SAN SEBASTIÁN





El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia-San Sebastián, de conformidad con lo dispuesto en la D.A. 4ª de la LC, anuncia:






Orden del día 17 enero 2017

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia-San Sebastián, de conformidad con lo dispuesto en la D.A. 4ª de la LC, anuncia:

1º.- Que en este Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia/San Sebastián por auto dictado en fecha 28/12/2016 por el Magistrado/Juez D. Pedro Jose Malagón Ruiz se ha acordado homologar el acuerdo de refinanciación presentado por Salvador Palacios, en nombre y representación de TIZO, S.L., con Cif A20975892: a) Con los efectos de irrescindibilidad indicados en el apartado 12 de la D. Adicional Cuarta LC. b) Con la extensión de los efectos concreto de la "opción 3" del Acuerdo de Refinanciación al único acreedor de pasivos financieros que no se ha adherido al mismo, Caixabank SA, al cumplirse las mayorías de adhesión indicadas en los apartados 3.a) de la D. Adicional Cuarta LC por los créditos que no gocen de garantía real o por la parte de los créditos que exceda del valor de la Garantía real y 4.a) de la D. Adicional Cuarta LC por la parte de sus créditos que no exceda del valor de la garantía real, y ello: i. A los efectos de que se le obligue a la citada entidad a soportar la espera de cinco (5) años de todas las cantidades que le son adeudadas en lo relativo a los denominados "Pasivo Financiero a Largo Plazo" y "Pasivo Financiero Avalado", con todas las consecuencias que les son inherentes y también con aquellas reflejas y accesorias que ello conlleva, todo ello conforme a la dicción del Acuerdo de Refinanciación.

2º.- La fecha del acuerdo de refinanciación es 18 de noviembre de 2016.

4º.- En caso de no cumplir el deudor los términos de acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, de conformidad con el apartado sexto de la Disposición Adicional 4º de la LC.

5º.- No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

6º.- Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores afectados por la homologación judicial que no hubieran prestado su consentimiento podrán impugnarlo por los motivos contenidos en el punto cuarto de la Disposición Adicional 4ª de la LC.

7º El referido acuerdo está a disposición de los acreedores en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián.

En Donostia-San Sebastián, 28 de diciembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.



Datos oficiales del departamento JUZGADOS DE LO MERCANTIL

SAN SEBASTIÁN

"SAN SEBASTIÁN" corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-B-2017-2522 publicado el 17 enero 2017

ID de la publicación: BOE-B-2017-2522
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 4
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 enero 2017
Fecha Pub: 20170117
Fecha última actualizacion: 17 enero, 2017
Numero BORME 14
Seccion: 4
Departamento: JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Numero de anuncio: A170002434
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 enero 2017
Letra: B
Pagina de inicio: 3044
Pagina final: 3044




Publicacion oficial en el BOE número 14 - BOE-B-2017-2522


Publicacion oficial en el BOE-B-2017-2522 de SAN SEBASTIÁN


Descargar PDF oficial BOE-B-2017-2522 AQUÍ



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