificado y será preparado de acuerdo con los reglamentos financieros, normas y procedimientos de UNFPA. El informe de seguimiento estará disponible al menos un mes antes de la reunión anual de las Partes.
6. Evaluación
6.1 Las evaluaciones de UNFPA se realizarán de acuerdo con los términos de la Política de Evaluación de UNFPA con las enmiendas que pueda realizar la Junta Ejecutiva de UNFPA.
7. Reconocimiento, visibilidad, uso del emblema/logo
7.1 Las Partes acuerdan dar reconocimiento adecuado a las respectivas contribuciones bajo el presente Documento en comunicaciones escritas al público. El UNFPA se asegurará de que las publicaciones y comunicaciones, notas de prensa, u otros materiales informativos producidos por el UNFPA, en relación con cualquier actividad financiada bajo el Documento administrativo, indicarán claramente que las actividades en cuestión han recibido financiación de España, siempre de acuerdo con las consideraciones de seguridad de cada una de las Partes. El uso del logo o emblema de cada Parte en cualquier comunicación escrita citada será objeto de un acuerdo escrito previo de la Parte correspondiente en cada caso.
7.2 Los firmantes elaborarán un plan de comunicación conjunta para la duración del Marco de Asociación Estratégico.
8. Marco presupuestario
8.1 El Gobierno de España abogará por una creciente previsibilidad de las contribuciones financieras al UNFPA, en función de la disponibilidad de recursos presupuestarios. Otras Administraciones Públicas españolas, en particular las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán realizar contribuciones específicas a UNFPA. Para hacer esto podrán adherirse al presente Documento mediante una enmienda al mismo, a concluir entre las Partes y la entidad que se adhiera.
9. Duración, modificación, finalización, resolución de controversias
9.1 El presente Documento administrativo entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá carácter permanente. El presente Documento administrativo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de ambas partes y siempre notificándose por escrito.
9.2 Este Documento administrativo sólo se puede enmendar mediante consentimiento mutuo por escrito de los firmantes, y avisando con un tiempo previo mínimo de 90 (noventa) días.
9.3 La rescisión del Documento administrativo no supondrá la finalización de ninguno de los Acuerdos de Contribución formalizados en el marco de este Documento administrativo. Este Documento administrativo se mantendrá en vigor en la medida en que sea necesario mientras dichos Acuerdos de Contribución se mantengan en vigor.
9.4 Cualquier disputa, controversia o reclamación que pueda surgir en relación con el presente Documento, o a su incumplimiento, finalización o invalidez se resolverá de modo amistoso entre las Partes, sin perjuicio de otras modalidades de resolución de controversias que se incluyan en los acuerdos referidos en los párrafos 3.1(a) a (c).
10.1 Todas las notificaciones o solicitudes que se tengan que hacer o puedan hacer o entregar en aplicación de este Documento administrativo deben hacerse por escrito. Estas notificaciones o solicitudes se consideran hechas o entregadas indebidamente si se entregan en mano, por correo certificado, mensajería urgente, télex o telegrama en la parte a la cual vayan destinadas, a la dirección especificada a continuación o cualquier otra dirección que se notifique con posterioridad.
10.1 Todas las notificaciones o solicitudes que se tengan que hacer o puedan hacer o entregar en aplicación de este Documento administrativo deben hacerse por escrito. Estas notificaciones o solicitudes se consideran hechas o entregadas indebidamente si se entregan en mano, por correo certificado, mensajería urgente, télex o telegrama en la parte a la cual vayan destinadas, a la dirección especificada a continuación o cualquier otra dirección que se notifique con posterioridad.
Por el MAEC:
Secretario General de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Torres Ágora. Torre Norte, 1.ª planta.
Calle Serrano Galvache.
28071 Madrid (España).
Fax: +34 91 394 89 39
E-mail: [email protected]
Por la AECID:
Vicepresidente del Consejo Rector de la AECID.
Avenida Reyes Católicos, 4,
28040 Madrid (España).
Fax: +34 91 583 82 34
E-mail: [email protected]
Por el UNFPA:
Jefe de Mobilización de Recursos/Chief, Resource Mobilization Branch.
United Nations Population Fund.
605 Third Avenue.
New York, NY 10158.
United States of America.
E-mail: [email protected].
11. Diversos
11.1 El presente Documento administrativo, incluye el entendimiento íntegro de los firmantes respecto del objeto de este Documento administrativo y sustituye todos los acuerdos previos relativos al mismo objeto. El incumplimiento por parte de uno de los firmantes de aplicar una disposición de este Documento administrativo no constituye una renuncia a esta disposición o a ninguna otra del mismo. La invalidez o no aplicación de una disposición de este Documento administrativo no afecta la validez de la aplicación de las otras disposiciones del mismo.
