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Orden del día 25 abril 2013
ACUERDO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA COMÚN PARA LA CONTRATACIÓN DE PLATAFORMAS COMUNES DE SUBASTAS
El presente Acuerdo de contratación pública común (en lo sucesivo, el «Acuerdo») se celebra y otorga el 3 de noviembre de 2011 en Madrid, entre:
la Comisión Europea (en lo sucesivo, la «Comisión») en nombre de la Unión Europea, representada a los efectos del presente Acuerdo por Jos Delbeke, Director General de la Dirección General de Acción por el Clima;
y
los siguientes Estados miembros de la Unión Europea:
1) L’Etat belge / De Belgische Staat representé dans le cadre de cet accord par le Ministre fédéral competent pour l’environnement / vertegenwoordigd voor de toepassing van deze overeenkomst door de federale, minister bevoegd voor Leefmilieu _________________, au nom du service public federal santé publique, securité de la chaine alimentaire et environnement / namens de federale overheidsdienst. volksgezondheid, veiligheid van de voedselketen en leefmilieu;
2) Peпублика България, представлявана за целта на настоящото спорзумсние от Ивелина Василевa, зaместник-министър на околната среда и водите;
3) Česká republika pro účely této smlouvy zastoupená Ivo Hlaváčem, náměstkem ministra a ředitelem sekce technické ochrany životního prostředí, Ministerstvo životního prostředí České republiky;
4) Danmark repræsenteret i forhold til denne aftale af Ib Peter Larsen, direktØr, Energistyrelsen, Klima-, Energi- og Bygningsministeriet;
5) Eesti Vabariik, keda käesolevas lepingus esindab Allan Gromov, Keskkonnaministeeriumi asekantsler;
6) Ar son na hÉireann - Tá Ken Macken, Bainisteoir Cláir, An Ghníomhaireacht um Chaomhnú Comhshaoil, ina ionadaí chun críocha an Chomhaontaithe seo;
7) Eλληνική Δημοκρατία νομίμως εκπροϭωποὑμευη για τους ϭκοποὑς της παροὑϭας Σὑμφωνίς από τον Γεὡργιο Παπακωνϭταντίνου, Υπουργό Περιβάλλοντος, Ενἑργειας και Κλιματικής Λλλαγής, του Υπουργείου Περιβάλλοντος, Ενἑργειας και Κλιματικής Λλλαγής;
8) España representada a los efectos de este Acuerdo por Teresa Ribera Rodríguez, Secretaria de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino;
9) Le gouvernement de la République française (the Government of the French Republic) representé dans le cadre de cet accord par Benoît Coreuré, Directeur général adjoint du Trésor (Deputy Director-General of the Treasury) du Ministère de l’Economie, des Finances et de l’lndustrie (Ministry of Economy, Finance and Industry);
10) Repubblica Italiana, rappresentata ai fini del presente accordo dal Dott, Domenico Casalino, Amministratore Delegato di Consip S.p.A. (Consip S.p.A.);
11) Κυπрιακή Λημοκρατία εκπροϭωποὑμενη για τους ϭκοποὑς της παροὑϭας Συμφωνίας από τον ϴεόδουλο Ϻεϭημἑρη, Aνώτερος Λειτουργός Περιβάλλοντος του Υπουργείου Γεωργίας, Φυσικών Πόρων και Περιβάλλοντος;
12) Latvijas Republika, kuru šī nolīguma ievaros pārstāv vides aizsardzības un reǵionālās attīstības ministrs,Vides aizsardzības un reǵionālās attīstības ministrija;
13) Lietuvos Respublika šio susitarimo tikslais atstovaujama Dr. Aleksandro Spruogio, aplinkos viceministro, Aplinkos ministerija;
14) Grand-Duché de Luxembourg representé dans le cadre de cet accord par Marco Schank, Ministre délégué du Ministère du Développement durable et des Infrastructures;
15) A Magyar Köztársaság képviseletében Dr. Fellegi Tamás, nemzeti fejlesztési miniszter, Nemzeti Fejlesztési Minisztérium;
16) Republic of Malta represented for the purposes of this Agreement by Mr. Alfred Camilleri, Permanent Secretary at the Ministry of Finalice, the Economy and Investment / Ir-Repubblika ta’ Malta, irrappreżentata għttaall-finijiet ta’ dan il-Ftehim mis-Sur Alfred Camilleri, Segretarju Permanenti fil-Ministeru tal-Finanzi, Ekonomija u Investiment;
17) De Staat der Nederlanden vertegenwoordigd voor de toepassing van deze overeenkomst door Bernard ter Haar, directeur-generaal Milieu van het Ministerie van Infrastructuur en Milieu;
18) Österreich, für die Zweeke dieser Vereinbarung vertreten durch Günter Liebel, Leiter der Sektion Allgemeine Umweltpolitik des Bundesministeriums für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft;
