Contenidos de la Ministerio de Administraciones Públicas Real Decreto 432/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado. del 20090414
- Ministerio de Administraciones Públicas
- Orden del día 20090414
- Datos oficiales anuncio
- Ministerio de Administraciones Públicas, noticias, anuncios y avisos legales relacionadas
- Comentarios y opiniones sobre Real Decreto 432/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado.
Orden del día 14 abril 2009
Real Decreto 432/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado.
La Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado constituye un avance en el proceso de reforzar la dimensión ética en la actuación de los máximos responsables de la Administración General del Estado, al establecer un nuevo régimen de gestión y control de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, siguiendo las directrices elaboradas en tal materia por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, así como las medidas que han adoptado los países de nuestro entorno cultural con políticas más avanzadas en esta materia.
La entrada en vigor de dicha Ley, que ha impuesto nuevos mecanismos para prevenir la existencia de conflictos de intereses en el sector público y garantizar la transparencia y la objetividad en el ejercicio de estos puestos, requiere un desarrollo reglamentario en determinadas materias de la misma.
El presente real decreto se dicta en desarrollo de lo previsto en la disposición final primera de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, regulando los aspectos de su articulado cuyo desarrollo está previsto que se realice reglamentariamente.
En consecuencia, la finalidad de la presente norma es regular la forma en que han de efectuarse las diferentes declaraciones previstas en la Ley, así como su contenido, los procedimientos para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones y, en general, todos los preceptos de la misma que requieran desarrollo reglamentario.
Por otro lado, el artículo 15 de la ley atribuye a la Oficina de Conflictos de Intereses, órgano que actuará con plena autonomía funcional, la competencia para la gestión del régimen de incompatibilidades de altos cargos, por lo que la presente norma desarrolla las funciones y las competencias de la misma.
Dada la materia que regula el presente real decreto y de conformidad con lo previsto en el artículo 37.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el 5.b) del Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobado por Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, la presente norma ha sido sometida al previo informe de dicho ente.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de marzo de 2009,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento por el que se desarrolla la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado:
Se aprueba, en desarrollo de lo previsto en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, el presente Reglamento cuyo texto se incluye a continuación.
Disposición transitoria única. Presentación de declaraciones de actividades y de bienes y derechos patrimoniales del año 2009.
1. Para este año 2009 los altos cargos actualmente nombrados remitirán a la Oficina de Conflictos de Intereses junto con la declaración anual correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, nuevas declaraciones de actividades y de bienes y derechos en los modelos establecidos en el anexo I. Los miembros del Gobierno y Secretarios de Estado remitirán, asimismo, la declaración contenida en el anexo II del presente real decreto.
2. Antes del 15 de octubre de 2009 se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» el contenido de las declaraciones bienes, derechos y obligaciones patrimoniales cumplimentadas en la forma prevista en el anexo II por las personas que sean miembros del Gobierno o Secretarios de Estado a fecha 30 de septiembre y que hayan tomado posesión de su cargo antes del 30 de junio de 2009.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente real decreto y, expresamente, el Real Decreto 1410/1995, de 4 de agosto, por el que se regulan los Registros de actividades y de bienes y derechos patrimoniales de los altos cargos.
Disposición final primera. Facultad de aplicación y desarrollo.
Se autoriza a la Ministra de Administraciones Públicas, en el marco de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de este real decreto, entre ellas las disposiciones reguladoras de los ficheros del Ministerio de Administraciones Públicas, en lo que afecte a los Registros contemplados en esta norma, siendo la Oficina de Conflictos de Intereses la responsable de dichos ficheros.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El Reglamento que se aprueba por el presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de marzo de 2009.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Administraciones Públicas,
ELENA SALGADO MÉNDEZ
[encabezado]REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 5/2006, DE 10 DE ABRIL, DE REGULACIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO Y DE LOS ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Reglamento, en desarrollo de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, tiene por objeto regular el cumplimiento de las obligaciones previstas en la misma, en relación con los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de los altos cargos, las competencias de la Oficina de Conflictos de Intereses a que se refiere dicha ley, así como el régimen sancionador derivado de su incumplimiento.
2. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a los puestos considerados como altos cargos en el artículo 3.2 de la Ley 5/2006, de 10 de abril.
3. En desarrollo de lo dispuesto en dicho precepto, se consideran cargos asimilados a subsecretarios o directores generales de la Administración General del Estado aquellos que tengan reconocida tal condición en los términos previstos en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado o en su normativa específica.
