Instrucción de 24 de mayo de 2006, de la Junta Electoral Central, sobre la aplicación del artículo 14.1.b) de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum.





A la vista de las dudas que puede plantear la aplicación del artículo 14.1.b) de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, al que se remite el artículo 8.1 del Decreto de la Generalidad de Cataluña 171/2006, de 18 de mayo, de Normas Complementarias para la realización del Referéndum sobre la Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, la Junta Electoral Central ha acordado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en sesión del día de hoy aprobar la siguiente






Orden del día 26 mayo 2006

A la vista de las dudas que puede plantear la aplicación del artículo 14.1.b) de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, al que se remite el artículo 8.1 del Decreto de la Generalidad de Cataluña 171/2006, de 18 de mayo, de Normas Complementarias para la realización del Referéndum sobre la Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, la Junta Electoral Central ha acordado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en sesión del día de hoy aprobar la siguiente

Instrucción

El criterio previsto en el artículo 14.1.b) de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum deberá entenderse en el sentido de que la representación de cada grupo político será la que resulte de hallar la media aritmética entre el porcentaje de diputados obtenidos en las últimas elecciones al Congreso de los Diputados en las provincias a las que afecte el referéndum y el porcentaje de miembros obtenidos en la última elección a la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma correspondiente.



Datos oficiales del departamento Junta Electoral Central

Instrucción de 24 de mayo de 2006, de la Junta Electoral Central, sobre la aplicación del artículo 14.1.b) de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum.

"Instrucción de 24 de mayo de 2006, de la Junta Electoral Central, sobre la aplicación del artículo 14.1.b) de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-9192 publicado el 26 mayo 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-9192
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 mayo 2006
Fecha Pub: 20060526
Fecha última actualizacion: 26 mayo, 2006
Numero BORME 125
Seccion: 1
Departamento: Junta Electoral Central
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 mayo 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 19748
Pagina final: 19748




Publicacion oficial en el BOE número 125 - BOE-A-2006-9192


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-9192 de Instrucción de 24 de mayo de 2006, de la Junta Electoral Central, sobre la aplicación del artículo 14.1.b) de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum.


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