Resolución de 11 de julio de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con Nfqrisk Solutions, SL, para participar en el programa internacional «Code Applications and Maintenance Program (CAMP)».





El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Administrador de la compañía Nfqrisk Solutions, SL han suscrito, con fecha 10 de julio de 2023, un Convenio para participar en el Programa Internacional «Code Applications and Maintenance Program (CAMP)».






Orden del día 19 julio 2023

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Administrador de la compañía Nfqrisk Solutions, SL han suscrito, con fecha 10 de julio de 2023, un Convenio para participar en el Programa Internacional «Code Applications and Maintenance Program (CAMP)».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 11 de julio de 2023.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.

ANEJO

Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Compañía Nfqrisk Solutions, SL para participar en el programa internacional «Code Applications and Maintenance Program (CAMP)»

REUNIDOS

De una parte, don Juan Carlos Lentijo Lentijo, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante, CSN), cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 275/2022, de 12 de abril, en nombre y representación de este organismo, con domicilio en la calle Justo Dorado, n.º 11, de Madrid, y NIF Q2801036-A.

De otra parte, don Luis Ernesto Pérez Díaz, en nombre y representación, como administrador, de Nfqrisk Solutions, SL (en adelante, NFQ), con domicilio social en calle O'Donnell, 34, 1.ª planta, 28009, Madrid, y CIF B86861176.

Ambos intervienen para la realización de este acto por sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que, para convenir en nombre de las Entidades a que representan, tienen conferidas y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el CSN suscribe el presente convenio en ejercicio de la función que le atribuye su Ley de Creación (Ley 15/1980, de 22 de abril) en su artículo 2, letra p), que es la de establecer y efectuar el seguimiento de planes de investigación en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

Segundo.

Que, en fecha 15 de junio de 2022, el CSN ha suscrito un acuerdo bilateral con la Nuclear Regulatory Commission de los Estados Unidos de América (en adelante, USNRC) para la participación en el programa denominado «Code Applications and Maintenance Program» (CAMP), cuyo objetivo fundamental es la verificación y validación de los códigos termohidráulicos desarrollados y mantenidos por la USNRC. El citado acuerdo es continuación de los que el CSN ha venido suscribiendo con la USNRC para este programa desde el año 1994.

Tercero.

Que, en virtud de este acuerdo bilateral, el CSN es el depositario y distribuidor en España de estos códigos termohidráulicos, así como de su documentación y de cuantas actualizaciones se produzcan durante la vigencia del acuerdo. El acuerdo permite al CSN extender las condiciones del mismo a otras organizaciones nacionales interesadas en la utilización de los códigos, lo que ha permitido la transmisión de esta información a las centrales nucleares españolas, compañías de ingeniería y grupos universitarios de investigación que lo han solicitado.

Cuarto.

Que la empresa NFQ dispone de una amplia experiencia en la utilización de códigos termohidráulicos en el campo de la seguridad nuclear, entre otros, por lo que tiene interés en tener acceso a los códigos desarrollados por la USNRC.

Quinto.

Que el CSN y NFQ (en adelante, las partes) han colaborado en el pasado para el desarrollo de diversos proyectos de investigación, dedicados a la protección del público y del medio ambiente. En particular, la empresa NFQ ha colaborado durante el período 2018 a 2022 en el programa CAMP de la USNRC, dentro del proyecto nacional asociado CAMP-España.

Sexto.

Que, a la vista de los excelentes resultados obtenidos hasta ahora, las partes consideran conveniente continuar realizando actividades conjuntas de colaboración en el programa CAMP, lo que se considera beneficioso para el cumplimiento de los objetivos establecidos para el mismo, y, en particular, para reforzar y complementar la participación española en el programa.

Séptimo.

Que las partes consideran que la colaboración entre ellas en este campo contribuirá al mejor cumplimiento de los objetivos propios de cada una de ellas, y aumentará el conocimiento científico y técnico en este ámbito en beneficio de todas las entidades españolas participantes en este proyecto internacional.

Por todo ello, las partes convienen en formalizar el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objetivo general de este convenio es la realización del proyecto denominado «Colaboración CSN-NFQ para la participación en el Programa Internacional Code Applications and Maintenance Program (CAMP) de la USNRC».

El presente convenio establece los términos y condiciones en que las partes colaborarán en la ejecución y desarrollo del programa CAMP. El alcance de las actividades que se considera necesario realizar para alcanzar este objetivo se detalla en la Memoria Técnica que se adjunta a este convenio como anexo 1.

