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Orden del día 07 septiembre 2015
La Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario que faciliten al Departamento información sobre datos estadísticos y de precios agrarios; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su artículo 6 establece los criterios objetivos de otorgamiento a los potenciales beneficiarios. Se considera necesario introducir nuevos criterios que garanticen que se reduce al máximo la discrecionalidad en su otorgamiento.
La presente orden se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución, que reserva de forma exclusiva al Estado la competencia en materia de estadística para fines estatales.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.
El artículo 6 de la Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios, queda modificada como sigue:
«Artículo 6. Requisitos y criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.
1. Las solicitudes presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) La oferta de suministro de información deberá encuadrarse en, al menos, una de las demandas de información que figure en la correspondiente convocatoria, que expresará como mínimo la distribución territorial del número máximo de beneficiarios por sector y comunidad autónoma, los cuales se determinarán en atención a las necesidades de suministro de información que se especifiquen en el Plan Estadístico Nacional.
b) Las características del suministro de información vendrán asimismo determinadas en la correspondiente convocatoria: oferta sobre periodicidad, variables de información, cantidad comercializada, precio, comentarios de mercado, y posición comercial, para cada binomio sector/comunidad autónoma.
c) La información a suministrar en ningún caso podrá encontrarse disponible a través de las redes propias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
2. Las solicitudes, se valorarán dentro de cada binomio sector/comunidad autónoma, de acuerdo con los siguientes criterios, aplicados de forma sucesiva y proporcional:
a) Según el número de productos o tipologías; variable en función de las clasificaciones establecidas en cada sector y que figure en la correspondiente convocatoria. Los productos o tipologías responderán a la necesidad de recogida de datos derivada de mandatos normativos o del interés nacional de la estadística respectiva.
b) Según el volumen de comercialización del producto o tipología que represente el solicitante en la comunidad autónoma de referencia.
3. Dentro de cada binomio sector/comunidad autónoma se seleccionará, como máximo, el número de propuestas que figure en la correspondiente convocatoria, resultando el resto de ofertas desestimadas y admitiendo todas las propuestas en caso de que dicho número sea superior.
El número de propuestas en cada binomio sector/comunidad autónoma que figure en cada convocatoria no podrá exceder de 20.
El número de propuestas totales que figure en cada convocatoria no podrá exceder de 200.
4. El cálculo del importe de las subvenciones se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Habida cuenta de que la dificultad y el detalle para recabar los datos solicitados difieren según sectores, el cálculo de la subvención se realizará a partir de los Módulos detallados en la correspondiente convocatoria.
b) A cada solicitud seleccionada se le asignará el importe del módulo correspondiente.
c) El importe de la subvención a conceder a cada beneficiario será la suma de las cantidades asignadas en los módulos, para los sectores para los que ha sido seleccionado.
d) Dicho importe total no podrá exceder del máximo referido en la convocatoria.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de agosto de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
Datos oficiales del departamento Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Orden AAA/1799/2015, de 28 de agosto, por la que se modifica la Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.
"Orden AAA/1799/2015, de 28 de agosto, por la que se modifica la Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-9672 publicado el 07 septiembre 2015
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 septiembre 2015
Fecha Pub: 20150907
Fecha última actualizacion: 7 septiembre, 2015
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 septiembre 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 78940
Pagina final: 78941
Publicacion oficial en el BOE número 214 - BOE-A-2015-9672
Publicacion oficial en el BOE-A-2015-9672 de Orden AAA/1799/2015, de 28 de agosto, por la que se modifica la Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.
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