Resolución de 24 de abril de 2013, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se acuerda la emisión por Banco CEISS de instrumentos convertibles en acciones ordinarias de la entidad, en ejecución del Plan de Resolución aprobado el 19 de diciembre de 2012 por el FROB y el Banco de España y el 20 de diciembre de 2012 por la Comisión Europea.





Antecedentes de hecho

Contenidos de la Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria Resolución de 24 de abril de 2013, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se acuerda la emisión por Banco CEISS de instrumentos convertibles en acciones ordinarias de la entidad, en ejecución del Plan de Resolución aprobado el 19 de diciembre de 2012 por el FROB y el Banco de España y el 20 de diciembre de 2012 por la Comisión Europea. del 20130426







Orden del día 26 abril 2013

Antecedentes de hecho

Primero.

Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A. (Banco CEISS) es la entidad de crédito receptora de todos los activos y pasivos integrantes del negocio bancario de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad (Caja CEISS), entidad resultante de la fusión de la Caja de Ahorros de Salamanca y Soria (Caja Duero) y de Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad (Caja España), que los adquirió por sucesión universal, excepto aquellos afectos a la obra benéfica social de Caja CEISS.

El proceso de integración de Caja Duero y Caja España fue apoyado financieramente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) mediante la suscripción de participaciones preferentes convertibles emitidas por Caja CEISS (FROB I) por un importe de quinientos veinticinco millones de euros (525.000.000 €). El plan de integración de Caja Duero y Caja España fue considerado consistente y viable por el Banco de España y aprobado por su Comisión Ejecutiva en su sesión de 25 de marzo de 2010. Asimismo, la Comisión Rectora del FROB acordó en la misma fecha conceder el apoyo solicitado por ambas entidades y suscribir las mencionadas participaciones preferentes.

Segundo.

La Comisión Europea acordó con las autoridades españolas las condiciones específicas para el sector financiero derivadas de la asistencia financiera concedida a España en el contexto de la reestructuración y recapitalización de su sector bancario. Estas condiciones se fijaron en un «Memorando de Entendimiento sobre Condiciones de Política Sectorial Financiera» (MoU), celebrado en Bruselas y Madrid el 23 de julio de 2012.

Conforme a lo previsto en el MoU, el programa de reestructuración y resolución del sector bancario español constaba de una serie de elementos, entre los que se incluía la determinación de las necesidades de capital de cada banco mediante una prueba de resistencia basada en un análisis general de la calidad de los activos del sector bancario español que debía realizar un consultor externo. A partir de los resultados de esta prueba de resistencia realizada por el consultor externo (Oliver Wyman) se clasificó a Banco CEISS dentro del denominado «Grupo 2», al tratarse de un banco con déficit de capital que no podía afrontar de forma privada y sin ayuda estatal dicho déficit.

Las entidades clasificadas en el «Grupo 2» debían preparar un plan de recapitalización para su aprobación final por la Comisión Europea en diciembre del año 2012 como paso previo a la recepción del apoyo financiero del FROB con los fondos procedentes del ESM (European Stability Mechanism).

Tercero.

En fecha 14 de diciembre de 2012, el Consejo de Administración de Banco CEISS aprobó el plan de recapitalización de su entidad. No obstante, y a pesar de haber sido clasificada la entidad dentro del Grupo 2, la situación financiera y las proyecciones económicas de la entidad determinaron una mayor necesidad de apoyos financieros públicos y evidenciaron su inviabilidad en solitario, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 9/2012, Banco CEISS fue calificada como entidad en resolución.

Así, el 19 de diciembre de 2012 la Comisión Rectora del FROB aprobó el plan calificándolo como plan de resolución, acordando asimismo su remisión al Banco de España que procedió a su aprobación en idéntica fecha (Plan de Resolución). La Comisión Europea aprobó el Plan de Resolución el 20 de diciembre de 2012 (State Aid SA 34536 (2012/N) Spain Restructuring and Recapitalization of Banco CEISS) (Decisión de la Comisión).

Cuarto.

