Entrada en vigor del Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa para el establecimiento del bloque funcional de espacio aéreo del suroeste (SW FAB), hecho en Lisboa el 17 de mayo de 2013.





ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL BLOQUE FUNCIONAL DE ESPACIO AÉREO DEL SUROESTE (SW FAB)






Orden del día 19 abril 2014

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL BLOQUE FUNCIONAL DE ESPACIO AÉREO DEL SUROESTE (SW FAB)

PREÁMBULO

El Reino de España y la República Portuguesa, en lo sucesivo denominados las «Partes».

Tomando en consideración la legislación de la Unión Europea relativa a la creación del cielo único Europeo, y en concreto el Reglamento (CE) n.º 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo, modificado por el Reglamento (CE) n.º 1070/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 549/2004, (CE) n.º 550/2004, (CE) n.º 551/2004, (CE) n.º 552/2004 con el fin de mejorar el rendimiento y sostenibilidad del sistema europeo de aviación, y el Reglamento (UE) n.º 176/2011 de la Comisión, de 24 de febrero de 2011, sobre la información previa que debe facilitarse con miras al establecimiento y la modificación de un bloque funcional de espacio aéreo;

Considerando que mediante la creación del Bloque Funcional de Espacio Aéreo del Suroeste (en adelante, SW FAB), independientemente de las fronteras existentes, las Partes tienen por objeto optimizar la capacidad, eficacia y eficiencia de la red de gestión del tránsito aéreo, minimizar el impacto ambiental mientras se mantiene un alto nivel de seguridad y lograr en general resultados positivos para los intereses económicos públicos;

Reconociendo las obligaciones de las Partes como signatarias del Convenio sobre Aviación Civil Internacional abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944;

Reconociendo que las Partes deberán cumplir con las condiciones derivadas de los acuerdos regionales celebrados en el seno de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y con los acuerdos regionales existentes en la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 1070/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 549/2004, (CE) n.º 550/2004, (CE) n.º 551/2004, (CE) n.º 552/2004 con el fin de mejorar el rendimiento y sostenibilidad del sistema europeo de aviación, en especial los relacionados con terceros países;

Reconociendo que la celebración de un Acuerdo entre los Estados con respecto a la creación de un bloque funcional de espacio aéreo no afectará al principio de que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo sobre su territorio ni a la capacidad de cada Estado de ejercer sus prerrogativas en materia de seguridad y defensa de su espacio aéreo nacional;

Reconociendo que las Autoridades Nacionales de Supervisión de cada Parte establecerán las disposiciones adecuadas para una estrecha cooperación mutua a fin de garantizar una supervisión adecuada de los proveedores de servicios de navegación aérea en el espacio aéreo del SW FAB;

Reconociendo la declaración de los Estados miembros de la Unión Europea sobre los aspectos militares relacionados con el cielo único Europeo (DO L 96/9, de 31.03.2004), junto con la salvaguardia de los intereses esenciales de la política de seguridad o de defensa de los Estados miembros de la UE como se indica en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único Europeo, modificado por el Reglamento (CE) n.º 1070/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 549/2004, (CE) n.º 550/2004, (CE) n.º 551/2004, (CE) n.º 552/2004 con el fin de mejorar el rendimiento y sostenibilidad del sistema europeo de aviación;

Reconociendo las obligaciones de las Partes como integrantes de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN);

Reconociendo que la creación del Bloque Funcional de Espacio Aéreo Suroeste implica necesariamente una cooperación más estrecha con los proveedores de servicios de navegación aérea y una mejor y creciente prestación transfronteriza de los servicios de navegación aérea;

Teniendo presente el Memorando de Entendimiento entre el Instituto Nacional de Aviação Civil (INAC IP), la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Navegaçao Aérea de Portugal-NAV Portugal-EPE y la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), firmado el 17 de marzo de 2009 en Ámsterdam;

