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Orden del día 27 mayo 2020
La Secretaría General de Administración Digital, por delegación de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, y la Consejería de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de Las Illes Balears han suscrito, el 23 de abril de 2020, el Convenio entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y la Consejería de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de Las Illes Balears sobre la adhesión al uso de la Aplicación «ASISTENCIACOVID19».
Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.
Madrid, 8 de mayo de 2020.–El Secretario General de Administración Digital, Fernando de Pablo Martín.
ANEJO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y la Consejería de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sobre la adhesión al uso de la Aplicación «ASISTENCIACOVID19»
En Madrid y Palma, a 23 de abril de 2020.
REUNIDOS
De una parte, don Fernando de Pablo Martín, Secretario General de Administración Digital, nombrado para este cargo por el Real Decreto 791/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (en adelante SEDIA), en ejercicio de las competencias atribuidas por la Orden TFP 296/2019, de 12 de marzo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias, que se mantiene vigente de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y en virtud de la Orden SND/297/2020, de 27 de marzo, por la que se encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo de diversas actuaciones para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Y de otra parte la señora Patricia Gómez Picard, Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de las Illes Balears, nombrada para este cargo por medio del Decreto 10/2019 de 2 de julio (BOIB 88, de 3 de julio), de la Presidenta de las Illes Balears por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, en ejercicio para la firma de este instrumento de las competencias que le atribuye el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del presidente de las Illes Balears, por la que se delega en los titulares de las Consejerías la firma de determinados Convenios de colaboración y acuerdos de cooperación, en relación con el artículo 80 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como con lo dispuesto en el artículos 1 i 2.7 del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que de acuerdo con lo señalado en la Exposición de Motivos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos. Por ello, en el marco de la declaración del estado de alarma que se lleva a cabo por dicho real decreto, las medidas previstas en este se encuadran en la acción decidida de todas las Administraciones Públicas, para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
Segundo.
Que en este marco, el Ministerio de Sanidad mediante la Orden SND/297/2020, de 27 de marzo, encomendó a la SEDIA, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo de diversas actuaciones para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Entre ellas, el desarrollo urgente y operación de una aplicación informática para el apoyo en la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En la citada Orden SND/297/2020, de 27 de marzo, se establece que el responsable del tratamiento de los datos será el Ministerio de Sanidad y el encargado del tratamiento y titular de la aplicación será la Secretaría General de Administración Digital (en adelante SGAD), órgano directivo de la SEDIA, al que corresponde la dirección, coordinación y ejecución de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado en materia de transformación digital de la administración y que en virtud de dicha orden queda autorizado para la ejecución de la aplicación informática «ASISTENCIACOVID19» en el marco de lo establecido en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD en adelante). En la citada orden, además, el Ministerio de Sanidad, como responsable del tratamiento de los datos, autoriza a la SGAD, a recurrir a otros encargados en la ejecución de la citada aplicación.
Tercero.
Que para la puesta en marcha de la Aplicación, se ha suscrito con fecha 4 de abril de 2020 el Convenio entre la SEDIA y Telefónica Digital España, S.L.U., para la operación de la aplicación «ASISTENCIACOVID19» en el contexto de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, aplicación que ayuda a la autoevaluación de los ciudadanos de la probabilidad de sufrir COVID-19 y con ello a reducir el volumen de llamadas a los números telefónicos que se han puesto a disposición de los ciudadanos para resolver las dudas al respecto, permitir un triaje inicial de posibles casos y un seguimiento posterior, aliviar la carga de los Servicios de Emergencia de las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de salud y contribuir así a la gestión de la referida crisis, la tranquilidad de la población y, en general, al restablecimiento del bienestar común. En dicho Convenio se establece que la SGAD es la propietaria y titular de todos los derechos de propiedad intelectual relativos a la aplicación, que Telefónica Digital España, S.L.U. tendrá la consideración de Subencargado del Tratamiento y que ha sido autorizada por el Ministerio de Sanidad como Responsable del Tratamiento a subcontratar, ya sea total o parcialmente, la ejecución del Tratamiento con los subcontratistas que se detallan en el Anexo del mencionado Convenio.
Cuarto.
Que la Consejería de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene entre sus competencias la promoción de la salud y la vigilancia epidemiológica el control e intervención en brotes epidémicos y posibles situaciones de riesgo para la salud individual y colectiva y como autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma tiene la consideración de Responsable del Tratamiento.
