Resolución de 25 de noviembre de 2016, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.





En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo (BOE del 22), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,






Orden del día 02 diciembre 2016

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo (BOE del 22), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, resuelve convocar proceso selectivo para ingreso en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

En todo aquello que no contradiga lo dispuesto en las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente, las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre (BOE del 27), modificadas por Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio (BOE del 30).

Bases específicas

La presente convocatoria, se publicará, entre otras, en las páginas web www.mapama.gob.es y www.administracion.gob.es.

1. Descripción de las plazas

Se convoca proceso selectivo para cubrir 10 plazas de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, código 5000, por el sistema general de acceso libre, y 30 plazas por el sistema de promoción interna.

En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedaran vacantes no podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 15 de abril), dado el carácter independiente de ambos procesos.

Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos convocatorias.

2. Proceso selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema oposición, para los aspirantes por el turno libre y de concurso-oposición, para los aspirantes por promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

La fase de oposición tendrá una duración máxima de doce meses y el primer ejercicio se celebrará en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, si se trata de acceso libre, y concurso-oposición, para los que accedan por promoción interna, serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

3. Programas

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de esta convocatoria.

4. Titulación

Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico. Asimismo se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

5. Requisitos específicos

Los aspirantes deberán estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, y mantenerlo hasta el momento de la toma de posesión.

Los aspirantes por promoción interna deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo C2 o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C2 o a Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.

Pertenecer como personal laboral fijo al Grupo Profesional 3 del Área Técnica y Profesional, con la categoría de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, especialidad de Vigilancia del Dominio Público, del III Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado o categorías equivalentes de otros convenios de los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollar o haber desarrollado funciones coincidentes con las de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala de la Administración General del Estado del Subgrupo C2 o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C2 o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años como personal laboral fijo en el Grupo Profesional 3 del Área Técnica y Profesional, con la categoría de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, especialidad de Vigilancia del Dominio Público, del III Convenio Único o categorías equivalentes de otros convenios de los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollar o haber desarrollado las funciones coincidentes con las de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Aquellos funcionarios del Subgrupo C2 que carezcan de la titulación requerida podrán participar en este proceso selectivo siempre que tengan una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 o de cinco años y hayan superado el curso específico a que se refiere la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

6. Solicitudes

6.1 La presentación de la solicitud se realizará en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», por cualquiera de los medios siguientes:

a) La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital válido de persona física, de los incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (más información en http://firmaelectronica.gob.es y en http://dnielectronico.es).

El tratamiento de la información por medios telemáticos tendrá en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En aquellos casos que deba presentarse documentación adicional junto con la solicitud de participación telemática, de conformidad con lo previsto en las bases específicas, esta podrá adjuntarse en la solicitud telemática o podrá ser aportada presencialmente en los lugares previstos en la letra siguiente.

El ingreso del importe se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministro de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo.

La constancia de correcto pago de las tasas estará avalado por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

b) Igualmente, podrán presentarse las solicitudes en soporte papel, debiendo rellenar previamente el formulario 790, a través del punto de acceso general http://administracion.gob.es/PAG/ips.

Una vez cumplimentados, en la citada página, todos los datos de dicho formulario, deberán pulsar en la parte inferior del mismo sobre la opción «generar solicitud». De esta manera, se generará el documento que, al imprimirlo a continuación en soporte papel, constará de tres copias («ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la entidad colaboradora»).

Para efectuar el pago de la tasa, se presentará el original de la solicitud impresa (los tres ejemplares), cumplimentado en la forma descrita, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Una vez efectuado el ingreso de la tasa por derechos de examen, habrá que presentar el formulario de solicitud en los Registros Generales del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (paseo Infanta Isabel, 1, Madrid y plaza de San Juan de la Cruz, s/n, Madrid), así como en los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen:

Directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

6.2 La solicitud se dirigirá al Subsecretario del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

6.2 La solicitud se dirigirá al Subsecretario del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

6.3 Los aspirantes que tengan la condición de personal laboral fijo, deberán aportar, junto con la solicitud, certificado de la unidad de personal competente en el que se especifiquen las funciones desarrolladas, a efectos de verificar que cumplen con el requisito de la base 5 párrafo segundo.

6.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.

7. Tribunal

7.1 El tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

7.2 El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

7.3 Una vez iniciado el proceso selectivo, las comunicaciones e incidencias relacionadas con el mismo se deberán dirigir al Tribunal, que tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, plaza San Juan de la Cruz, s/n, 4.ª planta, despacho C407, 28071 Madrid, teléfono 91 597 64 64, dirección de correo electrónico [email protected].

8. Desarrollo del proceso selectivo

8.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «H», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 24 de febrero de 2016 (BOE del 26).

8.2 La información sobre este proceso selectivo se podrá consultar en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente:

www.magrama.gob.es/es/ministerio/servicios/empleo-publico/oep.aspx, así como en la página web www.administracion.gob.es y en el Portal Funciona.

Cualquier consulta en relación con las bases de esta convocatoria se deberá dirigir a la dirección de correo electrónico [email protected].

