Modificaciones al Reglamento Común del Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y del Protocolo concerniente a ese Arreglo, adoptadas en Ginebra el 11 de octubre de 2016 en la 50.ª sesión (29.ª extraordinaria) de la Asamblea de la Unión de Madrid.





La Asamblea de la Unión de Madrid en su 50.ª sesión (29.ª extraordinaria), celebrada en Ginebra del 3 al 11 de octubre de 2016, procedió a la modificación de determinadas reglas del Reglamento Común del Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y del Protocolo concerniente a ese Arreglo. Se reproducen a continuación las modificaciones aprobadas, indicando las fechas de su entrada en vigor:






Orden del día 20 junio 2018

La Asamblea de la Unión de Madrid en su 50.ª sesión (29.ª extraordinaria), celebrada en Ginebra del 3 al 11 de octubre de 2016, procedió a la modificación de determinadas reglas del Reglamento Común del Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y del Protocolo concerniente a ese Arreglo. Se reproducen a continuación las modificaciones aprobadas, indicando las fechas de su entrada en vigor:

MODIFICACIONES CON ENTRADA EN VIGOR EL 1 DE JULIO DE 2017

CAPÍTULO 2

Solicitudes internacionales

[…]

Regla 12

Irregularidades respecto a la clasificación de los productos y servicios

[…]

8 bis) [Examen de las limitaciones] La Oficina Internacional examinará las limitaciones contenidas en una solicitud internacional, aplicando los párrafos 1) a) y 2) a 6), . Cuando la Oficina Internacional no pueda agrupar los productos y servicios enumerados en la limitación con arreglo a las clases de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios enumeradas en la solicitud internacional en cuestión, modificada de conformidad con los párrafos 1) a 6), según sea el caso, notificará la existencia de una irregularidad. Si la irregularidad no se subsana en los tres meses siguientes a la fecha de notificación de la misma, se considerará que la limitación no abarca los productos y servicios mencionados en esa irregularidad.

[…]

CAPÍTULO 5

Designaciones posteriores; modificaciones

[…]

Regla 25

Petición de inscripción

1) [Presentación de la petición] a) Se presentará una petición de inscripción a la Oficina Internacional en un solo ejemplar del formulario oficial pertinente cuando la petición se refiera a alguno de los aspectos siguientes:

[…]

iv) un cambio en el nombre o en la dirección del titular o, cuando el titular sea una persona jurídica, una introducción o un cambio de las indicaciones relativas a la naturaleza jurídica del titular y del Estado y, en su caso, la unidad territorial, dentro de ese Estado, al amparo de cuya legislación se haya constituido dicha persona jurídica;

[…]

2) [Contenido de la petición] a) En una petición efectuada conforme al párrafo 1) a) figurarán o se indicarán, además de la inscripción solicitada,

[…]

d) En la petición de inscripción de una limitación se agruparán los productos y servicios limitados únicamente con arreglo a los números correspondientes de las clases de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios que figuran en el registro internacional o, cuando la limitación afecte a todos los productos y servicios en una o más de esas clases, se indicarán las clases que han de suprimirse.

[…]

Regla 26

Irregularidades en las peticiones de inscripción en virtud de la Regla 25

1) [Petición irregular] Si una petición efectuada conforme a la Regla 25.1) a), no cumple los requisitos exigibles, la Oficina Internacional, a reserva de lo dispuesto en el párrafo 3), notificará esa circunstancia al titular y, si la petición fue formulada por una Oficina, a ésta. A los fines de la presente Regla, cuando se trate de una petición de inscripción de una limitación, la Oficina Internacional únicamente examinará si los números de las clases indicadas en la limitación figuran en el registro internacional en cuestión.

2) [Plazo para subsanar la irregularidad] La irregularidad se puede subsanar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que la Oficina Internacional la haya notificado. Si la irregularidad no se subsana en ese plazo, la petición se considerará abandonada y la Oficina Internacional notificará en consecuencia y al mismo tiempo al titular y, si la petición efectuada conforme a la Regla 25.1) a) fue presentada por una Oficina, a ésta, y reembolsará las tasas abonadas al autor del pago de esas tasas, previa deducción de una cuantía correspondiente a la mitad de las tasas pertinentes a que se refiere el punto 7) de la Tabla de tasas.