Los objetivos y el alcance del programa CAMP quedan recogidos en el acuerdo bilateral firmado por el CSN y la USNRC, que queda integrado en este convenio como anexo 3.

El anexo 3 hace referencia al Acuerdo CSN-USNRC para participar en el Programa CAMP (Code Application and Maintenance Program) de la USNRC, firmado el 15 de junio de 2022.

Segunda. Vigencia y prórroga.

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), y estará vigente durante el período de vigencia del acuerdo CAMP entre el CSN y la USNRC, previsto hasta el 15 de junio de 2026.

No obstante, el convenio podrá ser objeto de modificación o prórroga por mutuo acuerdo de las partes si fuera necesario rectificar las actividades acordadas o variar su plazo de ejecución. En este caso, se formalizará la oportuna cláusula adicional con las condiciones de la prórroga o modificación. No obstante, la prórroga solo podrá celebrarse siempre y cuando se encuentre vigente el Acuerdo bilateral CSN-USNRC para el programa CAMP que se acompaña como anexo 3 al presente convenio, y deberá ajustarse a los límites temporales establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Son obligaciones del CSN dentro de este convenio:

– Aportar la cuota de participación de España en el programa CAMP mientras dure dicha participación.

– Designar al administrador del acuerdo bilateral con la NRC.

– Facilitar la participación de expertos representantes de NFQ en los grupos y reuniones que se constituyan o celebren dentro del programa CAMP, incluidas las reuniones del Comité Técnico del programa CAMP que se describe en el acuerdo bilateral que se incluye como anexo 3.

– Proporcionar a NFQ acceso al código TRACE (incluido el código PARCS), el código RELAP5 y la interfase gráfica SNAP, y toda la documentación asociada a los mismos, así como cualquier actualización de los códigos o de la documentación que la USNRC realice durante la vigencia de este convenio.

Son obligaciones de NFQ dentro de este convenio:

– Participar en el cumplimiento de los objetivos del programa CAMP, en la forma en que se describen en el anexo 3, y someterse al cumplimiento de las condiciones del mismo que le apliquen y que igualmente se describen en el anexo 3.

– Aportar una contribución técnica adicional tal como se indica en la cláusula cuarta y se detalla en el anexo 1.

– Aportar una contribución técnica adicional tal como se indica en la cláusula cuarta y se detalla en el anexo 1.

Cuarta. Presupuesto y financiación.

El convenio no lleva asociado ningún pago económico para ninguna de las partes firmantes.

NFQ aportará al CSN una contribución en informes técnicos que se describen en la Memoria Técnica del anexo 1 de este convenio.

Quinta. Seguimiento del acuerdo.

El seguimiento y gestión del convenio se encomienda a un representante de cada una de las partes, a quienes, con carácter general, se les encomienda la realización de las acciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones y actividades incluidas en el presente convenio.

En el momento de la firma del convenio, estos representantes son los siguientes:

Por el CSN: Don Miguel Sánchez Perea.

Por NFQ: Don Jesús Gil Yenes.

Estas personas podrán cambiar cuando lo estime necesario alguna de las partes, lo que será debidamente notificado a la parte contraria.

Sexta. Organización.

A la fecha de la firma de este convenio NFQ se incorpora también a la estructura nacional de participación en el programa CAMP de la NRC denominada CAMP-España. Esta estructura tiene un órgano de gestión denominado Comité de Coordinación del proyecto, que reúne dos veces al año a representantes de cada una de las organizaciones nacionales que colaboran con el CSN en el programa CAMP.

Las principales funciones del Comité de Coordinación son:

– Realizar el seguimiento del programa, recibiendo información de la evolución de este a través del jefe de proyecto.

– Tomar las decisiones de carácter técnico que sean necesarias para el correcto desarrollo del programa.

– Analizar y comentar los informes que se generan en el programa y aceptar sus versiones finales.

– Aprobar el informe final del programa, a propuesta del coordinador del proyecto.

NFQ nombrará a un representante en el citado Comité de Coordinación de CAMP-España.

Séptima. Confidencialidad.

Las partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a los datos y resultados obtenidos en aplicación de este convenio que así se identifiquen, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones. Las partes se comprometen a cumplir con las disposiciones sobre información propietaria contenidas en los términos y condiciones del programa CAMP que se incluyen en el anexo 3.

Asimismo, cada una de las partes se compromete a mantener de forma confidencial la información y/o documentación que le haya sido facilitada por las otras partes y que, por su naturaleza, o por haberse hecho constar expresamente, tenga carácter confidencial.