19) Portugal representado para efeitos deste Acordo por Numo Lacasta, Coordenador do Comité Executivo da Comissão para as AlteraçÕes Climáticas, Ministério da Agricultura, Mar, Ambiente e Ordenamento do Território;
20) România este reprezentată În sensul prezentului acord de Cristina Trăilă, Preşedintele Autorităţii Naţionale pentru Reglementarea si Monitorizarea Achizitiilor Publice;
21) Republika Slovenija ki jo za namene podpisa tega sporazuma zastopa Dr. Peter Gašperšiě Dražvni sekretar;
22) Slovenská republika reprezentovaná na účely tejto dohody Radoslavom Jonášom, vymenovaným na zastupovanie generálneho riaditel’a sekcie zmeny klímy a ekonomických nástrojov, Ministerstvo životného prostredia Slovenskej republiky;
23) Suomi edustajanaan Esa Härmälä, energiaosaston ylijobtaja, työ- ja elinkeinoministeriö;
24) Sverige representeras vid undertecknandet av detta avtal av Lena Ingvarsson, Expedition-och rättschef vid Miljödepartementet,
(en lo sucesivo, los «Estados miembros participantes» o, de forma individual, el «Estado miembro participante».)
(en lo sucesivo, los «Estados miembros no participantes» o, de forma individual, «el Estado miembro no participante».)
En el presente Acuerdo, la Comisión y los Estados miembros serán denominados de forma colectiva «Partes Contratantes» o de forma individual «Parte Contratante».
PREÁMBULO
Considerando lo siguiente:
(1) Los Estados miembros participantes han decidido participar en una acción conjunta, en el sentido del artículo 91, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, el «Reglamento financiero»), con el fin de subastar derechos de emisión, como establece el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (en lo sucesivo, la «Directiva sobre el RCDE»), y de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) n.° 1031/2010 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2010, sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (en lo sucesivo, el «Reglamento sobre las subastas»).
DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.
DO L 302 de 18.11.2010, p. 1.
(2) Los Estados miembros participantes, cada una de las cuales constituye un poder adjudicador, tienen la intención de realizar la acción conjunta mediante la designación de una o varias plataformas previstas en el artículo 26, apartados 1 ó 2, del Reglamento sobre las subastas, aplicando un procedimiento de contratación pública común al amparo de lo dispuesto en el artículo 125 quáter, párrafo primero, del Reglamento (CE, Euratom) n.° 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) n.° 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, las «normas de desarrollo»).
DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.
(3) La plataforma o plataformas de subastas a que se refiere el artículo 26, apartados 1 ó 2, del Reglamento sobre las subastas subastarán la parte correspondiente a los Estados miembros participantes del volumen total de derechos de emisión de los capítulos II y III de la Directiva sobre el RCDE, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento sobre las subastas. La plataforma o plataformas de subastas a que se refiere el artículo 26, apartados 1 ó 2, del Reglamento sobre las subastas, prestarán servicios a los Estados miembros participantes, en virtud de los artículos 27 y 28 de dicho Reglamento, y a la Comisión, con arreglo al artículo 29 del mismo Reglamento.
(4) Los Estados miembros no participantes han informado a la Comisión de su decisión de no adherirse a la acción conjunta prevista en el artículo 26 del Reglamento sobre las subastas, de conformidad con el artículo 30, apartado 4, de dicho Reglamento. Cada Estado miembro no participante designará su o sus propias plataformas de subastas para subastar la parte que les corresponda del volumen de derechos de emisión de los capítulos II y III de la Directiva sobre el RCDE, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30, apartados 1 y 2, del Reglamento sobre las subastas, sin perjuicio del registro en el anexo III del Reglamento sobre las subastas, como establece el artículo 30, apartado 7, de dicho Reglamento, tras la notificación prevista en el artículo 30, apartado 6, del mismo Reglamento.
