Orden ETD/348/2020, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación.





El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital es responsable de llevar a cabo las actuaciones dirigidas a extender la cobertura de las redes ultrarrápidas contempladas en la Agenda Digital para España, aprobada por el Consejo de Ministros del 15 de febrero de 2013 y desarrollada posteriormente en el Plan de Telecomunicaciones y Redes Ultrarrápidas del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a quien corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones.






Orden del día 16 abril 2020

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital es responsable de llevar a cabo las actuaciones dirigidas a extender la cobertura de las redes ultrarrápidas contempladas en la Agenda Digital para España, aprobada por el Consejo de Ministros del 15 de febrero de 2013 y desarrollada posteriormente en el Plan de Telecomunicaciones y Redes Ultrarrápidas del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a quien corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones.

Estas actuaciones enlazan con las contempladas en el Plan para el despliegue de infraestructuras digitales previsto en la Agenda del Cambio para la promoción del avance científico y tecnológico, que incluye el despliegue de redes de banda ancha de velocidad ultra rápida para facilitar la transformación digital de la economía y de la sociedad, avanzando así en la consecución de los objetivos establecidos por la Comisión Europea en el documento «La conectividad para un mercado único digital competitivo – hacia una sociedad europea del Gigabit», COM(2016) 587 final, de cobertura universal de la banda ancha a velocidades de más 100 megabits por segundo (Mbps).

Asimismo, estas actuaciones se enmarcan dentro del objetivo temático 2 de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, sobre mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas, referido en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo. En concreto, estas actuaciones han sido explícitamente incluidas en el Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020, respetando los principios generales de la ayuda establecidos en el citado reglamento y que se cofinancia con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

En este Programa Operativo se incluye como prioridad de inversión 2.ª, dentro del objetivo temático 2, la ampliación de la implantación de la banda ancha y la difusión de redes de alta velocidad y el respaldo a la adopción de tecnologías emergentes y redes para la economía digital, que se concreta en el objetivo específico OE.2.1.1 de fomentar el despliegue y adopción de redes y servicios para garantizar la conectividad digital y, más concretamente, en la línea de actuación 1 «Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación» cuyas prioridades temáticas son las recogidas en la Agenda Digital para España.

Las convocatorias correspondientes a los años siguientes podrán realizarse total o parcialmente en el marco de las actuaciones que se incluyan en otro Programa Operativo del nuevo periodo de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos 2021-2027.

Esta orden ha sido notificada a la Comisión Europea siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 108(3) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Con fecha 10 de diciembre de 2019, la Comisión Europea adoptó la Decisión C(2019) 8831 final, no formulando observaciones al considerar que estas ayudas son compatibles con el mercado interior con arreglo a lo establecido en el artículo 107.3.c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Promoviendo la conectividad de la población mediante servicios de banda ancha, estas ayudas contribuyen por un lado a la reducción de la brecha digital de género en las zonas rurales y, por otro lado, a hacer frente al reto demográfico mediante el fomento de nuevas actividades económicas, capaces de atraer y mantener habitantes en zonas despobladas. Así mismo, promueven el desarrollo sostenible favoreciendo la realización telemática de trámites de forma accesible y evitando desplazamientos, lo que redunda en una mayor eficiencia y ahorro tecnológicos.

Las ayudas que se otorguen consistirán en una combinación de subvención y de anticipo FEDER, suponiendo en ambos casos para el beneficiario una ayuda a fondo perdido que, además, para facilitar la realización del proyecto, es abonada anticipadamente tras dictarse la resolución de concesión estimatoria, con independencia del carácter anual o plurianual de la ejecución del mismo.

La modalidad de ayuda denominada anticipo reembolsable con fondos comunitarios FEDER, o abreviadamente «anticipo FEDER», consiste en el otorgamiento inicial de un préstamo al cero por ciento de interés, que será amortizado de oficio con cargo a la ayuda proveniente del FEDER una vez justificada la realización del proyecto objeto de ayuda, en los términos exigidos por la normativa comunitaria reguladora de dicho fondo. La contabilización del anticipo FEDER deberá realizarse por cada beneficiario, de acuerdo con los principios contables que le resulten de aplicación, como un ingreso de fondos cuya contrapartida es una deuda. Más tarde, una vez recibida la ayuda FEDER de la Comisión Europea y habiendo informado el beneficiario de que dicho anticipo ha sido cancelado, deberá contabilizarlo como una ayuda recibida de la Unión Europea y cancelar la correspondiente deuda.

