Contenidos de la Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Acuerdo sobre la promoción, suministro y utilización de Galileo y los sistemas GPS de navegación por satélite y las aplicaciones conexas, hecho en Dromoland Castle, Co. Clare el 26 de junio de 2004. del 20120203
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Orden del día 03 febrero 2012
ACUERDO SOBRE LA PROMOCIÓN, SUMINISTRO Y UTILIZACIÓN DE GALILEO Y LOS SISTEMAS GPS DE NAVEGACIÓN POR SATÉLITE Y LAS APLICACIONES CONEXAS
Los Estados Unidos de América, por una parte, y
El Reino de Bélgica,
La República Checa,
El Reino de Dinamarca,
La República Federal de Alemania,
La República de Estonia,
La República Helénica
El Reino de España,
La República Francesa,
Irlanda,
La República Italiana,
La República de Chipre,
La República de Letonia,
La República de Lituania,
El Gran Ducado de Luxemburgo,
La República de Hungría,
La República de Malta,
El Reino de los Países Bajos,
La República de Austria,
La República de Polonia,
La República Portuguesa,
La República de Eslovenia,
La República Eslovaca,
La República de Finlandia,
El Reino de Suecia,
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
Partes contratantes en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en lo sucesivo denominadas «Estados miembros», y la Comunidad Europea, por otra,
que los Estados Unidos explotan un sistema de navegación por satélite conocido por Global Positioning System, que es un sistema de doble uso que aporta señales precisas para la determinación de la hora, para la navegación y para la fijación de la posición con fines civiles y militares,
que los Estados Unidos suministra actualmente el servicio GPS Standard Positioning para usos pacíficos civiles, comerciales y científicos a escala mundial, de manera continua y sin percibir cuotas de uso directas, y tomando nota de que los Estados Unidos piensan continuar suministrando este servicio, así como los futuros servicios civiles semejantes en las mismas condiciones,
que la Comunidad Europea está desarrollando y tiene previsto explotar un sistema civil mundial de navegación y determinación de la hora y la posición por satélite, denominado Galileo, cuya radiofrecuencia sería compatible con el GPS e interoperable con los servicios civiles del GPS a nivel de usuario,
que las señales del GPS se utilizan a escala mundial para los servicios de navegación por satélite, incluidos sus aumentos,
que los servicios GPS y Galileo civiles, si son compatibles en cuanto a radiofrecuencias e interoperables a nivel de usuario, podrían incrementar el número de satélites visible desde cualquier lugar de la Tierra y la facilidad de acceso a las señales de navegación para los usuarios civiles de todo el mundo,
que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) establece normas y prácticas recomendadas internacionales, y otras orientaciones aplicables a la utilización de los sistemas mundiales de navegación por satélite para la aviación civil, que la Organización Marítima Internacional (OMI) establece normas internacionales y otras orientaciones aplicables a la utilización de los sistemas mundiales de navegación por satélite para la navegación marítima, que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) establece reglamentos y procedimientos multilaterales aplicables al funcionamiento de los sistemas mundiales de radionavegación, así como a otros sistemas de radiocomunicación,
proporcionar a los usuarios de la navegación por satélite y a los suministradores de equipo una gama más amplia de servicios y capacidades, de manera que se genere un mayor número de aplicaciones para el usuario y, al mismo tiempo, se asegure la compatibilidad en radiofrecuencias con los sistemas y equipos ya en uso,
fomentar los mercados abiertos y facilitar el crecimiento de los intercambios en lo que se refiere al comercio de productos de temporización y navegación mundial, de servicios de valor añadido y de aumentos,
de la necesidad de evitar el uso indebido de los servicios de navegación y temporización mundial por satélite, y de protegerse contra tal uso indebido, sin perturbar o degradar las señales disponibles para usos civiles,
de la necesidad de cooperar de manera que se consigan plenamente los beneficios de esta importante tecnología para todas las aplicaciones pertinentes,
que son deseables las consultas para evitar o resolver cualquier conflicto que pueda surgir con respecto al presente Acuerdo, incluidos los relacionados con la manera en que las Partes desempeñen las obligaciones que les incumben dentro de sus campos de competencia,
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1. Objetivos.