El Plan de Resolución contempla la adopción de diversas medidas para alcanzar los objetivos y principios establecidos respectivamente en los artículos 3 y 4 de la Ley 9/2012, de 15 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito (Ley 9/2012), entre las que se encuentran: (i) la transmisión a la SAREB de activos especialmente dañados o cuya permanencia en el balance de Banco CEISS se considerada perjudicial para su viabilidad; (ii) la realización de ejercicios de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada regulados en el capítulo VII de la Ley 9/2012, y (iii) la concesión de apoyos financieros de los regulados en el capítulo V de dicha Ley.

En efecto, el Plan de Resolución incluye una solicitud de inyección de fondos públicos a realizar por el FROB mediante la suscripción de acciones ordinarias de Banco CEISS por un importe de seiscientos cuatro millones de euros (604.000.000 €), con los que junto al traspaso de activos a la SAREB y el ejercicio de gestión de instrumentos híbridos, permitiría que Banco CEISS cumpliera los coeficientes de solvencia exigidos, de acuerdo con las proyecciones financieras contempladas en el Plan de Resolución.

A las anteriores medidas se uniría la conversión en acciones ordinarias de Banco CEISS de las participaciones preferentes convertibles emitidas por Caja CEISS por un importe de quinientos veinticinco millones de euros (525.000.000 €) suscritas por el FROB, según lo descrito en el hecho primero anterior.

Quinto.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y 64.a) de la Ley 9/2012, con carácter previo a la adopción de cualquier medida de reestructuración o resolución, y en particular, a efectos de la aplicación de los instrumentos previstos en esa Ley, el FROB determinará el valor económico de la entidad o de los correspondientes activos y pasivos sobre la base de los informes de valoración encargados a uno o varios expertos independientes.

De conformidad con el apartado primero de la norma cuarta del Acuerdo de la Comisión Rectora del FROB por el que se detallan los criterios y las condiciones a los que se ajustará su actuación en los procesos de reforzamiento de los recursos propios de entidades de crédito en el ámbito de la asistencia europea para la recapitalización, aprobado en su sesión de 30 de julio de 2012, el FROB determinó el valor económico de dicha entidad a partir del proceso de due diligence efectuado por la firma Ernst & Young, y sobre la base de los informes de valoración emitidos por tres expertos independientes designados por el FROB (HSBC, Barclays y BDO), de acuerdo con los procedimientos y metodologías comúnmente aceptadas que la Comisión Rectora del FROB estableció en su reunión de 10 de octubre de 2012, obteniéndose como resultado un valor negativo de Banco CEISS de doscientos ochenta y ocho millones de euros (−288.000.000 €).

Sexto.

Con fecha de 5 de febrero de 2013 el Mecanismo Europeo de Estabilidad (ESM por sus siglas en inglés) realizó el desembolso del segundo tramo del programa de asistencia financiera para la reestructuración del sistema financiero español conforme al MoU firmado entre España y la Comisión Europea. De conformidad con el Acuerdo de Facilidad Financiera (FFA) firmado entre el Reino de España, el ESM, el FROB y el Banco de España, y tras la Decisiones de la Comisión Europea de 20 de diciembre de 2012 por la que se aprobaban los planes de recapitalización o resolución de las entidades del llamado Grupo 2, el pasado 28 de enero el Reino de España solicitó al ESM, el desembolso de un importe de 1.865 millones de euros, que fue aceptado por el ESM.

El desembolso de los fondos se ha materializado mediante la entrega por parte del ESM de bonos del ESM (Bonos ESM).

Séptimo.

De conformidad con el artículo 28.1 de la Ley 9/2012 con fecha 23 de abril de 2013 se ha elaborado y elevado a los Ministerios de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas, la Memoria Económica sobre el impacto financiero de los apoyos financieros previstos en el Plan de Resolución sobre los fondos aportados al FROB con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a los efectos de la posible oposición del último de los Departamentos ministeriales citados en el plazo de cinco días hábiles. Este plazo vence el próximo 29 de abril, quedando condicionada la ejecución del presente acuerdo a su no oposición.

Octavo.

Asimismo, la ejecución del acuerdo objeto de esta resolución queda igualmente condicionada a la emisión por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 9/2012, del informe relativo al cumplimiento de las reglas de procedimiento aplicables para la determinación del precio de suscripción de los instrumentos de recapitalización que habrán de suscribirse y desembolsarse por el FROB.