4. Para delimitar el ámbito de aplicación del artículo 3 de la Ley 5/2006, se entienden por cargos asimilados aquellos puestos de trabajo que, conforme a la norma constitutiva de cada ente, por su forma de provisión, incardinación en la organización de esas entidades o por su responsabilidad desempeñen los puestos más relevantes en esas organizaciones.
5. A efectos de lo previsto en el apartado h) del referido artículo 3.2, para determinar si la posición de la Administración General del Estado es dominante en el Consejo de Administración de una sociedad con participación estatal se acudirá a lo previsto en tal materia en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
6. Podrán ser depositadas en los registros de Altos cargos de la Oficina de Conflictos de Intereses las declaraciones de actividades y de bienes y derechos patrimoniales que están obligados a formular el Presidente y los consejeros permanentes del Consejo de Estado, de conformidad con lo previsto en su ley orgánica.
Artículo 2. Obligaciones de actualización por parte de las entidades y organismos públicos o con participación pública, de los datos que se remiten a la Oficina de Conflictos de Intereses
1. Las entidades de Derecho Público, organismos reguladores y de supervisión, fundaciones públicas y las sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación estatal o, que sin llegar a ser mayoritaria, la posición de la Administración General del Estado sea dominante, comunicarán en el plazo de un mes a la Oficina de Conflictos de Intereses cada vez que se produzca un nombramiento, los efectuados respecto de aquellos puestos de trabajo que conforme a la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado y a lo previsto en el presente real decreto, tengan la condición de altos cargos.
2. Igualmente, y en el mismo plazo a que se refiere el apartado anterior, las entidades o empresas públicas o privadas con representación del sector público en sus Consejos de Administración, comunicarán a la Oficina de Conflictos de Intereses, las designaciones que se efectúen para su Consejo de Administración u órganos de Gobierno en personas que conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, tengan la condición de alto cargo.
3. Las entidades, sociedades o empresas a las que se refieren los dos apartados anteriores serán responsables de la veracidad y actualidad de los datos que faciliten.
Artículo 3. Dependencia de los Registros.
Los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de los altos cargos están a cargo de la Oficina de Conflictos de Intereses.
Artículo 4. Gestión de los Registros.
Los Registros se gestionarán mediante un sistema informático de gestión documental que garantice el depósito de las declaraciones y comunicaciones, el control de acceso a los datos con las mayores garantías de seguridad, y la inalterabilidad y permanencia de los datos almacenados mediante el uso de tecnologías de archivo que garanticen estas funcionalidades con la tecnología existente en la actualidad y con otras que pudieran desarrollarse en el futuro.
Artículo 5. Documentos.
Artículo 5. Documentos.
1. Todas las declaraciones y variaciones a que se refiere este Reglamento podrán realizarse en los modelos que se contienen en el anexo I y, en su caso, el II. Las modificaciones que se estimen procedentes, en su caso, de dichos modelos, se aprobarán por orden de la Ministra de Administraciones Públicas.
2. Dichas declaraciones se presentarán preferentemente en forma de documentos electrónicos a través del Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas, en los términos previstos en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, que regula los Registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. A tales efectos el Ministerio de Administraciones Públicas desarrollará las aplicaciones necesarias para el cumplimiento de dichas obligaciones. Los documentos presentados deberán estar firmados electrónicamente mediante el DNI electrónico o cualquiera de los certificados de firma electrónica admitidos por el Ministerio de Administraciones Públicas.
CAPÍTULO II
Registro de actividades de altos cargos
Artículo 6. Objeto del Registro de Actividades.
El Registro de Actividades de altos cargos tiene por objeto el depósito y custodia de las declaraciones a que se refieren los artículos 7, 8 y 11 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado.
Artículo 7. Contenido de la declaración de actividades.
1. Los miembros del Gobierno, los Secretarios de Estado y el resto de los altos cargos a los que se refiere el artículo 3.2 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, tienen la obligación de declarar todas las actividades públicas o privadas que desempeñen, por sí o mediante sustitución o apoderamiento, y que sean susceptibles de ser retribuidas o que puedan proporcionar ingresos económicos, aunque no se perciban, de hecho, compensaciones económicas por las mismas. Estas declaraciones se podrán cumplimentar en los modelos que se contienen como anexo I al presente Reglamento, o por medios telemáticos en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 4 del presente Reglamento.
2. En dicha declaración se manifestará, asimismo, si se recibe cualquier otra remuneración o percepción con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o entidades vinculadas o dependientes de las mismas, así como cualquier otra remuneración o percepción que directa o indirectamente provengan de una actividad privada.