[…]

Regla 27

Inscripción y notificación con respecto a la Regla 25;

Fusión de registros internacionales;

Declaración de que un cambio de titularidad o una limitación no tiene efecto

1) [Inscripción y notificación] a) Si la petición mencionada en la Regla 25.1) a) reúne las condiciones exigidas, la Oficina Internacional inscribirá sin demora las indicaciones, la modificación o la cancelación en el Registro Internacional, notificará en consecuencia a las Oficinas de las Partes Contratantes designadas en que la inscripción tenga efecto o, en caso de una cancelación, a las Oficinas de todas las Partes Contratantes designadas, e informará al mismo tiempo al titular y, si la petición fue presentada por una Oficina, a ésta. Cuando la inscripción se refiera a un cambio de titularidad, la Oficina Internacional informará también al titular anterior, en caso de cambio total de titularidad, y al titular de la parte del registro internacional que haya sido cedida o transferida de otro modo, en caso de cambio parcial de titularidad. Cuando la petición de que se inscriba una cancelación haya sido presentada por el titular o por una Oficina distinta de la Oficina de origen durante el período de cinco años mencionado en el artículo 6.3) del Arreglo y en el artículo 6.3) del Protocolo, la Oficina Internacional informará asimismo a la Oficina de origen.

b) Las indicaciones, la modificación o la cancelación se inscribirán en la fecha en que la Oficina Internacional haya recibido una petición conforme con los requisitos exigibles, salvo cuando se haya presentado una petición de conformidad con la Regla 25.2) c), en cuyo caso, podrán inscribirse en una fecha ulterior.

CAPÍTULO 7

Gaceta y base de datos

Regla 32

Gaceta

1) [Información relativa a los registros internacionales] a) La Oficina Internacional publicará en la Gaceta los datos pertinentes relativos a

[…]

vii) las inscripciones efectuadas en virtud de la Regla 27;

[…]

TABLA DE TASAS

TABLA DE TASAS

(en vigor el 1 de julio de 2017)

[…]

[…]

MODIFICACIONES CON ENTRADA EN VIGOR EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2017

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

[…]

Regla 3

Representación ante la Oficina Internacional

[…]

4) [Inscripción y notificación del nombramiento del mandatario; fecha en que el nombramiento surte efecto]

[…]

b) La Oficina Internacional notificará la inscripción mencionada en el apartado a) tanto al solicitante como al titular y, en este último caso, a las Oficinas de las Partes Contratantes designadas, así como al mandatario. Cuando el nombramiento se haya realizado en una comunicación independiente presentada por conducto de una oficina, la Oficina Internacional notificará asimismo la inscripción a esa oficina.

[…]

6) [Cancelación de la inscripción; fecha en que la cancelación surte efecto][…]

f) Las cancelaciones efectuadas a petición del titular o de su mandatario deberán notificarse igualmente a las Oficinas de las Partes Contratantes designadas.

CAPÍTULO 4

Hechos ocurridos en las Partes Contratantes que afectan a los registros internacionales

[…]

Regla 18 ter

Disposición definitiva relativa a la situación de una marca en una Parte Contratante designada

[…]

4) [Decisión ulterior] Cuando no se haya enviado una notificación de denegación provisional en el plazo aplicable conforme a lo estipulado en los artículos 5.2) del Arreglo o del Protocolo, o cuando, tras el envío de una declaración conforme a lo estipulado en el párrafo 1), 2) o 3), una decisión ulterior, adoptada por la Oficina u otra autoridad, afecte a la protección de la marca, la Oficina, en la medida en que tenga conocimiento de dicha decisión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla 19, deberá enviar a la Oficina Internacional una nueva declaración en la que se indique la situación de la marca y, cuando proceda, los productos y servicios respecto de los que se protege la marca en la Parte Contratante en cuestión1.

1 Declaración interpretativa aprobada por la Asamblea de la Unión de Madrid:

«Las referencias en la Regla 18 ter.4) a una decisión ulterior que afecta a la protección de la marca también abarca el caso en el que la Oficina adopta esa decisión ulterior, por ejemplo, en el caso de , aun cuando esa Oficina ya hubiera declarado que se habían completado los procedimientos ante dicha Oficina.»

[…]

Regla 22

Cesación de los efectos de la solicitud de base, del registro resultante de ella o del registro de base

1) [Notificación relativa a la cesación de los efectos de la solicitud de base, del registro resultante de ella o del registro de base]

[…]

c) Cuando la acción judicial o el procedimiento mencionados en el apartado b) hayan dado por resultado la sentencia definitiva a que se alude en el Artículo 6.4) del Arreglo, a la decisión definitiva a que se refiere la segunda frase del Artículo 6.3) del Protocolo o a la retirada o la renuncia citadas en la tercera frase del Artículo 6.3) del Protocolo, la Oficina de origen, apenas tenga conocimiento de ello, notificará a la Oficina Internacional y facilitará las indicaciones previstas en el apartado a)i) a iv). Cuando la acción judicial o el procedimiento mencionados en el apartado b) hayan sido ejecutados y no hayan dado por resultado ninguna de las decisiones definitivas mencionadas anteriormente, la retirada o la renuncia, la Oficina de origen, apenas tenga conocimiento de ello o a petición del titular, notificará en consecuencia a la Oficina Internacional.