Fundamentos de Derecho

Primero. Sobre los instrumentos para la resolución de Banco CEISS.

La Ley 9/2012 establece y regula los procesos de actuación temprana, reestructuración y resolución de las entidades de crédito, con la finalidad de proteger la estabilidad del sistema financiero minimizando el uso de recursos públicos, y su aprobación se enmarca en el MoU.

La exposición de motivos de la Ley 9/2012 recoge en su fundamento IV como criterio fundamental para la aplicación de los procesos de reestructuración y resolución ordenada de las entidades de crédito la viabilidad de la entidad. Así, el proceso de resolución se aplicará a las entidades que no son viables. Tal y como se ha indicado en el expositivo tercero anterior, habiendo sido apreciada la concurrencia de tal circunstancia por el Banco de España en la aprobación del Plan de Resolución y concurriendo por tanto los presupuestos fácticos de los artículos 19 y 20 de la Ley 9/2012, Banco CEISS fue calificada como una entidad en resolución.

A mayor abundamiento, la disposición transitoria primera de la Ley 9/2012 en su apartado segundo reconoce que «En todo caso, el Banco de España podrá acordar en cualquier momento la apertura del correspondiente proceso de resolución de una entidad que hubiera recibido apoyos financieros del FROB de acuerdo con lo previsto en el título II del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, si se encuentra en las circunstancias descritas en el artículo 19 de esta Ley».

Esta calificación resulta coherente con la situación de Banco CEISS puesta de manifiesto tanto en el Plan de Resolución aprobado por el Banco de España y por las autoridades europeas en diciembre de 2012, como en el Informe de Valoración Económica aprobado por la Comisión Rectora del FROB el día 7 de febrero de 2013.

El FROB, como autoridad de resolución (artículo 52.1 de la Ley 9/2012), asume la responsabilidad de determinar los instrumentos idóneos para llevar a cabo este proceso de forma ordenada, asegurando la utilización más eficiente de los recursos públicos y minimizando los apoyos financieros públicos, de modo que la resolución de Banco CEISS suponga el menor coste posible para el contribuyente, en aplicación de los objetivos y principios de los artículos 3 y 4 de la Ley 9/2012 y en cumplimiento de los términos del MoU.

En este contexto, y como se justifica en los fundamentos siguientes, procede, en este momento, adoptar una medida de recapitalización transitoria, a implementar con los siguientes acuerdos:

a) Emisión de obligaciones convertibles contingentes en acciones ordinarias de nueva emisión de Banco CEISS por importe de seiscientos cuatro millones de euros (604.000.000 €) y suscripción y desembolso de dichas obligaciones por el FROB; y

b) aumento de capital social de Banco CEISS hasta la cifra de seiscientos cuatro millones de euros (604.000.000 €) a ejecutar en el momento en que se haga efectiva la conversión de los títulos que ahora se emiten y suscriben.

Segundo. Sobre la emisión y suscripción por el FROB de obligaciones convertibles contingentes.

Como se ha indicado en el antecedente de hecho cuarto de esta resolución, el Plan de Resolución aprobado por el Banco de España y la Comisión Europea contempla como medida de apoyo financiero la inyección de fondos públicos en Banco CEISS por importe de seiscientos cuatro millones de euros (604.000.000 €), medida que se traducirá en la suscripción y desembolso por el FROB de obligaciones contingentes convertibles en acciones ordinaria de Banco CEISS, contempladas como instrumento de recapitalización en el artículo 29.1.b) de la Ley 9/2012, así como en la norma segunda del acuerdo de la Comisión Rectora del FROB de 30 de julio de 2012.

Respecto de esta medida, es preciso señalar que su aplicación garantiza la protección del conjunto de objetivos establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2012 y, en concreto, el equilibrio entre la necesidad de garantizar la estabilidad del sistema financiero evitando «efectos perjudiciales» para el mismo y ello asegurando «la utilización más eficiente de los recursos públicos, minimizando los apoyos financieros públicos» (letra d) del mismo precepto).

Banco CEISS presenta actualmente un ratio de capital principal por debajo del mínimo regulatorio aplicable, lo que determina que necesite incrementar su capital regulatorio de manera inmediata, y por ello la urgente adopción de la presente decisión.