1. El objetivo del presente Acuerdo es crear un marco de cooperación entre las Partes para la promoción, el suministro y la utilización de las señales y servicios de temporización y navegación, los servicios de valor añadido, los aumentos, y los productos de temporización y navegación mundial de carácter civil del GPS y Galileo. Las Partes se proponen cooperar, tanto a nivel bilateral como en foros multilaterales, según lo dispuesto en el presente Acuerdo, para promover y facilitar la utilización de estos servicios, señales y equipos para fines pacíficos civiles, comerciales y científicos, de acuerdo con sus intereses mutuos en el campo de la seguridad y con miras a la promoción de dichos intereses. El presente Acuerdo tiene por objeto complementar los acuerdos en vigor o los que puedan negociarse entre las Partes con respecto a la concepción e implantación de señales y servicios de temporización y navegación por satélite, aumentos, o servicios de valor añadido de carácter civil, así como facilitar la aplicación de tales acuerdos.
3. Ninguna disposición del presente Acuerdo afectará a los derechos y obligaciones de las Partes con arreglo al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (en lo sucesivo denominado «Acuerdos OMC»).
3. Ninguna disposición del presente Acuerdo afectará a los derechos y obligaciones de las Partes con arreglo al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (en lo sucesivo denominado «Acuerdos OMC»).
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos del presente Acuerdo, se aplicarán las siguientes definiciones:
a) «Aumentos»: mecanismos civiles que proporcionan a los usuarios de señales de navegación y temporización por satélite información suplementaria a la procedente de la(s) principal(es) constelación(ones) utilizada(s), así como datos adicionales de distancias/pseudo-distancias y correcciones o mejoras aplicadas a la información sobre pseudo-distancias existente; tales mecanismos permiten a los usuarios obtener un mejor rendimiento, en aspectos tales como la precisión, disponibilidad, integridad y fiabilidad.
b) «Servicio civil de temporización y navegación por satélite»: servicio civil de temporización o navegación por satélite proporcionado por el GPS o Galileo, incluido el servicio gubernamental seguro.
c) «Suministrador de un servicio civil de temporización y navegación por satélite»: cualquier gobierno u otra entidad que proporcione un servicio civil de temporización y navegación por satélite.
d) «Señales civiles de temporización y navegación por satélite»: señales civiles de temporización y navegación por satélite proporcionadas por el GPS o Galileo, incluidas las señales del servicio gubernamental seguro.
e) «Suministrador de señales civiles de temporización y navegación por satélite»: cualquier gobierno u otra entidad que proporcione señales o aumentos GPS y/o Galileo.
f) «Información clasificada»: información oficial que precisa protección en interés de la defensa nacional o las relaciones exteriores de las Partes, y está clasificada de conformidad con las leyes y reglamentaciones aplicables de estas últimas.
g) «Galileo»: sistema autónomo civil europeo de navegación y temporización a escala mundial, bajo control civil, desarrollado por la Comunidad Europea, sus Estados miembros, la Agencia Espacial Europea y otras entidades. Galileo incluye un servicio abierto y uno o varios otros servicios, como un servicio de salvaguardia de la vida, un servicio comercial y un servicio gubernamental seguro, como el Servicio Público Regulado («PRS» en su sigla inglesa), y cualquier aumento aportado por la Comunidad Europea, sus Estados miembros u otras entidades.
h) «Equipo de navegación y temporización mundial»: todo equipo civil propuesto al usuario final que esté diseñado para transmitir, recibir o procesar señales de navegación o temporización basadas en satélite a fin de prestar servicios de valor añadido u operar con un aumento.
i) «GNSS»: Sistema Mundial de Navegación por Satélite (Global Navigation Satellite System).
j) «GPS»: Global Positioning System Standard Positioning Service, se trata de un servicio abierto (o unos futuros servicios civiles) que ofrece el Gobierno de los Estados Unidos para uso civil. Actualmente, el GPS lo suministra el Gobierno de los Estados Unidos en ejercicio de sus atribuciones, no siendo suministrado de manera comercial ni ofrecido en competencia con uno o más suministradores de servicios. El GPS incluye cualquier mejora o aumento del servicio suministrados directamente por el Gobierno de los Estados Unidos.