9. Destinos

Con el fin de canalizar los principios contenidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en las convocatorias de procesos selectivos derivadas de la Oferta de Empleo Público, se podrá establecer la obligatoriedad de que los aspirantes que superen dichas pruebas soliciten destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.

El nombramiento como funcionarios de carrera, de los aspirantes que superen este proceso selectivo por el sistema de promoción interna, tendrá lugar en puestos de trabajo adscritos a los centros directivos y Organismos Autónomos de este Departamento.

10. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 25 de noviembre de 2016.–El Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

ANEXO I

Descripción del proceso selectivo

1. Fase de oposición

La fase de oposición constará de tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio tanto para los aspirantes que participen por el sistema general de acceso libre como para los que participen por el sistema de promoción interna.

1.1 Ejercicios para el sistema general de acceso libre:

Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del aspirante en relación con las materias tanto del grupo de temas específicos como del grupo de temas generales, que figuran en el anexo II de esta convocatoria. Este cuestionario estará compuesto por 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta.

El tiempo para la realización de este ejercicio no podrá exceder de dos horas.

La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos. La puntuación mínima necesaria para superar este ejercicio será de 15 puntos. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las respuestas erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de una respuesta acertada.

El tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para acceder al segundo ejercicio.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Segundo ejercicio. Constará de dos fases, encaminadas a comprobar la aptitud física de los aspirantes:

A) Primera fase: Presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el/la opositor/a reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de la prueba física que figura especificada en la segunda fase de este ejercicio, emitido de acuerdo con la formula siguiente: «El interesado reúne las condiciones precisas para realizar la prueba física indicada en la segunda fase del segundo ejercicio de las pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente».

La no presentación de este certificado médico implicará la exclusión de participar en la siguiente fase de este segundo ejercicio.

B) Segunda fase: Prueba física de resistencia eliminatoria que consistirá en cubrir una distancia de 4 kilómetros, en pista y por calle libre, partiendo de la posición de parado, en un tiempo de 25 minutos para los hombres y de 30 minutos para las mujeres.

Tras la prueba física se podrá realizar, a criterio del tribunal, control de consumo de estimulantes o cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes, siendo eliminados de la oposición los que resulten positivos.

Si alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por causa de embarazo o parto, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas correspondientes a la fase de oposición, quedando condicionado su nombramiento como funcionario en prácticas a la realización de aquéllas en la fecha que determine el Tribunal.

Si en dicha fecha tampoco pudiera realizarlas debido a la causa anterior, debidamente acreditada, podrá hacerlo en la siguiente convocatoria, manteniendo las puntuaciones obtenidas en el resto del proceso.

Si en esta segunda convocatoria tampoco pudiera realizar las pruebas perderá su derecho.

La calificación de esta prueba física será «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de «apto» para superarlas.

Tercer ejercicio. Constará de dos partes, siendo ambas obligatorias y eliminatorias. Las dos partes se realizarán en una misma sesión.

A) Primera parte: Consistirá en la contestación de diez preguntas, con respuestas abiertas, sobre el grupo de temas específicos del programa. Todas las preguntas tendrán el mismo valor.

El tiempo máximo para la realización de esta parte será de noventa minutos.

Se calificará esta parte con un máximo de 25 puntos. La puntuación mínima necesaria para superarla será de 12,50 puntos.

A quien no supere esta primera parte no se le valorará la segunda parte.

B) Segunda parte: Consistirá en la realización por escrito de un supuesto práctico, elegido por el aspirante de entre dos propuestos por el tribunal. Cada supuesto estará desglosado en un máximo de diez preguntas, con respuestas abiertas, y estará relacionado con el grupo de temas específicos del programa.

El tiempo máximo para la realización de esta parte será de dos horas.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor.

Se calificará esta parte con un máximo de 25 puntos. La puntuación mínima necesaria para superarla será de 12,50 puntos.

Los aspirantes que superen este tercer ejercicio, habrán superado la fase de oposición y su calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

Todos los ejercicios de la fase de oposición se realizarán en la provincia de Madrid.

1.2 Ejercicios por el sistema de promoción interna:

Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del aspirante en relación con las materias tanto del grupo de temas específicos como del grupo de temas generales, que figuran en el anexo II de esta convocatoria. Este cuestionario estará compuesto por 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta.

El tiempo para la realización de este ejercicio no podrá exceder de dos horas.

La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos. La puntuación mínima necesaria para superar este ejercicio será de 15 puntos. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las respuestas erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de una respuesta acertada.

El tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para acceder al segundo ejercicio.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Resolución de 25 de noviembre de 2016, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

"Resolución de 25 de noviembre de 2016, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2016-11439 publicado el 02 diciembre 2016

ID de la publicación: BOE-A-2016-11439
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 diciembre 2016
Fecha Pub: 20161202
Fecha última actualizacion: 2 diciembre, 2016
Numero BORME 291
Seccion: 2
Departamento: Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 diciembre 2016
Letra: A
Pagina de inicio: 84292
Pagina final: 84307




Publicacion oficial en el BOE número 291 - BOE-A-2016-11439


Publicacion oficial en el BOE-A-2016-11439 de Resolución de 25 de noviembre de 2016, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.


Descargar PDF oficial BOE-A-2016-11439 AQUÍ



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