Serán elegibles todas las zonas geográficas que carecen de dicha cobertura NGA (del inglés ) o de previsiones de despliegue a tres años (zonas blancas NGA) y las zonas que tengan cobertura o previsiones de cobertura por parte de una sola infraestructura (zonas grises NGA) y no permitan velocidades superiores a los 100 Mbps.

Esta orden da continuidad al Programa de Extensión de la Banda Ancha de Nueva Generación iniciado por la Orden IET/1144/2013, de 18 de junio.

En la elaboración y tramitación de esta orden, se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, respecto al principio de necesidad, las ayudas que se regulan en esta orden pretenden continuar y ampliar el Programa de Extensión de la Banda Ancha de Nueva Generación con el objetivo de alcanzar que un mayor número de localidades sea objetivo de ayudas para el despliegue de redes de acceso de nueva generación de muy alta velocidad, impulsando la cohesión social y territorial del Estado. En referencia al principio de proporcionalidad, sólo se otorgarán ayudas para la extensión de la cobertura de las redes de comunicaciones electrónicas capaces de proporcionar servicios de banda ancha de muy alta velocidad (más de 300 Mbps, escalables a 1 Gbps) a las zonas sin cobertura actual de redes NGA ni prevista para los próximos tres años (zonas blancas NGA), así como a las zonas sin la adecuada cobertura a 100 Mbps, donde hay presencia de un solo operador que pueda proporcionar servicios a esta velocidad (zonas grises NGA a menos de 100 Mbps). Esta orden garantiza la seguridad jurídica, ya que la Comisión Europea ha adoptado la Decisión C(2019) 8831 final, no formulando observaciones al considerar que estas ayudas son compatibles con el mercado interior con arreglo a lo establecido en el artículo 107.3.c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Respecto al principio de transparencia, se han explicitado los motivos que justifican esta orden y continuar con la concesión de ayudas en el marco del Programa de Extensión de la Banda Ancha de Nueva Generación. Por último, se da cumplimiento al principio de eficacia, ya que al seleccionar un solo proyecto por ámbito de concurrencia se aprovecha al máximo las economías de proximidad evitando el efecto negativo de la admisión de propuestas de todos los tamaños y la selección de todas ellas sin más que ajustar su ámbito geográfico.

En la tramitación de esta orden se han recabado informes de la Abogacía del Estado, de la Intervención Delegada en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones reconocida en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo al Programa de Extensión de la Banda Ancha de Nueva Generación, dentro de lo previsto en la Agenda del Cambio para la promoción del avance científico y tecnológico, que incluye el despliegue de redes de banda ancha de velocidad ultra rápida para facilitar la transformación digital de la economía y de la sociedad.

En el Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020, se recoge expresamente este programa de ayudas como 2.ª prioridad de inversión, dentro del objetivo temático 2, mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas.

Artículo 2. Normativa aplicable.

1. En todo lo no particularmente previsto en esta orden, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado. Igualmente, será de aplicación la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo, así como lo establecido en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, así como las demás normas que resulten de aplicación.

2. Será también de aplicación, la normativa nacional y comunitaria reguladora del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). En particular:

a) El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo,

b) el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, y

c) la normativa de desarrollo de ambos como el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos y la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

En todo caso, en el supuesto de que las convocatorias se incluyan total o parcialmente en el marco de las actuaciones previstas en otro Programa Operativo del nuevo periodo de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos 2021-2027, será de aplicación la normativa comunitaria reguladora del FEDER que sea de aplicación.

Artículo 3. Ámbito material.

El ámbito material de esta orden se circunscribe a la extensión de la cobertura de las redes públicas de banda ancha de nueva generación, de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de al menos 300 Mbps, escalables a 1 Gbps, tanto en sentido descendente como ascendente.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El ámbito temporal de vigencia de esta orden será desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022. Las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes.

