Instrumento de ratificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP) aprobadas en el XVIII Congreso de la Unión el 12 de septiembre de 2000, en Panamá.





JUAN CARLOS I






Orden del día 09 julio 2005

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 12 de septiembre de 2000, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Panamá las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, adoptadas en el XVIII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (U.P.A.E.P.) en el mismo lugar y fecha,

Vistos y examinados los ocho Capítulos del Reglamento General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, las treinta y dos Resoluciones y las Recomendaciones I y II,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a veintisiete de abril de dos mil cinco.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ

ÍNDICE GENERAL DE MATERIAS

Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal.

Sexto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal.

Reglamento General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal.

Resoluciones y Recomendaciones del XVIII Congreso de la Unión.

CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

Modificada por los Protocolos Adicionales de Lima - 1976, Managua - 1981, La Habana - 1985, Buenos Aires - 1990, Montevideo - 1993 y Panamá - 2000

ÍNDICE

Preámbulo.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Integración, territorio y libertad de tránsito. Objetivos y estrategias de la Unión.

Artículo 2. Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos internacionales.

Artículo 3. Miembros de la Unión.

Artículo 4. Ámbito de la Unión.

Artículo 5. Sede de la Unión.

Artículo 6. Idioma oficial de la Unión.

Artículo 7. Personería jurídica.

Artículo 8. Privilegios e inmunidades.

Capítulo II. Adhesión, admisión y retiro de la Unión.

Artículo 9. Adhesión o admisión en la Unión.

Artículo 10. Retro de la Unión.

Capítulo III. Organización de la Unión.

Artículo 11. Órganos de la Unión.

Artículo 12. Congreso.

Artículo 13. Congreso Extraordinario.

Artículo 14. Conferencia.

Artículo 15. Consejo Consultivo y Ejecutivo.

Artículo 16. Secretaría General.

Capítulo IV. Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión

Artículo 17. Actas de la Unión.

Artículo 18. Resoluciones y Recomendaciones.

Artículo 19. Gastos de la Unión.

Artículo 19. Gastos de la Unión.

Capítulo VI. Aceptación de las Actas y Resoluciones de la Unión.

Artículo 20. Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas y Resoluciones de la Unión.

Artículo 21. Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades de aprobación de las Actas y de las Resoluciones de la Unión.

Artículo 22. Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión.

Capítulo VII. Modificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión.

Artículo 23. Presentación de proposiciones.

Artículo 24. Modificación de la Constitución. Ratificación.

Artículo 25. Modificación del Reglamento General y de las Resoluciones y Recomendaciones.

Capítulo VIII. Legislación y reglas subsidiarias.

Artículo 26. Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones y Recomendaciones.

Capitulo IX. Solución de divergencias.

Artículo 27. Arbitraje.

Capítulo X. Disposiciones finales.

Artículo 28. Vigencia y duración de la Constitución.

PREÁMBULO

Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los países miembros de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

asumiendo su responsabilidad de asegurar, a toda persona, prestaciones postales de calidad, tanto en el servicio interno como en el internacional;

teniendo en cuenta la necesidad de que las prestaciones postales sean aseguradas, a través de sus Operadores del Servicio Público, como instrumentos idóneos que les permitan cumplir con esa responsabilidad;

advirtiendo que resulta imperioso que, además, dichos Operadores actúen en todos los ámbitos del mercado postal como empresas dinámicas y eficientes;

conscientes de que, para lograr tales objetivos, resulta indispensable establecer y fortalecer acuerdos y compromisos a niveles gubernamental y empresarial, tanto en los aspectos regulatorios y técnicos, como en los comerciales;

adoptan, bajo reserva de ratificación, la presente Constitución.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Integración, territorio y libertad de tránsito. Objetivos y estrategias de la Unión.

1. Los países cuyos Gobiernos adopten la presente Constitución forman, bajo la denominación de Unión Postal de las Américas, España y Portugal, un solo territorio postal para el intercambio recíproco de envíos comprendidos en las prestaciones públicas obligatorias y en las prestaciones facultativas, en condiciones iguales o más favorables para los clientes que las establecidas por la Unión Postal Universal.

2. En todo el territorio de la Unión estará garantizada la libertad de tránsito.

3. La Unión tiene como objetivos y finalidades estratégicas esenciales:

a) coordinar la regulación y orientación de la actividad postal en general entre los países miembros, para asegurar la prestación del servicio universal en condiciones de igualdad de acceso, como forma de garantizar la calidad de la prestación y salvaguardar los derechos de los clientes;

b) promover acciones destinadas a asegurar la cooperación entre los países miembros de la Unión teniendo en cuenta el desarrollo armonioso y la calidad de las redes y servicios postales;

c) promover el desarrollo de los operadores postales y establecer vínculos de cooperación recíproca en cuanto a la modernización, mejoramiento de la calidad y establecimiento de sistemas comunes de control;

d) favorecer una acción comercial común en términos de mercado y la producción de productos postales con alto contenido de valor agregado y de calidad;

e) emprender acciones concretas destinadas al mejoramiento de la operación postal internacional y de la gestión de los operadores de los países miembros;

f) proceder a acciones de formación profesional y de mejoramiento de la calidad y de la capacidad técnica de los trabajadores del correo, así como de desarrollo de los sistemas de trabajo de los operadores de los países miembros;

g) favorecer la aplicación de nuevos sistemas de tecnología postal, de forma armoniosa e integrada;

h) facilitar la práctica de la actividad postal mediante una acción directa ante otras organizaciones de actividades conexas;

i) establecer y desarrollar acciones y posiciones comunes ante las organizaciones internacionales, en particular la Unión Postal Universal y las respectivas Uniones Restringidas, así como ante otros organismos, en el sentido de la defensa de los intereses comunes de los países miembros;

j) promover y facilitar la cooperación para el financiamiento de proyectos integrales de desarrollo y modernización de los operadores postales, emprendiendo y facilitando las relaciones entre éstos y los organismos de crédito internacionales y otras instituciones de financiación;

k) desarrollar acciones destinadas a garantizar la creación de infraestructuras postales comunes a los distintos países miembros;

l) en general, mejorar, desarrollar y actualizar los servicios postales de los países miembros, mediante una estrecha cooperación y colaboración.

Artículo 2. Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos internacionales.

1. La Unión es independiente de cualquier otra organización y mantiene relaciones con la Unión Postal Universal y, bajo condiciones de reciprocidad, con las Uniones Postales Restringidas. Cuando existan intereses comunes que así lo requieran, podrá sostener relaciones con otros organismos internacionales.

2. Ejerce sus actividades en el marco de las disposiciones de la Unión Postal Universal, a cuyo efecto mantiene su carácter de Unión Restringida de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Constitución de la Unión Postal Universal.

Articulo 3. Miembros de la Unión.

Son miembros de la Unión:

a) los países que posean la calidad de miembros en la fecha de la puesta en vigor de la presente Constitución;

b) los países que adquieran la calidad de miembros conforme al artículo 9.

Articulo 4. Ámbito de la Unión.

La Unión tiene en su ámbito:

a) los territorios de los países miembros;

b) las oficinas de correos establecidas por los países miembros en territorios no comprendidos en la Unión;

c) los demás territorios que, sin ser miembros de la Unión, dependan ‒desde el punto de vista postal‒ de países miembros.

Artículo 5. Sede de la Unión.

La Sede de la Unión y de sus Órganos permanentes se fija en Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 6. Idioma oficial de la Unión.

El idioma oficial de la Unión es el Español.

Artículo 7. Personería Jurídica.



Datos oficiales del departamento Jefatura del Estado

Instrumento de ratificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP) aprobadas en el XVIII Congreso de la Unión el 12 de septiembre de 2000, en Panamá.

"Instrumento de ratificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP) aprobadas en el XVIII Congreso de la Unión el 12 de septiembre de 2000, en Panamá." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-11865 publicado el 09 julio 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-11865
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 julio 2005
Fecha Pub: 20050709
Fecha última actualizacion: 9 julio, 2005
Numero BORME 163
Seccion: 1
Departamento: Jefatura del Estado
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 julio 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 24462
Pagina final: 24514




Publicacion oficial en el BOE número 163 - BOE-A-2005-11865


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-11865 de Instrumento de ratificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP) aprobadas en el XVIII Congreso de la Unión el 12 de septiembre de 2000, en Panamá.


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