A tal efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 9/2012 y la norma quinta de la Circular 7/2012, de 30 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre requerimientos mínimos de capital principal, las obligaciones convertibles contingentes suscritas por el FROB serán computables en todo caso como recursos propios básicos y como capital principal.

Se trata por lo tanto de una medida temporal que refuerza los recursos propios de primera categoría de la entidad con el objetivo de adecuar su situación de solvencia a los requerimientos de recursos propios de manera inmediata, garantizando su acceso a las fuentes de financiación.

La plena recapitalización de la entidad tendrá lugar posteriormente con la posible conversión en acciones ordinarias del instrumento convertible en capital que ahora se acuerda emitir, y con la ejecución de las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada, lo que exigirá una previa reducción de capital con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto o valor económico, y la conversión de las participaciones preferentes convertibles suscritas por el FROB (FROB I).

El proceso de resolución de Banco CEISS presenta dos especialidades que justifican la postergación a un momento ulterior de la plena recapitalización de la entidad mediante la adopción conjunta de los distintos acuerdos en unidad de acto.

El proceso de resolución de Banco CEISS presenta dos especialidades que justifican la postergación a un momento ulterior de la plena recapitalización de la entidad mediante la adopción conjunta de los distintos acuerdos en unidad de acto.

De una parte, la búsqueda de alternativas a la viabilidad de la entidad mediante el análisis de posibles procesos de integración que minimicen costes públicos, una vez que ha sido calificada como entidad en resolución, y por lo tanto, no viable en solitario, y de otra, la necesidad de respetar el mandato contenido en la Decisión de la Comisión de que la participación de los titulares de los instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada en el capital social de Banco CEISS no podrá ser superior al 50 %.

Tercero. Sobre la utilización de las potestades conferidas al FROB en el artículo 64 de la Ley 9/2012.

La medida descrita en el fundamento anterior se adopta por el FROB en ejercicio de sus facultades administrativas, en los términos previstos en el artículo 64.d) de la Ley 9/2012, que atribuye al FROB, para el cumplimiento de las funciones que legalmente tiene encomendadas, y entre otras, la facultad de «Realizar operaciones de aumento o reducción de capital, y de emisión y amortización total o parcial de obligaciones, cuotas participativas y cualesquiera otros valores o instrumentos financieros, así como las modificaciones estatutarias relacionadas con estas operaciones, pudiendo determinar la exclusión del derecho de suscripción preferente en los aumentos de capital y en la emisión de obligaciones convertibles, incluso en los supuestos previstos en el artículo 343 de la Ley de Sociedades de Capital, o emisión de cuotas participativas».

Procede el ejercicio de estas potestades en razón de la urgencia que deriva de la necesidad de garantizar en todo momento la condición de elegibilidad de Banco CEISS a efectos de operaciones de política monetaria con el Banco Central Europeo.

De otra parte, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, no resulta aplicable a las emisiones que realicen las entidades de crédito –y en Banco CEISS concurre dicha circunstancia– el límite cuantitativo que para la emisión de obligaciones fija el artículo 405 de la LSC.

Tratándose de obligaciones convertibles en acciones, el artículo 414.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, impone que, junto al empréstito, se acuerde simultáneamente un aumento de capital en la cuantía necesaria para cubrir la emisión, quedando prohibido por el artículo 415 de la LSC que las obligaciones se emitan por una cifra inferior al valor nominal de la acción.

El derecho de suscripción preferente de las obligaciones convertibles que atribuye a los accionistas el artículo 416 de la LSC queda expresamente excluido, en este caso, en ejercicio de la potestad atribuida al FROB por el propio artículo 64.d) de la Ley 9/2012, que permite su supresión en cualquier supuesto de reducción o ampliación de capital y emisión de obligaciones convertibles.

La propia dicción del artículo 64.d) de la Ley 9/2012 evidencia la amplitud con que el legislador ha querido facultar al FROB, en tanto autoridad de resolución, para gestionar de forma ordenada las variaciones del capital social del Emisor que pudieran producirse en ejecución de las medidas de resolución, permitiéndole excluir este derecho de suscripción preferente, incluso en aquellos supuestos en que la legislación mercantil dispensa al accionista su máxima protección a fin de conservar la composición personal de la sociedad y mantener invariable la cuota de participación de los socios.