Artículo 5. Ámbito geográfico y ámbito de concurrencia.

1. El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se conceden al amparo de esta orden es la totalidad del territorio nacional

2. Se establece como ámbito de concurrencia el de cada una de las provincias españolas y el de las Ciudades de Ceuta y de Melilla.

3. Cada proyecto que opte a las ayudas deberá limitar su ámbito geográfico de actuación al ámbito de concurrencia al que se dirija y, en caso de haberse establecido zonas de discriminación positiva, según lo dispuesto en el artículo 8.2, deberá figurar claramente desglosada la parte del mismo que se refiera a dichas zonas.

Entre las solicitudes presentadas para cada ámbito de concurrencia que superen la fase de preevaluación, se otorgará la ayuda que corresponda al proyecto mejor valorado, siempre que en la fase de evaluación hayan alcanzado, al menos, 5 puntos.

Artículo 6. Objetivo de los proyectos.

1. El objetivo de cada proyecto susceptible de acogerse a las ayudas reguladas en esta orden debe consistir en proporcionar cobertura de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de al menos 300 Mbps, escalables a 1 Gbps, tanto en sentido descendente como ascendente, al ámbito geográfico definido por el solicitante y que consistirá en la totalidad o parte de las zonas elegibles en uno de los ámbitos de concurrencia.

2. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales identificará y publicará las zonas elegibles para cada convocatoria, que se corresponderán, tras la elaboración de un mapa detallado de cobertura y la realización de una consulta pública, con las que no dispongan de cobertura de redes de acceso de nueva generación de alta velocidad (más de 30 Mbps) ni planes creíbles para su despliegue por parte de ningún operador en los próximos tres años (zonas blancas NGA), así como, las que aun teniendo cobertura o previsiones de cobertura en los próximos tres años de dichas redes, esta sea proporcionada por un solo operador (zonas grises NGA) que además no sea capaz de prestar servicios de banda ancha a velocidades de 100 Mbps o superiores en sentido descendente.

Lo anterior se realizará por entidades singulares de población, con la denominación y código de 9 cifras con la que figuran en el Nomenclátor del INE, pudiendo abarcar a la totalidad de la entidad singular de población o en el caso de zonas blancas NGA también una parte de la misma claramente delimitada. Alternativamente, las zonas elegibles se podrán identificar y publicar como capas de zonas geográficas en formatos de ficheros de información geográfica abiertos, interoperables y de uso ampliamente extendido.

La relación de las zonas elegibles en cada ámbito de concurrencia o la capa de zonas geográficas, se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Asimismo, cuando resulte necesario para cumplir con el objeto de esta orden, la delimitación geográfica precisa de las zonas blancas NGA de tamaño inferior a una entidad singular de población podrá concretarse una vez resuelta la concesión de las ayudas, a propuesta del operador beneficiario en cada ámbito de concurrencia, y tras la oportuna consulta pública por un plazo no inferior a un mes.

4. Los costes elegibles se corresponderán con los asociados a los conceptos referidos en el artículo 15 y se limitarán a los necesarios para la creación o adaptación de las infraestructuras de red que sean susceptibles de ser utilizadas por los demás operadores a través del acceso mayorista al que se refiere el artículo siguiente. No serán elegibles las partidas de gasto asociadas a infraestructuras no relacionadas con el acceso mayorista, destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda.

4. Los costes elegibles se corresponderán con los asociados a los conceptos referidos en el artículo 15 y se limitarán a los necesarios para la creación o adaptación de las infraestructuras de red que sean susceptibles de ser utilizadas por los demás operadores a través del acceso mayorista al que se refiere el artículo siguiente. No serán elegibles las partidas de gasto asociadas a infraestructuras no relacionadas con el acceso mayorista, destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda.

5. Los proyectos se referirán a redes de acceso, concepto bajo el que se consideran incluidos los enlaces de transmisión con la red de agregación («backhaul»), que conectan puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario con un nodo de conmutación.

6. Las ayudas no estarán condicionadas al despliegue de una solución tecnológica concreta, siendo los solicitantes los que deberán expresar y motivar en los proyectos la solución tecnológica más adecuada para cada ámbito territorial.