Quinto.
Que, si bien el artículo 12 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en su apartado 1 que todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad, en su apartado 2 añade que, sin perjuicio de lo anterior, las administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento. Por ello, en el diseño de la aplicación se ha previsto el acceso de las autoridades sanitarias competentes a la información de los ciudadanos, a través de una pasarela de intercambio de información y un protocolo de datos definido con cada una de las Administraciones.
Sexto.
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, incluye al principio de cooperación como uno de los principios generales de actuación de las administraciones públicas, que desarrolla la propia ley en su título III, dedicado a las relaciones interadministrativas. Así, el artículo 140.1, entre los principios en virtud de los cuales las diferentes Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de éstas, incluye en su párrafo d) el principio de cooperación, cuando dos o más Administraciones Publicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común. En este mismo Título III, el artículo 144 incluye la prestación de medios materiales, económicos o personales de otras Administraciones Públicas como una de las Técnicas de Cooperación previstas en su apartado 1.d).
Séptimo.
Que el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación deberá consultar si existen soluciones disponibles para su reutilización que pueden satisfacer total o parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir. En este mismo sentido, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder electrónicamente a los servicios públicos, en su artículo 17 impone a las Administraciones, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y actualización de los ya implantados.
Octavo.
Que las partes están de acuerdo en que la Comunidad Autónoma delas Illes Balears se adhiera al uso de la Aplicación por las ventajas que traerá en la gestión de la crisis y, además, los firmantes, en sus ámbitos de competencia, consideran necesario promover la coordinación de los proyectos de administración electrónica, con el objetivo de conseguir su máxima eficacia y eficiencia y con la finalidad última de satisfacer el interés público especialmente en esta situación de declaración del estado de alarma.
Noveno.
El Ministerio de Sanidad como Responsable del Tratamiento ha tomado nota y ha mostrado su acuerdo a la firma de este Convenio y a la actuación del Encargado del Tratamiento relativa a la cesión de los datos a la Consejería de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears como Responsable del Tratamiento en su ámbito de competencia.
De acuerdo con lo expuesto, en aplicación del principio de cooperación que rige las relaciones entre las Administraciones Públicas, y con el fin de establecer fórmulas que contribuyan a dar un mejor servicio a los ciudadanos en una materia tan sensible como es la lucha contra el COVID-19, las partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
1. El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos de la adhesión al uso por parte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de la Aplicación «ASISTENCIACOVID19»(en adelante, la Aplicación) así como las condiciones en las que accederá a los datos introducidos por los usuarios de la misma, que se encuentren en el territorio de dicha Comunidad Autónoma.
2. A los efectos del presente Convenio, y de conformidad con lo dispuesto en la resolución primera apartado 1 párrafo cuarto de la Orden SND/297/2020, por la que se encomienda a la SEDIA, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo de diversas actuaciones para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Ministerio de Sanidad tiene la consideración de Responsable del Tratamiento para esta Aplicación y la SGAD tiene la consideración de Encargado del Tratamiento.
3. La Consejería de Salud y Consumo, como autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma tiene la consideración de Responsable del Tratamiento en relación con los datos a los que tenga acceso en virtud de este Convenio.
4. La información recogida será tratada exclusivamente para finalidades de interés público en el ámbito de la salud pública o para garantizar elevados niveles de calidad y de seguridad de la asistencia sanitaria o, en su caso, para proteger los intereses vitales del interesado o de otras personas físicas, sobre la base de la normativa aplicable en materia de salud pública y siempre con las medidas adecuadas y específicas que establezca dicha normativa para proteger los derechos y libertades del interesado, y en particular el secreto profesional.
Segunda. Características de la aplicación.
Las características de la aplicación son las establecidas en el Convenio suscrito el 4 de abril de 2020 entre la SEDIA y Telefónica Digital España, S.L.U., para la operación de la Aplicación en el contexto de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y son las siguientes:
1. La Aplicación ayuda a la autoevaluación de los ciudadanos de la probabilidad de sufrir COVID-19 y con ello a reducir el volumen de llamadas a los números telefónicos que se han puesto a disposición de los ciudadanos para resolver las dudas al respecto, permitir un triaje inicial de posibles casos y un seguimiento posterior.
2. La Aplicación permite las siguientes funcionalidades:
a) Realizar la autoevaluación en base a los síntomas médicos que el usuario comunique acerca de la probabilidad de que esté infectado por el COVID-19.
b) Realizar la autoevaluación continua diaria: Monitorización de la temperatura y parámetros básicos, cada 12 horas desde que se inicie la aplicación, incluyendo un recordatorio en forma de alarma.
d) Proporcionar al usuario consejos prácticos y recomendaciones de acciones a seguir según la evaluación.
d) Proporcionar al usuario consejos prácticos y recomendaciones de acciones a seguir según la evaluación.
e) Geolocalizar al usuario mediante la información de geolocalización vía GPS disponible en su teléfono móvil. Dicha geolocalización únicamente se utilizará en el momento del registro de los usuarios, así como cuando éstos realicen sus autoevaluaciones, para poder conocer en qué Comunidad Autónoma se encuentran y poder conectarles con el sistema de atención sanitaria que les corresponda.
f) Acceso a la información de los ciudadanos por parte de las autoridades sanitarias competentes, a través de una pasarela de intercambio de información y un protocolo de datos definido con cada una de las Administraciones, de acuerdo con la normativa de protección de datos personales y en las condiciones de interoperabilidad y seguridad previstas en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en el Esquema Nacional de Seguridad, según lo dispuesto en los artículos 155 y 156 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
g) Asimismo, la Aplicación se desarrolla en formato web, formato móvil (iOS, Android) y permitirá también realizar autoevaluaciones en otros dispositivos o interfaces de visualización como televisión o asistentes virtuales, accesible por los usuarios que dispongan del equipamiento y de las aplicaciones necesarias para ello.
3. La aplicación puede incluir dentro de sus contenidos enlaces con portales gestionados por terceros con el objeto de facilitar el acceso a información y servicios disponibles a través de Internet.
4. La aplicación no constituye en ningún caso un servicio de diagnóstico médico, de atención de urgencias o de prescripción de tratamientos farmacológicos. La utilización de la aplicación no sustituye en ningún caso la consulta con un profesional médico debidamente cualificado.
5. Las categorías de datos que serán tratados por el Encargado y el Subencargado del Tratamiento incluyen:
1.º Datos identificativos y de contacto de usuarios, incluyendo entre otros:
a. Nombre y apellidos.
b. Número de teléfono móvil.
c. DNI/NIE.
d. Dirección completa y código postal.
e. Fecha de nacimiento.
f. Género.
2.º Geolocalización GPS de los usuarios. Dicha geolocalización, que será opcional, únicamente se utilizará a los efectos previstos en el párrafo e) del apartado 2 anterior de esta cláusula.
3.º Datos de salud de los usuarios, incluyendo, entre otros, sintomatología como:
a. Tos seca.
b. Fiebre de más de 37,5.ºC.
c. Falta de aire.
d. Patologías previas.
e. Si se ha estado en contacto con algún paciente positivo confirmado de COVID19.
f. Mucosidad nasal.
g. Dolor muscular; y/o,
h. Malestar general.
4.º Datos de uso e interacciones de los usuarios con la aplicación,
6. Se adjuntan como anexos al presente Convenio los siguientes documentos:
a) Anexo I: Condiciones de uso de la Aplicación «ASISTENCIACOVID-19».
b) Anexo II: Política de privacidad de la Aplicación «AISTENCIACOVID-19».
Tercera. Obligaciones de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
1. La SEDIA se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
a) La puesta a disposición del uso de la Aplicación conforme a lo previsto en el presente Convenio.
b) Proporcionar a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la documentación técnica necesaria para llevar a cabo la conectividad que permita el uso de la Aplicación. Esto se hará a través de la correspondiente pasarela de interconexión con un acceso debidamente autenticado de la Comunidad Autónoma a ficheros de texto con periodicidad horaria que contienen las autoevaluaciones registradas por los ciudadanos residentes en su territorio, y un protocolo de datos definido que se concreta en el conjunto de campos que constituyen los registros que describen las autoevaluaciones.
c) Adoptar las medidas de seguridad precisas para proteger la información contenida en la aplicación y los sistemas asociados a soluciones tecnológicas objeto de este Convenio.
2. La SGAD no responderá en ningún caso de los daños y perjuicios producidos por el mal empleo o la no disponibilidad de la aplicación por parte de la Comunidad Autónoma firmante.
Cuarta. Obligaciones de la Consejería de Salud y Consumo de la comunidad autónoma delas Illes Balears.