k) «Propiedad intelectual»: el concepto que figura en el artículo 2 del Convenio por el que se establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967.
l) «Interoperabilidad a nivel del usuario»: situación en la que un receptor del tipo sistema combinado con una mezcla de múltiples satélites GPS o Galileo a la vista puede dar soluciones de posicionamiento, navegación y temporización al nivel del usuario que sean equivalentes a las soluciones de posicionamiento, navegación y temporización que podrían obtenerse con uno sólo de los dos sistemas, o que sean mejores que éstas.
m) «Medida»: cualquier ley, reglamento, norma, procedimiento, decisión, resolución administrativa o resolución vinculante similar que adopten las Partes a nivel nacional o supranacional.
n) «Servicio militar de temporización y navegación por satélite»: todo servicio militar de temporización y navegación por satélite suministrado por una Parte y concebido específicamente para satisfacer las necesidades de las fuerzas armadas.
o) «Compatibilidad de radiofrecuencias»: garantía de que un sistema no cree interferencias que degraden de manera inaceptable el servicio autónomo que presta el otro sistema.
p) «Servicio gubernamental seguro»: servicio de temporización y navegación seguro de acceso restringido y por satélite suministrado por una Parte y concebido específicamente para satisfacer las necesidades de los usuarios gubernamentales autorizados.
q) «Servicio de valor añadido»: servicio o aplicación, excluidos los aumentos, que utiliza señales o servicios de temporización y navegación por satélite de manera que aporta una utilidad o beneficio adicional al usuario.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Salvo disposición en contra en el presente Acuerdo, éste se aplica a todas las medidas adoptadas por las Partes con respecto a las señales de temporización y navegación por satélite y sus suministradores, los servicios de temporización y navegación por satélite civiles y sus suministradores, los aumentos, los servicios de valor añadido y sus suministradores, y los productos de temporización y navegación mundiales.
El suministro de servicios militares de temporización y navegación por satélite queda fuera del ámbito de aplicación del presente Acuerdo, con excepción de lo dispuesto en el artículo 4 en cuanto compatibilidad de radiofrecuencias, en el artículo 11 y en el anexo del presente Acuerdo.
Los servicios gubernamentales seguros quedan fuera del ámbito de aplicación de los artículos 5 y 6, el apartado 2 del artículo 8 y el apartado 3 del artículo 10.
Artículo 4. Interoperabilidad y compatibilidad de radiofrecuencias.
1. El presente artículo se aplicará al GPS y a Galileo tal como se han definido y, en lo que se refiere a la compatibilidad de radiofrecuencias, a todos los servicios de temporización y navegación por satélite.
2. Las Partes acuerdan que el GPS y Galileo sean compatibles en cuanto a radiofrecuencias. El presente apartado no se aplicará a escala local a zonas de operaciones militares. Las Partes no distorsionarán o degradarán indebidamente las señales destinadas a usos civiles.
3. Asimismo, acuerdan que el GPS y Galileo sean, en la mayor medida posible, interoperables a nivel de usuario no militar. A fin de lograr esta interoperabilidad y facilitar el uso conjunto de los dos sistemas, las Partes acuerdan fijar sus marcos de referencia de coordenadas geográficas de tal modo que se aproximen los más posible al Sistema Internacional de Referencia Terrestre (International Terrestrial Reference System). Las Partes también acuerdan transmitir las diferencias de tiempo entre los sistemas Galileo y GPS en los mensajes de navegación de sus respectivos servicios, según lo indicado en el documento titulado «GPS/Galileo Time Offset Preliminary Interface Definition», mencionado en el anexo.
4. Asimismo, acuerdan que el grupo de trabajo sobre interoperabilidad y compatibilidad de frecuencias establecido en virtud del artículo 13 continúe el trabajo ya en curso con miras a conseguir, entre otras cosas:
a) la compatibilidad de las radiofrecuencias en la modernización o evolución de cualquiera de los dos sistemas (las Partes tienen que evaluar más a fondo la compatibilidad de las radiofrecuencias de Galileo y el GPS III);
b) una mayor disponibilidad y fiabilidad de la señal mediante arquitecturas de los sistemas complementarias en beneficio de los usuarios de todo el mundo;
c) la interoperabilidad al nivel del usuario no militar.