7. Al objeto de facilitar la reutilización de las infraestructuras existentes, todo operador que posea o controle una infraestructura susceptible de ser reutilizada en la zona objetivo y que desee presentarse a alguna convocatoria, deberá informar y dar acceso a la misma a terceros operadores, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, que traspone la Directiva 2014/61/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

Artículo 7. Acceso mayorista.

1. Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a ofrecer a los demás operadores que lo soliciten acceso mayorista efectivo a las infraestructuras subvencionadas durante un periodo mínimo de siete años a partir de la fecha de entrada en servicio del proyecto del que se trate, de forma abierta, no discriminatoria y respetando el principio de no discriminación tecnológica.

Para permitir un acceso efectivo, se aplicarán las mismas condiciones de acceso a la totalidad de la red subvencionada, incluidas las partes de dicha red en las que se hayan usado infraestructuras existentes.

En caso de que el proyecto contemple despliegues de fibra óptica, dicho acceso incluirá también la posibilidad de acceder a la fibra oscura, con una desagregación total y efectiva, así como a los conductos, postes, armarios, arquetas y demás elementos de obra civil. El acceso a estos últimos no debe ser limitado en el tiempo. En el caso de las ayudas a la construcción de conducciones, estas serán lo suficientemente grandes para dar cabida a varias redes de cable y diferentes topologías de red.

Además de la desagregación y el acceso a la línea física, en función de la opción tecnológica seleccionada para el despliegue de la red NGA, si existiera una demanda real, debería prestarse, en condiciones equitativas y no discriminatorias, un acceso mayorista de desagregación virtual, que consistirá en un acceso activo con una interconexión de las redes en la propia central de cabecera de la red de acceso, al poder ser una opción preferida por terceros operadores distintos del receptor de la ayuda.

La velocidad de acceso ofrecida será, como mínimo, la establecida en el objetivo del proyecto y, en todo caso, deberá permitir la replicabilidad de los servicios minoristas ofrecidos por el operador beneficiario.

En el caso de redes «backhaul» se deberá también incluir el servicio mayorista de líneas alquiladas o circuitos punto a punto, en función de la tecnología empleada para la implementación de dicha red.

2. Los precios de este acceso mayorista efectivo se basarán en los principios de fijación de precios establecidos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia o en los precios mayoristas fijados por dicha Comisión al operador con Poder Significativo de Mercado para servicios similares que serán considerados como precios máximos. En caso de no existir una oferta de referencia equivalente, la referencia será la de los precios medios existentes en España y en caso de no existir tampoco esta referencia, se aplicará el criterio de orientación a costes, todo ello teniendo en cuenta las ayudas recibidas por el operador de la red. En cualquiera de los casos cuando se trate de un operador integrado verticalmente, los precios definidos deberán permitir la replicabilidad de las ofertas minoristas y que no se produzca una discriminación con la rama minorista del operador beneficiario.

3. La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia podrá asesorar a la autoridad concedente de la ayuda en materia de precios y condiciones de acceso mayorista a que se refiere este artículo. Además, resolverá los conflictos entre operadores solicitantes de acceso y operadores beneficiarios de las ayudas, dictando instrucciones para el efectivo cumplimiento de la obligación de acceso mayorista a la que se refiere este apartado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, teniendo en cuenta las condiciones de mercado y la ayuda recibida.

4. El detalle de la oferta mayorista deberá estar disponible para los terceros operadores interesados con un tiempo de antelación suficiente al inicio de la explotación minorista de la red NGA por el beneficiario. Cuando el beneficiario sea un operador integrado verticalmente, el acceso debe poder ser concedido al menos 6 meses antes de iniciar la prestación de los servicios minoristas.

Artículo 8. Convocatoria.

1. En cada convocatoria se podrán incluir todos o una parte de los ámbitos de concurrencia y se determinará la asignación del presupuesto disponible para cada uno, en función de la disponibilidad presupuestaria, de la disponibilidad de financiación con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), de las mayores necesidades de los usuarios, de su carácter dinamizador, del grado de presencia de PYMES o de centros de actividad económica como polígonos industriales o centros turísticos y de otros factores como el equilibrio territorial, su mayor incidencia sobre desarrollo económico o su mayor alejamiento.