Asimismo, debe destacarse que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.3 de la Ley 9/2012, la supresión del derecho de suscripción preferente no exige la obtención del informe de auditor de cuentas exigido por el artículo 417.2.a) de la LSC. Asimismo, de acuerdo con el mismo precepto, tampoco será necesario el informe del auditor de cuentas, distinto al auditor de la sociedad, exigido por el artículo 414.2 de la LSC, sobre las bases y modalidades de la conversión.

Por otra parte, la propia naturaleza de la aportación, títulos emitidos por el Mecanismo Europeo de Estabilidad, podría por sí misma justificar la inexistencia del derecho de suscripción preferente de acuerdo con el artículo 304 de la LSC.

El instrumento convertible en capital que se acuerda emitir y suscribir mediante la adopción del presente acto se ha diseñado con unas características acordes a las exigencias del artículo 34 de la propia Ley 9/2012, que habilita los mecanismos para la conversión y desinversión del FROB en estos instrumentos en un plazo no superior, en principio, a cinco años, imponiendo también que la conversión, llegado el caso de hacerse efectiva, se realice cumpliendo con la normativa de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas de Estado, en condiciones de mercado y competencia y de acuerdo con el valor económico de Banco CEISS, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2012, debiendo a tal efecto instrumentarse en Banco CEISS las operaciones de transmisión de acciones o aportaciones o de reducción de capital, ya sea por compensación de pérdidas, constitución o incremento de reservas o devolución del valor de aportaciones, que resulten oportunas.

En todo caso, la conversión se realizará previo informe de la Intervención General de la Administración del Estado, relativo al cumplimiento de las reglas de procedimiento aplicables para su ejecución.

En atención a esta exigencia, en este mismo acto, el FROB, en ejercicio de las facultades administrativas que le reconoce el artículo 64 de la Ley 9/2012, y, en especial, de la prevista en el artículo 64.d) del texto legal que, como se ha indicado, faculta al FROB para realizar operaciones de aumento de capital, acuerda aumentar el capital social de Banco CEISS en la cuantía que sea necesaria para atender la conversión de las obligaciones convertibles contingentes emitidas por un importe de seiscientos cuatro millones de euros (604.000.000 €), con previsión de suscripción incompleta, aumento que se ejecutará a medida y en el momento en que se haga efectiva la conversión.

Cuarto. Ejecutividad de la presente resolución.

De conformidad con el artículo 65 de la Ley 9/2012: «1. Los actos administrativos dictados por el FROB para la aplicación de los instrumentos previstos en los capítulos III y IV de esta Ley así como de los acuerdos adoptados al amparo del artículo 63, apartado c), serán inmediatamente eficaces desde su adopción sin necesidad de dar cumplimiento a ningún trámite ni requisito establecidos, normativa o contractualmente, sin perjuicio de los requisitos previstos en esta Ley y de las obligaciones formales de constancia, inscripción o publicidad exigidas por la normativa vigente, a cuyos efectos será suficiente una certificación del acto administrativo o del acuerdo correspondiente, sin necesidad de contar con informes de expertos independientes o auditores».

Por tanto, a la vista del citado artículo 65 de la Ley 9/2012, la certificación administrativa del presente acuerdo que se adopta como acto administrativo al amparo del artículo 64.d) de la Ley 9/2012, es título suficiente para proceder a las oportunas inscripciones en el Registro Mercantil de conformidad con lo previsto en los artículos 318 y 327 del Reglamento del Registro Mercantil, así como para llevar a cabo las publicaciones en su Boletín Oficial que correspondan, sin perjuicio de la publicidad adicional que resulte de la aplicación de lo previsto en el artículo 69 de la propia Ley 9/2012.

En base a lo anteriormente expuesto, esta Comisión Rectora, con el objeto de implementar los instrumentos de resolución previstos en el Plan de Resolución de Banco CEISS, acuerda:

1. Emisión y suscripción de obligaciones convertibles contingentes en acciones ordinarias de nueva emisión

Se acuerda realizar una emisión de obligaciones convertibles contingentes (las «Obligaciones Convertibles Contingentes» y, cada una de ellas, individualmente, una «Obligación Convertible Contingente») en acciones ordinarias de nueva emisión de Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A. («Banco CEISS», la «Sociedad» o el «Emisor», indistintamente) con arreglo a los términos y condiciones y con sujeción a las bases y modalidades de conversión que seguidamente se indican.

