SANTA CRUZ DE TENERIFE





D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,






Orden del día 06 febrero 2017

D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado nº 393/16, de la entidad Construcciones Irati, S.A., con CIF A31186950 se ha dictado auto de fecha 20/12/16 se ha declarando el concurso, por la Magistrada-Juez, Doña Sonia Martínez Uceda, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora Dña. Laura Padrón Álvarez, en nombre y representación de Construcciones Irati, S.A., con CIF nº A31186950.

Segundo.- Se declara en concurso, que tiene carácter de Ordinario y voluntario, al deudor Construcciones Irati, S.A., con número de CIF nº A31186950 y domicilio en Anaga, 21, Santa Cruz de Tenerife

Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas generales del Capítulo I del Título VIII de la LC, en relación con el procedimiento ordinario.

Tercero.- El deudor Construcciones Irati S.A. conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a D. Juan Miguel Munguía Torres, abogado, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC.

Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación.

Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso.

Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro

Interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia.

La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.

La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras.

Igualmente se comunicará a la representación de los trabadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.

En el caso de la Tesorería General de la Seguridad Social, el acceso para la transmisión telemática se puede realizar a través de la dirección de Internet https://sede.seg-social.gob.es

En dicha página se seguirá la siguiente ruta: Registro Electrónico-Acceso al Registro-Otros procedimientos-Comunicación de la Declaración de Concurso por parte de la Administración Concursal a la Tesorería General de la Seguridad Social. Para realizar la transmisión telemática es necesario que el administrador concursal cuente con el correspondiente certificado digital o con el DNI electrónico.

En el caso de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para acceder al formulario en la sede electrónica de la A.E.A.T. (https//www.agenciatributaria.gob.es) deberán seguirse los pasos siguientes:

1.- En la página de inicio, columna izquierda, "Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)" se seleccionará la opción "Otros Servicios".

2.- Una vez abierta la página que corresponde a "Otros Servicios", deberá seleccionarse la opción "Comunicación administración concursal".

3.- En la página "Comunicación administración concursal" el formulario se despliega al marcar la opción "Trámites".

Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días indique si los bienes ejecutados tienen la consideración de necesarios para la actividad de la empresa.

Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días indique si los bienes ejecutados tienen la consideración de necesarios para la actividad de la empresa.

Sexto.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal.

Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él.

Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efectos la declaración de concurso efectuada.

Las sucesivas publicaciones deberán ser abonadas con cargo a la masa del concurso salvo que la administración concursal justifique la insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa (Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Ley 3/2009).

Séptimo.- Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva de inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor. La concursada figura inscrita al Tomo 2723, Folio 1, Hoja TF-37182

Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de Bienes Muebles en relación con los bienes de la concursada

Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

Octavo.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Noveno.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

En este caso, el citado deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso, que son: Don Diego Pérez Ongoz

Décimo.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto.

Undécimo.- Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC. En tal sentido, ofíciese a los Juzgados Decanos de la Provincia. Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso.

Duodécimo.- Requiérase al deudor para que en el plazo de diez días presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos a la fecha de declaración del concurso.

Decimotercero.- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso.

Décimo cuarto.- Publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal haciendo saber a todos los interesados que pueden acceder a su contenido a través de la página web www.publicidadconcursal.es.

Modo de impugnación.- Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (art 458.1 LEC) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.

El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª LOPJ).

Así lo dispone, manda y firma Dña. Sonia Martínez Uceda, Magistrada Juez del Juzgad de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe

Así lo dispone, manda y firma Dña. Sonia Martínez Uceda, Magistrada Juez del Juzgad de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe

La Magistrada Juez El Letrado de la Administración de Justicia

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante sufijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este

procedimiento, arriba indicado, D. Juan Miguel Munguía Torres, con DNI nº 43.622.752D, con domicilio profesional en la C/ Carrera, nº 23 oficina 1-A. La Laguna, S/C de Tenerife, teléfono/fax922.24.47.04- 676469903, correo [email protected]

En Santa Cruz de Tenerife a, 26 de diciembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.



Datos oficiales del departamento JUZGADOS DE LO MERCANTIL

SANTA CRUZ DE TENERIFE

"SANTA CRUZ DE TENERIFE" corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-B-2017-7071 publicado el 06 febrero 2017

ID de la publicación: BOE-B-2017-7071
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 4
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 febrero 2017
Fecha Pub: 20170206
Fecha última actualizacion: 6 febrero, 2017
Numero BORME 31
Seccion: 4
Departamento: JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Numero de anuncio: A170004890
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 febrero 2017
Letra: B
Pagina de inicio: 8408
Pagina final: 8411




Publicacion oficial en el BOE número 31 - BOE-B-2017-7071


Publicacion oficial en el BOE-B-2017-7071 de SANTA CRUZ DE TENERIFE


Descargar PDF oficial BOE-B-2017-7071 AQUÍ



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