3. Se deberá declarar, asimismo, el inicio o cese en cualquier actividad pública o privada.
4. Las declaraciones de actividades se formularán en el improrrogable plazo de tres meses desde la fecha de toma de posesión del cargo y del cese, respectivamente, así como cada vez que el interesado inicie una nueva actividad de las que son objeto de regulación en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado.
Artículo 8. Declaración de intereses.
1. Quienes ocupen un cargo de los incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, estarán obligados a efectuar en el plazo de los tres meses siguientes a su toma de posesión, una declaración referente a las actividades profesionales, mercantiles o laborales que hayan desempeñado durante los dos años anteriores a la ocupación de dicho cargo, incluyendo los ejercidos por cuenta propia o ajena. Dicha declaración se podrá efectuar en el modelo establecido a tal efecto en el anexo I o bien por medios telemáticos en los términos previstos en el artículo 4.2 del presente Reglamento.
2. En el supuesto de que dichas actividades se hubieran desempeñado en el sector privado la declaración especificará los siguientes extremos:
– Denominación y objeto social de la empresa, sociedad, entidad u organismo en la que hayan prestado sus servicios.
– Competencias y funciones del cargo o actividad desempeñados.
– Contratos de obra, servicio, asistencia, consultoría o similares que les hayan sido adjudicados especificando sociedades o entidades de las que procedan.
– Relaciones profesionales, mercantiles o similares, directas o indirectas, con entidades, empresas o sociedades cuyo objeto social esté relacionado con las competencias del Departamento o entidad al que estuviere adscrito el cargo.
– Cualesquiera otros datos que considere relevantes en orden a que la Oficina de Conflictos de Intereses pueda determinar si dichas actividades realizadas con anterioridad pudieran constituir un conflicto de intereses con el cargo público para el que ha sido nombrado.
También se declararán, en su caso, las becas, subvenciones o ayudas para investigación que se hayan percibido en los dos años anteriores a la toma de posesión.
Artículo 9. Alcance y contenido de las comunicaciones que han de presentar los altos cargos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado
1. Los miembros del Gobierno, Secretarios de Estado y el resto de los altos cargos a los que se refiere el artículo 3.2 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, cuando cesen en el ejercicio de los mismos, y durante los dos años siguientes, dirigirán al Registro de Actividades una comunicación de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) El interesado deberá remitir la comunicación al Registro de Actividades con carácter previo a la iniciación de la actividad que vaya a realizar, pronunciándose, al menos, sobre los siguientes extremos:
1. Actividad privada que vayan a desempeñar, especificando si se va a realizar la actividad privada por cuenta propia o ajena. En este último supuesto se indicará la denominación de la empresa o entidad para la que vaya a trabajar, indicando además el objeto social de ésta.
2. Declaración expresa de que dicha actividad privada no está relacionada directamente con las competencias del cargo desempeñado; a estos efectos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Ley 5/2006, se considera que existe relación directa cuando se den cualquiera de los siguientes supuestos de hecho:
– Que los altos cargos, sus superiores, a propuesta de ellos o los titulares de sus órganos dependientes, por delegación o sustitución, hubieran dictado resoluciones en relación con dichas empresas o sociedades.
– Que hubieran intervenido, con voz y voto, en sesiones de órganos colegiados en las que se hubieran adoptado algún acuerdo o resolución en relación con dichas entidades.
Esta comunicación irá acompañada de la documentación justificativa que estime oportuna el interesado.
b) Una vez recibida la comunicación del interesado por la Oficina de Conflictos de Intereses, dicha Unidad, si no tuviera los elementos determinantes para resolver, solicitará con carácter preceptivo del Departamento Ministerial u Organismo en el que el comunicante haya desempeñado su último puesto de alto cargo, la información necesaria para dictar la resolución.
Las comunicaciones a que se refiere este artículo, serán analizadas por la Oficina de Conflictos de Intereses. En caso de que no se estime vulneración alguna de la prohibición establecida en el artículo 8.1 de la Ley 5/2006, se procederá, sin más trámite, al depósito de la comunicación en el Registro de Actividades.