(6) Los Estados miembros no participantes solo podrán adherirse a la acción conjunta con arreglo al artículo 30, apartado 7, párrafo tercero, del Reglamento sobre las subastas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26, apartado 6, párrafo segundo, de ese Reglamento, y con sujeción a las condiciones previstas en el presente Acuerdo. En virtud del artículo 26, apartado 6, párrafo segundo, del Reglamento sobre las subastas, se podrá otorgar estatus de observador en el presente Acuerdo a Estados miembros no participantes, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de contratación pública.
(6) Los Estados miembros no participantes solo podrán adherirse a la acción conjunta con arreglo al artículo 30, apartado 7, párrafo tercero, del Reglamento sobre las subastas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26, apartado 6, párrafo segundo, de ese Reglamento, y con sujeción a las condiciones previstas en el presente Acuerdo. En virtud del artículo 26, apartado 6, párrafo segundo, del Reglamento sobre las subastas, se podrá otorgar estatus de observador en el presente Acuerdo a Estados miembros no participantes, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de contratación pública.
(7) A los Estados miembros no participantes que se adhieran posteriormente a la acción conjunta, de conformidad con el artículo 52, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento sobre las subastas, se les podrá exigir sufragar costes suplementarios no soportados por los Estados miembros participantes. Esos costes suplementarios se sufragarán desde el momento en el que el Estado miembro adherente comience a subastar mediante la plataforma o plataformas de subastas designadas en virtud del artículo 26, apartados 1 ó 2, de dicho Reglamento, hasta la resolución o expiración del contrato de designación de dicha plataforma. Según el artículo 52, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento sobre las subastas, esta disposición se aplica también a los Estados miembros participantes que se hayan adherido a la acción conjunta en el plazo de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo en virtud del artículo 51, apartado 4, del presente Acuerdo.
(8) El importe concreto de esos eventuales costes suplementarios se fijará en el contrato o contratos con la plataforma o plataformas de subastas designadas con arreglo al artículo 26, apartados 1 ó 2, del Reglamento sobre las subastas.
(9) Tal como establece el artículo 26, apartado 6, párrafo primero, del Reglamento sobre las subastas, los Estados miembros que se adhieran a la acción conjunta con arreglo al artículo 26, apartados 1 o 2, del citado Reglamento, después de la entrada en vigor del presente Acuerdo en virtud del artículo 51, apartado 4, del presente Acuerdo, tienen que aceptar el presente Acuerdo, así como las decisiones que ya se hayan adoptado en este marco.
(10) Habida cuenta de que el procedimiento de contratación pública común que constituye el objeto del presente Acuerdo es, en sustancia, similar al procedimiento de contratación pública que constituye el objeto del acuerdo de contratación de una entidad única supervisora de las subastas, el texto del presente acuerdo se refleja en este último, salvo cuando sean necesarias diferenciaciones dada la naturaleza específica del presente Acuerdo. En especial, habida cuenta de que no todos los Estados miembros participan en la contratación de plataformas comunes de subastas contempladas en el artículo 26, apartados 1 y 2, del Reglamento de subastas, se ha añadido un título V al Acuerdo que incluye las disposiciones relativas a los Estados miembros no participantes.
(11) No obstante, ya que los derechos y obligaciones de los Estados miembros no participantes son, en el presente Acuerdo, diferentes de los Estados miembros participantes, el artículo 1, apartado 6, del presente Acuerdo excluye la aplicación de los artículos del presente Acuerdo a los Estados miembros no participantes, salvo disposición en contrario del título V. Por tanto, las referencias a Estados miembros o a un Estado miembro, a Partes Contratantes o a una Parte Contratante en el presente Acuerdo, no incluyen a Estados no participantes salvo que así se determine en el título V.
(12) Ninguna disposición del presente Acuerdo afectará a los derechos y obligaciones de los Estados miembros o la Comisión derivados de los Tratados.
(13) El artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, el «Tratado»), relativo al secreto profesional, el artículo 62 del Reglamento sobre las subastas, relativo a la protección de la información confidencial, el artículo 52 del Reglamento financiero y el artículo 34 de las normas de desarrollo, relativos a la ausencia de conflictos de intereses, el artículo 100, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento financiero, relativo a la no comunicación de determinada información derivada del procedimiento de contratación pública, y el artículo 143, apartado 3, de las normas de desarrollo, relativo al secreto de las ofertas, se aplicarán a la información gestionada en el marco del presente Acuerdo.