Esta emisión se acuerda por el FROB en ejercicio de sus facultades administrativas al amparo de lo dispuesto en el artículo 64.d) de la Ley 9/2012, quedando expresamente excluido el derecho de suscripción preferente que pudiera corresponder a los actuales accionistas.

(A) Emisor.

La sociedad emisora es Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A., con domicilio en Madrid, en la calle Marqués de Villamagna, 6-8. Su capital social asciende en la actualidad a 888.837.000 euros y está representado por 888.837.000 acciones nominativas, de 1 euro de valor nominal cada una, íntegramente suscritas y desembolsadas, pertenecientes a la misma clase y serie, y numeradas correlativamente del 1 al 888.837.000, ambos inclusive.

De conformidad con el artículo 2 de sus Estatutos sociales, constituye el objeto social de Banco CEISS:

«1. a) La realización de toda clase de actividades, operaciones, actos, contratos y servicios propios del negocio de banca en general y que le estén permitidas por la legislación vigente, incluida la prestación de servicios de inversión y servicios auxiliares; y

b) la adquisición, tenencia, disfrute y enajenación de toda clase de valores mobiliarios.

2. Las actividades que integran el objeto social podrán ser desarrolladas total o parcialmente de modo indirecto, en cualquiera de las formas admitidas en Derecho y, en particular, a través de la titularidad de acciones o de participación en sociedades cuyo objeto sea idéntico o análogo, accesorio o complementario de tales actividades.»

(B) Importe de la emisión.

El importe de la emisión asciende a seiscientos cuatro millones de euros (604.000.000 €).

Se hace constar que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, no es de aplicación a esta emisión el límite contemplado en el artículo 405.1 de la LSC.

(C) Naturaleza.

Las Obligaciones Convertibles Contingentes son valores de carácter perpetuo convertibles en acciones de nueva emisión de Banco CEISS en los términos y condiciones establecidos en este acuerdo (las «Acciones»), emitidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 9/2012.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 9/2012, las Obligaciones Convertibles Contingentes computan ilimitadamente como recursos propios básicos de acuerdo con la Circular 3/2008 e ilimitadamente como capital principal conforme a la Circular 7/2012 sobre requerimientos mínimos de capital principal, sin que les resultan de aplicación las limitaciones que la ley establece para la computabilidad de recursos propios.

Sin perjuicio de su naturaleza convertible, del compromiso de recompra referido en el apartado (G) posterior y de la posibilidad de amortizarlas anticipadamente, las Obligaciones Convertibles Contingentes son valores de carácter perpetuo, es decir, no tienen fecha de vencimiento.

(D) Tipo de emisión, valor nominal y representación.

El tipo de emisión de las Obligaciones Convertibles Contingentes es a la par, esto es, al cien por cien de su valor nominal. El valor nominal de cada Obligación Convertible Contingente es de cien mil euros (100.000 €), importe no inferior al valor nominal de las acciones de Banco CEISS (esto es, un euro (1 €) por acción).

El número de Obligaciones Convertibles Contingentes a emitir será de 6.040, que pertenecerán todas a una única clase y serie, teniendo todas ellas los mismos términos y condiciones y atribuyendo, por tanto, idénticos derechos a sus titulares.

Las Obligaciones Convertibles Contingentes estarán representadas mediante anotaciones en cuenta.

(E) Suscriptor de la emisión.

La suscripción y desembolso de las Obligaciones Convertibles Contingentes se realizará exclusivamente por el FROB.

(F) Emisión, suscripción y desembolso.

Las fechas de emisión y suscripción serán la del presente acuerdo. La fecha de desembolso (esta última fecha, en adelante, la «Fecha de Desembolso») será la que determine el FROB.