Esta obligación de confidencialidad se mantendrá en vigor una vez finalizado el presente convenio.

La aplicación en otros proyectos de los conocimientos adquiridos por las partes como consecuencia de su participación en este proyecto no estará restringida por ninguna condición adicional.

Octava. Propiedad de los resultados.

Los resultados de las actividades realizadas en el marco de este convenio pertenecerán exclusivamente a las partes, como únicos titulares de éstos, por lo que ninguna entidad podrá divulgar dichos trabajos o resultados ni realizar explotación alguna de los derechos reconocidos sobre los mismos, incluyendo su cesión a terceros, sin contar con la previa aprobación escrita de la otra parte.

Los derechos de propiedad intelectual e industrial, los métodos de trabajo y el «Know-how» pertenecientes a cualquiera de las partes antes del comienzo de la colaboración recogida en este convenio y, asimismo, aquellos que, siendo propiedad de terceros, hubieran sido transferidos a una de las partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por la otra parte fuera del ámbito de colaboración objeto del presente acuerdo y en los términos previstos en el mismo.

Novena. Régimen jurídico.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

La interpretación del convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las partes, que convienen en solventar de mutuo acuerdo las diferencias que pudieran presentarse en su aplicación. Para ello, surgida la controversia, cada parte designará un representante si bien, en el caso de no lograrse común acuerdo, éstas someterán la cuestión a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décima. Responsabilidad.

Cada una de las partes desarrollará sus actividades de manera independiente, siendo de su exclusiva responsabilidad las consecuencias derivadas de ello, sin que puedan exigirse entre ellos compensaciones o indemnizaciones. En consecuencia, las partes no responderán por los daños indirectos o consecuencias, así como del lucro cesante que, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio, se pudiera causar.

Undécima. Terminación y suspensión.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las partes por motivos razonables, podrán rescindir o suspender temporalmente este convenio, preavisando con al menos tres meses de antelación a la fecha en que la resolución deba ser efectiva.

Las partes se comprometen en tal caso, a abonar el importe de los trabajos y gastos incurridos y los comprometidos a los que ineludiblemente haya que hacer frente pese a la resolución del convenio.

NFQ entregará al CSN un informe de los resultados obtenidos hasta el momento de la interrupción, pudiendo utilizar libremente dichos resultados, siempre que se salvaguarden las condiciones estipuladas en las cláusulas séptima y octava.

Habiendo leído el presente por sí mismos y hallándose conformes, lo firman en Madrid, a 10 de julio de 2023.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por la compañía Nfqrisk Solutions, SL, el Administrador, Luis Ernesto Pérez Díaz.

ANEXO 1

Memoria técnica

Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Compañía NFQ Solutions, SA para participar en el programa internacional «Code Applications and Maintenance Program (CAMP)».

1. Antecedentes

Un grupo considerable de organizaciones españolas, entre ellas el CSN, han promovido durante los últimos 30 años tareas encaminadas a la asimilación, mejora y aplicación de códigos de simulación termohidráulica. Dichas colaboraciones se han instrumentado a través de distintos proyectos nacionales, de los que destaca, por su continuidad, CAMP-España. Todos estos proyectos se desarrollaron de forma coordinada con el programa internacional CAMP (Code Applications and Maintenance Program) de la USNRC. El esfuerzo ha estado siempre justificado por la gran importancia que estos códigos de cálculo tienen en el licenciamiento y diseño de los sistemas de protección, seguridad y salvaguardia, y operación de las centrales nucleares de la misma tecnología que la española.

Cada uno de estos proyectos ha permitido aumentar y mejorar la disponibilidad de modelos de instalaciones experimentales y de plantas españolas con un nivel de validación creciente. Si los primeros proyectos en su día permitieron fundamentalmente profundizar en los códigos RELAP5 para las centrales PWR y en TRAC/B para BWR, los proyectos más recientes han hecho lo propio para los modelos para TRACE.

Estos proyectos están consiguiendo también mantener una comunidad nacional de expertos en el uso de los códigos con capacidades de actualizar sus prácticas al unísono con la comunidad internacional.

Se ha recibido en el área MOSI, como coordinadores nacionales en el programa CAMP de la USNRC y del nacional asociado CAMP-España, solicitud de participación de NFQ en el programa CAMP-España.

