Enmiendas a los Anexos 1 y 6 y al Anexo 9, primera parte, párrafo 3 vi) del Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR, adoptadas en Ginebra el 6 de febrero y 12 de junio de 2014.





Enmiendas al Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR






Orden del día 13 noviembre 2015

Enmiendas al Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR

Anexo 1, página 11, punto (5):

Donde dice: «código SA: 24.03.10», debe decir: «código SA: 24.03.11 y 24.03.19. (ECE/TRANS/WP.30/AC.2/113, párr. 35).»

Donde dice: «código SA: 24.03.10», debe decir: «código SA: 24.03.11 y 24.03.19. (ECE/TRANS/WP.30/AC.2/113, párr. 35).»

Anexo 6, nueva Nota explicativa 0.38.2:

Se añade la siguiente nueva Nota explicativa al artículo 38, párrafo 2, redactada como sigue:

«Nota explicativa al párrafo 2.

0.38.2 La obligación legal de notificar a la Junta Ejecutiva TIR que una persona ha sido excluida, de forma temporal o permanente, del ámbito de aplicación del Convenio se considerará cumplida mediante la correcta utilización de las solicitudes electrónicas desarrolladas a tal fin por la Secretaría TIR bajo la supervisión de la Junta Ejecutiva TIR. (ECE/TRANS/WP.30/AC.2/115, párr. 43).»

Anexo 6, nueva Nota explicativa 8.9.1:

Se añade la siguiente nueva Nota explicativa al Anexo 8, artículo 9, párrafo 1, redactada como sigue:

«8.9.1 Los miembros de la Junta Ejecutiva TIR serán competentes y experimentados en cuanto a la aplicación de los regímenes aduaneros, en particular del régimen de tránsito TIR, tanto a nivel nacional como internacional. Los miembros de la Junta serán nombrados por sus respectivos Gobiernos u organizaciones que sean Partes Contratantes en el Convenio. Los miembros representarán los intereses de las Partes Contratantes en el Convenio, y no los intereses específicos de un Gobierno o una organización concreta. (ECE/TRANS/WP.30/AC.2/117, párr. 29).»

Anexo 6, nueva Nota explicativa 8.9.2:

Se añade la siguiente nueva Nota explicativa al Anexo 8, artículo 9, párrafo 2, redactada como sigue:

«8.9.2 En caso de que un miembro de la Junta Ejecutiva TIR dimitiera antes de la finalización de su mandato, el Comité Administrativo podrá elegir un sustituto. En ese caso, el miembro elegido solo ocupará el cargo durante el período restante del mandato de su predecesor. En caso de que un miembro de la Junta Ejecutiva TIR no pueda completar su mandato por motivos distintos de la dimisión, la Administración nacional del miembro en cuestión transmitirá esa información por escrito a la Junta Ejecutiva TIR y a la Secretaría TIR. En tal caso, el Comité Administrativo podrá elegir un sustituto para el periodo restante del mandato. (ECE/TRANS/WP.30/AC.2/117, para. 29).»

Anexo 6, nueva Nota explicativa al Anexo 9.II.4:

Se añade la siguiente, nueva Nota explicativa al Anexo 9, Parte II, párrafo 4, redactada como sigue:

«Nota explicativa al párrafo 4

9.II.4 Los requisitos legales para la presentación de los datos, según lo establecido en el párrafo 4, se considerarán cumplidos mediante la correcta utilización de las solicitudes electrónicas desarrolladas a tal fin por la Secretaría TIR bajo la supervisión de la Junta Ejecutiva TIR. (ECE/TRANS/WP.30/AC.2/113, párr. 30).»

Anexo 6, nueva Nota explicativa al Anexo 9.II.5:

Se añade la siguiente nueva Nota explicativa al Anexo 9, Parte II, párrafo 5, redactada como sigue:

«Nota explicativa al párrafo 5.

9.II.5 La nota explicativa 9.II.4 se aplica al párrafo 5. (ECE/TRANS/WP.30/AC.2/113, párr. 30).»

Anexo 9, Parte I, párrafo 3 (vi):

El texto actual se sustituye por el texto siguiente:

«vi) comunicar, antes del 1 de marzo de cada año, a la Junta Ejecutiva TIR el precio de cada tipo de cuaderno TIR que expida;».

* * * *

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 y 2 del artículo 60 del Convenio.

Madrid, 3 de noviembre de 2015.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, P. S. (Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Celia Abenza Rojo.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Enmiendas a los Anexos 1 y 6 y al Anexo 9, primera parte, párrafo 3 vi) del Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR, adoptadas en Ginebra el 6 de febrero y 12 de junio de 2014.

"Enmiendas a los Anexos 1 y 6 y al Anexo 9, primera parte, párrafo 3 vi) del Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR, adoptadas en Ginebra el 6 de febrero y 12 de junio de 2014." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-12247 publicado el 13 noviembre 2015

ID de la publicación: BOE-A-2015-12247
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 noviembre 2015
Fecha Pub: 20151113
Fecha última actualizacion: 13 noviembre, 2015
Numero BORME 272
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 noviembre 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 107171
Pagina final: 107172




Publicacion oficial en el BOE número 272 - BOE-A-2015-12247


Publicacion oficial en el BOE-A-2015-12247 de Enmiendas a los Anexos 1 y 6 y al Anexo 9, primera parte, párrafo 3 vi) del Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR, adoptadas en Ginebra el 6 de febrero y 12 de junio de 2014.


Descargar PDF oficial BOE-A-2015-12247 AQUÍ



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