También se establecerá para cada ámbito de concurrencia la intensidad máxima de ayuda, en función de la disponibilidad presupuestaria, del mayor o menor déficit esperado de rentabilidad, de la tasa de cofinanciación FEDER aplicable y del número mínimo de unidades inmobiliarias a las que se debe proporcionar cobertura.

2. Asimismo, en cada convocatoria podrán establecerse dentro de cada ámbito de concurrencia, zonas de tamaño inferior al de la provincia, como islas, comarcas o municipios, con la consideración de zonas más necesitadas, para la aplicación de medidas de discriminación positiva.

Para cada una de estas zonas de discriminación positiva que se establezca se fijará en la convocatoria un coeficiente de ponderación, superior a la unidad, para obtener las unidades inmobiliarias equivalentes a efectos de valoración según los criterios que se recogen en el artículo 24.

3. Asimismo, en cada convocatoria se determinará si se incluyen como elegibles solo las zonas blancas NGA o las zonas blancas NGA y las zonas grises NGA.

Artículo 9. Ayuda máxima de los proyectos objeto de ayuda.

La ayuda máxima que se podrá solicitar por proyecto en cada ámbito de concurrencia no podrá superar las dotaciones asignadas ni las intensidades máximas de ayuda establecidas para ese ámbito en las correspondientes convocatorias. Las dotaciones asignadas a cualquier ámbito de concurrencia no podrán superar los diez millones de euros.

Artículo 10.  Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encontrasen incursos en alguna de las circunstancias que prohíben el acceso a dicha condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

3. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

4. El órgano instructor deberá requerir la acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario, establecidos en los apartados 1 a 3 anteriores.

5. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en esta orden, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente orden y de cada convocatoria, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

6. Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con el proyecto. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez años.

7. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados 5 y 6 anteriores, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.

8. Finalmente, los solicitantes deberán acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, en los términos que se recogen en el artículo 21.7 de esta orden.

Artículo 11. Subcontratación.

1. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad financiada.

La actividad que constituye el objeto de la ayuda es la extensión de la cobertura de la banda ancha ultrarrápida de al menos 300 Mbps, escalables a 1 Gbps, tanto en sentido descendente como ascendente, a través del despliegue de las infraestructuras de redes de acceso y la asunción por el beneficiario de la obligación de su explotación por un periodo de al menos 5 años, tal como establece el artículo 15.6 de esta orden, para la prestación de servicios de banda ancha ultrarrápida.

No tendrá la consideración de subcontratación la contratación por parte del beneficiario de aquellas actividades, ajenas a su actividad típica, que se limiten a la construcción de redes siempre y cuando el beneficiario ostente la titularidad de las mismas y sea el responsable de su explotación. Éstas tendrán la consideración de gastos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 de esta orden.

2. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la ejecución de parte de la actividad subvencionada con terceros, siempre y cuando el coste de la subcontratación no supere el 50 por ciento del importe total de la misma.

3. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y su celebración se entenderá autorizada por el órgano concedente de la ayuda, cuando se publique la resolución de la concesión. En cualquier caso, en los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, para salvaguardar el efecto incentivador, el contrato no podrá haber sido firmado antes de la presentación de la solicitud.

4. Cuando la subcontratación no vaya a iniciarse en el año de concesión de la ayuda y en el momento de aceptación de la misma el beneficiario no haya seleccionado el contratista, la resolución de concesión condicionará la autorización de la subcontratación que supere las cifras señaladas en el apartado anterior a que en el contrato a firmar se respete lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A tal efecto, el beneficiario presentará una declaración responsable en el momento de aceptación de la ayuda propuesta. El contrato y las ofertas preceptivas se remitirán en el momento de la justificación de la ayuda.

