Orden AAA/223/2012, de 8 de febrero, sobre la ayuda específica al cultivo del algodón para la campaña 2012/2013.





El Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, dispone, en su artículo 88, una ayuda específica al cultivo del algodón.






Orden del día 09 febrero 2012

El Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, dispone, en su artículo 88, una ayuda específica al cultivo del algodón.

El Reglamento (CE) n.º 1121/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y V, establece una serie de actuaciones a realizar por los Estados miembros que han sido desarrolladas en el Real Decreto 202/2012, de 20 de enero, sobre aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

El título III, sección 1.ª, «Ayuda específica al cultivo del algodón», del Real Decreto 202/2012, dispone en su artículo 15 que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente establecerá determinados requisitos en relación con dicha ayuda. Dado el marcado carácter técnico de esta disposición, y su eficacia temporal limitada, se considera ajustada su adopción mediante orden ministerial.

En el procedimiento de elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Superficies con derecho a ayuda.

Las parcelas elegibles para la siembra de algodón que podrán acogerse a la ayuda en la campaña 2012/2013, serán aquéllas en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón con derecho a ayuda al menos una vez durante las campañas 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003.

Artículo 2. Variedades autorizadas.

Todas las variedades de algodón recogidas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea.

Artículo 3. Condiciones de cultivo.

Para tener derecho a la ayuda por hectárea de algodón será necesario que las superficies sembradas de algodón:

a) Hayan respetado la rotación del cultivo, es decir, que en las mismas no se haya cultivado algodón en la campaña 2011/2012. No obstante, las comunidades autónomas podrán exceptuar de la necesidad de dicha rotación de cultivo a aquellas explotaciones cuya superficie total sembrada de algodón no supere las diez hectáreas adoptando, en su caso, las medidas necesarias para evitar que se creen artificialmente las condiciones para cumplir este requisito.

b) Tengan una densidad mínima de 100.000 plantas/ha en regadío y 90.000 plantas/ha en secano. Para las variedades híbridas interespecíficas la densidad mínima será de 75.000 plantas/ha.

c) Y que la producción de algodón se desarrolle en condiciones normales de cultivo, con variedades autorizadas, y efectivamente cosechadas. Será comprobado que la producción cosechada reúna las condiciones de calidad sana, cabal y comercial.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de febrero de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Orden AAA/223/2012, de 8 de febrero, sobre la ayuda específica al cultivo del algodón para la campaña 2012/2013.

"Orden AAA/223/2012, de 8 de febrero, sobre la ayuda específica al cultivo del algodón para la campaña 2012/2013." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-1966 publicado el 09 febrero 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-1966
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 febrero 2012
Fecha Pub: 20120209
Fecha última actualizacion: 9 febrero, 2012
Numero BORME 34
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 febrero 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 11961
Pagina final: 11962




Publicacion oficial en el BOE número 34 - BOE-A-2012-1966


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-1966 de Orden AAA/223/2012, de 8 de febrero, sobre la ayuda específica al cultivo del algodón para la campaña 2012/2013.


Descargar PDF oficial BOE-A-2012-1966 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *