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Orden del día 02 julio 2015
PROTOCOLO DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN POR EL QUE SE ESTABLECE UNA COLABORACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA A LA UNIÓN EUROPEA
El Reino de Bélgica,
La República de Bulgaria,
La República Checa,
El Reino de Dinamarca,
La República Federal de Alemania,
La República de Estonia,
Irlanda,
La República Helénica,
El Reino de España,
La República Francesa,
La República de Croacia,
La República Italiana,
La República de Chipre,
La República de Letonia,
La República de Lituania,
El Gran Ducado de Luxemburgo,
Hungría,
La República de Malta,
El Reino de los Países Bajos,
La República de Austria,
La República de Polonia,
La República Portuguesa,
Rumanía,
La República de Eslovenia,
La República Eslovaca,
La República de Finlandia,
El Reino de Suecia,
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
Partes contratantes del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, denominados en lo sucesivo «Estados miembros»,
La Unión Europea, denominada en lo sucesivo «Unión», y
La Comunidad Europea de la Energía Atómica,
por una parte, y
La Federación de Rusia,
por otra,
en adelante conjuntamente denominados «Partes»,
Considerando que el 24 de junio de 1994 se firmó en Corfú el Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, denominado en lo sucesivo «Acuerdo»,
Considerando que el 9 de diciembre de 2011 se firmó en Bruselas el Tratado de Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea,
Considerando que, en virtud del artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y con arreglo a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, la adhesión de la República de Croacia al Acuerdo debe acordarse mediante la celebración de un protocolo de dicho Acuerdo,
Teniendo en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013,
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
ARTÍCULO 2
ARTÍCULO 2
Tras la firma del presente Protocolo, la Unión deberá comunicar la versión en lengua croata del Acuerdo, el Acta final y todos los documentos adjuntos al mismo, así como los Protocolos del Acuerdo de 21 de mayo de 1997, 27 de abril de 2004 y 23 de abril de 2007 a los Estados miembros y a la Federación de Rusia. A partir de la fecha de la aplicación provisional del presente Protocolo, la versión en lengua croata será auténtica en las mismas condiciones que las versiones del Acuerdo en lengua alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y rusa.
ARTÍCULO 3
El presente Protocolo será parte integrante del Acuerdo.
ARTÍCULO 4
1. Las Partes aprobarán el presente Protocolo de conformidad con sus propios procedimientos. Las Partes se notificarán mutuamente el cumplimiento de los procedimientos necesarios al efecto. Los instrumentos de aprobación se depositarán ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.
2. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación.
3. El presente Protocolo se aplicará provisionalmente pasados 15 días de la fecha de su firma.
4. El presente Protocolo se aplicará a las relaciones entre las Partes en el marco del Acuerdo a partir de la fecha de la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.
ARTÍCULO 5
El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y rusa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
En fe de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente facultados a tal fin, han firmado el presente Protocolo.
Hecho en Bruselas, el diecisiete de diciembre de dos mil catorce.
* * *
El presente Protocolo se aplica provisionalmente de forma general y por España desde el 1 de julio de 2013, de acuerdo con su artículo 4.4.
Madrid, 12 de junio de 2015.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.
Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, hecho en Bruselas el 17 de diciembre de 2014.
"Aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, hecho en Bruselas el 17 de diciembre de 2014." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-7356 publicado el 02 julio 2015
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 julio 2015
Fecha Pub: 20150702
Fecha última actualizacion: 2 julio, 2015
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 julio 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 53894
Pagina final: 53896
Publicacion oficial en el BOE número 157 - BOE-A-2015-7356
Publicacion oficial en el BOE-A-2015-7356 de Aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, hecho en Bruselas el 17 de diciembre de 2014.
Descargar PDF oficial BOE-A-2015-7356 AQUÍ