2) [Inscripción y transmisión de la notificación; cancelación del registro internacional]

[…]

b) Cuando en una notificación mencionada en el párrafo 1)a) o c) se pida la cancelación del registro internacional y se cumplan los requisitos previstos en ese párrafo, la Oficina Internacional cancelará, hasta donde sea aplicable, el registro internacional inscrito en el Registro Internacional. La Oficina Internacional cancelará asimismo, en la medida en que sea aplicable, los registros internacionales resultantes de un cambio parcial de titularidad inscrito en el registro internacional que haya sido cancelado, tras la notificación mencionada anteriormente, y los resultantes de su fusión.

[…]

CAPÍTULO 5

Designaciones posteriores; modificaciones

[…]

Regla 23 bis

Comunicaciones de las Oficinas de las Partes Contratantes designadas enviadas por conducto de la Oficina Internacional

1) [Comunicaciones de las Oficinas de las Partes Contratantes designadas no contempladas en el presente Reglamento] Cuando la legislación de una Parte Contratante designada no autorice a la Oficina a transmitir directamente al titular una comunicación relativa a un registro internacional, esa Oficina podrá pedir a la Oficina Internacional que transmita en su nombre una copia de esa comunicación al titular.

2) [Formato de la comunicación] La Oficina Internacional establecerá el formato en que la Oficina en cuestión enviará la comunicación mencionada en el párrafo 1).

3) [Transmisión al titular] La Oficina Internacional transmitirá al titular una copia de la comunicación mencionada en el párrafo 1), en el formato establecido por la Oficina Internacional, sin examinar su contenido ni inscribirla en el Registro Internacional.

CAPÍTULO 5

Designaciones posteriores; modificaciones

Regla 24

Designación posterior al registro internacional

[…]

5) [Irregularidades] a) Si la asignación posterior no cumple los requisitos exigibles, la Oficina Internacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 10), notificará ese hecho al titular y, si la designación posterior fue presentada por una Oficina, a ésta.

b) Si la irregularidad no se subsana dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su notificación por la Oficina Internacional, la designación posterior se considerará abandonada, y la Oficina Internacional notificará en consecuencia y al mismo tiempo al titular y, si la designación posterior fue presentada por una Oficina, a ésta, y reembolsará al autor del pago las tasas abonadas, previa deducción de una cuantía correspondiente a la mitad de la tasa de base mencionada en el punto 5.1) de la Tabla de tasas.

c) No obstante lo dispuesto en los apartados a) y b), cuando no se cumplan los requisitos establecidos en párrafos 1) b) o c) o 3) b) i) en relación con una o más de las Partes Contratantes designadas, se estimará que en la designación posterior no figura la designación de esas Partes Contratantes, y se reembolsarán los complementos de tasa o las tasas individuales ya abonados en relación con esas Partes Contratantes. Cuando los requisitos establecidos en los párrafos 1) b) o c) o 3) b) i) no se cumplan en relación con ninguna de las Partes Contratantes designadas, se aplicará el apartado b).

[…]

Regla 25

Petición de inscripción de una modificación;

Petición de inscripción de una cancelación

1) [Presentación de la petición] a) Se presentará una petición de inscripción a la Oficina Internacional en un solo ejemplar del formulario oficial pertinente cuando la petición se refiera a alguno de los aspectos siguientes:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Modificaciones al Reglamento Común del Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y del Protocolo concerniente a ese Arreglo, adoptadas en Ginebra el 11 de octubre de 2016 en la 50.ª sesión (29.ª extraordinaria) de la Asamblea de la Unión de Madrid.

"Modificaciones al Reglamento Común del Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y del Protocolo concerniente a ese Arreglo, adoptadas en Ginebra el 11 de octubre de 2016 en la 50.ª sesión (29.ª extraordinaria) de la Asamblea de la Unión de Madrid." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-8382 publicado el 20 junio 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-8382
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 junio 2018
Fecha Pub: 20180620
Fecha última actualizacion: 20 junio, 2018
Numero BORME 149
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 junio 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 62383
Pagina final: 62394




Publicacion oficial en el BOE número 149 - BOE-A-2018-8382


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-8382 de Modificaciones al Reglamento Común del Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y del Protocolo concerniente a ese Arreglo, adoptadas en Ginebra el 11 de octubre de 2016 en la 50.ª sesión (29.ª extraordinaria) de la Asamblea de la Unión de Madrid.


Descargar PDF oficial BOE-A-2018-8382 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *