Resolución de 2 de junio de 2020, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la instrumentación de la línea «ICO-RED.ES ACELERA»





El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. y el Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E, han suscrito, con fecha 1 de junio de 2020, Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. para la instrumentación de la línea «ICO-RED.ES ACELERA» (C014/20-ED).






Orden del día 10 junio 2020

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. y el Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E, han suscrito, con fecha 1 de junio de 2020, Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. para la instrumentación de la línea «ICO-RED.ES ACELERA» (C014/20-ED).

Para generar conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio.

Madrid, 2 de junio de 2020.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., David Cierco Jiménez de Parga.

ANEXO

Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., para la instrumentación de la línea «ICO-RED.ES ACELERA»

REUNIDOS

De una parte, la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. (en adelante, «Red.es»), con domicilio social en la plaza Manuel Gómez Moreno, s/n, Edificio Bronce, 28020 Madrid y NIF Q-2891006-E, representada por don David Cierco Jiménez de Parga, en su calidad de Director General de dicha Entidad, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión de 24 de julio de 2018 y facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es.

De otra parte, el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (en adelante ICO), con NIF Q-2876002-C, y domicilio en Madrid, paseo del Prado, n.º 4, representado por don José Carlos García de Quevedo Ruiz, en su calidad de Presidente por virtud de su nombramiento por Real Decreto 683/2018, de 22 de junio de 2018.

Red.es y el ICO, que en adelante podrán ser denominadas, individualmente, «la parte» y, conjuntamente, «las partes», se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración del presente Convenio.

EXPONEN

Primero.

Que el ICO es un Organismo público configurado como entidad pública empresarial de las previstas en los artículos 84, 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Está adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, tiene naturaleza jurídica de Entidad de Crédito y la consideración de Agencia Financiera del Estado.

Son fines del ICO el sostenimiento y la promoción de actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional y, en especial, de aquellas que, por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merezcan su fomento.

Segundo.

Que Red.es es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, que tiene legalmente encomendadas, con carácter general, una serie de funciones con el objeto de contribuir al fomento y desarrollo de la sociedad de la información en España.

Las funciones de Red.es le han sido atribuidas por la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Entre otros aspectos, Red.es tiene asignada la función de Observatorio del Sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, el asesoramiento a la Administración General del Estado en el ámbito de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información y la elaboración de estudios e informes al efecto, así como el fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información.

Asimismo, le corresponde, conforme al artículo 3.1.e) de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, dentro de la función de desarrollo de la Sociedad de la Información, prestar apoyo a los órganos competentes de la Administración General del Estado para la implantación de la Administración electrónica, en la gestión de aquellos programas específicos que dichos órganos tengan asignados en relación con el desarrollo de la Administración electrónica.

Tercero.

Que en fecha 9 de enero de 2020 se han publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) las siguientes Órdenes ministeriales por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por Red.es de diferentes programas de Economía Digital:

– Orden ECE/1301/2019, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., a programas para el desarrollo del emprendimiento tecnológico y la demanda tecnológica, en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital del Programa Estatal de I+D+i orientada a retos de la sociedad.

– Orden ECE/1302/2019, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., al desarrollo tecnológico y contenidos digitales, en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital del Programa Estatal de I+D+i orientada a retos de la sociedad y del Programa Estatal de liderazgo empresarial en I+D+i.

Las actuaciones a realizar por Red.es al amparo de las citadas Órdenes se podrán cofinanciar, siempre que sea posible, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Cuarto.

Que en las citadas Órdenes de base, figura que las convocatorias que publique Red.es con cargo a las mismas podrán contemplar la posibilidad de que los beneficiarios puedan obtener financiación de los proyectos o actuaciones subvencionables a través de las entidades financieras adheridas a las líneas de financiación suscritas entre Red.es y el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Los términos y condiciones de las citadas líneas se establecerán en los correspondientes Convenios entre Red.es y el ICO, y en su caso, se recogerán en las convocatorias. En estos casos, las subvenciones dinerarias aparecerán vinculadas al préstamo concedido y operarán como amortización anticipada del mismo.

Quinto.

Que la disposición adicional octava y el anexo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establecen que el Gobierno dispondrá la inmediata puesta en marcha, a través de la Entidad Pública Empresarial Red.es, del Programa Acelera PYME con el objeto de articular un conjunto de iniciativas, en colaboración con el sector privado, de apoyo a las PYME en el corto y medio plazo. Enmarcándose este Convenio dentro de tales medidas.

Sexto.

Que el Consejo General del ICO, en su sesión de fecha 28 de mayo de 2020, ha aprobado la puesta en marcha de la línea «ICO-RED.ES ACELERA», así como la suscripción del presente Convenio.

Séptimo.

Que, ante la confluencia de objetivos existentes, ambas partes están interesadas en colaborar para la instrumentación de la línea de financiación «ICO-RED.ES ACELERA».

De acuerdo con lo anterior, las partes suscriben el presente Convenio, que se regirá de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto y ámbito territorial.

I. Objeto. El objeto del presente Convenio es establecer los términos y condiciones en que se llevará a cabo la colaboración entre Red.es y el ICO de forma que se hagan compatibles, en el marco de la línea «ICO-RED.ES ACELERA», las ayudas concedidas por Red.es dentro de las convocatorias que publique Red.es con cargo a las Órdenes de base que se detallan a continuación a empresas y entidades beneficiarias de proyectos aprobados en dichas convocatorias y la financiación de ICO a través de las entidades financieras a los citados proyectos.

– Orden ECE/1301/2019, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., a programas para el desarrollo del emprendimiento tecnológico y la demanda tecnológica, en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital del Programa Estatal de I+D+i orientada a retos de la sociedad.

– Orden ECE/1302/2019, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., al desarrollo tecnológico y contenidos digitales, en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital del Programa Estatal de I+D+i orientada a retos de la sociedad y del Programa Estatal de liderazgo empresarial en I+D+i.

II. Convocatorias incluidas en la línea.

a) Las convocatorias a las que será de aplicación este Convenio son las siguientes:

1. Resolución de la E.P.E. Red.es por la que se convocan las ayudas 2020 al desarrollo tecnológico basado en inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras digitales.

2. Resolución de la E.P.E. Red.es por la que se convocan las ayudas 2020 para el desarrollo de la oferta tecnológica en contenidos digitales.

3. Resolución de la E.P.E. Red.es por la que se convocan las ayudas 2020 para el impulso a la creación de oficinas de transformación digital dentro del programa para la transformación digital y la adopción de las tecnologías por las empresas españolas, especialmente PYME.

b) Sin perjuicio del punto anterior, la Comisión de seguimiento a la que hace referencia la estipulación quinta, podrá acordar las convocatorias adicionales a las que será de aplicación este Convenio.

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico.

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuadra dentro de los establecidos en el artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley.

Tercera. Vigencia y eficacia del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga siempre y cuando la misma no exceda del plazo legalmente permitido de cuatro años, acuerdo que deberá formalizarse por escrito mediante la correspondiente adenda. No obstante lo anterior, las partes se obligan al cumplimiento de todas las obligaciones, mientras subsistan, que dimanen de este Convenio o de sus posibles prórrogas, en caso de haberlas.

Cuarta. Línea «ICO-RED.ES ACELERA».

IV. Características generales de la línea. La línea tendrá las siguientes características generales:

a) Dotación económica:

1. Cuantía destinada a la financiación: El ICO pondrá a disposición de las Entidades Financieras adheridas a la línea «ICO-RED.ES ACELERA», para la concesión de financiación a los clientes, una Línea de Crédito cuyo importe estará sujeto, en cualquier caso, al límite que por riesgo global tenga aprobado cada una de las Entidades Financieras en las Líneas ICO de Financiación.

2. Cuantía de las ayudas de Red.es aplicadas a la amortización de financiación de la línea: A lo largo del periodo de vigencia de este Convenio Red.es, con cargo a su patrimonio, podrá destinar a las convocatorias un importe de hasta trescientos millones de euros (300.000.000 €) destinado a la concesión de subvenciones a los que resulten beneficiarios de dichas convocatorias. En las convocatorias en las que sea de aplicación este Convenio, las subvenciones aparecerán vinculadas al préstamo concedido y operarán como amortización anticipada de las operaciones de financiación formalizadas en la línea «ICO-RED.ES ACELERA».