5. Para mayor garantía de la compatibilidad de las radiofrecuencias y la interoperabilidad de los servicios no militares, las Partes se asegurarán de que sus aumentos cumplen las exigencias establecidas por la OACI, la OMI y la UIT por las que dichas Partes están obligadas, así como cualesquiera otras exigencias que las Partes consideren mutuamente aceptables.
6. Ninguna disposición del presente Acuerdo sustituirá o modificará las normas, procedimientos, reglas, reglamentos y prácticas recomendadas adoptadas por la UIT, ni constituirá una exención de las mismas. Las Partes confirman su intención de actuar de conformidad con los marcos y procedimientos reglamentarios de este organismo.
Artículo 5. Normas, certificación, medidas reglamentarias y mandatos.
Las Partes acuerdan consultarse mutuamente antes de la adopción de cualquier medida:
1) que establezca directa o indirectamente (por ejemplo, mediante una organización regional), normas de diseño o rendimiento, requisitos de certificación, requisitos para la concesión de licencias, reglamentos técnicos u otros requisitos semejantes aplicables a los servicios o señales de temporización y navegación mundial, los aumentos, los servicios de valor añadido, los equipos de temporización y navegación mundial, los suministradores de servicios o señales de temporización o navegación por satélite de carácter civil, o los suministradores de servicios de valor añadido; o
2) que tengan por efecto, directa o indirectamente, hacer obligatorio el uso de cualesquiera señales o servicios de temporización o navegación por satélite, servicios de valor añadido, aumentos o equipos de temporización y navegación mundial dentro de su territorio (a menos que la obligatoriedad de tal uso esté expresamente autorizada por la OACI o la OMI).
Artículo 6. No discriminación y comercio.
1. Las Partes declaran que aplicarán un planteamiento no discriminatorio al comercio de bienes y servicios relacionados con las señales de temporización y navegación por satélite de carácter civil, los aumentos y los servicios de valor añadido.
2. Asimismo, declaran que las medidas respecto a bienes y servicios relacionados con los servicios y señales de temporización y navegación por satélite de carácter civil, los aumentos y los servicios de valor añadido no deben utilizarse como restricciones encubiertas ni obstáculos innecesarios al comercio internacional.
3. El grupo de trabajo de comercio y aplicaciones civiles establecido en virtud del artículo 13 considerará, entre otras cosas, la cuestión de la no discriminación y otras cuestiones relacionadas con el comercio con respecto a los servicios y señales de temporización y navegación por satélite de carácter civil, los aumentos, los servicios de valor añadido, y los productos de temporización y navegación mundiales, incluidas las posibilidades de asumir nuevos compromisos en los foros bilaterales o multilaterales correspondientes.
Artículo 7. Acceso abierto a señales de temporización y navegación por satélite de carácter civil.
1. Excepto por razones de seguridad nacional, las Partes no restringirán ni la utilización por sus usuarios de la información de sus respectivos servicios abiertos sobre temporización, navegación y posicionamiento ni el acceso a esta información, incluidos los aumentos. La presente disposición no excluye la posibilidad de supeditar el acceso a esta información por parte de otras entidades, como los fabricantes de equipo de temporización y navegación por satélite, a acuerdos comerciales no discriminatorios.
2. Las Partes procurarán suministrar las señales destinadas a los servicios de salvaguardia de la vida con el nivel de seguridad requerido, según lo establecido por los organismos internacionales competentes.
Artículo 8. Acceso abierto a la información.
1. Con sujeción a los controles a la exportación aplicables, las Partes acuerdan hacer pública de manera no discriminatoria suficiente información sobre sus respectivas señales civiles no cifradas de temporización y navegación por satélite y aumentos, de tal manera que quede asegurada la igualdad de oportunidades a las personas que deseen utilizar estas señales, fabricar equipos para utilizarlas o suministrar servicios de valor añadido que las utilicen. Esta información incluirá, entre otras cosas, las especificaciones de las señales, incluidos aspectos como las condiciones mínimas de uso, las características de las radiofrecuencias y la estructura de los mensajes de navegación.