Teniendo presente el Acuerdo de Cooperación de las Autoridades Nacionales civiles de Supervisión (NSA) española y portuguesa para el desarrollo conjunto de funciones de las autoridades nacionales de supervisión en el marco del cielo único Europeo firmado el 25 de febrero de 2010, en Madrid; y el Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Supervisión de la República Portuguesa y el Reino de España relativo al establecimiento del SW FAB, firmado el 17 de mayo de 2012, en Madrid;

Teniendo presente el actual marco de cooperación entre los dos principales proveedores de servicios de tránsito aéreo, la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Navegação Aérea de Portugal-NAV Portugal-EPE, basado en el Memorándum de Cooperación firmado el 16 de mayo de 2001 en Madrid, y el Acuerdo Marco para el establecimiento del Bloque Funcional de Espacio Aéreo del Suroeste, entre la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Navegação Aérea de Portugal-NAV Portugal-EPE, firmado el 18 de junio de 2012 en Madrid;

Teniendo presente el marco establecido entre el Ejército del Aire español y la Fuerza Aérea Portuguesa en el «Protocolo de Cooperación entre el Ministerio de Defensa del Reino de España y el Ministerio de Defensa Nacional de la República Portuguesa», firmado el 26 de octubre de 1998 en Lisboa, el «Acuerdo Técnico de cooperación y apoyo mutuo entre el Sistema de Defensa Aérea del Reino de España y la República Portuguesa», firmado el 5 de mayo de 1997 en Lisboa, y el 13 de mayo de 1997 en Madrid, y el «Acuerdo Técnico sobre la facilitación mutua del sobrevuelo y aterrizaje de aviones militares del Reino de España y la República Portuguesa», firmado el 4 de noviembre de 2004 en Madrid, y el 24 de noviembre de 2004 en Lisboa;

Teniendo presente el Acuerdo para el Establecimiento del Bloque Funcional Aéreo Suroeste (SW FAB) entre el Instituto de Meteorologia, IP, Portugal, actualmente denominado Instituto Português do Mar e da Atmosfera, IP y la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), firmado el 15 de junio de 2012 en Lisboa y el 20 de junio de 2012 en Madrid;

Teniendo en cuenta la declaración conjunta entre el Instituto Nacional de Aviação Civil (INAC, IP), y la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), sobre la iniciativa SW FAB, firmada el 17 de mayo de 2012 en Madrid;

Considerando que el objetivo de este Acuerdo es la creación de un marco jurídico adecuado de alto nivel para el FAB que permita los acuerdos y disposiciones necesarios para la ejecución y el día a día de las operaciones en el SW FAB y su utilización por los socios del SW FAB para el logro de los objetivos acordados y los beneficios esperados del mismo;

Considerando que el SW FAB cubre el espacio aéreo que está bajo la responsabilidad de las Partes en la región OACI-EUR y, además, en el caso del Reino de España, la particularidad del espacio aéreo bajo su responsabilidad dentro de la Región AFI de OACI (Región África-Océano Índico) y teniendo en cuenta también la necesidad de garantizar el éxito de la integración de los flujos de tráfico con el Atlántico Norte y el Atlántico Sur;

Considerando las diferencias entre los bloques operacionales de espacio aéreo SW FAB así como su variedad desde el punto de vista operativo y técnico;

Considerando que la Región de Información de Vuelo (FIR) de Santa María (FIR de Santa María) cubre espacio aéreo oceánico fuera de la región OACI-EUR, la República Portuguesa se reserva el derecho de examinar las implicaciones de una eventual integración de la FIR de Santa María en el SW FAB, pero continuará alentando a los proveedores de servicios de navegación aérea a optimizar la capacidad y eficiencia con esta FIR y todos los niveles de vuelo en el espacio aéreo SW FAB en las iniciativas operativas y técnicas, así como desde el punto de vista de la Gestión del Tránsito Aéreo (ATM); y

Teniendo como objetivo la creación de la base jurídica e institucional para el establecimiento del SW FAB entre las Partes;

Las Partes acuerdan lo siguiente:

CAPÍTULO 1

Principios generales

Artículo 1. Objeto y alcance del Acuerdo.