5. El subcontratista deberá cumplir los mismos requisitos que se exigen para ser beneficiario de la ayuda. No podrá realizarse la subcontratación del proyecto con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Modalidad de la ayuda y compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas que se otorguen al amparo de esta orden consistirán en una combinación de subvención, con cargo al capítulo 7 de los Presupuestos Generales del Estado, y de una ayuda a fondo perdido con cargo a Fondos Comunitarios (FEDER) que se anticipará al beneficiario mediante un anticipo reembolsable con fondos comunitarios.

El anticipo reembolsable con fondos comunitarios consiste en la concesión, por el órgano concedente, de un préstamo, con cargo al capítulo 8 de los Presupuestos Generales del Estado, que se amortizará a la recepción de la ayuda procedente de Fondos Comunitarios de la Unión Europea. De este modo, se permite al beneficiario la obtención de recursos anticipados para la realización de su proyecto. La ayuda procedente de Fondos Comunitarios se librará una vez justificada la realización del proyecto, en los términos exigidos por la normativa del FEDER. Su libramiento se realizará en formalización, aplicándose a la amortización del anticipo reembolsable, sin salida física de fondos.

2. Las ayudas que se otorguen al amparo de esta orden no son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. Lo anterior es sin perjuicio de que las ayudas otorgadas al amparo de esta orden formen parte de actuaciones cofinanciadas con el FEDER.

Artículo 13. Financiación e Intensidad máxima de ayuda.

1. Las subvenciones y los anticipos reembolsables con fondos comunitarios que se concedan, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. Se entiende por intensidad de ayuda el importe bruto de la ayuda (subvención más anticipo FEDER) expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo.

3. La intensidad máxima de las ayudas previstas en esta orden no podrá superar el 95 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables ni las previsiones de déficit comercial del proyecto a largo plazo en ausencia de ayuda. En las convocatorias se establecerán los importes máximos de intensidad de ayuda en cada ámbito de concurrencia en función de los objetivos mínimos fijados, de las mayores o menores necesidades de intensidad de ayuda y de la tasa de cofinanciación FEDER aplicable.

4. Para evitar una sobre compensación posterior, las resoluciones de otorgamiento de las ayudas podrán incluir una cláusula de revisión del importe de la ayuda en la que se contemple la devolución de la parte causante de dicha sobre compensación, en función del tipo de proyecto y de las incertidumbres de previsión de la demanda, o una obligación de inversión de todos los beneficios suplementarios en ampliaciones adicionales de la red, en las mismas condiciones que la ampliación realizada con la ayuda concedida.

Artículo 14. Características de los anticipos reembolsables con fondos comunitarios.

Las características de los anticipos reembolsables con fondos comunitarios serán las siguientes:

a) El importe del anticipo reembolsable con fondos comunitarios asociado a cada proyecto se determinará de oficio por el órgano instructor, con igualdad de trato hacia todos los beneficiarios, a partir de la cuantía de la ayuda total y en función de las disponibilidades de financiación FEDER y de subvenciones, que se establezcan en cada convocatoria.

b) El tipo de interés aplicable será del cero por ciento.

c) El plazo de amortización del anticipo reembolsable con fondos comunitarios, se determinará en función del plazo para la ejecución y la justificación del proyecto a efectos del FEDER y del pago de la ayuda por la Comisión Europea.

d) Si por causa imputable al beneficiario, en un determinado proyecto se perdiera en todo o en parte la condición de gasto elegible a los efectos del FEDER, dicha pérdida conllevará la revocación proporcional del anticipo FEDER concedido para dicho proyecto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 29.3 y 32.4 de esta orden.

e) Las garantías asociadas quedan reguladas a tenor de lo que figura en el artículo 29.

Artículo 15. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas se destinarán a cofinanciar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos que resulten seleccionados y que se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto. En ningún caso serán elegibles las inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Orden ETD/348/2020, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación.

"Orden ETD/348/2020, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-4483 publicado el 16 abril 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-4483
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 abril 2020
Fecha Pub: 20200416
Fecha última actualizacion: 16 abril, 2020
Numero BORME 106
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 abril 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 29138
Pagina final: 29162




Publicacion oficial en el BOE número 106 - BOE-A-2020-4483


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-4483 de Orden ETD/348/2020, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación.


Descargar PDF oficial BOE-A-2020-4483 AQUÍ



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