La Consejería de Salud y Consumo se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Cumplir todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Responsable del Tratamiento con arreglo al RGPD y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria en materia de protección de datos que, en su caso, le fuera igualmente aplicable. La Comunidad Autónoma es consciente de que los términos del presente Convenio en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que le sean atribuibles como Responsable del Tratamiento.
2. Realizar las notificaciones a las autoridades competentes que sean exigibles de acuerdo con la normativa vigente aplicable respecto al Tratamiento, incluyendo las relativas a las brechas o incidentes de seguridad.
3. Haber realizado una evaluación de impacto en la protección de datos personales sobre el Tratamiento, siempre que la normativa aplicable así lo exija, y facilitar la misma al Encargado del Tratamiento cuando le sea solicitado.
4. Respetar los derechos de los interesados en relación con el Tratamiento de acuerdo con la normativa aplicable y garantizar que no se ven vulnerados. Esto incluye, entre otros, los deberes de transparencia, información, y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad.
5. Colaborar sin dilación con el Encargado del Tratamiento en todo lo necesario para poder garantizar que el Tratamiento cumple con la normativa vigente de protección de datos.
6. Cumplir con las especificaciones técnicas necesarias para el acceso a los datos objeto de cesión.
7. Hacer un uso correcto de los datos cedidos, empleándola exclusivamente para la finalidad prevista.
8. Adoptar y cumplir las medidas técnicas y organizativas apropiadas, de acuerdo con el correspondiente análisis de riesgos, para evitar la pérdida, alteración o acceso no autorizado de los datos manejados por la aplicación, según lo establecido en el artículo 32 del RGPD, en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018 y en el Real Decreto 3/2010.
9. Comunicar a la SGAD las incidencias que afecten al funcionamiento de la aplicación, colaborando en la detección y resolución de las incidencias en el plazo más breve posible.
10. Realizar las validaciones oportunas de todos los cambios solicitados en la aplicación respecto a adaptaciones del cuestionario médico, y otras informaciones que puedan ser personalizadas de común acuerdo con la SGAD.
Quinta. Personalización de la aplicación.
1. Gran parte de las funcionalidades de la aplicación son comunes para todo el ámbito nacional. No obstante, la aplicación puede acoger un cierto grado de personalización referente a:
1) Cuestionario médico, incluyendo:
a. Relación de preguntas formuladas al usuario , si bien todas deben tener respuesta alternativa: Sí o No. Estas preguntas en todo caso serán solo las necesarias para dar cumplimiento a la finalidad de este Convenio, que ayuden al diagnóstico/tratamiento/seguimiento, etc. de la enfermedad COVID19, pero ninguna otra no relacionada con ello.
b. Ponderación de las respuestas facilitadas de cara a determinar el resultado de la autoevaluación.
2) Teléfono de información sanitaria disponible en la Comunidad autónoma.
Para la modificación de los aspectos personalizables, la Comunidad Autónoma se dirigirá a la SGAD con la petición de cambio, aportando la documentación técnica necesaria para su correcta implementación. La SGAD valorará la petición de cambio y procederá a su implementación en el plazo más breve posible.
Cualquier modificación que se proponga al cuestionario deberá ponerse en conocimiento del Ministerio de Sanidad como Responsable del Tratamiento antes de su implantación.
2. Por el contrario, existen otras funciones de la aplicación que son troncales y no admiten personalización. Estas partes incluyen:
a) Logo de Gobierno de España.
b) Política de privacidad, condiciones de uso.
Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Resolución de 8 de mayo de 2020, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y la Comunidad Autónoma de Las Illes Balears, sobre la adhesión al uso de la Aplicación AsistenciaCOVID19.
"Resolución de 8 de mayo de 2020, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y la Comunidad Autónoma de Las Illes Balears, sobre la adhesión al uso de la Aplicación AsistenciaCOVID19." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-5360 publicado el 27 mayo 2020
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 mayo 2020
Fecha Pub: 20200527
Fecha última actualizacion: 27 mayo, 2020
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 mayo 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 35080
Pagina final: 35099
Publicacion oficial en el BOE número 150 - BOE-A-2020-5360
Publicacion oficial en el BOE-A-2020-5360 de Resolución de 8 de mayo de 2020, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y la Comunidad Autónoma de Las Illes Balears, sobre la adhesión al uso de la Aplicación AsistenciaCOVID19.
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