En caso de que se estime la posible concurrencia de una violación a la prohibición contenida en el artículo 8.1 de la Ley 5/2006, la Oficina de Conflictos de Intereses se lo comunicará, en el plazo de un mes, al interesado y a la empresa o sociedad en la que fuera a prestar sus servicios, que dispondrán de un plazo de quince días para formular alegaciones, las cuales serán analizadas por la referida Oficina, que propondrá al titular del Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, la resolución que proceda acerca de la iniciación del procedimiento sancionador, la cual será inmediatamente ejecutiva.
c) La declaración será depositada en el Registro de Actividades.
2. De acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, cuando durante el desempeño del cargo público un alto cargo deba abstenerse de un determinado asunto deberá notificar por escrito su abstención al órgano superior inmediato o al órgano que lo designó. Si en este caso el alto cargo es miembro de un órgano colegiado, podrá manifestar oralmente su abstención, debiendo realizar la referida notificación en el plazo de veinticuatro horas.
Una vez notificada la abstención, el interesado deberá comunicar la misma al Registro de Actividades de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) En el plazo de un mes desde la notificación de la abstención, el interesado deberá dirigir una comunicación por escrito al Registro de Actividades dando cuenta de los siguientes extremos:
– Asunto sobre el que se produjo la abstención.
– Causas que la motivaron, mediante referencia sucinta al precepto legal que la establece.
– Fecha en que la misma fue notificada al órgano superior inmediato o al órgano que lo designó.
b) La Oficina de Conflictos de Intereses, una vez recibida la comunicación, comprobará que ésta se pronuncia sobre los extremos antes citados. En caso contrario, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la misma.
c) Una vez completada la comunicación, se procederá a su depósito en el Registro de Actividades.
Artículo 10. Publicidad del Registro de Actividades.
1. El Registro de Actividades de Altos Cargos tiene carácter público, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, y en las correspondientes normas de desarrollo de las Leyes citadas.
2. Las personas que deseen conocer las declaraciones depositadas en el Registro de Actividades de Altos Cargos podrán, previa identificación de su personalidad, solicitar certificación de su contenido.
3. Las certificaciones se solicitarán a la Oficina de los Conflictos de Intereses mediante escrito, firmado por el solicitante, entregado directamente, o en cualquiera de los registros y oficinas enumerados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por correo, telegráficamente, o por cualquier otro medio telemático que permita identificarle, en los términos previstos en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero.
La solicitud de certificación ha de reunir los requisitos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e indicará la denominación del alto cargo del que desea conocer las declaraciones de actividades.
4. Las certificaciones podrán consistir en la expedición de copias auténticas de las declaraciones originales almacenadas en el Registro, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si en la solicitud no se expresa otra cuestión, se entenderá que la certificación ha de ir referida a la situación actual del alto cargo.
5. No serán admisibles las solicitudes genéricas ni aquéllas en las que no aparezca claramente identificado el titular del alto cargo del que se solicita la certificación.
CAPÍTULO III
Registro de bienes y derechos patrimoniales
Artículo 11. Objeto.
Los miembros del Gobierno y el resto de los altos cargos de la Administración General del Estado incluidos en el artículo 3.2 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, están obligados a formular declaraciones patrimoniales comprensivas de la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones, en los modelos previstos en el anexo I del presente Reglamento o a través de medios telemáticos.
El Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales tiene por objeto el depósito de las declaraciones de participaciones y de su posterior transmisión previstas en el artículo 6.3 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de las declaraciones y de las copias de los contratos previstos en los artículos 12 y 13 de la misma, y de las copias de las declaraciones tributarias del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que haya tenido obligación de presentar el alto cargo y, en su caso, de su cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad.
Artículo 12. Contenido de las declaraciones.
1. Las declaraciones a que se refiere el artículo 12 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, se efectuarán en el improrrogable plazo de los tres meses siguientes a la fecha de toma de posesión y cese, respectivamente, en el alto cargo.
2. Si existieran diferencias entre las declaraciones patrimoniales que se entregan y las últimas declaraciones tributarias, el titular del alto cargo explicará, en la declaración de bienes patrimoniales, las divergencias producidas entre ambas.
Datos oficiales del departamento Ministerio de Administraciones Públicas
Real Decreto 432/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado.
"Real Decreto 432/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-6168 publicado el 14 abril 2009
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 abril 2009
Fecha Pub: 20090414
Fecha última actualizacion: 14 abril, 2009
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Administraciones Públicas
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 abril 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 34657
Pagina final: 34713
Publicacion oficial en el BOE número 91 - BOE-A-2009-6168
Publicacion oficial en el BOE-A-2009-6168 de Real Decreto 432/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado.
Descargar PDF oficial BOE-A-2009-6168 AQUÍ