Acuerdo de 21 de diciembre de 2005, de la Junta Electoral Central, sobre el horario del Registro de la Junta Electoral Central.





La experiencia habida durante estos años sobre la necesidad de conciliar los medios personales de que dispone la Junta Electoral Central con las diferencias que se producen en la actividad de dicha Junta según esté o no un proceso electoral o de referéndum convocado, hacen aconsejable adoptar un acuerdo de carácter general sobre el horario del Registro de la Junta Electoral Central. Por tal motivo, la Junta Electoral Central, en su reunión celebrada el día 21 de diciembre de 2005, ha adoptado el siguiente Acuerdo:






Orden del día 26 diciembre 2005

La experiencia habida durante estos años sobre la necesidad de conciliar los medios personales de que dispone la Junta Electoral Central con las diferencias que se producen en la actividad de dicha Junta según esté o no un proceso electoral o de referéndum convocado, hacen aconsejable adoptar un acuerdo de carácter general sobre el horario del Registro de la Junta Electoral Central. Por tal motivo, la Junta Electoral Central, en su reunión celebrada el día 21 de diciembre de 2005, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º El horario del Registro de la Junta Electoral Central cuando no esté convocado un proceso electoral o de referéndum de ámbito nacional será de 9,30 a 14,30 horas, de lunes a viernes.

Excepcionalmente, la Presidencia de la Junta Electoral Central, por razones de urgencia, podrá autorizar la admisión de escritos relativos a la expedición de credenciales de electos fuera de dichos días y horas. 2.º A partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria de un proceso electoral o de referéndum de ámbito nacional, y hasta el día de la votación, el horario del Registro de la Junta Electoral Central será de 9,30 a 14,30 horas y de 16 a 19 horas de lunes a viernes, y los sábados de 10 a 14 horas. 3.º El día en que, convocado un proceso electoral o de referéndum, concluya un plazo establecido por la legislación aplicable en la materia que afecte al ejercicio de competencias propias de la Junta Electoral Central, el horario del Registro se ampliará en los siguientes términos:

Sábados, domingos y festivos: de 10 a 14 horas y de 16 a 24 horas.

El presente Acuerdo será publicado en el Boletín Oficial del Estado y tendrá efectos a partir del uno de enero de 2006.

Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2005.-El Presidente, José María Ruiz-Jarabo Ferrán.



Datos oficiales del departamento Junta Electoral Central

Acuerdo de 21 de diciembre de 2005, de la Junta Electoral Central, sobre el horario del Registro de la Junta Electoral Central.

"Acuerdo de 21 de diciembre de 2005, de la Junta Electoral Central, sobre el horario del Registro de la Junta Electoral Central." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-21234 publicado el 26 diciembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-21234
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 diciembre 2005
Fecha Pub: 20051226
Fecha última actualizacion: 26 diciembre, 2005
Numero BORME 308
Seccion: 1
Departamento: Junta Electoral Central
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 diciembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 42197
Pagina final: 42197




Publicacion oficial en el BOE número 308 - BOE-A-2005-21234


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-21234 de Acuerdo de 21 de diciembre de 2005, de la Junta Electoral Central, sobre el horario del Registro de la Junta Electoral Central.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-21234 AQUÍ



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