Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Secretaría General del Senado, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de Técnico/a Auxiliar de Audiovisuales.





La Mesa del Senado, en su reunión celebrada el 19 de marzo de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del vigente convenio colectivo del personal laboral del Senado, en cumplimiento de lo dispuesto en la oferta de empleo público del personal laboral del Senado, aprobada por la Mesa de la Cámara en su reunión del día 5 de marzo de 2024, y evacuado el trámite de información con la representación del personal en fecha 8 de marzo de 2024, ha acordado la convocatoria pública del proceso selectivo para la provisión, en régimen de contratación laboral, de cuatro plazas de Técnico/a Auxiliar de Audiovisuales, grupo profesional M1 (de las cuales una se cubrirá mediante turno libre, una mediante turno de discapacidad y dos mediante turno de promoción interna), con destino en la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Senado.






Orden del día 26 marzo 2024

La Mesa del Senado, en su reunión celebrada el 19 de marzo de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del vigente convenio colectivo del personal laboral del Senado, en cumplimiento de lo dispuesto en la oferta de empleo público del personal laboral del Senado, aprobada por la Mesa de la Cámara en su reunión del día 5 de marzo de 2024, y evacuado el trámite de información con la representación del personal en fecha 8 de marzo de 2024, ha acordado la convocatoria pública del proceso selectivo para la provisión, en régimen de contratación laboral, de cuatro plazas de Técnico/a Auxiliar de Audiovisuales, grupo profesional M1 (de las cuales una se cubrirá mediante turno libre, una mediante turno de discapacidad y dos mediante turno de promoción interna), con destino en la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Senado.

Los aspirantes únicamente podrán presentarse únicamente por uno de los turnos: libre, promoción interna o discapacidad. La contravención de esta norma supondrá la exclusión, en todos los turnos solicitados, de quienes no la hayan observado.

La presente convocatoria tiene en cuenta los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, de conformidad con los artículos 103.3 de la Constitución española y 7.1 del convenio colectivo del personal laboral del Senado, así como el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020, y se ajustará a las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria y régimen jurídico.

Se convoca un proceso selectivo para la provisión de cuatro plazas de Técnico/a Auxiliar de Audiovisuales, de las que una se cubrirá mediante turno libre, una mediante turno de discapacidad y las dos restantes mediante turno de promoción interna.

El régimen jurídico de este puesto de trabajo será el laboral. Le será de aplicación el convenio colectivo del personal laboral del Senado y su remuneración será la establecida en dicho convenio para el grupo profesional M1, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.

Segunda. Requisitos para concurrir.

Para tomar parte en el proceso selectivo, será imprescindible reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) Reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño de las correspondientes funciones.

d) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones de grado superior de Formación Profesional o equivalentes, o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, dentro de las siguientes familias profesionales:

– Familia «Imagen y Sonido» (ciclos LOE):

● Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos.

● Técnico Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen.

● Técnico Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos.

● Técnico Superior en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos.

● Técnico Superior en Sonido para Audiovisuales y Espectáculos.

– Familia «Electricidad y electrónica» (ciclos LOE):

● Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico.

● Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

– Familia «Comunicación, Imagen y Sonido» (ciclos LOGSE):

● Técnico Superior en Imagen.

● Técnico Superior en Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos.

● Técnico Superior en Realización de Audiovisuales y Espectáculos.

● Técnico Superior en Sonido.

– Familia «Electricidad y Electrónica» (ciclos LOGSE):

● Técnico Superior en Desarrollo de Productos Electrónicos.

● Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

O estar en posesión de alguno de los siguientes certificados de profesionalidad de nivel 3, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes:

– Familia «Imagen y Sonido»:

● Luminotecnia para el espectáculo en vivo.

● Producción fotográfica.

● Producción en laboratorio de imagen.

● Asistencia a la realización en televisión.

● Asistencia a la producción en televisión.

● Asistencia a la producción cinematográfica y de obras audiovisuales.

● Asistencia a la dirección cinematográfica y de obras audiovisuales.

● Montaje y postproducción de audiovisuales.

● Desarrollo de productos audiovisuales multimedia e interactivos.

● Cámara de cine, vídeo y televisión.

– Familia «Electricidad y Electrónica»:

● Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de producción audiovisual y de radiodifusión.

● Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de producción audiovisual y de radiodifusión.

O tener una titulación equivalente obtenida en el extranjero, debiendo, en este caso, estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado por cualquier causa para el ejercicio profesional en el desempeño de funciones públicas.

f) Quienes se presenten por el turno de promoción interna deben tener la condición de personal laboral del Senado, encontrarse en situación de servicio activo o en excedencia con derecho a reserva de puesto de trabajo, con al menos tres años de servicio activo en la Cámara y no hallarse en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por incompatibilidad.

Las personas aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantener los mismos hasta la formalización del contrato.

Si en algún momento del proceso selectivo la Comisión de selección tuviera conocimiento de que algún o alguna aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o resultara que su solicitud y/o la documentación anexa a la misma adolece de errores o falsedades, podrá acordar, previa audiencia de la persona interesada, la exclusión de la misma. Si la persona excluida figurase en la propuesta de contratación, ésta se podrá completar en los términos previstos en la base decimotercera de la presente convocatoria.

Tercera. Comisión de Selección.

La Comisión de selección respeta la presencia equilibrada de mujeres y hombres y estará integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: Excma. Sra. doña Eva Ortiz Vilella, Secretaria Primera del Senado.

Vocales:

– Ilma. Sra. doña Isabel María Abellán Matesanz, Secretaria General Adjunta para Asuntos Administrativos de la Secretaría General del Senado.

– Ilma. Sra. doña Raquel Marañón Gómez, Directora de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado.

– Ilmo. Sr. don Manuel Pereira González, Director de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Senado.

– Don Jorge Grence Ruiz, Jefe de Estudios Adjunto del IES Puerta Bonita.

Secretarío: Don Carlos Octavio Florido Santana, Jefe de Proyecto del Área de Atención Informática y Explotación de la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Senado.

La pertenencia a la Comisión de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

La Mesa del Senado podrá efectuar la designación o, en su caso, delegarla en la presidencia de la Cámara, de quienes sustituyan a los/las titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función. El nombramiento de nuevos miembros para sustituir a aquellos cuya abstención, recusación o renuncia sea efectiva, sólo tendrá lugar si se produce antes de la celebración del primer ejercicio del proceso selectivo. A partir de entonces, el nombramiento de nuevos miembros sólo procederá si resultara imposible el quórum necesario para el funcionamiento válido de la Comisión de selección.

La pérdida de la condición de parlamentario/a, como consecuencia de la disolución de las Cámaras, no será obstáculo para que la senadora que forma parte de la Comisión de selección mantenga la condición de integrante de la misma.

Quienes formen parte de la Comisión de selección deberán firmar una declaración en la que manifiesten que no concurre ninguna de las causas de abstención previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de selección en los términos previstos en la citada norma.

La Comisión de selección podrá recabar, a través de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado, el apoyo del personal auxiliar y colaborador que determine.

Corresponden a la Comisión de selección las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los/las aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

La Comisión de selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de cuatro de sus miembros. Las decisiones relativas a la tramitación del procedimiento se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidenta de la Comisión de selección.

La Comisión de selección se regirá en sus actuaciones por las presentes bases y, de forma supletoria, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se regirá por los principios de publicidad, transparencia e imparcialidad y, de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público y, en particular, del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales, aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, celebrada el 6 de marzo de 2020. Asimismo, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas con discapacidad que así lo hubieran indicado en su solicitud participar en el proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes.

La Comisión de selección queda facultada para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como para la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.

La representación del personal laboral podrá participar en calidad de observadora en el proceso de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 del convenio colectivo del personal laboral del Senado.

Cuarta. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes para tomar parte en este proceso de selección se presentarán dentro del plazo de quince días hábiles contados desde las 10:00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».

La solicitud deberá presentarse por vía electrónica a través de la página web del Senado (www.senado.es).

La presentación por esta vía permitirá cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud, anexar documentos y realizar el registro electrónico de la solicitud. En caso de que se produzca alguna incidencia técnica en la presentación electrónica de la solicitud, se estará a lo que se establece en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la solicitud se consignarán el nombre y dos apellidos del aspirante, número de documento nacional de identidad (debiendo este estar en vigor y aportarse copia del anverso y reverso del mismo), domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, dirección de correo electrónico, título exigido en la presente convocatoria con su denominación oficial completa y centro que lo expidió, así como el turno, libre, de promoción interna o de discapacidad, por el que se opte.