Las Obligaciones Convertibles Contingentes serán desembolsadas íntegramente por el FROB mediante la aportación de los valores de renta fija emitidos por el Mecanismo Europeo de Estabilidad («ESM», por sus siglas en inglés) (los «Bonos ESM») identificados en la certificación emitida por el Director General del FROB conforme al modelo aprobado por la Comisión Rectora del FROB en sus sesiones de 14 de diciembre de 2012 y 8 de marzo de 2013 cuya emisión se acuerda en la presente reunión. Los Bonos ESM están libres de todo tipo de cargas y gravámenes y están enteramente desembolsados. El contravalor de los Bonos ESM asciende a 604 millones de euros, tal como consta en la referida certificación emitida por el Director General del FROB.

Asimismo, el FROB, en su condición de aportante de los Bonos ESM, declara que no han aparecido circunstancias nuevas que puedan afectar a la valoración incluida en la citada certificación.

(G) Compromiso de recompra.

De conformidad con los compromisos de recompra de los instrumentos convertibles en acciones establecidos en el artículo 32.2 de la Ley 9/2012 que el Emisor asume expresamente, el Banco recomprará en una o más veces las Obligaciones Convertibles Contingentes tan pronto como esté en condiciones de hacerlo dentro del plazo de cinco años a contar desde la fecha de desembolso, en los términos previstos en la normativa vigente y en la Decisión de la Comisión Europea de fecha 20 de diciembre de 2012 (State Aid n.º SA.3456 (2012/N)-Spain (Restructuring and Recapitalisation of Banco CEISS, S.A.) («Decisión de la Comisión»).

Si como consecuencia de la situación económico-financiera de la Sociedad o del desenvolvimiento de las condiciones de los mercados no pudieran cumplirse los objetivos del Plan de Resolución de Banco CEISS aprobado por el Banco de España y la Comisión Europea, este plazo inicial de cinco años podrá prorrogarse adicionalmente dos años de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.1 de la Ley 9/2012.

El precio de recompra de cada Obligación Convertible Contingente será igual a su valor nominal, junto con la remuneración devengada no satisfecha.

La decisión de recompra a elección del Emisor deberá ser notificada con carácter irrevocable por el Emisor al FROB con una antelación de, al menos, quince días naturales a la fecha señalada para la recompra.

El Banco podrá proceder a la amortización de las Obligaciones Convertibles Contingentes por él adquiridas en virtud del compromiso de recompra previsto en el presente apartado.

(H) Derecho de suscripción preferente.

No existe derecho de suscripción preferente al haber sido expresamente excluido por el FROB al amparo de las previsiones del artículo 64.d) de la Ley 9/2012.

(I) Remuneración.

La remuneración será fija, del 8,5 % anual, con incrementos anuales en las siguientes condiciones:

a) La remuneración se incrementará en 25 puntos básicos desde el primer aniversario de la fecha de desembolso por el FROB hasta el segundo aniversario (es decir, el 2.º año).

b) A partir del segundo aniversario de la fecha de desembolso por el FROB, la remuneración se incrementará anualmente en 50 puntos básicos.

La remuneración será pagadera al final de cada periodo de remuneración que tendrá carácter trimestral.



Datos oficiales del departamento Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria

Resolución de 24 de abril de 2013, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se acuerda la emisión por Banco CEISS de instrumentos convertibles en acciones ordinarias de la entidad, en ejecución del Plan de Resolución aprobado el 19 de diciembre de 2012 por el FROB y el Banco de España y el 20 de diciembre de 2012 por la Comisión Europea.

"Resolución de 24 de abril de 2013, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se acuerda la emisión por Banco CEISS de instrumentos convertibles en acciones ordinarias de la entidad, en ejecución del Plan de Resolución aprobado el 19 de diciembre de 2012 por el FROB y el Banco de España y el 20 de diciembre de 2012 por la Comisión Europea." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-4435 publicado el 26 abril 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-4435
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 abril 2013
Fecha Pub: 20130426
Fecha última actualizacion: 26 abril, 2013
Numero BORME 100
Seccion: 3
Departamento: Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 abril 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 31998
Pagina final: 32014




Publicacion oficial en el BOE número 100 - BOE-A-2013-4435


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-4435 de Resolución de 24 de abril de 2013, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se acuerda la emisión por Banco CEISS de instrumentos convertibles en acciones ordinarias de la entidad, en ejecución del Plan de Resolución aprobado el 19 de diciembre de 2012 por el FROB y el Banco de España y el 20 de diciembre de 2012 por la Comisión Europea.


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