1. Las Partes convienen en establecer un bloque funcional de espacio aéreo del suroeste (SW FAB).

2. El presente Acuerdo tendrá en cuenta, en particular, la necesidad de una coordinación permanente entre las Partes y el desarrollo potencial continuado del SW FAB con posterioridad a su creación.

3. Este Acuerdo no crea una organización internacional con personalidad jurídica internacional.

4. Este Acuerdo define los derechos y obligaciones de las Partes relativas a la creación del SW FAB.

5. Este Acuerdo define las condiciones generales y de gobernanza conforme a las cuales las Partes tienen que garantizar la gestión del tráfico aéreo y la prestación de servicios de navegación aérea en el espacio aéreo SW FAB.

6. El presente Acuerdo no afectará a las obligaciones de los Estados respecto al servicio de búsqueda y rescate. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán sin perjuicio de las competencias de las Partes relativas a los intereses esenciales de la política de seguridad o de defensa.

7. El presente Acuerdo no afectará a las relaciones relativas a la propiedad y el control entre proveedores de servicios de navegación aérea.

8. Las siguientes materias son reservadas por cada Parte y no están sujetas a este Acuerdo:

a) La soberanía;

b) las aeronaves de Estado con arreglo al artículo 3 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre 1944;

c) la seguridad nacional y la defensa, incluidas la formación y cualesquiera otras actividades operacionales;

d) las operaciones de búsqueda y rescate;

e) los aspectos de propiedad y control de los proveedores de servicios de navegación aérea; y

f) la participación de una de las Partes sin la otra en cualquier otro FAB.

Artículo 2. Definiciones.

a) «Proveedor de Servicios de Navegación Aérea (ANSP)» significa cualquier entidad pública o privada que proporcione servicios de navegación aérea para el tránsito aéreo general;

a) «Proveedor de Servicios de Navegación Aérea (ANSP)» significa cualquier entidad pública o privada que proporcione servicios de navegación aérea para el tránsito aéreo general;

b) «Servicios de Navegación Aérea (ANS)» son los servicios de tránsito aéreo, de comunicación, navegación y vigilancia, los servicios meteorológicos para la navegación aérea y los servicios de información aeronáutica;

c) «Servicio de Control de Tráfico Aéreo (ATC)» significa un servicio prestado con el fin de:

i) Prevenir colisiones:

– entre aeronaves; y

– en el área de maniobras, entre aeronaves y obstáculos; y

ii) Acelerar y mantener el flujo ordenado del tránsito aéreo.

d) «Gestión del Tránsito Aéreo (ATM)» es la agrupación de las funciones a bordo y de tierra (servicios de tránsito aéreo, gestión del espacio aéreo y la gestión de afluencia del tránsito aéreo) necesarias para garantizar el movimiento seguro y eficiente de las aeronaves durante todas las fases de las operaciones;

e) «Servicios de Tránsito Aéreo (ATS)» se refiere a los servicios de información de vuelo, de alerta, servicios de asesoramiento sobre tránsito aéreo y servicios de control del tráfico aéreo (ATC) (servicios de control de área, aproximación y aeródromo);

f) «Unidad de Servicios de Tránsito Aéreo (dependencia ATS)» es la dependencia, civil o militar, responsable de prestar servicios de tránsito aéreo;

g) «Espacio aéreo aplicable» significa, con respecto a cada Parte, el espacio aéreo bajo la responsabilidad de la misma y determinado por ésta como parte del SW FAB;

h) «Convenio de Chicago», significa el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944, e incluye:

i) Cualquier modificación del mismo que haya sido ratificada por las Partes y haya entrado en vigor con arreglo a la letra a) del artículo 94 del Convenio, y