Quienes opten por este último turno deberán adjuntar a la solicitud certificado acreditativo de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.

Las víctimas de violencia de género que participen en la convocatoria y acrediten dicha condición pueden solicitar la seudonimización de sus datos, indicando dicha circunstancia en el campo «Observaciones» del formulario online.

Asimismo, se hará declaración responsable de reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, así como de que, en caso de resultar seleccionado/a, se presentará la documentación a que se refiere la base decimotercera dentro del plazo de quince días hábiles que se establece en la misma, como también del compromiso de firmar el contrato correspondiente e incorporarse al servicio de la Secretaría General del Senado en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de dichos documentos.

Quinta. Abono de derechos de examen.

Para participar en la convocatoria se deberá abonar, mediante transferencia bancaria, la cantidad de quince euros en concepto de derechos de examen.

A estos efectos, se deberá realizar una transferencia bancaria a la cuenta de CaixaBank número ES49 2100 5731 7102 0048 9190, abierta a nombre del Senado.

En el justificante de realización de la transferencia, cuya copia se ha de unir a la solicitud, deberá figurar en el concepto, necesariamente, la indicación «AUXAUDSEN», así como el nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad de quien concurra al proceso selectivo.

Estarán exentas del pago de los derechos de examen:

a) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de dicha discapacidad.

b) Las personas desempleadas, inscritas en situación de desempleo en el Servicio Público de Empleo Estatal, que acrediten un periodo mínimo ininterrumpido de seis meses, inmediatamente anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos. Se deberá adjuntar a la solicitud sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca la condición de víctima del terrorismo.

d) Las víctimas de violencia de género, debiendo adjuntar a la solicitud resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición.

e) Las familias numerosas, en los siguientes términos:

– 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.

– 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

Se deberá adjuntar título de familia numerosa o carnet individual del título de familia numerosa.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de exención de dicho pago determinará la exclusión del proceso selectivo. En ningún caso el pago de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud para participar en el proceso selectivo.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al aspirante, ni en caso de no presentarse a los ejercicios.

Sexta. Adaptación de tiempo o medios.

Quienes participen en la convocatoria y, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones de tiempo o medios oportunos, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Con el fin de que la Comisión de selección pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, se deberá aportar, junto con la misma, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad.

A tal efecto, la Comisión de selección podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos correspondientes.

En todo caso, la Comisión de selección adoptará las medidas precisas para que las personas con discapacidad o que presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas gocen de similares condiciones que el resto de aspirantes.

Para el caso de las adaptaciones de tiempo, se aplicarán las previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Séptima. Verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos y admisión de los/las aspirantes.

Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes y a la vista de las presentadas, la Comisión de selección dictará resolución por la que se aprueben las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso de selección, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso, que se hará pública en la página web de la Cámara. A efectos de lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con esta publicación se considerará realizada la oportuna notificación a las personas interesadas.

Quienes figuren en la lista de personas aspirantes excluidas, así como quienes no figuren expresamente en ninguna relación, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen el motivo de exclusión serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.

Una vez finalizado dicho plazo, la Comisión de selección hará pública en la página web del Senado la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas.



Datos oficiales del departamento Cortes Generales

Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Secretaría General del Senado, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de Técnico/a Auxiliar de Audiovisuales.

"Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Secretaría General del Senado, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de Técnico/a Auxiliar de Audiovisuales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2024-6002 publicado el 26 marzo 2024

ID de la publicación: BOE-A-2024-6002
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 marzo 2024
Fecha Pub: 20240326
Fecha última actualizacion: 26 marzo, 2024
Numero BORME 75
Seccion: 2
Departamento: Cortes Generales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 marzo 2024
Letra: A
Pagina de inicio: 34922
Pagina final: 34933




Publicacion oficial en el BOE número 75 - BOE-A-2024-6002


Publicacion oficial en el BOE-A-2024-6002 de Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Secretaría General del Senado, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de Técnico/a Auxiliar de Audiovisuales.


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