11.2 El presente Documento administrativo se firma en cuatro copias originales, dos en español y dos en inglés, todos ellos igualmente auténticos. En caso de conflicto de interpretación se estará a lo estipulado en el párrafo 10.4 y lo que determinen las Resoluciones, convenios de contribución u otros medios que formalicen las contribuciones.
11.3 Nada en este acuerdo se entenderá como una renuncia a las inmunidades y privilegios de las Naciones Unidas de las que el UNFPA es parte integrante.
En testimonio de lo cual, los representantes de los firmantes, debidamente autorizados, firman el presente Documento administrativo a continuación.
DOCUMENTO DE BASES DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo-el Fondo de Población de las Naciones Unidas
2015-2106
Documento de bases de asociación estratégica
A. Asociación político-estratégica
A. 1 Objetivos.
1. El presente documento establece las bases de asociación estratégica entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España (MAEC), la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) que definirá las relaciones de colaboración entre las partes durante el periodo comprendido entre el 2015-2016.
2. Este Marco de Asociación Estratégica (MAE) refleja las prioridades comunes que se contemplan en el Plan Estratégico para el periodo 2014-2017 del UNFPA, y en los documentos de política y estratégicos de la Cooperación Española (el IV Plan Director 2013-2016, la Estrategia Multilateral, la Estrategia de Salud y las políticas de desarrollo en Salud, Género e Infancia y Juventud así como los Marcos de Asociación de País cuando proceda articulación geográfica sectorial e intersectorial con las intervenciones de la cooperación española ya en marcha), en su compromiso compartido con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD), los Objetivos de desarrollo del Milenio (ODM), los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la Iniciativa del Secretario General de Naciones Unidas para la salud maternal, del recién nacido y del niño y otros acuerdos internacionales relevantes.
3. Este documento es parte integrante del Marco de Asociación Estratégica (MAE) entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación del Reino de España y UNFPA y desarrolla, para el periodo indicado, las bases para la cooperación.
4. El objetivo del Marco de Asociación Estratégica es afianzar y profundizar en la relación existente entre la Cooperación Española y el UNFPA, fortaleciendo el papel estratégico y las capacidades de UNFPA para apoyar a los países y al sistema de Naciones Unidas en lo relacionado con su mandato y los objetivos de este Fondo, promoviendo una actuación selectiva, eficaz y estratégica del UNFPA basado en su propia planificación estratégica.
5. Este Marco de Asociación Estratégica, además, se enmarca en los principios de eficacia de la ayuda de la Declaración de París y de la Agenda de Acción de Accra.
B. Antecedentes
6. El UNFPA, desde su creación en 1969, apoya a los gobiernos, a solicitud de éstos, en la formulación de políticas y estrategias a fin de reducir la pobreza mediante la implementación de políticas de población eficaz y consensuada. Entre sus objetivos se encuentran la mejora de la salud reproductiva, incluyendo la planificación familiar, la provisión de atención obstétrica para las mujeres, el apoyo a los adolescentes y a la juventud, la prevención del VIH/SIDA, la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la asistencia en casos de emergencias humanitarias y desastres naturales. Después de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) en El Cairo en 1994, UNFPA fue designado como la organización líder en el Sistema de las Naciones Unidas para implementar, dar seguimiento y velar por la aplicación de su programa de Acción. Por este motivo, el UNFPA se encuentra entre las organizaciones priorizadas por la Estrategia Multilateral de la Cooperación Española (CE). En la misma, se establece que el apoyo de España a UNFPA responde, entre otros objetivos, a respaldar la actuación de UNFPA para promover e implementar los ODM relacionados con los derechos reproductivos y la salud sexual y reproductiva así como políticas gubernamentales basadas en el reconocimiento de esos derechos, a través de un diálogo político más intenso y una mayor interacción con la cooperación bilateral española.
7. Después de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) en El Cairo en 1994, UNFPA fue designado como la organización líder en el Sistema de las Naciones Unidas para implementar, dar seguimiento y velar por la aplicación de su programa de Acción.
8. España y UNFPA firmaron un Acuerdo Marco el 28 de junio del 2005 con el objeto de reforzar la colaboración entre ambas partes.