ii) Cualquier Anexo o enmienda del mismo adoptados con arreglo al artículo 90 del Convenio, en la medida en que las normas internacionales contempladas en el artículo 37 del mismo, en dicho Anexo o enmienda, sean en cualquier momento dado, de aplicación para ambas Partes;

i) «Parte» significa el Reino de España o la República Portuguesa, así como cualquier otro Estado que se adhiera a este Acuerdo, según lo establecido en su artículo 33;

j) «Espacio aéreo transfronterizo» significa una estructura del espacio aéreo que se extiende a través de las fronteras nacionales y / o los límites de las regiones de información de vuelo;

k) «Servicios Transfronterizos» significa cualquier situación en la que, en un Estado miembro, los servicios de navegación aérea se prestan por un proveedor de servicios certificado en otro Estado miembro;

l) «Delegación de servicios de tránsito aéreo» se refiere a la delegación de un Estado (el Estado que delega) en otro Estado (el Estado proveedor) de la responsabilidad de prestar servicios de tránsito aéreo en una parte del espacio aéreo que se extiende sobre los territorios del primero;

m) «Bloque de espacio aéreo funcional (FAB)» es un bloque de espacio aéreo basado en requisitos operativos y establecido con independencia de las fronteras de los Estados, donde la prestación de servicios de navegación aérea y las funciones conexas están basadas en el rendimiento y optimizadas con el fin de introducir, en cada bloque funcional de espacio aéreo, una mayor cooperación entre los proveedores de servicios de navegación aérea;

n) «Tráfico aéreo general (GAT)» se refiere a todos los movimientos de aeronaves civiles, así como todos los movimientos de las aeronaves de Estado (incluidas las militares, de aduanas y policía), cuando dichos movimientos se llevan a cabo de conformidad con los procedimientos de OACI;

o) «Servicios Meteorológicos (MET)» son las instalaciones y servicios que proporcionan a las aeronaves pronósticos, informes y observaciones meteorológicas, así como cualquier otra información y datos meteorológicos proporcionados por los Estados para uso aeronáutico;

p) «Autoridad Nacional de Supervisión (NSA)» es el organismo u organismos designados por las Partes para asumir las tareas asignadas al mismo (o a los mismos), de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de marzo de 2004, modificado por el Reglamento (CE) n.º 1070/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo;

q) «Circulación Aérea Operativa (OAT)» se refiere a todos los vuelos que no cumplen con las disposiciones establecidas para el tránsito aéreo general (GAT) y para los cuales, las normas y procedimientos han sido especificados por las autoridades nacionales competentes;

r) «Partes Interesadas» son los terceros países contiguos al SW FAB, los usuarios o grupos de usuarios del espacio aéreo y los órganos de representación de personal pertinentes, así como los proveedores de servicios de navegación aérea contiguos a los del SW FAB, los operadores aeroportuarios y los fabricantes;

s) «Espacio aéreo SW FAB» es el espacio aéreo que abarca el espacio aéreo aplicable de cada Parte; y

t) «Territorio» significa las áreas terrestres, las aguas territoriales adyacentes a ellas y el espacio aéreo sobre el cual una Parte ejercita su derecho de soberanía, de acuerdo con el derecho internacional.

Artículo 3. Objetivos del SW FAB.

Los objetivos del SW FAB son lograr un rendimiento óptimo en las áreas relacionadas con la seguridad operativa, la sostenibilidad ambiental, la capacidad, la rentabilidad, la eficiencia y también la eficacia de vuelo de las misiones militares, a través del diseño del espacio aéreo y la organización de la gestión del tráfico aéreo en el espacio aéreo afectado, con independencia de las fronteras existentes.

Artículo 4. Espacio aéreo del SW FAB.

1. Con respecto al espacio aéreo bajo su responsabilidad para la prestación de servicios de navegación aérea, las Partes se comprometen a establecer un Bloque Funcional de Espacio Aéreo en el espacio aéreo aplicable de cada Parte (en adelante espacio aéreo SW FAB) constituido por:

a) FIR Lisboa (FL245/UNL);

b) UIR Madrid (FL245/UNL);

c) UIR Barcelona (FL245/UNL); y

d) UIR Canarias (FL245/UNL).