En todo caso, el límite de las ayudas concedidas por Red.es aplicadas a la amortización de préstamos estará limitado al importe resuelto en las convocatorias.

b) Instrumentación: El ICO formalizará contratos de financiación con las Entidades Financieras que se adhieran a la línea «ICO-RED.ES ACELERA». El texto del contrato entre el ICO y las Entidades Financieras se ajustará en todos sus términos y condiciones a lo establecido en el presente Convenio.

La línea se comercializará a través de las Entidades Financieras que formalicen los correspondientes contratos de financiación con el ICO tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Convenio y tras la publicación de las convocatorias indicadas en el punto II de la estipulación primera de este Convenio.

c) Plazo de presentación de solicitudes por los clientes: Los clientes podrán presentar sus solicitudes de ayudas a Red.es en las fechas y condiciones establecidas en las correspondientes convocatorias publicadas por dicha entidad.

d) Plazo de formalización de operaciones con los clientes: La Entidades Financieras podrán formalizar operaciones de financiación con los clientes hasta el 31 de marzo de 2024.

e) Clientes: Podrán ser clientes de la línea los beneficiarios de ayudas de las convocatorias publicadas por Red.es a las que sea de aplicación este Convenio.

Las tipologías de clientes serán las que se establezcan como beneficiarios en las correspondientes convocatorias. A título indicativo, podrán ser clientes las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas en España:

1. Empresas. Tal como aparecen definidas en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

2. Fundaciones, asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones de estas) y colegios profesionales.

3. Las entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las Comunidades Autónomas uniprovinciales y Ciudades Autónomas.

4. Las Universidades públicas y privadas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

5. Organismos Públicos de Investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

6. Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

7. Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

f) Proyectos financiables: Podrán financiarse en la línea aquellos proyectos para los que se apruebe la concesión de ayudas por Red.es, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria de ayudas.

A título indicativo, la tipología de proyectos es la siguiente:

1. Proyectos de desarrollo experimental que podrán incluir la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en tecnologías tales como:

1.1 Inteligencia Artificial, Internet de las Cosas (IoT); tecnologías 5G; tecnologías de procesamiento masivo de datos e información; computación de alto rendimiento; computación en la nube; procesamiento de lenguaje natural; ciberseguridad; biometría e identidad digital; Blockchain; robótica; inteligencia artificial; realidad virtual y aumentada; efectos especiales y simulación; micro/nanoelectrónica; Impresión 3D-Fabricación aditiva.

1.2 Contenidos digitales: Puesta a disposición de datos de forma masiva y en formatos reutilizables, videojuegos, animación digital, música, cine y vídeo, contenidos audiovisuales, publicaciones digitales, publicidad digital, redes sociales y aplicaciones móviles.

2. Proyectos que fomenten desarrollo, impulso y adopción de tecnologías digitales, que posibiliten el estímulo de la demanda, así como el desarrollo de proyectos tractores y el emprendimiento en el ámbito tecnológico.

g) Modalidad de financiación: Las operaciones de financiación entre el cliente y las Entidades Financieras deberán instrumentarse mediante un contrato de préstamo.

h) Importe máximo de financiación por proyecto: En las convocatorias se recoge que los beneficiarios podrán optar por obtener financiación de hasta el 100 % del importe de los proyectos subvencionables a través de las entidades financieras adheridas a las líneas de financiación suscritas entre Red.es y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) en los términos y condiciones establecidos en dichas líneas. En estos casos, las subvenciones dinerarias aparecerán vinculadas al préstamo concedido y operarán como amortización anticipada del mismo.

Asimismo, las convocatorias podrían recoger la posibilidad de que los beneficiarios que lo soliciten podrán recibir de Red.es un pago anticipado del 40 % del total de la ayuda concedida que tendrá la consideración de pago a cuenta.

El importe máximo de financiación dentro de la línea para cada uno de los proyectos aprobados podrá ser de hasta el 100 % del importe de los proyectos subvencionables descontado la cuantía del pago anticipado realizado, en su caso, por Red.es al beneficiario.

A estos efectos, en la resolución emitida por Red.es se indicará el «importe máximo de financiación del proyecto», que constituirá el importe máximo de financiación que podrá formalizar el cliente con la Entidad Financiera.

