LEGANÉS





Procedimiento: Exequátur 651/2015






Orden del día 20 febrero 2017

Procedimiento: Exequátur 651/2015

Demandante: D./Dña. Omar Evelio Ferrera Vásquez

Demandado: D./Dña. María Luisa Hernández Rivera

En el juicio referenciado, se han dictado las resoluciones que se acompañan a la presente Auto de 17 de Marzo de 2016. Conforme lo ordenado en el artículo 497.2 de la LEC y por no ser conocido el domicilio del demandado y encontrarse, por tanto, en ignorado paradero, notifíquensele las resoluciones anteriormente mencionadas por edictos en el Boletin Oficial del Estado, cuyo contenido literal es el siguiente:

"Auto n.º 31/16

Doña Mónica Boticario Martín

En Leganés, a dieciséis de marzo de dos mil dieciseis

Hechos

Primero.-Por Omar Evelio Ferrera Vasquez, representado por el Procurador Silvia María García Montero, y asistido de Abogado, se formuló demanda de exequatur de la sentencia firme dictada por la Corte Suprema de Justicia República de Honduras, por la que se disolvía el matrimonio entre María Luisa Hernández Rivera y Omar Evelio Ferrera Vásquez y alegaba que los cónyuges contrajeron matrimonio en la ciudad de Choloma, República de Honduras el día 17 de marzo de 1989, siendo inscrito posteriormente el citado matrimonio en el Registro Central del Ministerio de Justicia, que tuvieron dos hijas, y obtuvieron sentencia de divorcio con fecha 12 de junio de 2015.

Segundo.-Se citó en legal forma al cónyuge María Luisa Hernández Rivera a través de edictos que se publicaron en el tablón de anuncios de este Juzgado y al Ministerio Fiscal, guardando silencio aquél y manifestando éste no oponerse a lo pedido.

Razonamiento Jurídicos

Primero.-Con la demanda de ejecución se acompañan los documentos que impone el artículo 2 del Convenio Internacional de fecha 19 de noviembre de 1.896, ratificado por España el 8 de junio de 1.898. Se cumplen igualmente el resto de las formalidades legales y el Ministerio Fiscal no se opuso a este reconocimiento y ejecución de la resolución extranjera.

Segundo.-Considerando igualmente que la citada resolución no vulnera el orden público español y no concurre ninguna de las causas denegatorias del artículo 6 del Tratado citado, procede estimar la pretensión deducida.

Tercero.-Contra este auto, a tenor de la norma antes mencionada, no cabe recurso alguno.

Vistos los preceptos legales citados y demás en general y pertinente aplicación.

Dispongo: Estimo la demanda de exequatur presentada por el Procurador Silvia María García Montero, en nombre y representación de Omar Evelio Ferrera Vásquez, debo declarar y declaro reconocida, válida y ejecutable en España la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la República de Honduras con fecha 12 de junio de 2015.

Una vez notificada esta resolución, anótese en el Registro Civil donde está inscrito el matrimonio y el nacimiento de los menores, adjuntándose testimonio de la presente resolución y de la sentencia en Suiza.

Contra este Auto no cabe recurso."

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña María Luisa Hernández Rivera el cual se encuentra en ignorado paradero y su publicación en el BOE, se extiende y firma el presente.

Leganés, 9 de enero de 2017.- La Letrada de la Admón. de Justicia.



Datos oficiales del departamento JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

LEGANÉS

"LEGANÉS" corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-B-2017-10513 publicado el 20 febrero 2017

ID de la publicación: BOE-B-2017-10513
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 4
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 febrero 2017
Fecha Pub: 20170220
Fecha última actualizacion: 20 febrero, 2017
Numero BORME 43
Seccion: 4
Departamento: JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Numero de anuncio: A170010704
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 febrero 2017
Letra: B
Pagina de inicio: 12390
Pagina final: 12391




Publicacion oficial en el BOE número 43 - BOE-B-2017-10513


Publicacion oficial en el BOE-B-2017-10513 de LEGANÉS


Descargar PDF oficial BOE-B-2017-10513 AQUÍ



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