LAS PARTES CONTRATANTES HAN ACORDADO
las condiciones que a continuación se exponen, incluidos los siguientes anexos:
Anexo I. Declaración de ausencia de conflicto de intereses y de protección de la confidencialidad, firmada por los miembros del o de los comités de evaluación, de conformidad con el artículo 32, apartado 4.
Anexo II. Certificación de la finalización de los procedimientos nacionales necesarios para aprobar el presente Acuerdo o de la no necesidad de tales procedimientos, de conformidad con el artículo 40 o con el artículo 51, apartado 4.
Anexo III. Acuerdo sobre la participación en los trabajos del Comité Director de la Contratación Pública Común en calidad de observador, de conformidad con el artículo 52, párrafo primero.
Anexo IV. Lista de las versiones lingüísticas auténticas del presente Acuerdo de conformidad con el artículo 51, apartado 1.
TÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1
Objeto
1. Las Partes Contratantes realizarán la acción conjunta a que se refiere el presente Acuerdo mediante la designación de la plataforma o plataformas comunes de subastas, siguiendo un procedimiento de contratación pública común.
2. El presente Acuerdo establecerá los aspectos prácticos que regirán el procedimiento de contratación pública común de conformidad con el artículo 125 quáter, párrafo tercero, de las normas de desarrollo.
3. El presente Acuerdo también cubrirá otras cuestiones accesorias, como la gestión del contrato o contratos resultantes, la interposición de las acciones judiciales que puedan surgir en el marco del procedimiento de contratación pública común o del contrato derivado del mismo, los posibles casos de incumplimiento del presente Acuerdo y la resolución amistosa de las controversias entre las Partes Contratantes.
4. El presente Acuerdo se celebrará en virtud del Derecho de la Unión y se referirá a asuntos que forman parte del ámbito de aplicación de los Tratados.
5. Las personas que no sean Partes Contratantes en el presente Acuerdo no podrán hacer valer ni ejercer ninguno de los derechos o beneficios previstos en el presente Acuerdo.
6. No se aplicará ningún artículo del presente Acuerdo a los Estados miembros no participantes, salvo que el título V disponga lo contrario.
ARTÍCULO 2
Definiciones
1. Todos los términos del presente Acuerdo derivados del Reglamento financiero o de las normas de desarrollo, o definidos en ellos, tendrán el mismo significado que en esos actos.
2. Todos los términos del presente Acuerdo derivados de la Directiva sobre el RCDE o del Reglamento sobre las subastas, o definidos en ellos, tendrán el mismo significado que en esos actos.
3. A los efectos del presente Acuerdo se aplicarán las siguientes definiciones:
a) «plataforma o plataformas comunes de subastas», toda plataforma de subastas designada con arreglo al artículo 26, apartados 1 ó 2, del Reglamento sobre las subastas, incluidos los sistemas de compensación o de liquidación conectados a ellas;
b) «contrato resultante», un contrato público o un contrato marco a que se refieren el artículo 88 del Reglamento financiero, que resulte de un procedimiento de contratación pública común ejecutado con arreglo al presente Acuerdo y firmado por el adjudicatario y la Comisión, actuando por cuenta propia y en nombre de los Estados miembros;
c) «gestión» de información o documentos, la generación, el tratamiento, el almacenamiento, la transmisión o la destrucción de información o documentos;
d) «personas que trabajan en relación con el presente Acuerdo», toda persona que trabaje para una Parte Contratante en relación con el presente Acuerdo, con independencia de que estén o no empleados por esa Parte Contratante;
e) «divulgación en función de la necesidad», necesidad que tendrá una persona que trabaje para una Parte Contratante en relación con el presente Acuerdo de tener acceso a información en el marco del presente Acuerdo a fin de poder realizar una función o una tarea relacionada con él. No se autorizará ese acceso por el mero hecho de que una persona ocupe un cargo en particular, incluso en lo alto de la jerarquía.