9. El IV Plan Director de la Cooperación Española (2013-2016) se caracteriza por presentar un enfoque realista y tener la determinación de rediseñar la cooperación española con una orientación hacia resultados y rendición de cuentas. En lo referente al ámbito multilateral, el Plan Director establece una serie de prioridades generales que recogen las lecciones aprendidas de nuestra experiencia multilateral previa incorporando los principios de eficacia de la ayuda acordados en Busan, así como las recomendaciones que el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE ha elaborado. Estas prioridades se concretan en:
Una mayor Concentración de las actividades de la CE centrándose en aquellos organismos multilaterales identificados como prioritarios, que hayan mostrado además mayor eficacia en aquellos sectores temáticos y geográficos prioritarios para España, lo que redundará en un aumento del impacto y el seguimiento de la cooperación multilateral.
Una mayor Eficacia concentrándose en los organismos multilaterales en los que la acción de la Cooperación Española haya sido más eficaz, teniendo en cuenta además, la propia eficacia de los organismos.
Aumentar los mecanismos de Responsabilidad Mutua, lo que supone que la exigencia de España a los organismos multilaterales, que incluye mecanismos de control, evaluación y rendición de cuentas, debe acompañarse de una mayor responsabilidad de España como donante, ofreciendo previsibilidad a los organismos receptores.
Mejorar la Participación, asegurando una adecuada participación de la Cooperación Española en los procesos de negociación abiertos en los distintos organismos y foros multilaterales.
10. Este Marco de Asociación Estratégica es la herramienta para canalizar estas prioridades. Asimismo, se inscribe en el llamamiento a la comunidad internacional para poner en común las estrategias y políticas que tanto desde el UNFPA como la Cooperación Española se han venido desarrollando.
11. Por otra parte, en la elaboración del presente Marco de Asociación Estratégica, es preciso tener en cuenta que la Cooperación Española se caracteriza por la participación de diversos actores públicos y privados además de la Administración General del Estado (AGE), lo que le dota de una riqueza, diversidad y pluralidad singular. En particular, en lo que respecta a sus Administraciones Públicas, además de la AGE, las Comunidades Autónomas (CC.AA.) y Entidades Locales ejercen un importante papel en la política pública de desarrollo, y son agentes esenciales para contribuir conjuntamente a resultados de desarrollo. Algunas CC.AA. ya han tomado en años recientes la iniciativa de apoyar a UNFPA en su acción, a través de aportaciones específicas, lo cual redunda en un mayor compromiso de España con dicho Fondo y una mayor vinculación de éste con la Cooperación Española. En aras de aglutinar esfuerzos, coherencia, y de potenciar las capacidades y desempeño del Fondo, todos los agentes de las Administraciones Públicas españolas son bienvenidos a sumar su apoyo a UNFPA a través de este Marco de Asociación Estratégica, en cualesquiera de las prioridades acordadas con el mismo para favorecer la suma de esfuerzos de la Cooperación Española. Esta cooperación entre los actores de la Cooperación Española a UNFPA será adecuadamente reflejada, reconocida y comunicada por la organización.
C. Ejes de la asociación
12. El apoyo de la Cooperación Española al UNFPA se centrará en fortalecer el papel estratégico y las capacidades de UNFPA para apoyar a los países y al sistema de Naciones Unidas en su mandato en materia de políticas de población y desarrollo, en el marco del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) y los ODM y los ODS, manteniendo el respaldo económico, un mayor diálogo político y estratégico con los actores de la Cooperación Española.
13. La Cooperación Española, por tanto, respalda la ejecución del Plan Estratégico de UNFPA 2014-2017, y su desarrollo en planes regionales y programas país, el cual servirá de marco para el compromiso de la Cooperación Española con UNFPA del 2015 al 2016.
C 1. Principios rectores.
14. La Cooperación Española y UNFPA reconocen mutuamente su firme compromiso con:
La Declaración del Milenio de las Naciones Unidas (A/RES/55/2) y los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
El Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo (CIPD, 1994).
La Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979).
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995).
Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Marco de Asociación Estratégica entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, hecho en Madrid el 7 de abril de 2015.
"Marco de Asociación Estratégica entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, hecho en Madrid el 7 de abril de 2015." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-9204 publicado el 15 agosto 2015
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 15 agosto 2015
Fecha Pub: 20150815
Fecha última actualizacion: 15 agosto, 2015
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 15 agosto 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 74424
Pagina final: 74433
Publicacion oficial en el BOE número 195 - BOE-A-2015-9204
Publicacion oficial en el BOE-A-2015-9204 de Marco de Asociación Estratégica entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, hecho en Madrid el 7 de abril de 2015.
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