2. Programa CAMP de la USNRC. Participación Española

CAMP es un programa de cooperación internacional en el área de la investigación termohidráulica promovido por la USNRC, que tiene como objetivo fundamental, en su versión actual, la verificación y validación de los códigos de simulación termohidráulica RELAP5/MOD3 y TRACE, así como sus códigos asociados PARCS y SNAP. Estos códigos constituyen el estado del arte de la aplicación de la mecánica de fluidos bifásica a centrales nucleares de agua ligera, permitiendo la simulación de gran parte de los escenarios de hipotéticos accidentes (así como pruebas nucleares y/o incidentes reales ocurridos) y la verificación, comprensión y mejora de las protecciones de las plantas nucleares, tanto automáticas (sistemas de protección) como manuales (procedimientos de operación en emergencia).

El programa es clásico en el CSN puesto que desde 1994, fecha en que se firmó el primer acuerdo CSN-USNRC sobre CAMP, ha habido continuidad en esta cooperación.

Recientemente, en fecha 15 de junio de 2022, el CSN ha renovado este acuerdo con la USNRC. En virtud de este acuerdo, el CSN es el depositario en España de los códigos TRACE y RELAP5/MOD3, de su documentación y de cuantas actualizaciones se produzcan durante la vigencia del citado acuerdo.

Este acuerdo bilateral permite al CSN extender las condiciones del mismo a otras organizaciones nacionales. Es por ello que, para una mayor difusión de toda la información disponible, el CSN ha promovido también la participación de otras organizaciones interesadas dentro del sector eléctrico, compañías de ingeniería, universidad y centros de investigación de este país. Esta participación ha quedado implantada en anteriores períodos de vigencia de los acuerdos CAMP, mediante la firma de acuerdos específicos con diversas organizaciones nacionales, dando cobertura a la participación internacional de dichas organizaciones nacionales. En etapas previas del proyecto y hasta la fecha, la estructura de CAMP-España ha reunido a cerca de una veintena de organizaciones nacionales.

Estos compromisos técnicos del CSN ante la USNRC y actividades han estado compartidos por todos los participantes en el programa nacional asociado CAMP-España. Y, en el caso de las organizaciones no-universitarias, por ejemplo, compañías de ingeniería u otras del sector eléctrico español, el CSN ha formalizado acuerdos de colaboración por los cuales estas organizaciones aportaban cuantías al CSN para colaborar también al pago a la NRC de la cuota anual de participación en CAMP.

3. Programa coordinado para la participación de NFQ Solutions, SA en el programa internacional CAMP

NFQ Solutions SA (NFQ) ha manifestado su interés en dar continuidad a su participación en la estructura de CAMP-España con un grado de dedicación y esfuerzos técnicos y económicos equivalentes a los establecidos en el convenio anterior.

Por todo ello, y con todos los antecedentes descritos, se propone la formalización de este convenio con la empresa NFQ con el objetivo fundamental de colaborar con el CSN en el programa internacional CAMP. Dicha propuesta está en línea con el firmado con otras compañías de ingeniería españolas con igual propósito.

El equipo de NFQ participante en esta propuesta es un grupo con amplia experiencia en proyectos similares, y con estructura y capacidad de gestión para la realización de las actividades y tareas previstas, con los objetivos que se detallan en los puntos siguientes.

3.1 Objetivos principales.

Los objetivos generales ligados a los de los programas internacionales son:

1. Dar cobertura al acceso de NFQ a las nuevas versiones de los códigos TRACE y RELAP5, y de sus códigos auxiliares PARCS y SNAP.



Datos oficiales del departamento Consejo de Seguridad Nuclear

Resolución de 11 de julio de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con Nfqrisk Solutions, SL, para participar en el programa internacional "Code Applications and Maintenance Program (CAMP)".

"Resolución de 11 de julio de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con Nfqrisk Solutions, SL, para participar en el programa internacional "Code Applications and Maintenance Program (CAMP)"." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2023-16716 publicado el 19 julio 2023

ID de la publicación: BOE-A-2023-16716
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 julio 2023
Fecha Pub: 20230719
Fecha última actualizacion: 18 agosto, 2023
Numero BORME 171
Seccion: 3
Departamento: Consejo de Seguridad Nuclear
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 julio 2023
Letra: A
Pagina de inicio: 104519
Pagina final: 104528




Publicacion oficial en el BOE número 171 - BOE-A-2023-16716


Publicacion oficial en el BOE-A-2023-16716 de Resolución de 11 de julio de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con Nfqrisk Solutions, SL, para participar en el programa internacional "Code Applications and Maintenance Program (CAMP)".


Descargar PDF oficial BOE-A-2023-16716 AQUÍ



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