2. Siempre y cuando una Parte suministre señales o servicios de temporización y navegación por satélite de carácter civil, aumentos o servicios de valor añadido que estén cifrados o tengan alguna otra característica que permita al suministrador del servicio de navegación mundial denegar el acceso, dicha Parte, con sujeción a los controles a la exportación aplicables, facilitará, de manera no discriminatoria, a los fabricantes de equipos de temporización y navegación mundial o a los suministradores de servicios de valor añadido o aumentos de la otra Parte acceso a la información necesaria para incorporar a sus equipos el cifrado o las otras características similares, mediante la concesión de licencias sobre esta información o por otros medios, a precios de mercado.
Artículo 9. Propiedad intelectual.
Ninguna disposición del presente acuerdo tiene por objeto afectar a los derechos de propiedad intelectual relativos a las señales, servicios o productos mundiales de temporización y navegación por satélite.
Artículo 10. Recuperación de costes con respecto a señales de temporización y navegación por satélite de carácter civil.
1. Las Partes procurarán suministrar señales de temporización y navegación mediante un servicio abierto sin percibir cuotas de uso directas por el uso final o el aumento.
2. Siempre y cuando una Parte prevea aplicar un sistema que vaya utilizarse para cobrar cuotas a los usuarios de servicios internacionales de salvaguardia de la vida marítimos o aéreos, lo hará de tal manera que se ajuste a lo dispuesto por la OACI y la OMI.
3. Las Partes se consultarán, en su caso, sobre las políticas de recuperación de costes. Asimismo, fomentarán la aplicación de medidas practicables para asegurar la transparencia y la responsabilidad con respecto a las remuneraciones relacionadas con la prestación de sus servicios.
Artículo 11. Compatibilidad en relación con la seguridad nacional y uso del espectro.
1. Las Partes cooperarán para facilitar una atribución adecuada de frecuencias a las señales de temporización y navegación por satélite, para asegurar la compatibilidad de las radiofrecuencias de las señales de cada Parte al utilizar el espectro, para hacer todo lo posible con objeto de proteger las señales de la otra Parte de interferencias por las emisiones de radiofrecuencias de otros sistemas, y para fomentar el uso armonizado del espectro a escala mundial, especialmente en la UIT. Las Partes cooperarán para detectar fuentes de interferencia y tomar las medidas adecuadas al respecto.
2. Asimismo, las Partes manifiestan su intención de evitar el uso hostil de los servicios de temporización y navegación por satélite preservando, al mismo tiempo, los servicios fuera de las zonas de hostilidades. Con este fin, sus respectivas señales de temporización y navegación por satélite cumplirán los criterios de compatibilidad en relación con la seguridad nacional establecidos en los documentos titulados «National Security Compatibility Compliance for GPS and Galileo Signals in the 1559-1610 MHz Band, Part 1, Part 2 and Part 3» (en lo sucesivo denominados «Documentos sobre criterios, supuestos y metodología»).
Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Acuerdo sobre la promoción, suministro y utilización de Galileo y los sistemas GPS de navegación por satélite y las aplicaciones conexas, hecho en Dromoland Castle, Co. Clare el 26 de junio de 2004.
"Acuerdo sobre la promoción, suministro y utilización de Galileo y los sistemas GPS de navegación por satélite y las aplicaciones conexas, hecho en Dromoland Castle, Co. Clare el 26 de junio de 2004." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-1641 publicado el 03 febrero 2012
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 03 febrero 2012
Fecha Pub: 20120203
Fecha última actualizacion: 3 febrero, 2012
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 03 febrero 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 9624
Pagina final: 9635
Publicacion oficial en el BOE número 29 - BOE-A-2012-1641
Publicacion oficial en el BOE-A-2012-1641 de Acuerdo sobre la promoción, suministro y utilización de Galileo y los sistemas GPS de navegación por satélite y las aplicaciones conexas, hecho en Dromoland Castle, Co. Clare el 26 de junio de 2004.
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