2. Cualquier modificación o alteración de la delimitación del espacio aéreo SW FAB será acordada por las Partes y entrará en vigor conforme a lo previsto en el artículo 32 del presente Acuerdo.

3. Las Partes comunicarán a la Comisión Europea las modificaciones realizadas, siguiendo el proceso establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 176/2011 de la Comisión, de 24 de febrero de 2011, sobre la información previa que debe facilitarse con miras al establecimiento y la modificación de un bloque funcional de espacio aéreo.

4. Las Partes garantizarán, si están de acuerdo en modificar o alterar el espacio aéreo SW FAB, que se han establecido los acuerdos y medidas transitorias adecuadas.

5. Con referencia a la FIR Santa María, la República Portuguesa decidirá sobre su inclusión en el espacio aéreo SW FAB no más tarde del 31 de diciembre de 2014.

Artículo 5. Soberanía.

El presente Acuerdo se aplicará sin perjuicio de la soberanía de las Partes sobre el espacio aéreo por encima de sus respectivos territorios.

Artículo 6. Seguridad y defensa.

1. El presente Acuerdo se aplicará sin perjuicio de los respectivos intereses nacionales de las Partes en materia de seguridad y defensa.

2. Este Acuerdo no impedirá la aplicación por una Parte de las medidas que sean necesarias para salvaguardar los intereses esenciales de la política de seguridad o de defensa.

3. Siempre que la aplicación del presente Acuerdo afecte negativamente a su funcionamiento seguro y eficiente, cada Parte tendrá derecho a salvaguardar las operaciones de seguridad y defensa, formación y otras actividades de su Tráfico Aéreo Operacional de conformidad con su legislación interna.

Artículo 7. Materias reservadas.

1. Todas las cuestiones relativas a las relaciones con terceros, referidas al espacio aéreo internacional de la Región NAT de la OACI bajo la jurisdicción de la República Portuguesa, serán de competencia exclusiva de la República Portuguesa.

2. Todas las cuestiones relativas a las relaciones con terceros, referidas a la región AFI del SW FAB bajo la jurisdicción del Reino de España, serán de competencia exclusiva del Reino de España.

CAPÍTULO 2

Seguridad operativa

Artículo 8. Seguridad operativa del SW FAB.

1. Las Partes se comprometen a cooperar y tomar las medidas apropiadas para garantizar que el SW FAB se establece y gestiona de forma segura.

2. Las Partes garantizarán conjuntamente el establecimiento y desarrollo de una política común de seguridad operativa en el SW FAB.

CAPÍTULO 3

Órganos y funcionamiento

Artículo 9. Órganos del SW FAB.

1. El SW FAB estará compuesto por los siguientes órganos:

a) El Consejo;



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Entrada en vigor del Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa para el establecimiento del bloque funcional de espacio aéreo del suroeste (SW FAB), hecho en Lisboa el 17 de mayo de 2013.

"Entrada en vigor del Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa para el establecimiento del bloque funcional de espacio aéreo del suroeste (SW FAB), hecho en Lisboa el 17 de mayo de 2013." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2014-4212 publicado el 19 abril 2014

ID de la publicación: BOE-A-2014-4212
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 abril 2014
Fecha Pub: 20140419
Fecha última actualizacion: 19 abril, 2014
Numero BORME 95
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 abril 2014
Letra: A
Pagina de inicio: 31508
Pagina final: 31524




Publicacion oficial en el BOE número 95 - BOE-A-2014-4212


Publicacion oficial en el BOE-A-2014-4212 de Entrada en vigor del Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa para el establecimiento del bloque funcional de espacio aéreo del suroeste (SW FAB), hecho en Lisboa el 17 de mayo de 2013.


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