ARTÍCULO 3
Normas que rigen el procedimiento de contratación pública común
El artículo 125 quáter, párrafo primero, de las normas de desarrollo será aplicable al presente Acuerdo. En caso de conflicto, el Reglamento financiero y las normas de desarrollo prevalecerán sobre el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 4
Autoridad conferida por los Estados miembros a la Comisión
1. Cuando la Comisión adopte un acto como consecuencia y de conformidad con el presente Acuerdo, dicho acto será vinculante para todas las Partes Contratantes.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Acuerdo, cada Estado miembro autorizará a la Comisión a actuar en su nombre, de acuerdo con la legislación de la Unión, en todos los asuntos relacionados con el objeto del presente Acuerdo, incluyendo, en particular:
a) la ejecución del procedimiento de contratación pública común, incluidas la adjudicación y la firma del contrato resultante;
b) la gestión de los contratos resultantes, incluida la firma de sus eventuales modificaciones.
3. Los Estados miembros autorizarán a la Comisión a actuar como su único representante en su defensa en toda acción legal o reconvención interpuesta por el adjudicatario del contrato resultante, salvo en el caso de las acciones legales o reconvenciones interpuestas contra una Parte Contratante en relación con un contrato específico del que la Comisión no sea parte y que se base en un contrato marco celebrado de conformidad con el artículo 117 de las normas de desarrollo.
La Comisión, como representante única de los Estados miembros, solicitará en cuanto sea posible el dictamen del Comité Director de la Contratación Pública Común sobre la interposición de cualquier tipo de acción judicial o reconvención cubierto por el presente apartado, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del presente Acuerdo.
4. Cada Estado miembro autorizará a la Comisión a actuar como su único representante en la interposición de toda acción legal o reconvención en contra del adjudicatario del contrato resultante, salvo en el caso de las acciones legales o reconvenciones en relación con un contrato específico del que la Comisión no sea parte y que se base en un contrato marco celebrado de conformidad con el artículo 117 de las normas de desarrollo.
La autoridad conferida a la Comisión con arreglo al párrafo primero estará sujeta a la aprobación, por el Comité Director de la Contratación Pública Común, de la incoación de la acción legal con arreglo al artículo 13, apartado 1, del presente Acuerdo, a propuesta de la Comisión. A continuación, la Comisión solicitará en cuanto sea posible el dictamen del Comité Director de la Contratación Pública Común sobre la interposición de cualquier tipo de acción legal o reconvención cubierto por el presente apartado, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del presente Acuerdo.
5. La Comisión podrá resolver las acciones legales o las reconvenciones presentadas en el marco de los apartados 3 ó 4 tras la aprobación del Comité Director de la Contratación Pública Común sobre la base de una propuesta de la Comisión a tal fin, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del presente Acuerdo.
6. Los Estados miembros autorizarán a la Comisión a firmar en su nombre un acuerdo con todo Estado que se adhiera a la Unión, que permita a dicho Estado adherirse al presente Acuerdo, de conformidad con el acta de adhesión, previa aprobación por el Comité Director de la Contratación Pública Común de la propuesta de la Comisión en ese sentido de conformidad con el artículo 13, apartado 1.
7. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 125 quáter, párrafo primero, de las normas de desarrollo, cada Estado miembro seguirá siendo responsable del cumplimiento de los requisitos de procedimiento de su legislación nacional.
TÍTULO II
Organización
CAPÍTULO I
Comité Director de la Contratación Pública Común
ARTÍCULO 5
Funciones
Se establece un Comité Director de la Contratación Pública Común. El Comité Director de la Contratación Pública Común será responsable de supervisar las cuestiones relacionadas con el objeto del presente Acuerdo, incluidas las siguientes:
Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Acuerdo de contratación pública común para la contratación de plataformas comunes de subastas, hecho en Madrid el 3 de noviembre de 2011.
"Acuerdo de contratación pública común para la contratación de plataformas comunes de subastas, hecho en Madrid el 3 de noviembre de 2011." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-4361 publicado el 25 abril 2013
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 abril 2013
Fecha Pub: 20130425
Fecha última actualizacion: 25 abril, 2013
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 abril 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 31398
Pagina final: 31433
Publicacion oficial en el BOE número 99 - BOE-A-2013-4361
Publicacion oficial en el BOE-A-2013-4361 de Acuerdo de contratación pública común para la contratación de plataformas comunes de subastas, hecho en Madrid el 3 de noviembre de 2011.
Descargar PDF oficial BOE-A-2013-4361 AQUÍ