No se establece un importe mínimo de financiación dentro de la línea.

i) Plazos de las operaciones y liquidación de intereses: Las operaciones de financiación formalizadas entre el cliente y la Entidad Financiera podrán tener un plazo de amortización de uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis o siete años. Las operaciones podrán formalizarse sin carencia o con un año de carencia para plazos entre uno y seis años de amortización o con uno o dos años de carencia para operaciones a siete años.

La periodicidad de liquidación de intereses y amortización para las operaciones de financiación formalizadas entre la Entidad Financiera y el cliente será la pactada entre las partes.

j) Tipo de cesión ICO a la Entidad Financiera: El tipo de cesión de ICO a las Entidades Financiera será el que corresponda conforme a los términos y condiciones de la línea de ICO para empresas y emprendedores en el ejercicio correspondiente.

k) Tipo de interés máximo para el cliente: La TAE máxima aplicada al cliente no podrá ser superior a la establecida para la línea de ICO para empresas y emprendedores en el ejercicio correspondiente.

El ICO comunicará a las Entidades Financieras quincenalmente la TAE máxima para cada plazo de financiación aplicable al cliente por la entidad financiera, para las operaciones formalizadas en la quincena correspondiente.

l) Amortización anticipada facultativa del cliente: El ICO establecerá con la Entidad Financiera las condiciones para la amortización anticipada facultativa con el cliente.

m) Formalización de las operaciones: Para los proyectos que previamente hayan recibido la aprobación de Red.es, las operaciones de préstamo se tramitarán en las oficinas de las Entidades Financieras que hayan suscrito con el ICO el contrato de financiación de la línea.

La Entidad Financiera decidirá sobre la concesión de la financiación de acuerdo con sus procedimientos internos y usos bancarios.

n) Riesgo de las operaciones de financiación: El riesgo de crédito de las operaciones formalizadas con los clientes por las Entidades Financieras es asumido al 100 % por la Entidad Financiera.

El ICO no asume riesgo de las operaciones formalizadas con los clientes.

o) Garantías del cliente a la Entidad Financiera: La Entidad Financiera podrá solicitar al cliente las garantías que considere oportunas para aprobar la operación de financiación.

V. Ayudas de Red.es en el ámbito del programa Acelera aplicadas a la amortización de financiación de la línea «ICO-RED.ES ACELERA». Una vez realizado el proyecto por parte del cliente, Red.es verificará la justificación del mismo, de acuerdo con la normativa aplicable en las convocatorias. Dicha verificación dará como resultado una ayuda justificada, que corresponda al gasto elegible efectivamente realizado por el beneficiario.

Para las operaciones formalizadas en la línea «ICO-RED.ES ACELERA, se abonará por Red.es al ICO el importe siguiente que se aplicará a la amortización del préstamo concedido:

a) En el caso de que el beneficiario de la ayuda no haya obtenido el pago anticipado de la misma, se abonará la ayuda justificada, que variará, en función de la convocatoria, entre el 25 % y el 100 % del gasto subvencionable del proyecto o actuación y que, en todo caso, vendrá especificada en el listado de ayudas a aplicar a la amortización aportado por Red.es al ICO.

b) En el caso de que el beneficiario de la ayuda haya solicitado y obtenido el pago anticipado de una parte de la misma, se abonará al ICO la ayuda justificada descontado el anticipo concedido.

El abono de Red.es al ICO de los importes de ayuda resultante se realizará en un único pago y se aplicará a cada operación de la siguiente manera:

1. Red.es comunicará al ICO las ayudas aplicadas a la amortización que procede abonar, identificando las operaciones de manera individual, con indicación de, al menos, los siguientes datos:

– El número de operación asignado por Red.es a la solicitud de ayuda.

– El NIF del beneficiario de la ayuda.

– El nombre o razón social del beneficiario de la ayuda.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Resolución de 2 de junio de 2020, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la instrumentación de la línea "ICO-RED.ES ACELERA"

"Resolución de 2 de junio de 2020, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la instrumentación de la línea "ICO-RED.ES ACELERA"" corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-5963 publicado el 10 junio 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-5963
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 10 junio 2020
Fecha Pub: 20200610
Fecha última actualizacion: 10 junio, 2020
Numero BORME 163
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 10 junio 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 39047
Pagina final: 39058




Publicacion oficial en el BOE número 163 - BOE-A-2020-5963


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-5963 de Resolución de 2 de junio de 2020, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la instrumentación de la línea "ICO-RED.ES ACELERA"


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